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Documento BOE-A-1988-13688

Ley Foral 2/1988, de 24 de marzo, de modificación de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, respecto de las situaciones administrativas de los funcionarios públicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 1988, páginas 17575 a 17576 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-1988-13688
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/1988/03/24/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

HAGO SABER QUE EL PARLAMENTO DE NAVARRA HA APROBADO LA SIGUIENTE

LEY FORAL DE MODIFICACION DE LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO, REGULADORA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, RESPECTO DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

ARTICULO UNICO. SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 23, NUMERO 1, LETRA A), 24 Y 26, NUMERO 1, LETRA A), DE LA LEY FORAL 13/1983, DE 30 DE MARZO, DEL ESTATUTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA, QUE QUEDAN REDACTADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:

ARTICULO 23.1.A):

<A) CUANDO OCUPEN PLAZA CORRESPONDIENTE A FUNCIONARIOS PUBLICOS EN LA PLANTILLA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA RESPECTIVA O EN LA DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LA MISMA.>

ARTICULO 24:

<1. LOS FUNCIONARIOS SE HALLARAN EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES:

A) CUANDO ACCEDAN A LA CONDICION DE DIPUTADO, SENADOR, DIPUTADO DEL PARLAMENTO EUROPEO O MIEMBRO DE OTRAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

B) CUANDO ACCEDAN A LA CONDICION DE PARLAMENTARIO FORAL, SI OPCIONALMENTE DESEAN ACOGERSE A TAL SITUACION ADMINISTRATIVA.

LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LA NORMATIVA SOBRE INCOMPATIBILIDADES DE LOS PARLAMENTARIOS FORALES.

C) CUANDO ACCEDAN A LA CONDICION DE MIEMBROS DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DEL GOBIERNO DE NAVARRA O DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.

D) CUANDO DESEMPEÑEN CARGOS ELECTIVOS RETRIBUIDOS Y DE DEDICACION EXCLUSIVA EN LAS ENTIDADES LOCALES.

E) CUANDO DESEMPEÑEN CARGOS POLITICOS DE LIBRE DESIGNACION AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, DEL ESTADO, DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA O DE CUALQUIER ENTIDAD, CORPORACION O INSTITUCION PUBLICA.

F) CUANDO DESEMPEÑEN, EN CONCEPTO DE PERSONAL EVENTUAL, FUNCIONES DE ASISTENCIA O ASESORAMIENTO A CARGOS POLITICOS.

G) CUANDO SEAN NOMBRADOS PARA CUALQUIER CARGO DE CARACTER POLITICO DEL QUE SE DERIVE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER LA FUNCION PUBLICA.

H) CUANDO ADQUIERAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES O DE CARACTER SUPRANACIONAL.

I) CUANDO SEAN AUTORIZADOS PARA REALIZAR UNA MISION POR PERIODO DETERMINADO SUPERIOR A SEIS MESES EN ORGANISMOS INTERNACIONALES, GOBIERNOS O ENTIDADES PUBLICAS EXTRANJERAS O EN PROGRAMAS DE COOPERACION INTERNACIONAL, O AL SERVICIO DE UNA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL (ONG) SIN FINES LUCRATIVOS, RECONOCIDA LEGALMENTE, EN ALGUN PROYECTO COFINANCIADO POR EL GOBIERNO DE NAVARRA.

J) CUANDO SEAN ADSCRITOS A LOS SERVICIOS DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES O A LOS DEL PARLAMENTO DE NAVARRA O DE LA CAMARA DE COMPTOS.

K) CUANDO CUMPLAN EL SERVICIO MILITAR O PRESTACION SUSTITUTORIA EQUIVALENTE, SALVO QUE FUESE COMPATIBLE CON SU DESTINO COMO FUNCIONARIO.

L) CUANDO SEAN ADSCRITOS O PASEN A PRESTAR SERVICIO EN ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE NAVARRA A LA QUE PERTENEZCAN. A ESTOS EFECTOS, SE ENTENDERAN COMO ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, LAS EMPRESAS EN QUE LA PARTICIPACION EN EL CAPITAL, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DE LA ADMINISTRACION PUBLICA SEA SUPERIOR AL 50 POR 100.

2. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA PODRAN DECLARAR EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DEPENDIENTES DE LAS MISMAS CUANDO DESARROLLEN ACTIVIDADES PARA SU FORMACION, PERFECCIONAMIENTO O DE INVESTIGACION, EN LOS SUPUESTOS Y CON LOS REQUISITOS Y REGIMEN QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.

3. A LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES SE LES COMPUTARA A TODOS LOS EFECTOS EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN TAL SITUACION, TENDRAN DERECHO A LA RESERVA DE LA PLAZA Y DESTINO QUE OCUPASEN, A LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y A LA PARTICIPACION EN LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CAPITULOS IV Y VII DEL PRESENTE TITULO. EN TODO CASO, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS NUMEROS 4 Y 5 DE ESTE ARTICULO, PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES DEL PUESTO O CARGO EFECTIVO QUE DESEMPEÑEN Y NO LAS QUE LES CORRESPONDAN COMO FUNCIONARIOS.

EXCEPCIONALMENTE, Y CUANDO EL PREMIO DE ANTIGUEDAD RECONOCIDO NO PUDIESE SER PERCIBIDO CON CARGO A LOS CORRESPONDIENTES PRESUPUESTOS, DEBERA SER RETRIBUIDO TAL CONCEPTO POR LA ADMINISTRACION EN QUE FIGURABA EN SERVICIO ACTIVO. IGUALMENTE, DE DARSE ESTAS CIRCUNSTANCIAS RESPECTO AL ABONO DE LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBERA SER EFECTUADO POR SU ADMINISTRACION DE ORIGEN.

4. LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A CARGOS POLITICOS O EVENTUALES DENTRO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA RESPECTIVA, OPTARAN ENTRE LA RETRIBUCION CORRESPONDIENTE AL CARGO PARA EL QUE HAYAN SIDO ELEGIDOS O DESIGNADOS Y LA QUE VENIAN PERCIBIENDO COMO FUNCIONARIOS CON ANTERIORIDAD A SU ELECCION O DESIGNACION. NO OBSTANTE, ADEMAS DE LA RETRIBUCION POR LA QUE HUBIESEN OPTADO, PODRAN PERCIBIR AQUELLAS CANTIDADES QUE VENGAN A RESARCIR ESTRICTAMENTE LOS GASTOS REALIZADOS EN EL DESEMPEÑO DEL CARGO O FUNCION DE QUE SE TRATE, O TENGAN EL CARACTER DE DIETAS.

LOS FUNCIONARIOS QUE ACCEDAN A LA CONDICION DE PARLAMENTARIO FORAL Y OPTEN POR PERMANECER EN SITUACION DE ACTIVIDAD SOLAMENTE PERCIBIRAN LAS RETRIBUCIONES QUE COMO FUNCIONARIO LE CORRESPONDAN, SIN PODER EN NINGUN CASO SIMULTANEAR TALES RETRIBUCIONES CON LAS FIJAS QUE COMO PARLAMENTARIO PUDIERAN CORRESPONDERLE.

5. EN EL SUPUESTO DEL PARRAFO K) DEL APARTADO 1, LOS FUNCIONARIOS TENDRAN DERECHO A LA PERCEPCION DEL 20 POR 100 DEL SUELDO INICIAL DE SU RESPECTIVO NIVEL Y A UN PORCENTAJE IDENTICO DE LAS RETRIBUCIONES QUE LES CORRESPONDAN EN CONCEPTO DE GRADO Y PREMIO POR ANTIGUEDAD.

6. LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES DEBERAN REINCORPORARSE AL SERVICIO ACTIVO EN SU PLAZA DE ORIGEN DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL CESE EN EL CARGO PARA EL QUE HUBIERAN SIDO ELEGIDOS O DESIGNADOS O EN LOS SERVICIOS A LOS QUE HUBIERAN SIDO ADSCRITOS O AL LICENCIAMIENTO DEL SERVICIO MILITAR O DE LA PRESTACION SUSTITORIA DEL MISMO.

