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Documento BOE-A-1988-23253

Recurso de inconstitucionalidad número 673/1988, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el último párrafo del artículo 3.2 de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/1988, de 30 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 1988, páginas 29126 a 29126 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1988-23253

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por Auto de 27 de septiembre actual, ha acordado mantener la suspensión del último párrafo (que dice «Con independencia de lo dispuesto en los números anteriores se autoriza una mejora retributiva para los funcionarios del grupo D y para el personal laboral de los niveles salariales IV y V de 54.000 pesetas anuales para cada uno de ellos») del articulo 3.2 de la Ley de la Asamblea Regional de Murcia 2/1988, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1988, impugnado en el recurso de inconstitucionalidad número 673/1988, que promovió el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución, cuya suspensión se dispuso por providencia de 18 de abril de 1988.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 27 de septiembre de 1988.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 27/09/1988
  • Fecha de publicación: 07/10/1988
Referencias anteriores
  • DECLARA:
    • en el Recurso 673/1988, el mantenimiento de la suspensión de vigencia del ultimo párrafo del art. 3.2 de la Ley 2/1988, de 30 de enero (Ref. BOE-A-1988-10729) y (Ref. BOE-A-1989-13993).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Murcia
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Tribunal Constitucional

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