Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-23476

Resolución de 29 de septiembre de 1988, de la Delegación del Gobierno en la explotación del sistema eléctrico, por la que se regula la liquidación de las obligaciones con OFICO de determinadas Empresas eléctricas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE).

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 1988, páginas 29415 a 29416 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1988-23476
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/09/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

Cierto número de Empresas acogidas al SIFE, de las de menores dimensiones y reducida capacidad financiera que presentan deficiencias en sus instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, están realizando un meritorio esfuerzo para la mejora de las mismas, pero su limitada capacidad económica no les permite, en muchos casos, acometer dichas mejoras con la profundidad y celeridad que sería deseable.

Por otra parte, algunas de dichas Empresas mantienen saldos deudores con OFICO no pudiéndolos satisfacer al tener que afrontar simultáneamente la liquidación de dichos saldos y la mejora de las instalaciones citadas, manteniéndose una situación de irregularidad que conviene resolver.

En consideración a lo expuesto, esta Delegación del Gobierno, en uso de sus atribuciones, ha adoptado la siguiente Resolución:

1.º Las Empresas acogidas al SIFE que, entre su propia producción y la energía adquirida de sus proveedores no totalicen más de 10 millones de KW/h al año, no computándose a estos efectos la energía cedida a otros distribuidores en la misma tensión que se produce o se recibe, y que sean deudoras de OFICO, podrán liquidar sus deudas mediante la inversión correspondiente que aquéllas, con cargo a las mismas, efectúen en obras de ampliación o mejora de sus propias instalaciones conforme a los criterios del Plan Nacional de Electrificación Rural (PLANER), dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1991, conforme se especifica en esta Resolución.

2.º A tal efecto, cada Empresa deudora presentará en OFICO una certificación expedida por los Servicios de Industria competentes Central o Territoriales, en la que se hagan constar los siguientes extremos:

a) Breve descripción de la obra realizada, con aplicación de los criterios del PLANER.

b) Fechas de iniciación y terminación de las obras.

c) Montante total de la obra realizada en cada año.

d) Indicación de si la obra ha sido, o no, realizada en alguna de las llamadas Comarcas de Acción Especial, y si lleva aparejada alguna subvención oficial. Caso de que sólo una parte de la obra corresponda a tales comarcas, el porcentaje del importe de la obra atribuible a ella.

3.º Del montante total de la obra se consignará como minoración de la deuda con OFICO, hasta su total cancelación dentro del plazo señalado en el punto segundo:

a) El 25 por 100 del mismo, en obras realizadas en zonas distintas a las Comarcas de Acción Especial y lleven subvención.

b) El 20 por 100 del mismo, en obras realizadas en Comarcas de Acción Especial y lleven subvención.

c) El 50 por 100 del mismo, en obras realizadas en libre ejecución sin subvenciones.

4.º OFICO abrirá una cuenta especial individualizada a cada Empresa deudora en cuyo Debe figurará el montante total de su deuda, anotándose en el Haber, a la recepción de cada certificación a que se refiere el punto segundo, los importes resulantes de las obras realizadas en las condiciones anteriormente señaladas.

5.º Las Empresas que, al cabo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de esta Resolución no hayan liquidado parcialmente su deuda, deberán presentar a OFICO, dentro de los tres meses siguientes al mencionado plazo, aval bancario que garantice el pago de la totalidad de la deuda pendiente antes del 1 de enero de 1992.

6.º Las deudas cancelables por el sistema que se arbitra en la presente Resolución se limitan a las contraídas con anterioridad al 1 de enero de 1987.

7.º Las Empresas a que se refiere el apartado 1.º de la presente Resolución, que fueran productoras de energía eléctrica, podrán solicitar su inclusión en el grupo II, b), a que se refiere la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 20 de febrero de 1987, en su anexo I, título II, apartado tercero, con efectos a partir del momento en que hubieran tenido derecho a solicitar dicha inclusión, siempre que esta solicitud se realice en el plazo de seis meses a partir de la publicación de esta Resolución.

8.º Las Empresas que deseen acogerse a los beneficios que establece la presente Resolución, habrán de comunicarlo por escrito a OFICO dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de esta Resolución y deberán admitir las inspecciones que se les gire por dicha oficina para la determinación o comprobación de sus deudas.

Madrid, 29 de septiembre de 1988.—El Delegado del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, Jorge Fabra Utray.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/09/1988
  • Fecha de publicación: 11/10/1988
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Energía eléctrica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid