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Documento BOE-A-1987-3024

Orden de 28 de enero de 1987 por la que se establecen las normas por las que se regirá el acceso al Centro de Estudios Judiciales de los aspirantes a ingreso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 1987, páginas 3525 a 3531 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1987-3024
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/01/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

VISTO LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 301 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 6/1985, DE 1 DE JULIO, Y LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 306 DE LA MISMA, OIDO EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, HE DISPUESTO LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1. EL ACCESO AL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES DE LOS ASPIRANTES AL INGRESO EN LA CARRERA JUDICIAL POR LA CATEGORIA DE JUEZ SE REGIRA POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE ORDEN, A LAS QUE SE AJUSTARAN LAS SUCESIVAS CONVOCATORIAS.

ART. 2. LA OPOSICION LIBRE PARA EL ACCESO AL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES DE ASPIRANTES A INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL POR LA CATEGORIA DE JUEZ SERA CONVOCADA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA CUANDO EL NUMERO DE PLAZAS VACANTES EXISTENTES O PREVISIBLES ASI LO ACONSEJE Y, EN TODO CASO, CON UNA PERIODICIDAD, AL MENOS, ANUAL.

SE CONVOCARAN LAS PLAZAS VACANTES DETERMINADAS POR SU NUMERO TOTAL Y NO POR CORRESPONDENCIA A DESTINOS DETERMINADOS Y UN NUMERO ADICIONAL QUE PERMITA ATENDER LAS NUEVAS QUE SE PRODUZCAN HASTA LA SIGUIENTE CONVOCATORIA.

EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL COMUNICARA AL MINISTERIO DE JUSTICIA EL NUMERO DE VACANTES EXISTENTES Y PREVISIBLES A LOS EFECTOS DE DICHA CONVOCATORIA.

ART. 3. SIMULTANEAMENTE CON LA OPOSICION LIBRE SE CONVOCARA UN CONCURSO DE MERITOS ENTRE JURISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA QUE CUENTEN CON SEIS AÑOS, AL MENOS, DE EJERCICIO PROFESIONAL PARA CUBRIR UNA TERCERA PARTE DE LAS PLAZAS VACANTES, QUE SE RESERVARA AL EFECTO.

EN PRIMER LUGAR SE CELEBRARA EL CONCURSO DE MERITOS Y A CONTINUACION LAS PRUEBAS DEL TURNO DE OPOSICION LIBRE. LAS PLAZAS QUE QUEDEN VACANTES EN EL CONCURSO ACRECERAN A LAS CORRESPONDIENTES AL TURNO DE OPOSICION.

TURNO DE CONCURSO DE MERITOS ART. 4. EL PROCESO SELECTIVO POR LA VIA DEL CONCURSO SE DESARROLLARA CON ARREGLO A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ART. 5. PODRAN TOMAR PARTE EN EL CONCURSO LOS JURISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA EN QUIENES CONCURRAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: SER ESPAÑOL, MAYOR DE EDAD, LICENCIADO EN DERECHO, CONTAR CON SEIS AÑOS, AL MENOS, DE EJERCICIO PROFESIONAL COMO JURISTA Y NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD QUE ESTABLECE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

ART. 6. QUIENES DESEEN TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PRESENTARAN EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA O POR LOS MEDIOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNA INSTANCIA, DIRIGIDA AL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

ART. 7. LOS IMPRESOS OFICIALES DE INSTANCIAS SERA FACILITADOS GRATUITAMENTE EN EL REGISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, AUDIENCIAS PROVINCIALES Y OFICINAS DE LA CAJA POSTAL DE AHORROS Y DE CORREOS.

LOS DERECHOS DE EXAMEN SERAN DE 3.000 PESETAS, CUYO PAGO SE REALIZARA MEDIANTE INGRESO EN LA CUENTA CORRIENTE 9.352.416 <PRUEBAS PARA CUBRIR VACANTES DE JUEZ, MINISTERIO DE JUSTICIA, ORDEN DE 28 DE ENERO DE 1987>, EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS DE LA CAJA POSTAL DE AHORROS. EN CONCEPTO DE GASTOS DE TRANSFERENCIA LOS ASPIRANTES ABONARAN 100 PESETAS A LA CAJA POSTAL DE AHORROS.

EN LA SOLICITUD DEBERA FIGURAR EL SELLO DE LA CAJA POSTAL, ACREDITATIVO DEL PAGO DE LOS DERECHOS DE EXAMEN, SIN EL CUAL NO SERA ADMITIDA.

LA CANTIDAD ABONADA EN CONCEPTO DE DERECHO DE EXAMEN SOLO SERA DEVUELTA A AQUELLOS SOLICITANTES QUE NO FUERAN ADMITIDOS AL CONCURSO POR FALTA DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA.

ART. 8. A LA INSTANCIA DEBERA ACOMPAÑASE LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:

A) MANIFESTACION EXPRESA DE QUE REUNEN TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTA CONVOCATORIA, CON REFERENCIA A LA FECHA EN QUE EXPIRE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACION DE SOLICITUDES, Y QUE SE COMPROMETE TANTO A PRESTAR EL JURAMENTO O PROMESA QUE ESTABLECE EL ARTICULO 318 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, COMO A OBSERVAR LAS INCOMPATIBILIDADES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 389 Y SIGUIENTES DE DICHA LEY.

B) RELACION DE MERITOS ALEGADOS, CLASIFICADOS DE ACUERDO CON EL BAREMO QUE FIGURA EN EL ARTICULO 14 Y DOCUMENTACION SUFICIENTEMENTE ACREDITATIVA DE LOS MISMOS. EL TIEMPO DE EJERCICIO PROFESIONAL SE COMPUTARA PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DESDE SU NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS EN PRACTICAS O LA TOMA DE POSESION EN EL PRIMER DESTINO Y PARA LOS ABOGADOS DESDE LA PRIMERA ALTA COMO EJERCIENTE EN CUALQUIER COLEGIO.

