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Documento BOE-A-1987-4146

Orden de 12 de febrero de 1987 por la que se constituye una Comisión para la reconstrucción y actualización del Colegio de España en la Ciudad Universitaria de París.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 1987, páginas 4557 a 4557 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1987-4146
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/02/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

EXCMO. E ILMOS. SRES.: EL REAL DECRETO 1449/1927, DE 15 DE JULIO, ENCOMENDO AL MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y BELLAS ARTES LA TAREA DE ADOPTAR CUANTAS MEDIDAS FUEREN NECESARIAS PARA CONSTRUIR, INSTALAR Y DOTAR LOS SERVICIOS DEL COLEGIO DE ESPAÑA EN LA CIUDAD UNIVERSITARIA DE PARIS, LAS CUALES CULMINARON PRIMERO EN EL ACTA SUSCRITA EN PARIS EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1927, DE DONACION DE LA FUNDACION NACIONAL DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA Y CONSTITUCION DEL COLEGIO DE ESPAÑA, Y DESPUES EN LA CONSTRUCCION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL COLEGIO, QUE HA VENIDO PRESTANDO GRANDES SERVICIOS A LA ENSEÑANZA Y CULTURA ESPAÑOLAS HASTA 1968, AÑO EN QUE POR DIVERSAS VICISITUDES HUBO DE SER TEMPORALMENTE CERRADO.

DE OTRO LADO, ASI COMO LA FUNDACION NACIONAL DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA DE PARIS, DE LA QUE FORMA PARTE EL COLEGIO, HA VENIDO ACTUALIZANDO SUS COMETIDOS Y FINALIDADES ESTATUTARIAS, NO HA OCURRIDO LO MISMO CON EL COLEGIO DE ESPAÑA, QUE SIGUE RIGIENDOSE POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL ACTA DE 1927 Y EN SU REGLAMENTO DE 1934, CON EL CONSIGUIENTE DESFASE NO SOLO RESPECTO DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA, SINO TAMBIEN DE LA PROPIA SOCIEDAD ESPAÑOLA.

POR TODO ELLO RESULTA NECESARIO PROCEDER A LA REVISION DE LOS FINES DEL COLEGIO Y A LA RENOVACION DE SUS INSTALACIONES Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. SE CONSTITUYE UNA COMISION PARA LA RECONSTRUCCION Y ACTUALIZACION DEL COLEGIO DE ESPAÑA EN LA CIUDAD UNIVERSITARIA DE PARIS.

SEGUNDO. LA COMISION ESTARA PRESIDIDA POR EL SECRETARIO DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION E INTEGRADA POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZA SUPERIOR.

DIRECTOR GENERAL DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA.

SECRETARIO GENERAL TECNICO DE EDUCACION Y CIENCIA.

DIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACION E INVERSIONES.

DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION EDUCATIVA.

TERCERO. LA COMISION TENDRA LOS SIGUIENTES FINES:

IMPULSAR Y PROPONER LA APROBACION DE LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA RECONSTRUCCION Y ACTUALIZACION DEL COLEGIO DE ESPAÑA EN LA CIUDAD UNIVERSITARIA DE PARIS.

PROPONER LAS OBRAS QUE RESULTEN PRECISAS DENTRO DE LAS CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS AL EFECTO.

REDACTAR UN PROYECTO DE MODIFICACION DE LAS NORMAS ESTATUTARIAS CONTENIDAS EN EL ACTA DE DONACION Y CONSTITUCION FIRMADA EN PARIS EL 10 DE NOVIEMBRE DE 1927.

IMPULSAR, UNA VEZ INFORMADO POR LOS ORGANOS PERTINENTES Y APROBADO POR EL DEPARTAMENTO, LA APROBACION DEL REFERIDO PROYECTO POR LA FUNDACION NACIONAL DE LA CIUDAD UNIVERSITARIA DE PARIS Y POR LOS ORGANOS COMPETENTES CONFORME A SUS ESTATUTOS Y LA LEGISLACION FRANCESA, HASTA SU FORMALIZACION EN EL INSTRUMENTO LEGAL QUE PROCEDA.

CUARTO. LA COMISION PODRA ACORDAR LA CREACION DE GRUPOS DE TRABAJO DE CARACTER TECNICO, INTEGRADOS POR FUNCIONARIOS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y ORGANISMOS COMPETENTES, CON EL FIN DE ESTUDIAR LAS CUESTIONES QUE LE SEAN ENCOMENDADAS POR LA MISMA.

