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Documento BOE-A-1988-20838

Resolución de 20 de agosto de 1988, del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se dictan normas sobre validación mecánica de boletos de Apuesta Deportiva y Lotería Primitiva.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1988, páginas 26259 a 26259 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-20838
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1988/08/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

EN LA ACTUALIDAD EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO GESTIONA LA APUESTA DEPORTIVA Y LA LOTERIA PRIMITIVA (ESTA ULTIMA EN UNA DOBLE MODALIDAD) QUE SE RIGEN POR SENDOS CONJUNTOS DE NORMAS APROBADAS POR RESOLUCION DE ESTA DIRECCION GENERAL Y PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LA IMPLANTACION DE MAQUINAS PARA VALIDAR LAS APUESTAS CON UN SISTEMA MECANICO QUE SUSTITUIRA AL ACTUAL (VALIDACION DE LAS APUESTAS MEDIANTE LA ADHESION DE UN SELLO ENGOMADO) SE LLEVARA A CABO DURANTE UN DILATADO PERIODO DE TIEMPO, POR LO QUE SE HACE NECESARIO DICTAR LA NORMATIVA QUE HAYA DE REGULAR EL MODO DE VALIDACION MECANICO, SIN PERJUICIO DE QUE CONTINUE EN VIGOR EL ACTUAL MODO DE VALIDACION POR SELLO EN EL TERRITORIO NO AFECTADO POR EL CAMBIO DE SISTEMA.

EN CONSECUENCIA Y EN VIRTUD DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS POR EL REAL DECRETO 904/1985, DE 11 DE JUNIO,

ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO:

NORMA 1. LA VALIDACION MECANICA DE LAS APUESTAS, TANTO PARA LA LOTERIA PRIMITIVA (INCLUIDA SU MODALIDAD DE BONO-LOTO) COMO PARA APUESTA DEPORTIVA, SE REALIZARA EN LOS ESTABLECIMIENTO AUTORIZADOS POR ESTE ORGANISMO.

NORMA 2. LAS APUESTAS DEBERAN FORMULARSE EN LOS BOLETOS EDITADOS PARA ESTE TIPO DE VALIDACION MECANICA, POR EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO.

NORMA 3. LOS BOLETOS EDITADOS PARA LA VALIDACION MECANICA SE IDENTIFICARAN POR SU LONGITUD QUE ES DE 16 CENTIMETROS.

CONSTAN DE TRES CUERPOS QUE SE DENOMINAN A, B Y C. EL CUERPO A, ES EL ORIGINAL SOBRE EL CUAL EL CONCURSANTE FORMULARA SUS PRONOSTICOS Y ES EL DOCUMENTO DESTINADO A SER PROCESADO EN LOS CENTROS DE ESCRUTINIO; EL CUERPO B, ES EL RESGUARDO QUE SE ENTREGARA AL APOSTANTE Y LE SIRVE, POR UNA PARTE, COMO RECORDATORIO DE LOS PRONOSTICOS ELEGIDOS (QUE SE HABRAN MARCADO POR DECALCO) Y DE OTRA, COMO DOCUMENTO NECESARIO PARA EL COBRO DE PREMIOS; EL CUERPO C, ES DE UTILIDAD PARA EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO COMO CUERPO DE CONTROL Y ES EL SOPORTE FISICO DE LA TINTA COPIATIVA O CARBON.

LOS CUERPOS DESCRITOS SE CORRESPONDEN CON LOS DE LOS BOLETOS ACTUALES AUNQUE ESTOS SE DENOMINEN DE OTRA FORMA.

ASI, EL A DEL BOLETO DE FORMATO PARA VALIDACION MECANICA SE CORRESPONDE CON EL B-1 DE LOS ACTUALES, EL B, CON EL <RESGUARDO> DE LOS ACTUALES, Y EL C CON EL B-2 DE LOS ACTUALES.

NORMA 4. EN LA VALIDACION MECANICA SE DENOMINA <BOLETOS> AL CONJUNTO DE LOS TRES CUERPOS A, B Y C DEL NUEVO FORMATO, ES DECIR, EQUIVALE A LA SUMA DEL ACTUAL <BOLETO> (QUE HACE REFERENCIA AL CONJUNTO DE LOS CUERPOS B-1 Y B-2) MAS EL ACTUAL <RESGUARDO>. EL CONJUNTO DE LOS TRES CUERPOS HA VENIDO RECIBIENDO EL NOMBRE DE <IMPRESO> DENOMINACION ESTA QUE QUEDA SUPRIMIDA PARA LOS NUEVOS BOLETOS DE VALIDACION MECANICA.

