Está Vd. en

Documento BOE-A-1988-21559

Orden de 13 de septiembre de 1988 por la que se aprueba la norma especifica para la peritación de siniestros del cultivo de cereales de primavera en el Seguro Agrario Combinado.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 16 de septiembre de 1988, páginas 27399 a 27402 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-21559
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/09/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de normas de peritación de siniestros del Seguro Agrario Combinado; oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades aseguradoras, y a propuesta conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación,

Este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Articulo 1.

Se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de cereales de primavera en el Seguro Agrario Combinado que figura como anexo a la presente Orden.

Artículo 2.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de septiembre de 1988.–Zapatero Gómez.

ANEXO
Norma específica de peritación de los daños ocasionados sobre la producción de cereales de primavera amparada por el Seguro Agrario Combinado

1.º Marco legal. Se dicta la presente norma específica de peritación corno desarrollo de la norma general de peritación aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 182, del 31).

2.º Objeto de la norma. Esta norma se dicta con la finalidad de establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de cereales de primavera, amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3.º Ámbito de la norma. La presente norma será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de maíz y sorgo.

4.º Definiciones. A efectos de aplicación de la presente norma, además de las definiciones recogidas en la norma general, son de aplicación las definiciones que a efectos del seguro se fijan en las condiciones especiales de los cereales de primavera.

5.º Procedimiento para la peritación de daños. El procedimiento para la peritación de daños se realizará en dos fases: Inspección inmediata y tasación.

5.1 Inspección inmediata. Como ampliación a lo expuesto en la norma general de peritación, el acto de inspección inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos.

En esta fase se revisarán los datos reseñados en la declaración de seguro y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro enviada por el tomador, asegurador o beneficiario.

b) Inspección práctica.

En esta fase se realizarán las comprobaciones precisas, que deben tenerse en cuenta para la verificación y cuantificación posterior de los daños.

En el documento de inspección inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la norma general de peritación, deberán constar las siguientes:

1. Identificación de las parcelas siniestradas; comprobación de la superficie, especial y ciclo F.A.O. de la variedad cultivada.

2. Estimación de la producción potencial de la parcela en base a:

‒ Condiciones de la parcela (homogeneidad, estado cultural, condiciones edáficas, climatología de la zona …).

– Número de plantas/hectáreas, ciclo F.A.O. de la variedad cultivada, …

3. Determinación, en su caso, de las plantas perdidas totalmente y/o del porcentaje de pérdida foliar a consecuencia del siniestro en plantas que no estén perdidas totalmente, en el momento de ocurrencia del mismo e identificación de otros daños sufridos en la planta como consecuencia del pedrisco.

4. Estimación de la producción real esperada en la parcela, cuando resulte posible.

5. Fecha prevista de recolección.

5.2 Tasación. La tasación de los daños causados por un siniestro, tal y como se indica en la norma general de peritación, se efectuará antes de la recolección.

Cuando ello no fuera posible, y el asegundo hubiera procedido a la recolección, se deberá comprobar si las muestras dejadas para la tasación reúnen las condiciones de representatividad determinadas en las condiciones generales de los Seguros Agrícolas y Especiales que regulan este seguro. Si ello no fuera así se suspenderá la tasación no realizándose valoración alguna, consignándose únicamente las características de las muestras existentes en la parcela, aplicando lo dispuesto en dichas condiciones.

Los pasos a seguir para la realización de la tasación son:

5.2.1 Muestreo. La evaluación de los daños y determinación de la producción real esperada y real final de la parcela siniestrada se realizará mediante muestreo aleatorio, sistemático, o estratificado, según proceda.

Se considera unidad de muestreo a cada planta completa incluida en la muestra elegida.

Elección de muestras: Para la toma de muestras se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) Excluir las cinco líneas de plantas que delimitan el contorno de la parcela o a los elementos permanentes del interior de la misma o, en su caso, la distancia equivalente a las mismas, excepto cuando éstas constituyan una proporción importante de la parcela o de la parte dañada, de la misma, en cuyo caso las muestras se repartirán proporcionalmente.

b) Se excluirán, de la muestra elegida, aquellas plantas que no sean representativas del conjunto muestreado.

c) En caso de procederle a un muestreo aleatorio estratificado, las muestras se distribuirán proporcionalmente a la superficie correspondiente a cada estrato.

d) Las muestras mínimas a tomar son:

Número de unidades muestrales

(Plantas/parcela)

Marco Posición Suplemento por exceso
40 10 x 4 Línea 10 plantas

Marco: El primer número indica las plantas a tomar en cada línea. El segundo indica el número de líneas a muestrear en la parcela.