LOS CANDIDATOS QUE EJERZAN LA ABOGACIA ACREDITARAN EL TIEMPO DE EJERCICIO MEDIANTE CERTIFICACION DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA EN LA QUE SE CONSIGNARAN, EN SU CASO, AQUELLAS INCIDENCIAS DE CARACTER DISCIPLINARIO QUE HAYAN AFECTADO AL CANDIDATO DURANTE SU EJERCICIO PROFESIONAL.

EN CASO DE ALEGAR PUBLICACIONES, PONENCIA, COMUNICACIONES, MEMORIAS O TRABAJOS SIMILARES EN CURSOS Y CONGRESOS DE INTERES JURIDICO, SE ACOMPAÑARA, AL MENOS, UN EJEMPLAR DE CADA UNO DE ELLOS.

C) COMPROMISO DE TOMAR POSESION DE LA PLAZA DE JUEZ, EN CASO DE SER NOMBRADO, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE PUBLICACION DEL NOMBRAMIENTO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> Y DE ENTREGAR, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA PROPUESTA POR EL TRIBUNAL, CERTIFICADO MEDICO-FORENSE, ACREDITATIVO DE NO ESTAR IMPEDIDO FISICA O PSIQUICAMENTE PARA LA FUNCION JUDICIAL, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES Y TITULO ORIGINAL DE LICENCIADO EN DERECHO O TESTIMONIO BASTANTE DEL MISMO.

ART. 9. CONCLUIDO EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES EL MINISTERIO DE JUSTICIA DECIDIRA SOBRE SU ADMISION Y PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> LA LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS. ESTOS ULTIMOS PODRAN FORMULAR RECLAMACION EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, A CONTAR DESDE EL SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DE LA LISTA PROVISIONAL EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> O SUBSANAR LOS DEFECTOS QUE FUEREN SUSCEPTIBLES DE ELLO Y SE HUBIERAN SEÑALADO.

LAS RECLAMACIONES PRESENTADAS Y LAS SUBSANACIONES EFECTUADAS SERAN ACEPTADAS O RECHAZADAS EN LA RESOLUCION QUE APRUEBE LA LISTA DEFINITIVA QUE SE PUBLICARA EN EL MENCIONADO PERIODICO OFICIAL.

ART. 10. EL TRIBUNAL QUE HA DE RESOLVER EL CONCURSO, NOMBRADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 313.6 EN RELACION CON LOS 304 Y 305 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, TENDRA LA PRIMERA CATEGORIA DE LAS PREVISTAS EN EL ANEXO IV DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, Y SE AJUSTARA A LO PREVISTO EN DICHA LEY.

ART. 11. EN CASO DE NO HALLARSE PRESENTE EL PRESIDENTE O EL SECRETARIO SERAN REEMPLAZADOS, CON CARACTER ACCIDENTAL, EL PRESIDENTE POR EL MAGISTRADO Y EL SECRETARIO POR EL ABOGADO.

PUBLICADA LA LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PROCEDERA AL NOMBRAMIENTO DEL TRIBUNAL. PODRA PROCEDERSE AL NOMBRAMIENTO DE MAS DE UN TRIBUNAL CUANDO EL NUMERO DE ASPIRANTES LO HAGA NECESARIO DE FORMA QUE NO CORRESPONDAN MAS DE 300 ASPIRANTES POR TRIBUNAL.

DE SER NOMBRADOS VARIOS TRIBUNALES, ESTOS PROPONDRAN AL MINISTERIO DE JUSTICIA, A TRAVES DEL TRIBUNAL NUMERO 1, EL CALENDARIO PRECISO PARA EL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

A FIN DE CONSEGUIR LA NECESARIA COORDINACION ENTRE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES, TODOS ELLOS ACTUARAN CONJUNTAMENTE BAJO LA DIRECCION DEL NUMERO 1, QUE RESOLVERA CUANTAS CONSULTAS, INTERPRETACIONES Y CRITERIOS DE VALORACION Y DE UNIFICACION PUEDAN PLANTEARSE O SOLICITARSE POR LOS RESTANTES TRIBUNALES SOBRE LAS NORMAS DE LA CONVOCATORIA.

LOS TRIBUNALES CALIFICADORES ACTUARAN COORDINADAMENTE PROCURANDO LA MAYOR UNIFORMIDAD EN LOS CRITERIOS VALORATIVOS DE LOS EJERCICIOS, SIN PERJUICIO DE LO CUAL FUNCIONARAN CON AUTONOMIA RESPECTO DE LOS DEMAS EN CUANTO A LA SELECCION DE LOS ASPIRANTES, FORMULANDO SUS PROPIAS PROPUESTAS.

CORRESPONDERA AL TRIBUNAL NOMBRADO CON EL NUMERO 1 LOS SIGUIENTES COMETIDOS:

A) CURSAR DE ORDEN DE SU PRESIDENTE CITACION AL RESTO DE LOS TRIBUNALES PARA CONSTITUIRSE EN UN ACTO CONJUNTO. B) RECIBIR DE LOS DEMAS TRIBUNALES LOS EXPEDIENTES ORIGINALES SOBRE EL TRANSCURSO DE LAS PRUEBAS Y ELABORAR LA PROPUESTA DEFINITIVA DE APROBADOS, QUE ELEVARA EN UNION DE LOS EXPEDIENTES AL MINISTERIO DE JUSTICIA.

