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Documento BOE-A-1988-19679

Orden de 14 de julio de 1988 sobre productos fertilizantes y afines.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1988, páginas 24906 a 24931 (26 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1988-19679
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/07/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 72/1988, DE 5 DE FEBRERO, SOBRE FERTILIZANTES Y AFINES, DISPONE EN SU ARTICULO 6.1 QUE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LOS MINISTEROS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Y DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LAS DIRECTIVAS CEE, EN SU CASO, ESTABLECERA LAS LISTAS DE FERTILIZANTES QUE PUEDEN SER DESTINADOS AL CONSUMO AGRICOLA, ASI COMO LOS CONTENIDOS MAXIMOS Y MINIMOS, LAS CARACTERISTICAS DE COMPOSICION Y, EN SU CASO, LAS INSTRUCCIONES ESPECIFICAS RELATIVAS AL USO, ALMACENAJE Y MANIPULACION DEL ABONO. LAS DIRECTIVAS ALUDIDAS SON LA 76/116/CEE, RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LOS ABONOS, Y LA 80/876/CEE, RELATIVA A LA APROXIMACION DE LAS LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE LOS FERTILIZANTES A BASE DE NITRATO DE AMONIO Y CON ALTO CONTENIDO EN NITROGENO.

POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 8. DEL PRECITADO REAL DECRETO ESTABLECE QUE DETERMINADOS GRUPOS DE FERTILIZANTES, POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS, DEBERAN SER REGISTRADOS PREVIAMENTE PARA SU COMERCIALIZACION EN EL MERCADO INTERIOR, PREVIO INFORME FAVORABLE DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO.

EN ATENCION A LO ANTERIOR, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LOS MINISTERIOS DE SANIDAD Y CONSUMO Y DE INDUSTRIA Y ENERGIA, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. SE CONSIDERAN SUJETOS A LA PRESENTE DISPOSICION LOS PRODUCTOS INDICADOS EN EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 72/1988, DE 5 DE FEBRERO, SOBRE FERTILIZANTES Y AFINES, Y LOS RESEÑADOS EN EL ARTICULO 6. DE LA PRESENTE ORDEN.

ART.

2. 1. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 6.1 DEL REAL DECRETO 72/1988, DE 5 DE FEBRERO, LAS LISTAS DE FERTILIZANTES QUE PUEDEN SER DESTINADOS AL CONSUMO AGRICOLA, ASI COMO LOS CONTENIDOS MAXIMOS Y MINIMOS, Y LAS CARACTERISTICAS DE COMPOSICION, SON LAS QUE FIGURAN EN LOS ANEJOS I, II, III, IV, V, VI Y VII.

2. PODRAN COMERCIALIZARSE COMO <ABONOS CEE> LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN EL ANEJO I.

3. PODRAN COMERCIALIZARSE EN EL MERCADO INTERIOR AQUELLOS ABONOS QUE, SIN MENCION CEE, FIGURAN EN LOS ANEJOS I Y II.

ART. 3. CON CARACTER PREVIO A SU COMERCIALIZACION, LOS PRODUCTOS CONTEMPLADOS EN LOS ANEJOS III, IV, V Y VI SE INSCRIBIRAN OBLIGATORIAMENTE EN EL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y AFINES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION (DIRECCION GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA), DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 8. DEL REAL DECRETO 72/1988, DE 5 DE FEBRERO, PREVIA CONSTATACION DE SU EFICACIA AGRONOMICA.

ART. 4. LAS TOLERANCIAS ADMITIDAS PARA LOS FERTILIZANTES SON LAS DETERMINADAS EN EL ANEJO VIII QUE CONSTITUYEN LA DIFERENCIA ADMISIBLE ENTRE EL VALOR DE UN ELEMENTO FERTILIZANTE HALLADO EN EL ANALISIS Y SU VALOR DECLARADO.