LAS NORMAS ACTUALES PARA BOLETOS VALIDADOS POR SELLO ADHERIDO, SERAN DE APLICACION TENIENDO EN CUENTA LAS EQUIVALENCIAS ANTERIORES PARA ADAPTARSE A LA VALIDACION MECANICA.

NORMA 5. LA PARTICIPACION EN EL JUEGO CON LOS BOLETOS DE NUEVO FORMATO, DETERMINACION DEL NUMERO DE APUESTAS VALIDAS E IMPORTE A PAGAR AL DEPOSITARLOS EN UN ESTABLECIMIENTO AUTORIZADO ESTARA SUJETA A LAS SIGUIENTES PARTICULARIDADES:

A) METODO DE APUESTAS SENCILLAS: SE PODRA PARTICIPAR EN CUALQUIER NUMERO DE APUESTAS QUE SE DESEE, HASTA EL MAXIMO PERMITIDO POR CADA BOLETO. LAS APUESTAS DEBERAN FORMULARSE EN LOS BLOQUES EN SENTIDO CRECIENTE DE SU NUMERACION, ES DECIR, DE IZQUIERDA A DERECHA.

EL ULTIMO BLOQUE UTILIZADO, ES DECIR, EL DESIGNADO CON UN NUMERO MAYOR, DETERMINARA EL IMPORTE A PAGAR.

SI SE DESEA JUGAR POR ESTE METODO, SE PONDRAN TANTAS <X> POR BLOQUE COMO SEA PRECISO EN FUNCION DEL NUMERO DE PRONOSTICOS QUE DEFINEN UNA APUESTA EN CADA JUEGO. SI HUBIERA ALGUN ERROR POR PARTE DEL CONCURSANTE, EN EL SENTIDO DE HABER MARCADO MAS O MENOS PRONOSTICOS DE LOS NECESARIOS, EN UNO O VARIOS DE LOS BLOQUES, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LAS NORMAS ESPECIFICAS DE CADA JUEGO.

B) METODO DE APUESTAS MULTIPLES: SI SE DESEA PARTICIPAR POR ESTE METODO, ES IMPRESCINDIBLE INDICARLO ASI EN LA ZONA RESERVADA PARA ELLO EN CADA BOLETO, TACHANDO CON UNA X LA CASILLA CORRESPONDIENTE, QUE DECLARA TANTO LA INTENCION DE FORMULAR APUESTAS POR EL METODO MULTIPLE, COMO EL NUMERO DE LAS MISMAS QUE SE DESEAN JUGAR. DE NO HACERLO ASI EL BOLETO PARTICIPARA POR EL METODO SENCILLO.

ESTA DECLARACION DETERMINA EL PRECIO A PAGAR. EN CASO DE DISCREPANCIA ENTRE LA REPETIDA DECLARACION Y EL NUMERO DE PRONOSTICOS REALMENTE FORMULADOS, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LAS NORMAS ESPECIFICAS DE CADA JUEGO, BIEN ENTENDIDO QUE EN EL BOLETO DE VALIDACION MECANICA, LA <X> CONSIGNADA EN EL CUERPO A, QUE DETERMINA Y DECLARA EL NUMERO DE APUESTAS JUGADAS, ES EL DATO EQUIVALENTE AL SELLO HOMOLOGADOR ADHERIDO EN EL OTRO SISTEMA DE VALIDACION.

SI POR ERROR HUBIESE MAS DE UNA MARCA DECLARATIVA DEL NUMERO DE APUESTAS JUGADAS POR EL METODO MULTIPLE, SE CONSIDERARA QUE HA ABONADO EL IMPORTE DE LA MAYOR. SI EL NUMERO DE PRONOSTICOS FORMULADOS NO CORRESPONDIERA CON EL NUMERO MAYOR DE APUESTAS DE LOS SEÑALADOS SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LAS NORMAS PARTICULARES DE CADA JUEGO.