Posición: Indica la disposición de las muestras sobre la parcela. Así la línea significa que las muestras se tornarán a lo largo de una línea, en varias líneas.

Suplemento por exceso: Cuando la superficie de la parcela sea superior a 1 hectárea el número de muestras será el número mínimo por parcela siniestrada, más el suplemento por exceso fijado.

5.2.2 Muestras testigo. Como ampliación al apartado 5.1.2.4 de la norma general de peritación, si la tasación de los daños no se hubiese realizado, o no se hubiera llegado a un acuerdo, y el asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras testigo de las siguientes características:

– Bandas completas del ancho de corte de una cosechadora, y que comprendan líneas completas.

– El tamaño total de las muestras será como mínimo del 5 por 100 de la superficie total de la parcela siniestrada.

– La distribución de las muestras testigo (bandas del ancho de corte de una cosechadora) será uniforme en toda la parcela siniestrada, dejando una de cada veinte, excluyendo las cinco líneas que forman el contorno de la parcela o distancia equivalente.

– Deberán ser representativas del estado del cultivo.

Como ampliación al apartado 5.1.2.4 de la norma general, si el Perito de la Agrupación no hubiera realizado la tasación de la parcela siniestrada y se hubiera procedido a la recolección, el asegundo deberá prestar cuantos cuidados sean necesarios para el mantenimiento de las muestras hasta la realización de la tasación, durante un plazo máximo de veinte días desde la recolección o madurez comercial del producto, o de la fecha declarada por el asegurado para dicha recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se haya recibido en la Agrupación antes del inicio de la recolección.

Para aquellas declaraciones de siniestro que se reciban en la Agrupación durante la recolección o en fechas posteriores a la misma, el asegurado está obligado a mantener las muestras testigo durante veinte días, contados a partir de la fecha de la recepción de la declaración de siniestro por la Agrupación.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá en todo caso y hasta su finalización las muestras testigo.

Si los grupos de plantas dejados como muestras hubiesen perdido su representatividad en este periodo, por causas imputables al asegurado, se estará a lo dispuesto en las condiciones generales y especiales.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se haya dejado las muestras testigo, con las características anteriores, se seguirán los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apanado 5.2.1 de esta norma.

5.2.3 Daños. Para la cuantificación de los daños se considerarán los efectos traumáticos ocasionados por el riesgo sobre la mazorcas o panojas, así como sobre otros órganos de la planta.

Para la concreción del daño total, se determinarán en primer lugar los frutos perdidos completamente a consecuencia de la pérdida completa de la planta, así como el daño sobre mazorcas y/o panojas cuando proceda, y seguidamente el daño producido sobre otros órganos de la planta.

5.2.3.1 Daños por incidencia sobre mazorcas y panojas. Son las relaciones porcentuales entre las cariópsides o granos destruidos o abortados, y el total que hubieran sido recolectadas de no producirse el siniestro.

A estos efectos anteriores, se considerará una pérdida del 100 por 100, cuando la planta no emitiera mazorca o panoja, o las cariópsides de las mismas no alcanzasen la maduración vítrea, como consecuencia de la acción del siniestro.

5.2.3.2 Daños por incidencia sobre otros órganos vegetativos. Se considerarán, únicamente, los derivados de la pérdida de parénquima foliar y lesiones en el tallo, siempre y cuando, en el momento del siniestro, mantuviesen sus funciones específicas.

Para la evaluación del parénquima foliar perdido o destruido, se analizará en cada hoja la superficie necrosada respecto a la superficie total de la misma, globalizándose en un valor aritmético medio para el total afectado de la planta.

Para la cuantificación de la superficie necrosada se seguirán los siguientes criterios dependiendo del tipo de daño traumático en la hoja:

– Rasgaduras: Roturas más o menos numerosas (6-9) en la dirección del nervio central, con una longitud mayor de 10 centímetros, aproximadamente.

En este supuesto se contabilizará hasta un 10 por 100 de pérdida de superficie foliar de la hoja.

– Desflecado: Roturas más pronunciadas y numerosas que las anteriores, formándose verdaderos flecos.

Se podrá estimar entre un 10 y un 20 por 100 de insuficiencia foliar de la hoja.

– Desgarramientos: Roturas transversales de la hoja.

Se deberá contabilizar la superficie de la hoja que haya perdido sus funciones a consecuencia de estos daños respecto al total de la hoja.

– Arrancamientos: Pérdida efectiva de superficie foliar.