ART. 12. EL TRIBUNAL NO PODRA ACTUAR SIN LA PRESENCIA, AL MENOS, DE CINCO DE SUS MIEMBROS.

PREVIA CITACION CON SEÑALAMIENTO DE LOCAL, DIA Y HORA, HECHA POR ORDEN DEL PRESIDENTE, SE CONSTITUIRA EN EL MAS BREVE PLAZO POSIBLE Y DARA CUENTA DE HABERLO VERIFICADO AL MINISTERIO DE JUSTICIA, CON REMISION DEL TESTIMONIO DEL ACTA DE LA SESION.

LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEBERAN ABSTENERSE DE INTERVENIR, Y LOS CONCURSANTES PODRAN RECUSARLOS CUANDO CONCURRA EN ELLOS ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 20 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

ART. 13. LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL SE ADOPTARAN POR MAYORIA DE VOTOS, DECIDIENDO EN CASO DE EMPATE EL DEL PRESIDENTE. EL TRIBUNAL ESTARA FACULTADO PARA RESOLVER CUANTAS INCIDENCIAS SE PLANTEEN EN EL DESARROLLO DEL CONCURSO QUE NO ESTEN ESPECIALMENTE PREVISTAS EN ESTA CONVOCATORIA.

POR CADA SESION DEL TRIBUNAL SE LEVANTARA ACTA, QUE SERA LEIDA AL PRINCIPIO DE LA SESION SIGUIENTE Y HECHAS, EN SU CASO, LAS RECTIFICACIONES QUE PROCEDAN, SE AUTORIZARA CON LA FIRMA DEL SECRETARIO Y EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE.

ART. 14. CONSTITUIDO EL TRIBUNAL, ESTE PROCEDERA A LA EVALUACION DE LOS MERITOS ALEGADOS POR LOS CANDIDATOS, CON ARREGLO AL SIGUIENTE BAREMO:

A) TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS: HASTA SEIS PUNTOS.

A ESTOS EFECTOS SE PONDERARAN LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

1. DOCTORADO EN DERECHO Y CALIFICACION OBTENIDA: HASTA 1,5 PUNTOS.

2. PRUEBA DE LICENCIATURA Y CALIFICACION OBTENIDA: HASTA 0,5 PUNTOS.

3. EXPEDIENTE ACADEMICO EN LA CARRERA DE DERECHO: HASTA TRES PUNTOS.

4. OTROS TITULOS O GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN RELACION CON DISCIPLINAS JURIDICAS: HASTA UN PUNTO.

B) AÑOS DE SERVICIO EN RELACION CON DISCIPLINAS JURIDICAS EN CUERPOS A QUE CORRESPONDA LA DOCUMENTACION U ORDENACION DEL PROCESO: UN PUNTO POR CADA AÑO DE SERVICIO, SIENDO COMPUTABLE UN MAXIMO DE 12 PUNTOS.

POR LOS PRESTADOS EN CUALQUIER OTRO CUERPO, COMO TITULARES, SUSTITUTOS, INTERINOS O CONTRATADOS O EN PROFESIONES TITULADAS SUPERIORES SE ACREDITARAN 0,50 PUNTOS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SIENDO COMPUTABLES UN MAXIMO DE 12 PUNTOS.

C) REALIZACION DE CURSO DE ESPECIALIZACION JURIDICA: HASTA SEIS PUNTOS.

SE VALORARA UNICAMENTE LOS REALIZADOS EN CENTROS O INSTITUCIONES NACIONALES, EXTRANJEROS O INTERNACIONALES RECONOCIDOS OFICIALMENTE.

D) PRESENTACION DE PONENCIAS, COMUNICACIONES, MEMORIAS O TRABAJOS SIMILARES EN CURSOS Y CONGRESOS DE INTERES JURIDICO: HASTA SEIS PUNTOS.

SE VALORARAN UNICAMENTE LOS PRESENTADOS EN CENTROS O INSTITUCIONES NACIONALES O EXTRANJERAS O INTERNACIONALES RECONOCIDOS OFICIALMENTE.

E) PUBLICACIONES CIENTIFICO-JURIDICAS: HASTA SEIS PUNTOS.

SE VALORARAN TANTO LAS PUBLICACIONES SOBRE TEMAS ESTRICTAMENTE JURIDICOS COMO SOBRE CIENCIAS POLITICAS, SOCIALES, HISTORICAS Y FILOSOFICAS, SIEMPRE QUE TENGAN PROYECCION EN EL AMBITO DEL DERECHO.

SE INCLUIRAN EN ESTE APARTADO LAS CONFERENCIAS O INTERVENCIONES PUBLICAS NO INCLUIBLES EN EL APARTADO D), SIEMPRE QUE SE PRESENTE UNA COPIA POR ESCRITO Y SE ACREDITE SU CELEBRACION.

F) NUMERO Y NATURALEZA DE LOS ASUNTOS QUE HUBIERA DIRIGIDO ANTE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES, DICTAMENES EMITIDOS, ASESORAMIENTO Y SERVICIOS JURIDICOS PRESTADOS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA: HASTA 12 PUNTOS.

PARA VALORAR LOS MERITOS ADUCIDOS POR LOS SOLICITANTES, EL TRIBUNAL PODRA CONVOCAR A ESTOS PARA MANTENER UNA ENTREVISTA INDIVIDUAL DE UNA DURACION MAXIMA DE UNA HORA, EN LA QUE EN PRIMER LUGAR EXPLICARAN ORALMENTE SUS RESPECTIVOS MERITOS, Y A CONTINUACION CONTESTARAN A LAS OBSERVACIONES QUE LES FORMULEN LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL. EL TRIBUNAL, EN SU CASO, PODRA REQUERIR A LOS CONVOCADOS PARA QUE COMPLETEN LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE LOS MERITOS ALEGADOS. COMO RESULTADO DE LA ENTREVISTA, EL TRIBUNAL RECONOCERA O NO ADMITIRA EN EL CANDIDATO LA CONCURRENCIA DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS.

