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Documento BOE-A-1987-7910

Orden de 23 de marzo de 1987 por la que se establecen normas sobre procedimiento de tramitación de las solicitudes de ayudas económicas para la realización de inversiones relativas al equipamiento de puertos pesqueros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1987, páginas 9170 a 9171 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1987-7910
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/03/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILMOS. SRES.: EL REAL DECRETO 219/1987, DE 13 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO Y DE LA ACUICULTURA, ESTABLECE LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS PARA LA REALIZACION DE INVERSIONES RELATIVAS AL EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS; FACULTANDO EN SU DISPOSICION FINAL AL MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LAS NORMAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE DICHO REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, EN USO DE LA CITADA FACULTAD, ESTE MINISTERIO A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 53 DEL REAL DECRETO 219/1987, LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA PODRA CONCEDER AYUDAS ECONOMICAS A AQUELLOS PROYECTOS DE INVERSION PROPUESTOS POR LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS Y SUS ASOCIACIONES U ORGANISMOS DESIGNADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CUYO FIN SEA LA REALIZACION DE INVERSIONES DE CAPITAL QUE VENGAN REFERIDAS AL EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS, Y CUYA ADJUDICACION REDUNDE EN UNA MEJORA DURADERA DE LAS CONDICIONES DE PRODUCCION Y DE PRIMERA VENTA DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA.

SEGUNDO. EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE AYUDAS, SE ESTARA A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 56 DEL REAL DECRETO 219/1987.

TERCERO. LAS AYUDAS OBJETO DE LA PARTICIPACION FINANCIERA ESTATAL PODRAN ALCANZAR LAS CUANTIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 55 DEL REAL DECRETO 219/1987.

CUARTO. LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS RECOGIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, QUEDAN OBLIGADOS A FACILITAR CUANTOS DATOS E INFORMACIONES RESULTEN PERTINENTES PARA EL DEBIDO CONTROL DE LAS INVERSIONES FINANCIABLES.

UNA VEZ FINALIZADA LA INVERSION EN EL PLAZO SEÑALADO, EL INTERESADO DEBERA PRESENTAR LOS DOCUMENTOS, FACTURAS Y CERTIFICACIONES QUE ACREDITEN, CONFORME A LA NORMATIVA ESTABLECIDA, LA EJECUCION TOTAL DE LA INVERSION QUE PUEDA DAR LUGAR AL ABONO DE LA AYUDA APROBADA Y SU POSTERIOR TRAMITACION ANTE EL ORGANO COMUNITARIO CORRESPONDIENTE.

DEBERAN SER ADJUNTADAS, ASIMISMO, LAS CERTIFICACIONES CORRESPONDIENTES A LAS AYUDAS RECIBIDAS, COMPROMETIDAS O SOLICITADAS A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

QUINTO. EL PLAZO PARA LA REALIZACION DE LAS INVERSIONES SERA EL ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO (CEE) 355/77.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 23 DE MARZO DE 1987.

ROMERO HERRERA

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA,DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION PESQUERA, DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES PESQUERAS INTERNACIONALES Y PRESIDENTE DEL FROM.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/1987
  • Fecha de publicación: 28/03/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 29/03/1987
  • Fecha de derogación: 21/07/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Pesca marítima
  • Puertos

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