En este supuesto se estimará la superficie foliar efectivamente perdida respecto al total de la hoja.

En el caso de la existencia de diferentes tipos de daños en la misma hoja, para determinar el porcentaje de pérdida de la superficie foliar se cuantificará primeramente los desgarramientos y superficies arrancadas aplicándose posteriormente, en su caso, el porcentaje de rasgaduras o desflecados, según proceda, sobre la superficie de la hoja no contabilizado anteriormente.

El daño correspondiente al porcentaje de parénquima foliar destruido será el que resulte de aplicar las tablas 1 y 3, según la especie y el estado fenológico en el momento del siniestro según el apéndice.

Para la evaluación de la pérdida por lesiones en el tallo se aplicará la tabla número 2, en función del tipo de lesión. El porcentaje de daño obtenido en la misma, se aplicará sobre el porcentaje de pérdida foliar, obteniéndose el daño por lesiones en el tallo. Este se sumará al obtenido por pérdida foliar.

5.2.3.3 Sistema operativo. 1. Se determinará el porcentaje de daño debido a la pérdida total o parcial del fruto (mazorca o panoja).

2. Se determinará inicialmente el porcentaje de pérdida debida a las lesiones de parénquima foliar y a los impactos sobre el tallo. Para referir este porcentaje de pérdida a daños sobre la producción real esperada, es necesario aplicar dicho valor sobre (100 – porcentaje daños del punto 1).

3. Se sumarán los daños obtenidos en los puntos anteriores.

5.2.4 Deducciones y compensaciones. El cálculo de las deducciones y compensaciones a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en las condiciones especiales del seguro y norma general de peritación, se efectuará de mutuo acuerdo, siempre que procedan y se hayan realizado.

El acta de tasación recogerá, cuando proceda, según la normativa aplicable las cantidades correspondientes al pago de las muestras testigo y su mantenimiento.

5.2.5 Estimación de cosecha. Para la determinación de la producción real final, se procederá al pesado de todos los frutos de los elementos muestrales tomados como muestra, aplicando el coeficiente de relación, peso del grano/peso total del fruto según la tabla número 4, promediando a un valor global de la parcela y aplicando la reducción correspondiente por el exceso de humedad que posee el grano en el momento de la tasación, por encima del 14 por 100, según las tablas números 4 y 5.

Para la obtención de la producción real esperada de una parcela, se aplicará directamente la fórmula:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dCBzdHlsZT0icGFkZGluZy1yaWdodDozcHg7Ij5Qcm9kdWNjaSYjeEYzO24gcmVhbCBlc3BlcmFkYSA9PC9tdGV4dD4KICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj48L21pPgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+UHJvZHVjY2kmI3hGMztuIHJlYWwgZmluYWwgJiN4RDc7IDEwMDwvbXRleHQ+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+MTAwIC0gUG9yY2VudGFqZSBkYSYjeEYxO28gdG90YWw8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

Ajustando la producción potencial a la producción real esperada, como consecuencia de las condiciones climáticas, vegetativas, estado sanitario y cultural existentes en este año, deduciendo las pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados por el seguro.

APÉNDICE

Fases del ciclo vegetativo del maíz

Germinación

Fase de emergencia de la plántula en el suelo. Exige temperaturas mínimas no inferiores a 6-8 °C.

Primera, subfase

Mantiene una consistencia herbácea, todavía no hay tallo verdadero, comprende 2-8 hojas. En ella se está completando el programa biológico y el ápice vegetativo se halla al nivel del suelo. Dura de veintiocho a treinta y cinco días según la variedad, la planta alcanza de 40 a 50 centímetros de altura.

Segunda subfase

El primer entrenudo banal comienza a alargarse, a los pocos días el segundo y así progresivamente de abajo arriba emergiendo 6, 7, 8 nuevas hojas en la parle superior de la planta que se denomina «cima». Termina con el alargamiento final del tallo por encima de la última hoja y donde emite la inflorescencia masculina.

Floración

Esta fase va desde el comienzo de formación del penacho o flores masculinas hasta el final de diseminación del polen. Paralelamente en el séptimo o sexto último entrenudo se inicia la formación de los órganos femeninos. Este periodo dura de nueve a doce días.

Post-floración

Ya no hay polen, los estilos se han ennegrecido, los ovarios engrosados y se aprecian las primeras cariópsides que almacenan un líquido más o menos claro y fluido.

Fase lechosa

Al exterior los estigmas se han secado, pero todavía se mantienen túrgidos en el interior de las brácteas que se conservan verdes. Se observan bien diferenciadas y alienadas las cariópsides que presentan el tegumento ya formado y almacenan sustancias elaboradas por la planta de color blanco o blanco-sucio que darán lugar a los cotiledones de la nueva semilla.