ART. 15. EL TRIBUNAL PROCEDERA A LA RESOLUCION DEL CONCURSO A FAVOR DE QUIEN O QUIENES HUBIEREN TENIDO MAYOR PUNTUACION POR EL ORDEN DE ESTA Y HAYAN SIDO CONSIDERADOS COMO JURISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA EN LA ENTREVISTA REFERIDA. LOS EMPATES SE RESOLVERAN EN FAVOR DE LOS ASPIRANTES DE MAYOR EDAD.

EN NINGUN CASO LA PROPUESTA DEL TRIBUNAL PODRA SUPERAR EL NUMERO DE PLAZAS CONVOCADAS.

CONCLUIDO EL CONCURSO, EL TRIBUNAL PARTICIPARA EL RESULTADO AL MINISTERIO DE JUSTICIA, EL CUAL ORDENARA LA PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, CONCEDIENDO UN PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES PARA QUE LOS COMPRENDIDOS EN LA PROPUESTA PRESENTEN EN LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LAS CONDICIONES DE CAPACIDAD Y REQUISITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA. QUIENES DENTRO DEL PLAZO INDICADO Y SALVO CASO DE FUERZA MAYOR, NO PRESENTAREN SU DOCUMENTACION, NO CUBRIRAN VACANTE Y QUEDARAN ANULADAS TODAS LAS ACTUACIONES SEGUIDAS CON RESPECTO A ELLOS, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES EN QUE HUBIEREN PODIDO INCURRIR POR FALSEDAD EN LA INSTANCIA.

LOS QUE TUVIERAN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS ESTARAN EXENTOS DE JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS YA DEMOSTRADOS PARA OBTENER SU ANTERIOR NOMBRAMIENTO, DEBIENDO PRESENTAR CERTIFICACION DEL ORGANISMO DE QUIEN DEPENDAN, ACREDITATIVA DE SU CONDICION Y CUANTAS CIRCUNSTANCIAS CONSTEN EN SU HOJA DE SERVICIOS.

ART. 16. CUMPLIDOS LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE LA NORMA ANTERIOR, EL MINISTERIO DE JUSTICIA PROCEDERA A LA APROBACION DE LA PROPUESTA, SIEMPRE QUE ESTUVIEREN DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS LAS CONDICIONES DE CAPACIDAD EXIGIDAS EN LA CONVOCATORIA.

ART. 17. LOS CANDIDATOS COMPRENDIDOS EN LA PROPUESTA APROBADA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES, INGRESARAN EN EL CON LA CONSIDERACION A TODOS LOS EFECTOS DE FUNCIONARIOS EN PRACTICAS PARA SEGUIR UN CURSO TEORICO-PRACTICO DE SELECCION CON SUJECION AL CONTENIDO Y DURACION QUE SE DETERMINEN EN EL PLAN DE ACTIVIDADES DE AQUEL.

LOS CANDIDATOS QUE NO SUPEREN EL CURSO EN EL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES PODRAN REPETIRLO EN EL INMEDIATO SIGUIENTE, Y SI TAMPOCO OBTUVIEREN RESULTADO SATISFACTORIO QUEDARAN DEFINITIVAMENTE EXCLUIDOS Y DECAIDOS EN LAS EXPECTATIVAS DE INGRESO EN LA CARRERA JUDICIAL DERIVADAS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO QUE HUBIESEN APROBADO.

LA RELACION DE CANDIDATOS QUE NO SUPEREN EL CURSO SERA COMUNICADA AL MINISTERIO DE JUSTICIA POR EL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES.

FINALIZADO EL CURSO, SE CONFECCIONARA POR EL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LA RELACION DE CANDIDATOS QUE LO HAYAN SUPERADO, Y, ORDENADA CONFORME LA MEDIA OBTENIDA EN EL CURSO DE SELECCION, SERA ELEVADA AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA QUE CONFORME A LA MISMA DISPONGA LOS OPORTUNOS NOMBRAMIENTOS DE INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL POR LA CATEGORIA DE JUEZ.

TURNO DE OPOSICION LIBRE ART. 18. EL PROCESO SELECTIVO POR LA VIA DE OPOSICION SE DESARROLLARA CON ARREGLO A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.

ART. 19. PARA SER ADMITIDO A LA OPOSICION LOS OPOSITORES DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN EL ARTICULO 5. DE LA PRESENTE ORDEN, CON EXCEPCION DEL DE CONTAR CON SEIS AÑOS, AL MENOS, DE EJERCICIO PROFESIONAL COMO JURISTA.

ART. 20. LA PRESENTACION DE INSTANCIAS SE EFECTUARA EN LA FORMA PREVENIDA EN EL ARTICULO 6. DE ESTA ORDEN.

ART. 21. PARA LA PRESENTACION DE INSTANCIAS HABRA DE ESTARSE A LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 7., CON LA EXCEPCION DE QUE LOS DERECHOS DE EXAMEN HAN DE INGRESARSE EN LA CUENTA CORRIENTE NUMERO 9.352.378, <PRUEBAS PARA CUBRIR VACANTES DE JUEZ, TURNO LIBRE, MINISTERIO DE JUSTICIA, ORDEN DE 28 DE ENERO DE 1987>, EN CUALQUIERA DE LAS OFICINAS DE LA CAJA POSTAL DE AHORROS.