QUINTO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 12 DE FEBRERO DE 1987.

MARAVALL HERRERO

EXCMO. E ILMOS. SRES. ...

ARTICULO 10

VOTACIONES

1. LOS MIEMBNROS EXPORTADORES TENDRAN EN TOTAL 1.000 VOTOS Y LOS MIEMBROS IMPORTADORES TENDRAN EN TOTAL 1.000 VOTOS, DISTRIBUIDOS DENTRO DE CADA CATEGORIA DE MIEMBROS ES DECIR, MIEMBROS EXPORTADORES Y MIEMBROS IMPORTADORES, RESPECTIVAMENTE CONFORME A LOS PARRAFOS SIGUIENTES DE ESTE ARTICULO.

2. PARA CADA AÑO CACAOTERO, LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES SE DISTRIBUIRAN COMO SIGUE: CADA MIEMBRO EXPORTADOR TENDRA CINCO VOTOS BASICOS.

LOS VOTOS RESTANTES SE DIVIDIRAN ENTRE TODOS LOS MIEMBROS EXPORTADORES EN PROPORCION AL VOLUMEN MEDIO DE SUS RESPECTIVAS EXPORTACIONES DE CACAO DURANTE LOS TRES AÑOS CACAOTEROS PRECEDENTES SOBRE LOS CUALES HAYA PUBLICADO DATOS LA ORGANIZACION EN EL ULTIMO NUMERO DE SU <QUARTERLY BULLETIN OF COCOA STATISTIA>. A TAL EFECTO, LAS EXPORTACIONES SE CALCULARAN COMO EXPORTACIONES NETAS DE CACAO EN GRANO MAS EXPORTACIONES NETAS DE PRODUCTOS DE CACAO, CONVERTIDAS EN SU EQUIVALENTE EN CACAO EN GRANO APLICANDO LOS FACTORES DE CONVERSION ESTABLECIDOS ENEL ARTICULO 28.

3. PARA CADA AÑO CACAOTERO, LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES SE DISTRIBUIRAN COMO SIGUE: SE DIVIDIRAN 100 VOTOS POR IGUAL ENTRE TODOS LOS MIEMBROS IMPORTADORES, REDONDEANDO LAS FRACCIONES HASTA EL PROXIMO ENTERO EN EL CASO DE CADA MIEMBRO; LOS VOTOS RESTANTES SE DISTRIBUIRAN ENTRE LOS MIEMBROS IMPORTADORES SOBRE LA BASE DEL PORCENTAJE QUE EL PROMEDIO DE LAS IMPORTACIONES ANUALES DE CADA MIEMBRO IMPORTADOR DURANTE LOS TRES AÑOS CACAOTEROS PRECEDENTES PARA LOS CUALES SE DISPONGA DE CIFRAS DEFINITIVAS EN LA ORGANIZACION REPRESENTE CON RESPECTO AL TOTAL DE LOS PROMEDIOS DE TODOS LOS MIEMBROS IMPORTADORES. A TAL EFECTO, LAS IMPORTACIONES SE CALCULARAN COMO IMPORTACIONES NETAS DE CACAO EN GRANO MAS IMPORTACIONES BRUTAS DE PRODUCTOS DE CACAO, CONVERTIDAS EN SU EQUIVALENTE EN CACAO EN GRANO APLICANDO LOS FACTORES DE CONVERSION INDICADOS EN EL ARTICULO 28.

4. NINGUN MIEMBRO TENDRA MAS DE 400 VOTOS. TODOS LOS VOTOS QUE, COMO RESULTADO DE LOS CALCULOS INDICADOS EN LOS PARRAFOS 2 Y 3 DE ESTE ARTICULO, EXCEDAN DE ESA CIFRA SERAN REDISTRIBUIDOS ENTRE LOS DEMAS MIEMBROS CONFORME A ESOS PARRAFOS.

5. CUANDO EL NUMERO DE MIEMBROS DE LA ORGANIZACION CAMBIE O CUANDO EL DERECHO DE VOTO DE ALGUN MIEMBRO SEA SUSPENDIDO O RESTABLECIDO CONFORME A CUALQUIER DISPOSICION DEL PRESENTE CONVENIO, EL CONSEJO DISPONDRA LA REDISTRIBUCION DE LOS VOTOS CONFORME A ESTE ARTICULO.

6. NO HABRA FRACCIONES DE VOTO.

ARTICULO 11

PROCEDIMIENTO DE VOTACION DEL CONSEJO

1. CADA MIEMBRO TENDRA DERECHO A EMITIR EL NUMERO DE VOTOS QUE POSEA Y NINGUN MIEMBRO TENDRA DERECHO A DIVIDIR SUS VOTOS. SIN EMBARGO, TODO MIEMBRO PODRA EMITIR DE MODO DIFERENTE AL DE SUS PROPIOS VOTOS LOS QUE ESTE AUTORIZADO A EMITIR CONFORME AL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO.

2. MEDIANTE NOTIFICACION POR ESCRITO DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO, TODO MIEMBRO EXPORTADOR PODRA AUTORIZAR A CUALQUIER OTRO MIEMBRO EXPORTADOR, Y TODO MIEMBRO IMPORTADOR A CUALQUIER OTRO MIEMBRO IMPORTADOR, A QUE REPRESENTE SUS INTERESES Y EMITA SUS VOTOS EN CUALQUIER SESION DEL CONSEJO.

EN TAL CASO, NO SERA APLICABLE LA LIMITACION DISPUESTA EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 10.

3. TODO MIEMBRO AUTORIZADO POR OTRO MIEMBRO A EMITIR LOS VOTOS ASIGNADOS A ESTE ULTIMO CON ARREGLO AL ARTICULO 10 EMITIRA ESOS VOTOS DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES DEL MIEMBRO AUTORIZANTE.

4. LOS MIEMBROS EXPORTADORES QUE PRODUZCAN EXCLUSIVAMENTE CACAO FINO O DE AROMA NO PARTICIPARAN EN LAS VOTACIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION.

ARTICULO 12

DECISIONES DEL CONSEJO

1. EL CONSEJO ADOPTARA TODAS SUS DECISIONES Y FORMULARA TODAS SUS RECOMENDACIONES POR MAYORIA SIMPLE DISTRIBUIDA, A MENOS QUE EL PRESENTE CONVENIO DISPONGA UNA VOTACION ESPECIAL.

2. EN EL COMPUTO DE LOS VOTOS NECESARIOS PARA LA ADOPCION DE CUALQUIER DECISION O RECOMENDACION DEL CONSEJO, LAS ABSTENCIONES NO SE CONSIDERARAN COMO VOTOS.

3. CON RESPECTO A CUALQUIER MEDIDA DEL CONSEJO, QUE CONFORME AL PRESENTE CONVENIO REQUIERA VOTACION ESPECIAL, SE APLICARA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:

A) SI NO SE LOGRA LA MAYORIA REQUERIDA A CAUSA DEL VOTO NEGATIVO DE TRES O MENOS MIEMBROS EXPORTADORES O DE TRES O MENOS MIEMBROS IMPORTADORES, LA PROPUESTA SE SOMETERA NUEVAMENTE A VOTACION EN UN PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, SI EL CONSEJO ASI LO DECIDE POR MAYORIA SIMPLE DISTRIBUIDA.

B) SI EN LA SEGUNDA VOTACION NO SE LOGRA LA MAYORIA REQUERIDA A CAUSA DEL VOTO NEGATIVO DE DOS O MENOS MIEMBROS EXPORTADORES O DE DOS O MENOS MIEMBROS IMPORTADORES, LA PROPUESTA SE SOMETERA NUEVAMENTE A VOTACION EN UN PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS, SI EL CONSEJO ASI LO DECIDE POR MAYORIA SIMPLE DISTRIBUIDA.

C) SI EN LA TERCERA VOTACION NO SE LOGRA LA MAYORIA REQUERIDA A CAUSA DEL VOTO NEGATIVO DE UN MIEMBRO EXPORTADOR O DE UN MIEMBRO IMPORTADOR, SE CONSIDERARA APROBADA LA PROPUESTA.

D) SI EL CONSEJO NO SOMETE A NUEVA VOTACION LA PROPUESTA, ESTA SE CONSIDERARA RECHAZADA.

4. LOS MIEMBROS SE COMPROMETEN A ACEPTAR COMO OBLIGATORIAS TODAS LAS DECISIONES QUE ADOPTE EL CONSEJO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE CONVENIO.