Lacteo-cerosa

La mazorca ha alcanzado su forma perfecta, en sus brácteas se empiezan a notar los primeros síntomas de desecación y las cariópsides cada vez más gruesas con la presencia de cromoplastos inician a asumir el color característico. La consistencia de la semilla es todavía lechosa pero presenta una cierta pastosidad al pinzamiento.

Cerosa

Las semillas, todavía tiernas, ya no presentan consistencia fluida. La brácteas están ya secándose.

Ceroso-harinosa

Las brácteas externas han completado su desecación y las cariópsides, todavía tiernas, presentan ya su forma definitiva aunque pulposa en su consistencia. Comienza a tomar el grano la forma de muela característica.

Harinosa

La mazorca está aparentemente ya formada pero los granos todavía no completos. Una sección transversal de ellos presentan los cotiledones de consistencia harinosa.

Harinosa-vítrea

Los granos seccionados comienzan a presentar, en la parte opuesta al embrión, bordes ya vítreos. La proporción de parte vítrea de la semilla es una caracerística varietal.

Fase vítrea

Seccionado el grano se ven bien delineadas la parte harinosa y la parte vítrea. Se almacenan ya las proteínas y sustancias nitrogenadas aumentando la mazorca, si no de tamaño, sí de peso. Como consecuencia, el pedúnculo que soporta la mazorca se reclina levemente hacia el suelo.

Fase de maduración agronómica

Hasta que el grano está en condiciones de recolección, humedad entre 20 y 28 por 100 según zonas y humedad ambiente, variedad, etc.

TABLA 1

Tabla para maíz (todos los ciclos)

Estadio Porcentaje de pérdidas foliar 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
  0 - 4 0 0 0 1 2 3 4 6 8 10
  5 - 8 0 0 1 3 4 7 10 13 17 21
  9 - 12 1 3 5 8 13 18 24 30 38 47
  13 - 16 2 7 11 16 23 31 40 51 62 74
Floración.   4 13 16 23 31 41 50 62 73 86
Post-floración.   4 11 13 19 27 32 40 50 57 66
Láctea.   4 11 13 18 25 30 37 44 50 58
Láctea-cerosa.   4 11 12 17 22 26 30 35 40 44
Cerosa.   4 9 12 15 18 21 24 26 28 30
Cerosa-harinosa.   4 9 11 14 16 18 20 22 22 23
Harinosa.   3 6 8 11 13 17 17 18 18 18
Harinosa-vítrea.   0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
Vítrea.   0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

TABLA 2

Cálculo del daño por lesiones en el tallo (para maíz)

  Porcentaje
Por lesiones en vaina. Hasta 5
Por lesiones en periblema. Del 5 al 10
Por incisiones hasta 1/3 de la médula. Del 10 al 20
Por incisiones a más de 1/3 de la médula. Del 21 al 30

Nota. El porcentaje correspondiente al tipo de lesión sobre el tallo se aplicará sobre el porcentaje de pérdida de parénquima foliar.

TABLA 3

Tablas para sorgo (todos los ciclos)

Porcentaje de superficie foliar perdida Porcentaje de daño
10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
Fases del ciclo vegetativo                    
5 hojas. 0,5 1,0 1,5 2,4 3,0 4,2 5,6 6,4 9,0 10,0
5-7 hojas. 1,5 2,9 4,4 6,1 8,5 11,3 14,5 18,0 21,2 24,4
7-9 hojas. 2,9 6,5 10,4 14,9 20,0 27,0 35,0 45,6 53,0 60,0
Inicio floración. 3,4 8,0 13,0 19,0 27,0 36,0 50,0 68,0 80,0 90,0
Floración. 4,0 10,0 16,0 24,0 33,5 45,0 59,5 76,0 88,0 100,0
Madurez lechosa. 2,0 4,8 8,0 12,0 16,5 22,0 28,0 37,5 43,0 49,0
Madurez pastosa. 0,4 0,7 1,6 2,5 4,0 5,5 7,2 9,8 11,8 13,4
Madurez cérea. 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

TABLA 4

Cantidades de maíz en grano referido al 14 por 100 de humedad que corresponde por cada 100 kilogramos de mazorca de maíz, según la humedad del grano en mazorca y del rendimiento de la mazorca en grano húmedo