LOS OPOSITORES PODRA UNIR A SUS SOLICITUDES CUANTOS DOCUMENTOS JUSTIFIQUEN MERITOS Y SERVICIOS PROFESIONALES, CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS, PREMIOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS, TITULOS FACULTATIVOS Y TRABAJOS CIENTIFICOS PUBLICADOS.

ART. 22. PARA LA ADMISION DE SOLICITUDES Y RECLAMACIONES HA DE ESTARSE A LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 9.

EN CADA CONVOCATORIA SE ESTABLECERA EL SISTEMA DE DETERMINACION DEL ORDEN DE ACTUACION DE LOS OPOSITORES.

ART. 23. EL TRIBUNAL EXAMINADOR DE LA OPOSICION TENDRA LA MISMA COMPOSICION QUE EL QUE HA DE RESOLVER EL CONCURSO Y EN CUANTO AL NOMBRAMIENTO DE VARIOS TRIBUNALES Y PUBLICACION PROVISIONAL DE LAS LISTAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, SE ESTARA A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 10 Y 11.

ART. 24. EN CUANTO A LA ACTUACION DEL TRIBUNAL Y DESARROLLO DE LA OPOSICION HABRA DE ESTARSE A LO PREVENIDO EN LOS ARTICULOS 12 Y 13 DE LA PRESENTE ORDEN.

ART. 25. LA FECHA, HORA Y LUGAR DEL COMIENZO DEL PRIMER EJERCICIO SE ANUNCIARA POR EL TRIBUNAL, AL MENOS, CON QUINCE DIAS DE ANTELACION, EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, DEBIENDO CONCLUIR LAS PRUEBAS EN EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES.

INICIADA LA OPOSICION, LOS ANUNCIOS Y CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL SE EXPONDRAN EN EL LOCAL DONDE SE CELEBREN LOS EJERCICIOS CON DOCE HORAS DE ANTELACION, AL MENOS, DEL COMIENZO DE LA PRUEBA.

DESDE LA TERMINACION DEL PRIMER EJERCICIO Y EL COMIENZO DEL SEGUNDO DEBERA TRANSCURRIR UN PLAZO MINIMO DE CUARENTA Y OCHO HORAS Y MAXIMO DE VEINTE DIAS.

SE EFECTUARA UN SOLO LLAMAMIENTO PARA CADA EJERCICIO, QUEDANDO DECAIDOS EN SU DERECHO LOS OPOSITORES QUE NO COMPAREZCAN A REALIZARLO, A MENOS QUE CON ANTERIORIDAD A DICHO ACTO JUSTIFIQUEN LA CAUSA DE LA INCOMPARECENCIA, LA QUE SERA LIBREMENTE APRECIADA POR EL TRIBUNAL, EN CUYO SUPUESTO SERA OBJETO DE UNA NUEVA CONVOCATORIA PARA CUANDO EL TRIBUNAL LO ACUERDE.

SI LA CAUSA ALEGADA FUERE DE ENFERMEDAD, EL TRIBUNAL PODRA ORDENAR AL MEDICO FORENSE DE LA RESIDENCIA DEL OPOSITOR QUE COMPRUEBE LA VERACIDAD DE LA ALEGACION.

ART. 26. LOS EJERCICIOS DE LA OPOSICION SERAN LOS SIGUIENTES:

PRIMERO. ESCRITO, CONSISTENTE EN DESARROLLAR DURANTE EL TIEMPO MAXIMO DE SEIS HORAS, TRES TEMAS EXTRAIDOS A LA SUERTE DEL PROGRAMA QUE COMO ANEXO I SE PUBLICA CON LA PRESENTE ORDEN Y COMPRENSIVO DE LAS SIGUIENTES MATERIAS:

1. DERECHO PRIVADO (CIVIL Y MERCANTIL).

2. TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO PUBLICO (TEORIA GENERAL DEL DERECHO, DERECHO CONSTITUCIONAL,PENAL, ADMINISTRATIVO Y LABORAL).

3. DERECHO PROCESAL (CIVIL, PENAL, ADMINISTRATIVO Y LABORAL).

SEGUNDO. ESCRITO CONSISTENTE EN REALIZAR DURANTE EL TIEMPO MAXIMO DE SEIS HORAS DOS DICTAMENES, UNO DE DERECHO CIVIL Y OTRO DE DERECHO PENAL.

LOS DOS EJERCICIOS SERAN ELIMINATORIOS. PARA SU PRACTICA SE OBSERVARAN LAS PREVENCIONES SIGUIENTES: EN LA REALIZACION DEL PRIMER EJERCICIO NO PODRAN SERVIRSE LOS OPOSITORES DE LIBROS DE CONSULTA NI TEXTOS LEGALES, PERO SI PODRAN UTILIZARSE ESTOS ULTIMOS EN EL SEGUNDO EJERCICIO.

LOS OPOSITORES PODRAN ACTUAR, SEGUN EL PRUDENTE ARBITRIO DEL TRIBUNAL Y ATENDIENDO AL NUMERO DE ELLOS, BIEN CONJUNTAMENTE, BIEN EN GRUPO. LOS EJERCICIOS SE CELEBRARAN A PUERTA CERRADA, SIN OTRA ASISTENCIA QUE LA DE LOS OPOSITORES Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL. LOS EJERCICIOS SERAN CUSTODIADOS CON LAS DEBIDAS GARANTIAS.

EL PRIMER EJERCICIO SE EFECTUARA EN VARIAS SESIONES, DEDICADAS CADA UNA DE ELLAS A UNO DE LOS TEMAS, CON UNA DURACION DE DOS HORAS. ENTRE UNA Y OTRA SESION DEBERA MEDIAR UN TIEMPO DE DESCANSO DE UNA HORA COMO MINIMO, PROCURANDO, SIN EMBARGO, QUE TODO EL EJERCICIO SE REDACTE POR CADA OPOSITOR EN UN SOLO DIA.

