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Documento BOE-A-1987-6296

Orden de 4 de marzo de 1987 por la que se crea la Comisión Permanente de Selección de Personal para ingreso en los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado y Gestión de la Administración de la Seguridad Social, General Administrativo y Auxiliar de la Administración del Estado, y Administrativo y Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1987, páginas 7073 a 7074 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-6296
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/03/04/(9)

TEXTO ORIGINAL

LA CREACION POR ORDEN DE 17 DE MARZO DE 1986 DE LA COMISION PERMANENTE DE SELECCION DE PERSONAL PARA INGRESO EN LOS CUERPOS DE GESTION DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y DE GESTION DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GENERAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, Y ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION SEGURIDAD SOCIAL CONTRIBUYO EL PASADO AÑO, DE MODO DEFINITIVO, A UNA MAYOR RACIONALIZACION Y COORDINACION EN EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS, A UNA MEJOR APLICACION DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y OBJETIVIDAD EN LAS CONDICIONES DE ACCESO DE LOS ASPIRANTES Y, SOBRE TODO, A UNA UNIFICACION DE CRITERIOS EN CUANTO A LA CALIFICACION DE LOS MISMOS.

ANTE LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR ESTE ORGANO DE SELECCION PARECE OPORTUNO CREAR UNA NUEVA COMISION PERMANENTE DE SELECCION QUE LLEVE A CABO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 10 DEL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LA GESTION INTEGRAL DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE ACCESO A LOS CUERPOS DE GESTION DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y DE GESTION DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y AUXILIAR DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ASIMISMO PARECE CONVENIENTE QUE LA MENCIONADA COMISION PUEDA ENTENDER DE LOS PROCESOS DE SELECCION PARA EL ACCESO A OTROS CUERPOS O ESCALAS EN LOS QUE EL ELEVADO NUMERO DE ASPIRANTES Y EL NIVEL DE TITULACION Y ESPECIALIZACION FUEREN SIMILARES A LOS DE LOS CUERPOS ANTERIORMENTE CITADOS Y ASI SE DETERMINARE EXPRESAMENTE EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS.

EN SU VIRTUD, PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, ESTE MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS HA RESUELTO:

ARTICULO 1. 1. SE CREA LA COMISION PERMANENTE DE SELECCION DE PERSONAL COMO ORGANO ENCARGADO DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE GESTION DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y DE GESTION DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

2. ASIMISMO SE LE PODRA ENCOMENDAR LA SELECCION DEL PERSONAL DE OTROS CUERPOS Y ESCALAS EN LOS QUE EL SISTEMA DE ACCESO TENGA CARACTERISTICAS SIMILARES A LAS DE LOS CUERPOS ANTERIORMENTE CITADOS Y LAS PRUEBAS SELECTIVAS SE CELEBREN CON CARACTER UNITARIO, DETERMINANDOSE EXPRESAMENTE EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS.

ART. 2. LA COMISION PERMANENTE DE SELECCION DE PERSONAL ESTA INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

PRESIDENTE.

VOCAL VICEPRESIDENTE PRIMERO.

VOCAL VICEPRESIDENTE SEGUNDO.

VOCAL VICEPRESIDENTE TERCERO.

QUINCE VOCALES.

UN SECRETARIO, CON VOZ Y VOTO, NOMBRADO ENTRE LOS VOCALES.

ART. 3. TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE SERAN NOMBRADOS POR EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA FORMA ESTABLECIDA POR EL REAL DECRETO 2223/1984, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ART. 4. SON COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE DE LA COMISION: CONVOCAR Y FIJAR EL ORDEN DEL DIA PARA CADA UNA DE LAS SESIONES, PRESIDIR LAS MISMAS; REPRESENTAR A LA COMISION Y CONVOCAR A AQUELLOS VOCALES QUE ESTIME OPORTUNO PARA RESOLVER LAS CUESTIONES QUE LES ENCOMIENDE.

EN TODO CASO, EL PRESIDENTE PODRA DELEGAR SUS FUNCIONES EN CUALQUIERA DE LOS VICEPRESIDENTES EN LOS TERMINOS QUE SE SEÑALEN EN LA PROPIA DELEGACION.

ART. 5. EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD DEL PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE DE SELECCION DE PERSONAL, LE SUSTITUIRA EN SUS FUNCIONES EL VOCAL VICEPRESIDENTE PRIMERO.

ART. 6. CUANDO EL ELEVADO NUMERO DE ASPIRANTES ACONSEJE UNA ACTUACION DESCENTRALIZADA, LA COMISION PERMANENTE PROPONDRA A LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA EL NOMBRAMIENTO, EN CADA CASO, DE AQUELLOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE DEBERAN COLABORAR TEMPORALMENTE EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE SELECCION CON LAS COMPETENCIAS DE EJECUCION MATERIAL Y ORDENACION ADMINISTRATIVA DE LOS DISTINTOS EJERCICIOS QUE EN CADA PRUEBA SELECTIVA LES ATRIBUYA AQUELLA. ESTE PERSONAL ESTARA ADSCRITO A LA COMISION PERMANENTE Y EJERCERA SUS FUNCIONES DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE CURSE DICHA COMISION.