ART. 5. EL NITRATO AMONICO CON UN CONTENIDO EN NITROGENO SUPERIOR AL 28 POR 100 EN PESO, FABRICADO POR PROCEDIMIENTOS QUIMICOS, PARA SU EMPLEO Y COMERCIALIZACION COMO FERTILIZANTES, DEBERA CUMPLIR LOS REQUISITOS RECONOCIDOS EN EL ANEJO VII DE LA PRESENTE DISPOSICION.

ART. 6. LOS FERTILIZANTES O ABONOS CON UNO O VARIOS ELEMENTOS SECUNDARIOS SON AQUELLOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS PARA LOS TIPOS RELACIONADOS EN EL ANEJO III.

DISPOSICION ADICIONAL

LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y AFINES TENDRAN UNA VALIDEZ DE CINCO AÑOS, PRORROGABLES MEDIANTE LA OPORTUNA SOLICITUD PREVIA A LA CADUCIDAD.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 14 DE JULIO DE 1988.

ROMERO HERRERA

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.

ANEJO VII

FERTILIZANTE DE NITRATO DE AMONIO CON ALTO CONTENIDO EN NITROGENO

APARTADO A

1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 72/1988, DE 5 DE FEBRERO, Y EN ESTA ORDEN, EL PRESENTE ANEJO SE APLICARA A LOS FERTILIZANTES SIMPLES A BASE DE NITRATO AMONICO CON ALTO CONTENIDO EN NITROGENO.

2. A LOS EFECTOS DEL PRESENTE ANEJO, SE ENTENDERA POR <FERTILIZANTE> TODO PRODUCTO A BASE DE NITRATO DE AMONIO, FABRICADO POR PROCEDIMIENTOS QUIMICOS PARA SER USADO COMO FERTILIZANTE, QUE TENGA UN CONTENIDO EN NITROGENO SUPERIOR AL 28 POR 100 EN PESO Y QUE PUEDA CONTENER ADITIVOS INORGANICOS O SUSTANCIAS INERTES TALES COMO PIEDRA CALIZA O DOLOMITICA MOLIDA, SULFATO DE CALCIO, SULFATO DE MAGNESIO O KIESERITA.

3. LOS ADITIVOS INORGANICOS O SUSTANCIAS INERTES QUE NO SEAN LOS MENCIONADOS EN EL PUNTO 2 Y QUE ENTREN EN LA COMPOSICION FERTILIZANTE, NO DEBERAN AUMENTAR SU SENSIBILIDAD TERMICA NI SU APTITUD PARA LA DETONACION.

4.

PARA PODER RECIBIR LA INDICACION <FERTILIZANTE CEE> EL FERTILIZANTE DEBERA RESPONDER A LAS CARACTERISTICAS Y LIMITES FIJADOS EN EL APARTADO B. EL RESPONSABLE DE LA COMERCIALIZACION DEL FERTILIZANTE QUE TENGA SU SEDE EN EL INTERIOR DE LA COMUNIDAD CERTIFICARA LA CONFORMIDAD DEL MISMO MEDIANTE LA INDICACION <FERTILIZANTE>.

5. SOLO PODRAN PONERSE A DISPOSICION DEL CONSUMIDOR FINAL FERTILIZANTES ENVASADOS.

PARA EL TRANSPORTE DE LOS FERTILIZANTES SEGUIRAN EN VIGOR LAS NORMAS INTERNACIONALES RELATIVAS AL TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.

APARTADO B

CARACTERISTICAS Y LIMITES DEL FERTILIZANTE SIMPLE A BASE DE NITRATO DE AMONIO Y CON ALTO CONTENIDO EN NITROGENO

1. POROSIDAD (RETENCION DE ACEITE). LA RETENCION DE ACEITE DEL FERTILIZANTE, QUE DEBERA HABER SIDO PREVIAMENTE SOMETIDO A DOS CICLOS TERMINOS DE UNA TEMPERATURA DE 25 A 50 C, NO DEBERA SOBREPASAR EL 4 POR 100 EN PESO.

2. COMPONENTES COMBUSTIBLES. EL PORCENTAJE EN PESO DE MATERIA COMBUSTIBLE EXPRESADO EN CARBONO NO DEBERA SOBREPASAR EL 0,2 POR 100 EN LOS FERTILIZANTES CON UN CONTENIDO EN NITROGENO IGUAL O SUPERIOR AL 31,5 POR 100 EN PESO, Y NO DEBERA SOBREPASAR EL 0,4 POR 100 EN LOS ABONOS CON UN CONTENIDO EN NITROGENO IGUAL O SUPERIOR AL 28 POR 100, PERO INFERIOR AL 31,5 POR 100 EN PESO.

3. PH. UNA SOLUCION CONSTITUIDA POR 10 GRAMOS DE ABONO EN 100 MILILITROS DE AGUA DEBERA PRESENTAR UN PH IGUAL O SUPERIOR AL 4,5.

4. ANALISIS GRANULOMETRICO. LA CANTIDAD DE FERTILIZANTE QUE ATRAVIESE UN TAMIZ DE MALLA DE 1 MILIMETRO NO DEBERA SOBREPASAR EL 5 POR 100 EN PESO, NI EL 3 POR 100 EN PESO CUANDO LA MALLA ES DE 0,5 MILIMETROS.

5. CLORO. EL CONTENIDO MAXIMO EN CLORO SE FIJA EN 0,02 POR 100 EN PESO.

6. METALES PESADOS. NO DEBERIAN AÑADIRSE METALES PESADOS DELIBERADAMENTE, Y LA CANTIDAD PRESENTE DE DICHOS METALES QUE RESULTASE DEL PROCESO DE FABRICACION NO DEBERA SOBREPASAR EL LIMITE FIJADO POR EL COMITE.

6.1 EL CONTENIDO DE COBRE NO PODRA SOBREPASAR 10 MILIGRAMOS/KILOGRAMO.

6.2 NO SE ESPECIFICAN LIMITES PARA OTROS METALES PESADOS.

ANEJO VIII

TOLERANCIAS

A) LAS TOLERANCIAS INDICADAS EN EL PRESENTE ANEXO SON LAS DESVIACIONES ADMISIBLES DEL VALOR ENCONTRADO EN EL ANALISIS DE UN ELEMENTO FERTILIZANTE CON RESPECTO A SU VALOR DECLARADO.

B) ESTAN DESTINADAS A TENER EN CUENTA LAS VARIACIONES DE FABRICACION, TOMA DE MUESTRAS Y ANALISIS.

C) NO SE ADMITIRA NINGUNA TOLERANCIA EN LO QUE SE REFIERE A LOS CONTENIDOS MINIMOS Y MAXIMOS ESPECIFICADOS EN LOS ANEJOS I, II, III, IV Y V.

D) SI NO SE INDICA UN MAXIMO, EL EXCEDENTE DE ELEMENTO FERTILIZANTE CON RESPECTO AL VALOR DECLARADO NO ES OBJETO DE RESTRICCION ALGUNA.

E) EN LO QUE SE REFIERE AL CONTENIDO GARANTIZADO DE ELEMENTOS FERTILIZANTES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE FERTILIZANTES, LAS TOLERANCIAS APLICABLES SON LAS QUE FIGURAN EN EL CUADRO 1.

F) EN LO QUE SE REFIERE AL CONTENIDO GARANTIZADO DE LAS DISTINTAS FORMAS DE NITROGENO Y LAS SOLUBILIDADES DEL ANHIDRIDO FOSFORICO, LAS TOLERANCIAS SON DE 1/10 DEL CONTENIDO GLOBAL DEL ELEMENTO DE QUE SE TRATE, CON UN MAXIMO DE 2 POR 100 EN PESO, EN LA MEDIDA EN QUE EL CONTENIDO TOTAL DE PRINCIPIOS ACTIVOS SE MANTENGA DENTRO DE LOS LIMITES ESPECIFICADOS EN LOS ANEJOS I, II, III, IV Y V Y DE LAS TOLERANCIAS ESPECIFICADAS EN EL APARTADO E).

G) SOBRE EL <INDICE DE ACTIVIDAD> DE LA FORMUREA Y DERIVADOS, SE ADMITIRA UNA TOLERANCIA IGUAL A +- 5 POR 100, CON UN MAXIMO DE 2 UNIDADES.

H) PARA LOS ABONOS LIQUIDOS, EL RESIDUO INSOLUBLE DETERMINADO POR FILTRACIONES Y CENTRIFUGACION DE LA SOLUCION HOMOGENEA A LA TEMPERATURA DE 20 C NO SERA SUPERIOR AL 1 POR 100 EN P/V.

I) EN EL GRUPO DE LOS FERTILIZANTES O ABONOS ESPECIALES, LA TOLERANCIA MAXIMA SERA DE 0,1 PARA CADA UNO DE LOS VALORES DECLARADOS.

J) LAS TOLERANCIAS ADMITIDAS CON RESPECTO A LOS VALORES DECLARADOS DEL CALCIO, MAGNESIO, SODIO Y AZUFRE SE FIJARAN EN UN CUARTO DE LOS CONTENIDOS DECLARADOS EN DICHOS ELEMENTOS, CON UN MAXIMO DE UN 0,9 POR 100 EN VALOR ABSOLUTO PARA CAO, MGO, NA 2 O Y SO 3 , ES DECIR, 0,64 PARA CA, 0,55 PARA MG, 0,67 PARA NA Y 0,36 PARA S.

K) LOS MARGENES DE TOLERANCIA ADMITIDOS PARA LOS CONTENIDOS EN OLIGOELEMENTOS DECLARADOS SE ESTABLECERAN EN:

UN 0,4 POR 100 EN VALOR ABSOLUTO, SI EL CONTENIDO ES SUPERIOR AL 2 POR 100.

UN 20 POR 100 DEL VALOR DECLARADO, SI EL CONTENIDO ES MENOR O IGUAL AL 2 POR 100.

CUADRO 1

A. FERTILIZANTES SIMPLES

I. FERTILIZANTES NITROGENADOS SOLIDOS

(VALORES ABSOLUTOS DE LOS PORCENTAJES EN PESO EXPRESADOS COMO N, P2 O5, K2, MG O Y CL)

NITRATO DE CALCIO 0,4

NITRATO DE CALCIO Y MAGNESIO 0,4

NITRATO DE SODIO 0,4

NITRATO DE CHILE 0,4

CIANAMIDA CALCICA 1,0

CIANAMIDA CALCICA NITRATADA 1,0

SULFATO AMONICO 0,3

NITRATO AMONICO:

HASTA UN 32 POR 100 0,8

MAS DE UN 32 POR 100 0,6

NITROSULFATO AMONICO 0,8

NITROSULFATO DE AMONIO Y MAGNESIO 0,8

FERTILIZANTE NITROGENADO CON MAGNESIO 0,8

UREA 0,4

II.

FERTILIZANTES FOSFATADOS SOLIDOS

ESCORIAS THOMAS:

GARANTIA EXPRESADA CON UN MARGEN DE UN 2 POR 100 DEL PESO 0,0

GARANTIA EXPRESADA CON UNA SOLA CIFRA 1,0

OTROS FERTILIZANTES FOSFATADOS:

SOLUBILIDAD DEL P 2 O 5 EN (NUMERO DEL FERTILIZANTE DEL ANEJO I):

ACIDO MINERAL (3, 6, 7) 0,8

ACIDO FORMICO (7) 0,8

CITRATO AMONICO NEUTRO (2A, B, C) 0,8

CITRATO AMONICO ALCALINO (4, 5, 6) 0,8

AGUA (2A, 2B, 3) 0,9

(2C) 1,3

III. FERTILIZANTES POTASICOS SOLIDOS

SAL BRUTA DE POTASA 1,5

SAL BRUTA DE POTASA ENRIQUECIDA 1,0

CLORURO DE POTASIO:

HASTA UN 55 POR 100 1,0

MAS DE UN 55 POR 100 0,5

CLORURO DE POTASIO CON SAL DE MAGNESIO 1,5

SULFATO DE POTASIO 0,5

SULFATO DE POTASIO CON SAL DE MAGNESIO 1,5

OTROS ELEMENTOS:

OXIDO DE MAGNESIO 0,9

CLORO 0,2

IV. FERTILIZANTES NITROGENADOS LIQUIDOS

AGUA AMONIACAL 0,5

AMONIACO ANHIDRO 0,5

SOLUCIONES NITROGENADAS 0,6

SOLUCION DE NITRATO AMONICO Y UREA 0,6

V. FERTILIZANTES FOSFATADOS LIQUIDOS

ACIDO FOSFORICO 0,8

VI. FERTILIZANTES POTASICOS LIQUIDOS

SOLUCIONES POTASICAS 0,5

B.

FERTILIZANTES COMPUESTOS:

I. ELEMENTOS FERTILIZANTES

N 1,1

P 2 O 5 1,1

K 2 1,1

II. VALOR MAXIMO DE LAS DIFERENCIAS NEGATIVAS EN RELACION AL VALOR DECLARADO

FERTILIZANTES BINARIOS 1,5

FERTILIZANTES TERCIARIOS 1,9

N P 2 O 5 K 2 O

PORCENTAJE PORCENTAJE PORCENTAJE

ABSOLUTO ABSOLUTO ABSOLUTO

FERTILIZANTES ORGANICOS

PARA LA MATERIA ORGANICA, EL 10 POR 100 DE LA RIQUEZA GARANTIZADA EN ETIQUETA. LA SUMA TOTAL DE LAS DESVIACIONES DEL (N, P 2 O 5 Y K 2 O) PARA CADA FORMULA NO DEBERA SUPERAR LA 3/5 DE LA SUMA TOTAL DE LAS DESVIACIONES QUE LE CORRESPONDAN 0,4 0,6 0,8

FERTILIZANTES ORGANO-MINERALES

PORCENTAJE GARANTIZADO:

HASTA 10 0,5 0,6 0,8

MAS DE 10 0,7 0,7 1,1

CORRECTORES Y PORTADORES DE ELEMENTOS SECUNDARIOS Y MICROELEMENTOS

CALCIO

MAGNESIO

AZUFRE

CLORO

BORO

COBALTO EL 1 POR 100 DEL VALOR DECLARADO POR ELEMENTO, CON UN MAXIMO DE 0,8 PARA EL TOTAL.

COBRE

HIERRO

MANGANESO

MOLIBDENO

ZINC

ENMIENDAS MINERALES

CA O CAO MG O MGO S O SO 3

0,5 0,7 0,5 0,7 0,2 0,5

ENMIENDAS ORGANICAS

LAS DESVIACIONES DE M.O. ADMITIDAS SERAN DEL 10 POR 100 DE LA RIQUEZA GARANTIZADA EN ETIQUETA.

COMO NORMA GENERAL PARA TODOS LOS PRODUCTOS CON MATERIA ORGANICA, SE EXIGIRA:

PARA EL NITROGENO ORGANICO: 0,4.

PARA ACIDOS HUMICOS, COMO EXTRACTO HUMICO TOTAL: 0,8.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/07/1988
  • Fecha de publicación: 10/08/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1988
  • Fecha de derogación: 19/06/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • TRANSPONE:
  • DE CONFORMIDAD con arts. 6.1 y 8 del Real Decreto 72/1988, de 5 de febrero (Ref. BOE-A-1988-3169).
Materias
  • Abonos
  • Comercio
  • Productos químicos

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