FINALIZADA LA LECTURA DEL PRIMERO DE LOS TEMAS DESARROLLADOS, EL TRIBUNAL PODRA INVITAR AL OPOSITOR A RETIRARSE, SI APRECIARA UNA MANIFIESTA DEFICIENCIA EN LA EXPOSICION.

EN SESION PUBLICA SERAN LEIDOS LOS EJERCICIOS POR SU AUTOR O, EN SU IMPOSIBILIDAD Y A SU RUEGO, POR LA PERSONA QUE DESIGNE O POR UN MIEMBRO DEL TRIBUNAL. EL TRIBUNAL PODRA DISPONER LA OBTENCION DE COPIAS FOTOESTATICAS DEL EJERCICIO PARA COTEJAR LA LECTURA EFECTUADA POR EL ASPIRANTE. DESPUES DE LA LECTURA DEL PRIMER EJERCICIO SE ABRIRA UN DIALOGO DEL TRIBUNAL CON EL OPOSITOR POR UN TIEMPO MAXIMO DE QUINCE MINUTOS.

TRAS LA LECTURA DE LOS DICTAMENES DEL SEGUNDO EJERCICIO, EL OPOSITOR DEBERA CONTESTAR A LAS ACLARACIONES QUE SOLICITEN U OBSERVACIONES QUE FORMULEN, SOBRE EL CONTENIDO DE AQUELLOS, LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL.

ART. 27. PREVIA DELIBERACION, A PUERTA CERRADA, AL TERMINAR LA LECTURA DE LOS EJERCICIOS EN CADA SESION, EL TRIBUNAL DECIDIRA POR MAYORIA DE VOTOS EMITIDOS ABIERTAMENTE, SIENDO DE CALIDAD EL DEL PRESIDENTE, LA APROBACION O DESAPROBACION DE CADA OPOSITOR EXAMINADO. NO PODRA ENTRARSE EN LA DELIBERACION SOBRE LOS EJERCICIOS DE AQUELLOS OPOSITORES QUE HUBIEREN DEJADO DE CONTESTAR EN ABSOLUTO ALGUNO DE LOS TEMAS O DE REALIZAR UNO DE LOS DICTAMENES.

EL NUMERO DE PUNTOS QUE PODRA CONCEDER CADA MIEMBRO DEL TRIBUNAL A LOS OPOSITORES APROBADOS SERA DE UNO A CINCO POR CADA TEMA O DICTAMEN. LAS PUNTUACIONES SERAN SUMADAS SIN INCLUIR LAS MAS ALTA NI LA MAS BAJA, DIVIDIENDOSE EL TOTAL QUE RESULTE, DESPUES DE HECHA ESTA DEDUCCION, POR EL NUMERO DE VOCALES ASISTENTES CUYA CALIFICACION SE HUBIERA COMPUTADO, Y LA CIFRA DEL COCIENTE CONSTITUIRA LA CALIFICACION.

EL TRIBUNAL HARA PUBLICO DIARIAMENTE EN EL TABLON DE ANUNCIOS EL RESULTADO OBTENIDO POR LOS OPOSITORES ACTUANTES, SIN COMPRENDERSE EN LA RELACION LOS QUE RESULTAREN DESAPROBADOS.

ART. 28. TERMINADA LA OPOSICION Y VERIFICADA LA CALIFICACION DE LOS EJERCICIOS EL TRIBUNAL HARA PUBLICO EN EL CUADRO DE ANUNCIOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LA LISTA DE LOS APROBADOS POR ORDEN DE PUNTUACION TOTAL, SIN QUE PUEDA COMPRENDER EN ELLA MAYOR NUMERO QUE EL DE PLAZAS CONVOCADAS Y ELEVARA AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA PROPUESTA DE APROBADOS EN UNION DEL EXPEDIENTE COMPLETO DE LA OPOSICION, EN EL QUE CONSTEN LAS ACTAS ORIGINALES DE LAS SESIONES Y LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION, UNIENDOSE UN INFORMA FINAL VALORATIVO DEL DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

ART. 29. RECIBIDA LA PROPUESTA EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA SE ORDENARA SU INSERCION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, REQUIRIENDO A LOS COMPRENDIDOS EN ELLA PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE VEINTE DIAS NATURALES PRESENTEN EN EL REGISTRO GENERAL DEL CITADO MINISTERIO LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS DE CAPACIDAD ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA.

LOS QUE TUVIEREN LA CONDICION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS ESTARAN EXENTOS DE JUSTIFICAR DOCUMENTALMENTE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS YA DEMOSTRADOS PARA OBTENER SU ANTERIOR NOMBRAMIENTO, DEBIENDO PRESENTAR CERTIFICACION DEL MINISTERIO U ORGANISMO DEL QUE DEPENDAN, ACREDITANDO SU CONDICION Y CUANTAS CIRCUNSTANCIAS CONSTEN EN SU HOJA DE SERVICIOS.

ART. 30. CUMPLIDOS LOS REQUISITOS A QUE SE REFIERE LA NORMA ANTERIOR, EL MINISTERIO DE JUSTICIA PROCEDERA A LA APROBACION DE LA PROPUESTA, POR ORDEN DE PUNTUACION, RESOLVIENDO LOS EMPATES EN FAVOR DE LOS ASPIRANTES DE MAYOR EDAD, Y EXTENDERA LOS NOMBRAMIENTOS A LOS SELECCIONADOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES, INGRESARAN EN EL COMO ALUMNOS, CON LA CONSIDERACION A TODOS LOS EFECTOS DE FUNCIONARIOS EN PRACTICAS, PARA SEGUIR UN CURSO TEORICO-PRACTICO DE SELECCION CON SUJECION AL CONTENIDO Y DURACION QUE SE DETERMINEN EN EL PLAN DE ACTIVIDADES DE AQUEL.

