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Documento BOE-A-1988-11624

Orden de 26 de abril de 1988 por la que se deroga el apartado 1.1 del número primero de la Orden de 2 de agosto de 1976, que suspende determinados requisitos para la circulación y tenencia de mercancias.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 13 de mayo de 1988, páginas 14538 a 14538 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1988-11624
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1988/04/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 280 DE LAS ORDENANZAS GENERALES DE LA RENTA DE ADUANAS ESTABLECIA LA OBLIGACION PARA UNA SERIE DE MERCANCIAS DE CONSERVAR EL SELLO DE MARCHAMO QUE SE LES DEBERIA IMPONER EN LA ADUANA EN EL MOMENTO DE SU IMPORTACION.

LA ORDEN DE 2 DE AGOSTO DE 1976 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14) SUSPENDIO ESTE REQUISITO CON CARACTER GENERAL, SALVO POR LO QUE SE REFIERE A LA IMPORTACION DE PIELES CLASIFICADAS EN EL CAPITULO 43 DEL ARANCEL DE ADUANAS QUE HAYAN RECIBIDO UN TRATAMIENTO SUPERIOR AL SIMPLE CURTIDO (EXCEPTO LOS DESPERDICIOS Y RETALES) Y LA PELETERIA MANUFACTURADA O CONFECCIONADA, INCLUSO FACTICIA.

DESDE LA PUBLICACION DE ESTA ULTIMA ORDEN LA EXPERIENCIA HA DEMOSTRADO QUE ES MAYOR EL PERJUICIO QUE SE OCASIONA A LOS IMPORTADORES QUE LAS VENTAJAS DERIVADAS DE ESTE SISTEMA DE MARCHAMO PARA CONTROLAR LA LEGAL IMPORTACION DE ESTAS MERCANCIAS, YA QUE EN OCASIONES LLEGA A ORIGINAR DAÑOS IRREPARABLES A LAS MISMAS.

POR ELLO, CON LA FINALIDAD DE EVITAR PERJUICIOS INNECESARIOS A LOS IMPORTADORES, Y TENIENDO EN CUENTA QUE EN LA ACTUALIDAD NO EXISTE CONSTANCIA SOBRE LA EXISTENCIA DE CONTRABANDO DE ESTAS MERCANCIAS, PARECE LLEGADO EL MOMENTO DE SUPRIMIR LA EXIGENCIA DEL REQUISITO DE MARCHAMO.

EN SU VIRTUD, HE TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. QUEDA DEROGADO LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1.1 DEL NUMERO PRIMERO DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 2 DE AGOSTO DE 1976, POR LA QUE SE SUSPENDEN DETERMINADOS REQUISITOS PARA LA CIRCULACION Y TENENCIA DE MERCANCIAS.

SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 26 DE ABRIL DE 1988.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/04/1988
  • Fecha de publicación: 13/05/1988
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1988
Referencias anteriores
  • DEROGA el apartado 1.1 del núm. Primero de la Orden de 2 de agosto de 1976, que Suspendio el Requisito del art. 280 de las Ordenanzas (Ref. BOE-A-1976-15628).
  • CITA Decreto de 17 de octubre de 1947 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1947-11795).
Materias
  • Aduanas
  • Importaciones
  • Peletería
  • Pieles y cueros
  • Renta de Aduanas

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