LOS DIPUTADOS, SENADORES, DIPUTADOS DEL PARLAMENTO EUROPEO, PARLAMENTARIOS FORALES Y LOS MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE PIERDAN DICHA CONDICION POR LA DISOLUCION DE LAS CORRESPONDIENTES CAMARAS O TERMINACION DEL MANDATO DE LAS MISMAS, PODRAN PERMANECER EN LA SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES HASTA SU NUEVA CONSTITUCION.>

ARTICULO 26.1.A):

<A) PARA PASAR A LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN OTRO CUERPO O ESCALA DE CUALQUIERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O A PRESTAR SERVICIOS EN ORGANISMOS AUTONOMOS O ENTIDADES CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA DEPENDIENTES DE UNA ADMINISTRACION DISTINTA DE AQUELLA A LA QUE PERTENEZCAN.>

DISPOSICION ADICIONAL

EL PERSONAL ADSCRITO A SERVICIOS Y FUNCIONES DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA QUE SE TRANSFIERAN A ENTIDADES ASOCIATIVAS LOCALES EN LAS QUE PARTICIPEN, SE INTEGRARA EN LA ORGANIZACION DE LA FUNCION PUBLICA DE ESTAS ULTIMAS EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

A) PASARA A DEPENDER ORGANICA Y FUNCIONALMENTE DE LA ENTIDAD LOCAL ASOCIATIVA, CONSERVANDO EL SISTEMA DE PREVISION QUE TUVIERA ORIGINARIAMENTE, SIENDO A CARGO DE LA ENTIDAD LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES A LA ADMINISTRACION.

EN NINGUN CASO, PODRA EXISTIR DUPLICIDAD DE REGIMENES O DE PENSIONES COMO CONSECUENCIA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA Y A LAS ENTIDADES EN QUE AQUELLAS SE INTEGRAN.

B) TENDRAN DERECHO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y A LA PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CAPITULOS IV Y VII DEL TITULO II DEL ESTATUTO DEL PERSONAL, TANTO EN SU ADMINISTRACION DE ORIGEN COMO EN LA ENTIDAD EN LA QUE PASEN A PRESTAR SERVICIOS.

C) SE HALLARAN EN SU ADMINISTRACION DE ORIGEN EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS EN ENTIDADES, MANTENIENDO RESPECTO DE AQUELLA TODOS SUS DERECHOS COMO SI SE HALLARAN EN SERVICIO ACTIVO. EN LA ENTIDAD ESTARAN EN SITUACION DE SERVICIO ACTIVO.

DISPOSICION TRANSITORIA

LOS FUNCIONARIOS AFECTADOS POR LA NUEVA REGULACION CONTENIDA EN LA PRESENTE LEY FORAL SERAN DECLARADOS DE OFICIO POR LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS RESPECTIVAS EN LA SITUACION QUE PROCEDA.

PRIMERA. SE FACULTA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES PRECISAS PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE LEY FORAL.

SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY FORAL.

TERCERA. ESTA LEY FORAL ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA>.

YO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY ORGANICA DE REINTEGRACION Y AMEJORAMIENTO DEL REGIMEN FORAL DE NAVARRA, PROMULGO, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ESTA LEY FORAL, ORDENO SU INMEDIATA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA> Y SU REMISION AL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, Y MANDO A LOS CIUDADANOS Y A LAS AUTORIDADES QUE LA CUMPLAN Y LA HAGAN CUMPLIR.

PAMPLONA, 24 DE MARZO DE 1988. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA, GABRIEL URRALBURU TAINTA.

(PUBLICADA EN EL "BOLETIN OFICIAL DE NAVARRA" NUM. 40 DE 1-4-1988)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 24/03/1988
  • Fecha de publicación: 07/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1988
  • Publicada en el BON núm. 40, de 1 de abril de 1988.
  • Fecha de derogación: 01/09/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto (Ref. BON-n-1993-90004).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 23.1.A), 24 y 26.1.A) de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-1983-17564).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Navarra

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