FINALIZADO EL CURSO, SE CONFECCIONARA POR EL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES LA RELACION DE ALUMNOS QUE LO HAYAN SUPERADO, Y ORDENADA CONFORME A LA MEDIA OBTENIDA EN LA OPOSICION Y EN EL CURSO DE SELECCION, SERA ELEVADA AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, PARA QUE CONFORME A LA MISMA DISPONGA LOS OPORTUNOS NOMBRAMIENTOS Y EL INGRESO EN LA CARRERA JUDICIAL CON LA CATEGORIA DE JUEZ.

LOS ALUMNOS QUE NO SUPEREN EL CURSO EN EL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES, PODRAN REPETIRLO EN EL INMEDIATO SIGUIENTE, Y SI TAMPOCO OBTUVIEREN RESULTADO SATISFACTORIO QUEDARAN DEFINITIVAMENTE EXCLUIDOS Y DECAIDOS EN LAS EXPECTATIVAS DE INGRESO EN LA CARRERA JUDICIAL DERIVADAS DE LAS PRUEBAS DE ACCESO QUE HUBIERAN APROBADO.

LA RELACION DE CANDIDATOS QUE NO SUPEREN EL CURSO SERA COMUNICADA AL MINISTERIO DE JUSTICIA POR EL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES.

ART. 31. EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE ORDEN SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y EN EL REAL DECRETO DE 19 DE DICIEMBRE DE 1984, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO EN LA FUNCION PUBLICA.DISPOSICION TRANSITORIA 1. EL MINISTRO DE JUSTICIA CONVOCARA POR UNA SOLA VEZ UNA OPOSICION LIBRE PARA ACCESO AL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES DE ASPIRANTES AL INGRESO EN LA CARRERA JUDICIAL POR LA CATEGORIA DE JUEZ, QUE SE DESARROLLARA CONFORME AL SISTEMA PREVISTO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE 5 DE MARZO DE 1982, PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 6 DE ABRIL DEL MISMO AÑO, CONVOCATORIA QUE HABRA DE TENER LUGAR UNA VEZ FINALIZADAS LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS POR ACUERDO DEL MISMO ORGANO DE 12 DE JUNIO DE 1985. QUIENES, HABIENDO CONCURRIDO A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO A LA ESCUELA JUDICIAL CONVOCADAS POR EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, POR ACUERDO DE 12 DE JUNIO DE 1985 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 25), ESTUVIESEN EN CONDICIONES DE HACER USO DE LA FACULTAD RECONOCIDA EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 2. DEL ACUERDO DEL MISMO ORGANO DE 5 DE MARZO DE 1982, PODRAN EJERCITARLA UNICAMENTE EN LA OPOSICION LIBRE QUE SE CONVOQUE AL AMPARO DE ESTA DISPOSICION TRANSITORIA. EN NINGUN CASO EN DICHA CONVOCATORIA SE GENERARA EL DERECHO A QUE SE REFIERE EL CITADO PARRAFO ULTIMO DEL ARTICULO 2.DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDIDIAL DE 5 DE MARZO DE 1982.

2. LO PREVISTO EN EL PARRAFO PRIMERO DE LA PRESENTE DISPOSICION NO IMPEDIRA LA CONVOCATORIA PREVIA DE OPOSICIONES LIBRES DE CONFORMIDAD CON LA PRESENTE ORDEN.DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE DIGO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 28 DE ENERO DE 1987.LEDESMA BARTRET ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

ANEXO I PROGRAMA PARA LAS OPOSICIONES DE INGRESO AL CENTRO DE ESTUDIOS JUDICIALES Y POSTERIOR ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL POR LA CATEGORIA DE JUEZ A) DERECHO CIVILY MERCANTIL I.

DERECHO CIVIL TEMA 1. EL DERECHO CIVIL. SU SIGNIFICACION EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO Y EN LA CIENCIA DEL DERECHO.

TEMA 2. LA CODIFICACION. EL CODIGO CIVIL ESPAÑOL: ESTRUCTURA, CONTENIDO Y CRITICA. PRINCIPALES MODIFICACIONES LEGISLATIVAS DEL CODIGO.

TEMA 3. LOS DERECHOS CIVILES FORALES O ESPECIALES. SU RELACION CON LA CONSTITUCION DE 1978.

TEMA 4. RESIDENCIA Y DOMICILIO. LA AUSENCIA.

TEMA 5. LA NACIONALIDAD. LA VECINDAD CIVIL.

TEMA 6. EL REGISTRO CIVIL. CONCEPTO. HECHOS INSCRIBIBLES. ORGANIZACION.

COMPETENCIA.

TEMA 7. LOS ASIENTOS REGISTRALES. SU MODIFICACION. LA PUBLICIDAD DEL REGISTRO CIVIL.

TEMA 8. LA OBLIGACION Y SUS ELEMENTOS ESENCIALES. LAS OBLIGACIONES NATURALES.

TEMA 9. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES. LA VOLUNTAD UNILATERAL.

TEMA 10. LA PRESTACION. LAS PRESTACIONES PECUNIARIAS Y SUS PROBLEMAS.

TEMA 11. CLASES DE OBLIGACIONES (1). DIVISIBLES E INDIVISIBLES, FACULTATIVAS Y ALTERNATIVAS, ESPECIFICAS Y GENERICAS.