Porcentaje de humedad del grano de la mazorca Rendimiento de la mazorca en grano húmedo expresado en porcentaje del peso de las mazorcas
82,00 81,50 81,00 80,50 80,00 79,50 79,00 78,50 78,00 77,50 77,00 76,50
14,0 82,00 81,50 81,00 80,50 80,00 79,50 79,00 78,50 78,00 77,50 77,00 76,50
14,5 81,52 81,03 80,53 80,03 79,54 79,04 78,54 78,04 77,55 77,05 76,55 76,06
15,0 81,04 80,55 80,05 79,56 79,06 78,57 78,08 77,58 77,09 76,59 76,10 75,60
15,5 80,57 80,07 79,58 79,09 78,60 78,11 77,62 77,13 76,64 76,14 75,65 75,16
16,0 80,09 79,60 79,11 78,62 78,14 77,65 77,16 76,67 76,19 75,69 75,21 74,72
16,5 79,61 79,12 78,63 78,15 77,66 77,18 76,69 76,21 75,72 75,24 74,45 74,27
17,0 79,14 78,66 78,17 77,69 77,21 76,73 76,24 75,76 75,28 74,80 74,31 73,83
17,5 78,66 78,18 77,70 77,22 76,74 76,26 75,78 75,31 74,83 74,35 73,87 73,39
18,0 78,19 77,71 77,23 76,76 76,28 75,80 75,33 74,85 74,37 73,90 73,42 72,94
18,5 77,71 77,24 76,76 76,29 75,82 75,34 74,87 74,39 73,92 73,45 72,97 72,50
19,0 77,24 76,76 76,29 75,82 75,35 74,88 74,41 73,94 73,47 73,00 72,53 72,06
19,5 76,75 76,28 75,82 75,35 74,88 74,41 73,94 73,48 73,01 72,54 72,07 71,60
20,0 76,28 75,81 75,35 74,88 74,42 73,95 73,49 73,02 72,56 72,09 71,63 71,16
20,5 75,80 75,34 74,88 74,41 73,95 73,49 73,03 72,57 72,10 71,64 71,18 70,72
21,0 75,33 74,87 74,41 73,95 73,49 73,03 72,57 72,11 71,65 71,19 70,73 70,27
21,5 74,85 74,39 73,94 73,48 73,02 72,57 72,11 71,65 71,20 70,74 70,29 69,83
22,0 74,37 73,92 73,47 73,01 72,56 72,11 71,65 71,20 70,75 70,29 69 84 69 39
22,5 73,89 73,44 72,99 72,54 72,09 71,64 71,19 70,74 70,29 69,84 69,38 68,93
23,0 73,41 72,97 72,52 72,07 71,62 71,18 70,73 70,28 69,83 69,39 68,94 68,49
23,5 72,94 72,49 72,05 71,60 71,16 70,72 70,27 69,83 69,38 68,94 68,49 68,05
24,0 72,46 72,02 71,58 71,14 70,70 70,25 69,81 69,37 68,93 68,49 68,04 67,60
24,5 71,99 71,55 71,11 70,67 70,23 69,79 69,35 68,92 68,48 68,04 67,60 67,16
25,0 71,51 71,08 70,64 70,20 69,77 69,33 68,90 68,46 68,02 67,59 67,15 66,72

TABLA 5

Cantidades de maíz y sorgo en grano seco que corresponde por cada 100 kilogramos de grano húmedo

Humedad grano

Rendimiento de grano húmedo sobre seco

Porcentaje

Maíz Sorgo
14,0 100,00 98,81
14,5 99,41 98,21
15,0 98,81 97,62
15,5 98,21 97,00
16,0 97,62 96,38
16,5 97,00 95,76
17,0 96,38 95,14
17,5 95,76 94,52
18,0 95,14 93,90
18,5 94,52 93,28
19,0 93,90 92,64
19,5 93,28 92,00
20,0 92,64 91,35
20,5 92,00 90,71
21,0 91,35 90,07
21,5 90,71 89,41
22,0 90,07 88,76
22,5 89,41 88,09
23,0 88,76 87,43
23,5 88,09 86,77
24,0 87,43 86,11
24,5 86,77 85,42
25,0 86,11 84,73
25,5 85,37
26,0 84,63
26,5 83,89
27,0 83,15
27,5 82,40
28,0 81,65
28,5 80,87
29,0 80,11
29,5 79,33
30,0 78,56

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/09/1988
  • Fecha de publicación: 16/09/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 17/09/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 5.2 y las tablas I y II del anexo, por Orden de 18 de septiembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-22650).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 242 de 8 de octubre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-23331).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Cereales
  • Daños y perjuicios
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros agrarios combinados

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid