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Documento BOE-A-1988-16602

Recurso de inconstitucionalidad número 187/1986, promovido por el Defensor del Pueblo contra el artículo 1.º de la Ley 22/1985, de 8 de noviembre, del Parlamento de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 1988, páginas 20701 a 20701 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-1988-16602

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por auto de 21 de junio actual, ha acordado tener por desistido al defensor del Pueblo de la prosecución del recurso de inconstitucionalidad número 187/1986, promovido por el mismo contra el artículo 1Y de la Ley 22/1985, de 8 de noviembre, del Parlamento de Cataluña, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Cataluña, en cuanto establece «que agrupara a todos los periodistas que ejerzan la profesión en el territorio de Cataluña», y las disposiciones adicional y transitoria primen, en cuanto confirman dicha interactividad de colegiación.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 21 de junio de 1988.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.-Firmado y rubricado.

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 21/06/1988
  • Fecha de publicación: 04/07/1988
Referencias anteriores
  • DECLARA el desistimiento del recurrente en el recurso 187/1986 (Ref. BOE-A-1986-7325).
Materias
  • Cataluña
  • Colegios Profesionales
  • Comunidades Autónomas
  • Periodismo
  • Trabajadores
  • Tribunal Constitucional

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