LOS PRONOSTICOS PARA FORMULAR APUESTAS POR EL METODO MULTIPLE DEBERAN ASIMISMO CONSIGNARSE EN EL BLOQUE O BLOQUES DESTINADOS ESPECIFICAMENTE EN CADA CASO PARA ELLO, Y NO TENDRAN NUNCA LA CONSIDERACION DE APUESTAS MULTIPLES LAS FORMULADAS EN BLOQUES DIFERENTES. EN ESTE CASO SE PARTICIPARIA COMO APUESTA SENCILLA, APLICANDO LAS NORMAS DE CADA JUEGO.

NORMA 6. EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, DETERMINARA EN QUE FECHA, LOCALIDADES O TERRITORIOS SE INSTALARAN LAS MAQUINAS VALIDADORAS, INFORMANDO DE ELLO A LOS CONCURSANTES MEDIANTE AVISO EN LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS RECEPTORES Y EVENTUALMENTE, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION QUE CUBRAN EL AMBITO LOCAL O REGIONAL AFECTADO.

NORMA 7. LOS ESTABLECIMIENTOS QUE TENGAN MAQUINAS VALIDADORAS SOLO SELLARAN EN ESTAS LAS APUESTAS QUE VAYAN FORMULADAS EN EL NUEVO BOLETO ESPECIALMENTE DISEÑADO PARA ELLO. NO SERAN VALIDAS LAS APUESTAS FORMULADAS EN BOLETOS DE NUEVO FORMATO SI NO LLEVAN VALIDACION MECANICA, NI FORMULADAS EN BOLETOS ACTUALES (DE 14 CENTIMETROS) SI NO LLEVAN ADHERIDO UN SELLO ENGOMADO. EN ESTOS CASOS EL CONCURSANTE TENDRA DERECHO A LA DEVOLUCION DEL IMPORTE SATISFECHO.

NORMA ADICIONAL PRIMERA

EN LOTERIA PRIMITIVA (INCLUIDA SU MODALIDAD DEL BONO-LOTO) SE AUTORIZA UNA NUEVA APUESTA MULTIPLE CONSISTENTE EN JUGAR 44 APUESTAS FORMULANDO UNICAMENTE CINCO PRONOSTICOS EN EL BLOQUE PRIMERO DEL BOLETO Y MARCANDO ESTA CIRCUNSTANCIA EN LA CASILLA DESTINADA A DECLARAR QUE SE DESEA PARTICIPAR POR EL METODO MULTIPLE CON EL NUMERO DE APUESTAS CITADO. EN ESTA APUESTA, EL CONJUNTO FORMADO POR LOS CINCO PRONOSTICOS ELEGIDOS JUEGA CON CADA UNO DE LOS RESTANTES NUMEROS, FORMANDOSE ASI 44 CONJUNTOS DE SEIS PRONOSTICOS, ES DECIR, 44 APUESTAS.

ESTA APUESTA MULTIPLE PODRA JUGARSE SOLAMENTE EN BOLETOS DEL NUEVO FORMATO VALIDADOS MECANICAMENTE.

NORMA ADICIONAL SEGUNDA

CADA PUNTO DE VENTA DEL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO, VALIDARA EXCLUSIVAMENTE LOS JUEGOS PARA LOS QUE ESTE AUTORIZADO. NO OBSTANTE, SI ALGUNO VALIDASE BOLETOS DE UN JUEGO CUYA VENTA NO TIENE AUTORIZADA, EL ORGANISMO NACIONAL DE LOTERIAS Y APUESTAS DEL ESTADO ACEPTARA LAS APUESTAS DE LOS MISMOS, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LAS NORMAS DE REGIMEN INTERIOR QUE PROCEDAN.

NORMA FINAL

QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE RESOLUCION QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 20 DE AGOSTO DE 1988. EL DIRECTOR GENERAL, P. S., EL GERENTE DE LA LOTERIA NACIONAL, GREGORIO MAÑEZ VINDEL.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/08/1988
  • Fecha de publicación: 29/08/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/1988
  • Fecha de anulación: 09/08/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ANULA, por Resolución de 1 de agosto de 1991 (Ref. BOE-A-1991-20234).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 1 de septiembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-21076).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Real Decreto 904/1985, de 11 de junio (Ref. BOE-A-1985-11673).
Materias
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Lotería Primitiva

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