ARTICULO 13

COOPERACION CON OTRAS ORGANIZACIONES

1. EL CONSEJO ADOPTARA TODAS LAS DISPOSICIONES APROPIADAS PARA CELEBRAR CONSULTAS O COOPERAR CON LAS NACIONES UNIDAS Y SUS ORGANOS, EN PARTICULAR LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO, CON LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION Y CON LOS DEMAS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LAS NACIONES UNIDAS Y ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES APROPIADOS.

2. EL CONSEJO, TENIENDO PRESENTE LA FUNCION ESPECIAL DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO EN EL COMERCIO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS BASICOS, MANTENDRA INFORMADA A ESA ORGANIZACION, SEGUN PROCEDA, DE SUS ACTIVIDADES Y PROGRAMAS DE TRABAJO.

3. EL CONSEJO PODRA ADOPTAR ASIMISMO TODAS LAS DISPOSICIONES APROPIADAS PARA MANTENER UN CONTACTO EFICAZ CON LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES DE PRODUCTORES, COMERCIANTES Y FABRICANTES DE CACAO.

ARTICULO 14

ADMISION DE OBSERVADORES

1. EL CONSEJO PODRA INVITAR A TODO ESTADO NO MIEMBRO A QUE ASISTA A CUALQUIERA DE SUS SESIONES EN CALIDAD DE OBSERVADOR.

2. EL CONSEJO PODRA TAMBIEN INVITAR A CUALQUIERA DE LAS ORGANIZACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 13 A QUE ASISTA A CUALQUIERA DE SUS SESIONES EN CALIDAD DE OBSERVADOR.

ARTICULO 15

COMPOSICION DEL COMITE EJECUTIVO

1. EL COMITE EJECUTIVO SE COMPONDRA DE DIEZ MIEMBROS EXPORTADORES Y DIEZ MIEMBROS IMPORTADORES; NO OBSTANTE, EN CASO DE QUE EL NUMERO DE MIEMBROS EXPORTADORES O EL DE MIEMBROS IMPORTADORES DE LA ORGANIZACION SEA IGUAL O INFERIOR A DIEZ, EL CONSEJO, SIN DEJAR DE MANTENER LA PARIDAD ENTRE AMBAS CATEGORIAS DE MIEMBROS, PODRA DECIDIR POR VOTACION ESPECIAL EL NUMERO TOTAL DE MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO. LOS MIEMBROS DEL COMITE EJECUTIVO SE ELEGIRAN PARA CADA AÑO CACAOTERO CONFORME AL ARTICULO 16 Y PODRAN SER REELEGIDOS.

2. CADA MIEMBRO ELEGIDO ESTARA REPRESENTADO EN EL COMITE EJECUTIVO POR UN REPRESENTANTE Y, SI ASI LO DESEA, POR UNO O VARIOS SUPLENTES. CADA UNO DE TALES MIEMBROS PODRA ADEMAS NOMBRAR UNO O VARIOS ASESORES DE SU REPRESENTANTE O DE SUS SUPLENTES.

3. PARA CADA AÑO CACAOTERO, EL CONSEJO ELEGIRA TANTO AL PRESIDENTE COMO AL VICEPRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO, YA ENTRE LAS DELEGACIONES DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES, YA ENTRE LAS DELEGACIONES DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES. ESTOS CARGOS SE ALTERNARAN CADA AÑO CACAOTERO ENTRE LAS DOS CATEGORIAS DE MIEMBROS. EN CASO DE AUSENCIA TEMPORAL O PERMANENTE DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE, EL COMITE EJECUTIVO PODRA ELEGIR NUEVOS TITULARES DE ESAS FUNCIONES ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES O ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES, SEGUN EL CASO, CON CARACTER TEMPORAL O PERMANENTE, SEGUN SEA NECESARIO. NI EL PRESIDENTE NI NINGUN OTRO MIEMBRO DE LA MESA QUE PRESIDA LAS SESIONES DEL COMITE EJECUTIVO TENDRAN VOTO. SU SUPLENTE PODRA EJERCER LOS DERECHOS DE VOTO DEL MIEMBRO AL QUE REPRESENTE.

4. EL COMITE EJECUTIVO SE REUNIRA EN LA SEDE DE LA ORGANIZACION, A MENOS QUE, POR VOTACION ESPECIAL, DECIDA OTRA COSA. SI, POR INVITACION DE UN MIEMBRO, EL COMITE EJECUTIVO SE REUNE EN UN LUGAR QUE NO SEA LA SEDE DE LA ORGANIZACION, ESE MIEMBRO SUFRAGARA LOS GASTOS ADICIONALES QUE ELLO SUPONGA.

