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Documento BOE-A-1988-16217

Real Decreto 661/1988, de 24 de junio, por el que se introduce el valenciano en las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de la Universidades radicadas en el territorio de la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1988, páginas 20269 a 20269 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1988-16217
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/06/24/661

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/1974, de 24 de julio, establece como requisito de acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, además de la obtención de evaluación positiva en el Curso de Orientación Universitaria, la superación de las correspondientes pruebas de aptitud, pruebas que, según la disposición citada, habrán de versar sobre las materias comunes y optativas de los planes de estudio del Curso de Orientación Universitaria.

Por otra parte, en aplicación de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1983, de Uso y Enseñanza del Valenciano, y como desarrollo del Decreto 79/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, la Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, de fecha 23 de julio de 1985, ordenó la incorporación de la enseñanza del valenciano en el Curso de Orientación Universitaria, dado que dicha asignatura ya venía cursándose en el Bachillerato desde el curso 1982/1983 en los Centros públicos y gradualmente desde el curso 1983/1984 en los Centros privados.

Así pues, considerando el mandato contenido en el artículo 3.3 de la Constitución y habida cuenta de que en la actualidad los alumnos del Curso de Orientación Universitaria han estudiado también el valenciano durante los tres cursos de Bachillerato, debe procederse a la inclusión de la disciplina del valenciano en las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de las Universidades radicadas en el Territorio de la Comunidad Valenciana.

En su virtud, con el informe favorable del Consejo de Universidades, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 24 de junio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1.º

A partir del curso 1988/1989 los alumnos que habiendo cursado la asignatura de Valenciano en los tres cursos de Bachillerato y en el Curso de Orientación Universitaria en los Centros docentes de la Comunidad Valenciana, tanto públicos como privados, se presenten a las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios de las Universidades radicadas en el Territorio de la Comunidad Valenciana, habrán de acreditar en dichas pruebas el conocimiento del Valenciano.

Art. 2.º

La prueba de Valenciano se calificará en el mismo ejercicio que el Análisis de Texto, Filosofía, Lengua Extranjera y Lengua Española.

La nota de este ejercicio será la media aritmética resultante de la calificación obtenida en el Análisis de Texto, Filosofía, Lengua Extranjera y de la calificación media obtenida en Lengua Española y Valenciano.

Art. 3.º

1. Quedarán exentos de acreditar los conocimientos a que se refiere el artículo primero de este Real Decreto, los alumnos que no hubieran cursado íntegramente los tres cursos de Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria en Centros docentes de la Comunidad Valenciana tanto públicos como privados.

2. En todo caso, los alumnos que habiendo estudiado los tres cursos de Bachillerato y el Curso de Orientación Universitaria en Centros docentes de la Comunidad Valenciana no hayan cursado, por exención expresa, alguno de los cursos de Valenciano, tanto en el Bachillerato como en el Curso de Orientación Universitaria, quedarán igualmente exentos de acreditar los conocimientos a que se refiere el artículo 1.º de este Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo establecido en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 24 de junio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JOSÉ MARÍA MARAVALL HERRERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/06/1988
  • Fecha de publicación: 29/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/1988
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley 4/1983, de 23 de noviembre (DOGV núm. 133 de 1 de diciembre).
    • Ley 30/1974, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1974-1191).
    • Decreto 79/1984, de 30 de julio.
  • CITA Orden de 23 de julio de 1985.
Materias
  • Colegios Universitarios
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Facultades Universitarias
  • Universidades

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