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Documento BOE-A-1988-13579

Real Decreto 550/1988, de 3 de junio, por el que se prorroga la vigencia de los precios fijados para el sector de las frutas y hortalizas en la campaña 1987/88 durante la campaña 1988/89.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 4 de junio de 1988, páginas 17333 a 17333 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1988-13579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1988/06/03/550

TEXTO ORIGINAL

Durante la primera fase del período transitorio, establecida en el Acta de Adhesión a la CEE, España está autorizada a mantener unas condiciones especiales en el sector de las frutas y hortalizas con objeto de permitir su integración armoniosa en la política agrícola común. Así, por el Real Decreto 2340/1986, se reguló la organización del mercado de dicho sector, previéndose un régimen de intervenciones y fijándose por Real Decreto los precios institucionales en España para la campaña 1987/88.

El Consejo de las Comunidades Europeas no ha fijado hasta la fecha los precios de base y de compra que han de regir en la próxima campaña 1988/89, en función de los cuales habrán de establecerse posteriormente los precios institucionales para España en el sector de frutas y hortalizas.

No obstante, conviene garantizar la continuidad de las intervenciones en ciertos productos, cuyas campañas comienzan en junio y julio, especialmente la que se está realizando en el mercado del limón, coliflor y tomate, hasta que aquella fijación de precios se establezca por el Consejo de las Comunidades Europeas.

Por otra parte, hay que señalar que en el mes de junio de la campaña 1987/88 se aplicó un cambio diferente de la peseta con respecto al ECU que en el resto de la campaña, por lo que, aunque en ECUs se mantienen los mismos precios para el mes de junio de la campaña 1988/89, éstos cambian en pesetas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio de 1988,

DISPONGO:

Artículo único.

Para limones, coliflores y tomates los precios que se indican en el anexo, para los períodos correspondientes de la campaña 1988/89, serán de aplicación hasta que se modifiquen por Real Decreto de conformidad con la decisión del Consejo de las Comunidades Europeas sobre precios institucionales para frutas y hortalizas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 3 de junio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes

y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ.

ANEXO
Precios de base, de compra y de retirada (en pesetas/kilogramo neto)

AÑO 1988

Coliflores

 

Precios de base de categoría I

Precios de compra de categoría I

Precios de retirada de categoría II

y superiores

Junio

28,99

12,57

11,07

Julio

25,75

11,09

9,78

 

Precios de base de categoría I

Precios de compra de categoría I

Precios de retirada

de categoría II

y superiores

Junio (del 11 al 20)

20,45

7,77

7,49

Junio (del 21 al 30)

18,61

7,23

6,92

Julio

16,81

6,23

6,04

Estos precios se refieren a los tomates de los tipos «redondos lisos» y «asurcados», calibre 57-67 milímetros presentados en envase.

Limones

 

Precios de base de categoría I

Precios de compra de categoría I

Precios de retirada

de categoría II

y superiores

Junio

38,97

22,90

21,07

Julio

39,85

23,46

21,58

Estos precios se refieren a los limones de calibre 53-62 milímetros, presentados en envase.

Nota: Los precios indicados en el presente anexo no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se contiene el producto.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/06/1988
  • Fecha de publicación: 04/06/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 05/06/1988
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2340/1986, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-29367).
Materias
  • Agrios
  • Frutos y productos hortícolas
  • Precios

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