CUANDO EL PERSONAL COLABORADOR TENGA QUE DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES DE MODO COLEGIADO, LA RESOLUCION DEL NOMBRAMIENTO ESTABLECERA LAS UNIDADES DE COLABORACION QUE ACTUARAN EN CADA UNO DE LOS LUGARES DE CELEBRACION DE LAS PRUEBAS E INDICARA EL FUNCIONARIO QUE PRESIDE SUS SESIONES, ASI COMO EL QUE EJERCE LAS FUNCIONES DE SECRETARIO.

ART. 7. PARA AQUELLOS EJERCICIOS EN LOS QUE LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS EXIJAN SU LECTURA PUBLICA, SE NOMBRARAN COMISIONES DELEGADAS DE LA PERMANENTE QUE ESTARAN COMPUESTAS POR CINCO MIEMBROS TITULARES Y CINCO SUPLENTES, SIENDO NECESARIO PARA ACTUAR LA PRESENCIA DE, AL MENOS, TRES DE SUS MIEMBROS.

ESTAS COMISIONES TENDRAN COMPETENCIA PARA CALIFICAR POR DELEGACION DE LA PERMANENTE AQUELLOS EJERCICIOS EN LOS QUE SEA NECESARIO SU LECTURA PUBLICA.

SUS COMPONENTES SERAN DESIGNADOS POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE ENTRE LOS MIEMBROS DE LA MISMA Y EL PERSONAL COLABORADOR A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.

ART. 8. CON INDEPENDENCIA DEL PERSONAL COLABORADOR, LA COMISION PERMANENTE PODRA ACORDAR LA INCORPORACION A SUS TRABAJOS DE ASESORES ESPECIALISTAS CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO ACONSEJEN.

ART. 9. SON COMPETENCIAS DE LA COMISION PERMANENTE:

A) INFORMAR, EN SU CASO, LAS PRUEBAS SELECTIVAS ENCOMENDADAS AL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA.

B) FIJAR CRITERIOS GENERALES DE ACTUACION QUE DEBEN REGIR EL PROCESO SELECTIVO, DE ACUERDO CON LAS BASES DE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA.

C) PROPONER AL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA LAS ACTUACIONES QUE A SU JUICIO FUEREN PERTINENTES PARA UN MEJOR DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

D) REALIZAR EL PROCESO SELECTIVO QUE SE ESTABLEZCA EN CADA CONVOCATORIA.

E) ELABORAR LAS INSTRUCCIONES QUE DEBEN SER OBSERVADAS POR LAS UNIDADES DE COLABORACION Y LAS COMISIONES DELEGADAS Y VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO.

F) CALIFICAR CADA UNO DE LOS EJERCICIOS DE LAS PRUEBAS A ELLAS ENCOMENDADAS.

G) CUANTAS OTRAS COMPETENCIAS SE LE ASIGNEN EN MATERIA DE SELECCION DE PERSONAL POR LOS ORGANOS SUPERIORES DE LA FUNCION PUBLICA.

ART. 10. LOS MIEMBROS DE LA COMISION PERMANENTE, COLABORADORES O ASESORES QUE HUBIEREN REALIZADO TAREAS DE PREPARACION DE ASPIRANTES A PRUEBAS SELECTIVAS EN LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A LA PUBLICACION DE LA CORRESPONDIENTE CONVOCATORIA, O QUE ESTUVIEREN INCURSOS EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE ABSTENCION ESTABLECIDOS EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO PODRAN PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO EN QUE, POR ESTAS CAUSAS, SE VIEREN AFECTADOS.

EN NINGUN CASO LOS VOCALES DE LA COMISION PERMANENTE, NI LOS COLABORADORES O ASESORES, PERTENECERAN MAYORITARIAMENTE AL MISMO CUERPO DE CUYA SELECCION SE TRATA.

ART. 11. EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACION PUBLICA DICTARA LAS INSTRUCCIONES OPORTUNAS SOBRE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISION PERMANENTE DE SELECCION.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDA DEROGADA LA ORDEN DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE 17 DE MARZO DE 1986 POR LA QUE SE CREO LA COMISION PERMANENTE DE SELECCION DE LOS CUERPOS GENERAL ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y ADMINISTRATIVO Y AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE MARZO).

LO QUE COMUNICO A V. E.

MADRID, 4 DE MARZO DE 1987.

ALMUNIA AMANN

EXCMO. SR. SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/03/1987
  • Fecha de publicación: 10/03/1987
  • Fecha de derogación: 06/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por la Orden de 27 de diciembre de 1995 (Ref. BOE-A-1996-220).
  • SE MODIFICA los arts. 1, 2 y 7, por la Orden de 17 de abril de 1989 (Ref. BOE-A-1989-8978).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social
  • Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social
  • Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado
  • Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social
  • Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
  • Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Oposiciones y concursos
  • Secretaría de Estado para la Administración Publica
  • Seguridad Social

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