ARTICULO 16

ELECCION DEL COMITE EJECUTIVO

1. LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y LOS MIEMBROS IMPORTADORES DEL COMITE EJECUTIVO SERAN ELEGIDOS EN EL CONSEJO POR LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y LOS MIEMBROS IMPORTADORES, RESPECTIVAMENTE. LA ELECCION DENTRO DE CADA CATEGORIA SE EFECTUARA CONFORME A LOS PARRAFOS 2 Y 3 DE ESTE ARTICULO.

2. CADA MIEMBRO EMITIRA EN FAVOR DE UN SOLO CANDIDATO TODOS LOS VOTOS A QUE TENGA DERECHO, EN VIRTUD DEL ARTICULO 10. TODO MIEMBRO PODRA EMITIR EN FAVOR DE OTRO CANDIDATO LOS VOTOS QUE ESTE AUTORIZADO A EMITIR, EN VIRTUD DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 11.

3. SERAN ELEGIDOS LOS CANDIDATOS QUE OBTENGAN EL MAYOR NUMERO DE VOTOS.

ARTICULO 17

COMPETENCIA DEL COMITE EJECUTIVO

1. EL COMITE EJECUTIVO SERA RESPONSABLE ANTE EL CONSEJO Y ACTUARA BAJO LA DIRECCION GENERAL DE ESTE.

2. EL COMITE EJECUTIVO SEGUIRA CONSTANTEMENTE LA EVOLUCION DEL MERCADO Y RECOMENDARA AL CONSEJO LAS MEDIDAS QUE ESTIME APROPIADAS.

3. EL CONSEJO, SIN PERJUICIO DE SU DERECHO A EJERCER CUALQUIERA DE SUS ATRIBUCIONES, PODRA, POR MAYORIA SIMPLE DISTRIBUIDA O POR VOTACION ESPECIAL, SEGUN QUE LA DECISION DEL CONSEJO SOBRE LA CUESTION REQUIERA MAYORIA SIMPLE DISTRIBUIDA O VOTACION ESPECIAL, DELEGAR EN EL COMITE EJECUTIVO EL EJERCICIO DE CUALQUIERA DE SUS ATRIBUCIONES, EXCEPTO LAS SIGUIENTES:

A) LA REDISTRIBUCION DE LOS VOTOS CONFORME AL ARTICULO 10.

B) LA APROBACION DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO Y LA FIJACION DE LAS CONTRIBUCIONES CONFORME AL ARTICULO 23.

C) LA REVISION DE LOS PRECIOS CONFORME AL ARTICULO 27.

D) LA REVISION DEL ANEXO A CONFORME AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 29.

E) LA ADOPCION DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS CONFORME AL ARTICULO 39.

F) LA EXONERACION DE OBLIGACIONES CONFORME AL ARTICULO 59.

G) LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS CONFORME AL ARTICULO 62.

H) LA SUSPENSION DE DERECHOS CONFORME AL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 63.

I) EL ESTABLECIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE ADHESION AL PRESENTE CONVENIO CONFORME AL ARTICULO 68.

J) LA EXCLUSION DE UN MIEMBRO CONFORME AL ARTICULO 73.

K) LA PRORROGA O LA TERMINACION DEL PRESENTE CONVENIO CONFORME AL ARTICULO 75.

L) LA RECOMENDACION DE ENMIENDAS A LOS MIEMBROS CONFORME AL ARTICULO 76.

4. EL CONSEJO PODRA REVOCAR EN CUALQUIER MOMENTO, POR MAYORIA SIMPLE DISTRIBUIDA, TODA DELEGACION DE ATRIBUCIONES AL COMITE EJECUTIVO.

ARTICULO 18

PROCEDIMIENTO DE VOTACION Y DECISIONES DEL COMITE EJECUTIVO

1. CADA MIEMBRO DEL COMITE EJECUTIVO TENDRA DERECHO A EMITIR EL NUMERO DE VOTOS QUE HAYA RECIBIDO CONFORME AL ARTICULO 16, Y NINGUN MIEMBRO DEL COMITE EJECUTIVO TENDRA DERECHO A DIVIDIR SUS VOTOS.

