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Documento BOE-A-1988-18536

Real Decreto 813/1988, de 15 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1611/1985, de 17 de julio, sobre Ordenación de Actividades en el Ciclo del Combustible Nuclear.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 27 de julio de 1988, páginas 23037 a 23038 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1988-18536
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/07/15/813

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1611/1985, de 17 de julio, que modifica el Real Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, sobre Ordenación de Actividades en el Ciclo de Combustible Nuclear, establece la supresión de los «stocks» de seguridad de concentrados de uranio y de los servicios de conversión y enriquecimiento mantenidos por la «Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima» (ENUSA), y su sustitución por elementos combustibles nuevos almacenados en las centrales nucleares en explotación.

La continua evolución tecnológica del combustible, los diferentes planes de recarga y duración de los ciclos de producción energética de cada central, la creciente normalización en la fabricación de elementos combustibles, etcétera, hace que la cantidad de elementos combustibles nuevos de reserva, varíe, para cada una de ellas, a lo largo del tiempo, por lo que hace recomendable que sea el Ministerio de Industria y Energía quien fije, en cada momento y en función de tales circunstancias el número de los mismos.

Por otra parte, tanto en el Real Decreto 2967/1979 como en el Real Decreto 1611/1985, se establece que «Empresa Nacional de Uranio, Sociedad Anónima», propondrá semestralmente a la Dirección General de la Energía los precios de venta de uranio natural y enriquecido.

Teniendo en cuenta que el suministro de uranio no suele producirse de forma continua, las ventas de uranio natural y enriquecido sufren variaciones de un semestre a otro, dando lugar a distorsiones, a veces importantes, en el precio de venta de cada semestre, parece más conveniente la existencia de un único precio anual para los mismos, con lo que, además, se mejoraría tanto la función auditora de la Intervención General de la Administración del Estado, como la elaboración por parte de las Empresas eléctricas de sus calculos de costes para sus correspondientes ejercicios económicos.

Todo lo cual conduce a que sea preciso modificar el Real Decreto 1611/1985, de 17 de julio, en lo que se refiere a las características de los «stocks» de seguridad de elementos combustibles y a la elaboración y presentación por parte de «Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima», de los precios de venta de uranio natural y del enriquecido.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 1988

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se modifica el artículo 1.º del Real Decreto 1611/1985, de 17 de julio, en el sentido de que a partir de la primera recarga las centrales tipos PWR y BWR dispondrán en todo momento de elementos combustibles de reserva que, para cada una de las mismas, serán fijados por el Ministerio de Industria y Energía.

Art. 2.º

Se faculta al Ministro de Industria y Energía para modificar los plazos de ocho meses y de seis meses a que se refiere el artículo 1.º del Real Decreto 1611/1985, en relación con el almacenamiento de elementos constitutivos de una recarga y de elementos necesarios para su operación continua al 80 por 100 de su potencia nominal, respectivamente, para las centrales con recarga al final de cada ciclo de operación y las centrales con recarga continua.

Art. 3.º

Se modifica el apartado c) del artículo 11 del Real Decreto 2987/1979, de 7 de diciembre, según la redacción establecida por el artículo 4 del Real Decreto 1611/1985, de 17 de julio, estableciendo un período anual para la propuesta y determinación de los precios de venta por «Empresa Nacional del Uranio, Sociedad Anónima».

DISPOSICIÓN FINAL

Por el Ministro de Industria y Energía se dictarán las normas complementarias de ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 15 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSÉ CLAUDIO ARANZADI MARTÍNEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/07/1988
  • Fecha de publicación: 27/07/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD art. 2, modificando Plazos de Almacenamiento: Orden de 20 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-17506).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • en el Sentido que se indica, art. 1 del Real Decreto 1611/1985, de 17 de julio (Ref. BOE-A-1985-19335).
    • Real Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-778).
Materias
  • Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
  • Empresa Nacional del Uranio
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear

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