2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO Y MEDIANTE NOTIFICACION POR ESCRITO DIRIGIDA AL PRESIDENTE, TODO MIEMBRO EXPORTADOR O IMPORTADOR QUE NO SEA MIEMBRO DEL COMITE EJECUTIVO Y QUE NO HAYA EMITIDO SUS VOTOS CONFORME AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 16 POR NINGUNO DE LOS MIEMBROS ELEGIDOS PODRA AUTORIZAR A TODO MIEMBRO EXPORTADOR O IMPORTADOR DEL COMITE EJECUTIVO, SEGUN EL CASO, A QUE REPRESENTE SUS INTERESES Y EMITA SUS VOTOS EN EL COMITE EJECUTIVO.

3. EN EL CURSO DE CUALQUIER AÑO CACAOTERO, TODO MIEMBRO PODRA, DESPUES DE CONSULTAR CON EL MIEMBRO DEL COMITE EJECUTIVO POR EL CUAL HAYA VOTADO CONFORME AL ARTICULO 16, RETIRAR SUS VOTOS A ESE MIEMBRO. LOS VOTOS ASI

RETIRADOS PODRAN REASIGNARSE A OTRO MIEMBRO DEL COMITE EJECUTIVO, PERO NO PODRAN RETIRARSE A ESE OTRO MIEMBRO DURANTE EL RESTO DE ESE AÑO CACAOTERO. EL MIEMBRO DEL COMITE EJECUTIVO AL QUE SE HAYAN RETIRADO LOS VOTOS CONSERVARA, NO OBSTANTE, SU PUESTO EN EL COMITE EJECUTIVO DURANTE TODO EL AÑO CACAOTERO.

TODA MEDIDA QUE SE ADOPTE EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN ESTE PARRAFO SURTIRA EFECTO DESPUES DE SER COMUNICADA POR ESCRITO AL PRESIDENTE.

4. TODA DECISION ADOPTADA POR EL COMITE EJECUTIVO REQUERIRA LA MISMA MAYORIA QUE HABRIA REQUERIDO PARA SER ADOPTADA POR EL CONSEJO.

5.TODO MIEMBRO TENDRA DERECHO A RECURRIR ANTE EL CONSEJO CONTRA CUALQUIER DECISION DEL COMITE EJECUTIVO. EL CONSEJO DETERMINARA EN SU REGLAMENTO INTERIOR LAS CONDICIONES EN QUE PODRA EJERCERSE TAL RECURSO.

ARTICULO 19

QUORUM PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO Y DEL COMITE EJECUTIVO 1. CONSTITUIRAN QUORUM PARA LA SESION DE APERTURA DE TODA REUNION DEL CONSEJO LA PRESENCIA DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES, SIEMPRE QUE, EN CADA CATEGORIA, TALES MIEMBROS REPRESENTEN CONJUNTAMENTE, POR LO MENOS, DOS TERCIOS DEL TOTAL DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS DE ESA CATEGORIA.

2. SI NO HAY QUORUM CONFORME AL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO EL DIA FIJADO PARA LA SESION DE APERTURA DE TODA REUNION Y EL DIA SIGUIENTE, EL QUORUM ESTARA CONSTITUIDO, EL TERCER DIA Y DURANTE EL RESTO DE LA REUNION, POR LA PRESENCIA DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES Y DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS IMPORTADORES, SIEMPRE QUE, EN CADA CATEGORIA, TALES MIEMBROS REPRESENTEN CONJUNTAMENTELA MAYORIA SIMPLE DEL TOTAL DE LOS VOTOS DE LOS MIEMBROS DE ESA CATEGORIA.

3. EL QUORUM PARA LAS SESIONES SIGUIENTES A LA DE APERTURA DE TODA REUNION CONFORME AL PARRAFO 1 DE ESTE ARTICULO SERA EL QUE SE ESTABLECE EN EL PARRAFO 2 DE ESTE ARTICULO.

4. LA REPRESENTACION CONFORME AL PARRAFO 2 DEL ARTICULO 11 SE CONSIDERARA COMO PRESENCIA.

5. EL QUORUM PARA TODA SESION DEL COMITE EJECUTIVO SERA EL QUE DETERMINE EL CONSEJO EN EL REGLAMENTO DEL COMITE EJECUTIVO.

ARTICULO 20

PERSONAL DE LA ORGANIZACION

1. EL CONSEJO, DESPUES DE CONSULTAR AL COMITE EJECUTIVO, NOMBRARA POR VOTACION ESPECIAL AL DIRECTOR EJECUTIVO. EL CONSEJO FIJARA LAS CONDICIONES DE NOMBRAMIENTO DEL DIRECTOR EJECUTIVO TENIENDO EN CUENTA LAS QUE RIGEN PARA LOS FUNCIONARIOS DE IGUAL CATEGORIA DE LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES SIMILARES.

2. EL DIRECTOR EJECUTIVO SERA EL MAS ALTO FUNCIONARIO ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACION Y ASUMIRA ANTE EL CONSEJO LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION Y APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO CONFORME A LAS DECISIONES DEL CONSEJO.

3. EL CONSEJO, DESPUES DE CONSULTAR AL COMITE EJECUTIVO, NOMBRARA POR VOTACION ESPECIAL AL GERENTE DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION. EL CONSEJO FIJARA LAS CONDICIONES DE NOMBRAMIENTO DEL GERENTE.

4. EL GERENTE ASUMIRA ANTE EL CONSEJO LA RESPONSABILIDAD DEL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES QUE SE LE ASIGNAN EN EL PRESENTE CONVENIO, ASI COMO DE LAS DEMAS FUNCIONES QUE PUEDA DETERMINAR EL CONSEJO. LA RESPONSABILIDAD DEL DESEMPEÑO DE ESAS FUNCIONES SE EJERCERA EN CONSULTA CON EL DIRECTOR EJECUTIVO. EL GERENTE MANTENDRA INFORMADO AL DIRECTOR EJECUTIVO SOBRE LAS OPERACIONES GENERALES DE LA RESERVA DE ESTABILIZACION, DE FORMA QUE EL DIRECTOR EJECUTIVO PUEDA DETERMINAR LA EFICACIA DE ESTA PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL PRESENTE CONVENIO.

5. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 4 DE ESTE ARTICULO, EL PERSONAL DE LA ORGANIZACION SERA RESPONSABLE ANTE EL DIRECTOR EJECUTIVO, QUIEN A SU VEZ SERA RESPONSABLE ANTE EL CONSEJO.

6. EL DIRECTOR EJECUTIVO NOMBRARA AL PERSONAL CONFORME AL REGLAMENTO QUE ESTABLECERA EL CONSEJO. AL PREPARAR TAL REGLAMENTO, EL CONSEJO TENDRA EN CUENTA EL QUE RIGE PARA LOS FUNCIONARIOS DE LAS ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES SIMILARES. LOS NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL SE HARAN EN LO POSIBLE ENTRE NACIONALES DE LOS MIEMBROS EXPORTADORES E IMPORTADORES.

7. NI EL DIRECTOR EJECUTIVO NI EL GERENTE NI NINGUN OTRO MIEMBRO DEL PERSONAL TENDRAN NINGUN INTERES FINANCIERO EN LA INDUSTRIA, EL COMERCIO, EL TRANSPORTE O LA PUBLICIDAD DEL CACAO.

8. EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, EL DIRECTOR EJECUTIVO, EL GERENTE Y LOS DEMAS MIEMBROS DEL PERSONAL NO SOLICITARAN NI RECIBIRAN INSTRUCCIONES DE NINGUN MIEMBRO NI DE NINGUNA OTRA AUTORIDAD AJENA A LA ORGANIZACION. SE ABSTENDRAN DE ACTUAR DE FORMA INCOMPATIBLE CON SU CONDICION DE FUNCIONARIOS INTERNACIONALES RESPONSABLES UNICAMENTE ANTE LA ORGANIZACION. CADA MIEMBRO SE COMPROMETE A RESPETAR EL CARACTER EXCLUSIVAMENTE INTERNACIONAL DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO, DEL GERENTE Y DEL PERSONAL, YA NO TRATAR DE INFLUIR EN ELLOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

9. EL DIRECTOR EJECUTIVO, EL GERENTE O LOS DEMAS MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACION NO REVELARAN NINGUNA INFORMACION RELATIVA A LA APLICACION O ADMINISTRACION DEL PRESENTE CONVENIO, SALVO CUANDO LO AUTORICE EL CONSEJO O CUANDO ELLO SEA NECESARIO PARA EL ADECUADO DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES CON ARREGLO AL PRESENTE CONVENIO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/02/1987
  • Fecha de publicación: 14/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1987
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1449/1927, de 15 de agosto (Gazeta) (Ref. BOE-A-1927-8027).
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación

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