TEMA 12. CLASES DE OBLIGACIONES (2). MANCOMUNADAS Y SOLIDARIAS, CONDICIONALES Y A PLAZO, OBLIGACIONES CON CLAUSULA PENAL.

TEMA 13. EL PAGO O CUMPLIMIENTO NORMAL DE LAS OBLIGACIONES. LOS SUBROGADOS DEL CUMPLIMIENTO.

TEMA 14. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL DEUDOR. LA EJECUCION EN FORMA ESPECIFICA Y LA INDEMNIZACION.

TEMA 15. PROTECCION DEL CREDITO. LAS ACCIONES SUBROGATORIAS Y REVOCATORIA.

TEMA 16. TRANSMISION DE OBLIGACIONES Y ASUNCION DE DEUDAS. LA CESION DE CREDITOS. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.

TEMA 17. EL CONTRATO: SU CONCEPTO Y ELEMENTOS. EL PRINCIPIO DE AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.

TEMA 18. LOS LIMITES A LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD. LOS CONTRATOS DE ADHESION. LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION. EL CONTROL DE LAS CONDICIONES GENERALES.

TEMA 19. LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.

TEMA 20. INEFICACIA DE LOS CONTRATOS. LA CONFIRMACION DE LOS CONTRATOS.

TEMA 21. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA (1). CONCEPTO, ELEMENTOS Y CONTENIDO.

TEMA 22. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA (2). REFERENCIA A LA VENTA CON PACTO DE RETRO Y AL PACTO RESERVA DE DOMINIO. LOS RETRACTOS.

TEMA 23. LA DONACION: CONCEPTO Y CLASES. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES.

TEMA 24. ARRENDAMIENTOS URBANOS (1). ARRENDAMIENTOS DE FINCAS URBANAS EN EL DERECHO COMUN Y EN LA LEGISLACION ESPECIAL: AMBITO DE APLICACION. DURACION DE LOS CONTRATOS, PRORROGA FORZOSA Y EXCEPCIONES. LA RENTA.

TEMA 25. ARRENDAMIENTOS URBANOS (2). SUBARRIENDO, CESION DE VIVIENDAS Y TRASPASOS DE LOCALES DE NEGOCIO. CAUSAS DE RESOLUCION.

TEMA 26. LOS ARRENDAMIENTOS RUSTICOS. LA APARCERIA.

TEMA 27. LOS ARRENDAMIENTOS DE SERVICIOS. EL CONTRATO DE OBRA.

TEMA 28. EL CONTRATO DE MANDATO. EL CONTRATO DE SOCIEDAD.

TEMA 29. EL CONTRATO DE PRESTAMO. EL CONTRATO DE FIANZA.

TEMA 30. LA TRANSACCION. EL COMPROMISO Y LA CLAUSULA COMPROMISARIA.

TEMA 31. LOS CUASI CONTRATOS. EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA.

TEMA 32. EL HECHO ILICITO COMO FUENTE DE OBLIGACIONES. CONCURRENCIA DE CULPAS. LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

TEMA 33. LOS DERECHOS REALES: SUS DISTINTAS CONCEPCIONES. REGULACION EN DERECHO ESPAÑOL.

TEMA 34. CONCEPCION DE LA POSESION. TEORIAS POSESORIAS Y REGULACION LEGAL.

EXAMEN E INTERPRETACION DEL ARTICULO 464 DEL CODIGO CIVIL.

TEMA 35. EL DERECHO DE PROPIEDAD: CONCEPTO, CONTENIDO Y PROTECCION. LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD.

TEMA 36. LIMITACIONES DEL DERECHO DE PROPIEDAD. CONTENIDO, SEGUN LA LEGISLACION URBANISTICA. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA PROPIEDAD.

TEMA 37. SISTEMAS DE ADQUISICION DE DOMINIO. ANALISIS DE LA TEORIA DEL TITULO Y EL MODO. LA ACCESION.

TEMA 38. LA USUCAPION COMO EFECTO DE LA POSESION Y COMO MODO DE ADQUIRIR EL DOMINIO.

TEMA 39. LA COMUNIDAD DE BIENES Y DERECHOS. LA COPROPIEDAD.

TEMA 40. LA PROPIEDAD HORIZONTAL. PROPIEDADES ESPECIALES: REFERENCIA A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.

TEMA 41. EL USUFRUCTO. LAS SERVIDUMBRES. LOS CENSOS. SU SIGNIFICADO EN LOS DERECHOS CIVILES FORALES O ESPECIALES.

TEMA 42. LOS RETRACTOS LEGALES Y EL DERECHO DE OPCION.

TEMA 43. LOS DERECHOS REALES DE GARANTIA. LA PRENDA. LA HIPOTECA INMOBILIARIA; SU RELACION CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

TEMA 44. LA HIPOTECA MOBILIARIA Y LA PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE LA POSESION.

TEMA 45. LOS PRINCIPIOS HIPOTECARIOS EN DERECHO ESPAÑOL. TITULOS Y ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

TEMA 46. LA FE PUBLICA REGISTRAL. EL TERCERO HIPOTECARIO: SU SITUACION EN DERECHO ESPAÑOL.

TEMA 47. LA ANOTACION PREVENTIVA. LA CANCELACION.

TEMA 48. EL DERECHO DE FAMILIA. EL MATRIMONIO. SISTEMA VIGENTE EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESPAÑOL. UNIONES FAMILIARES DE HECHO.

TEMA 49. LOS REGIMENES ECONOMICO-MATRIMONIALES. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES. PECULIARIDADES DE LOS DERECHOS CIVILES FORALES O ESPECIALES.

TEMA 50. LAS COMUNIDADES DE BIENES EN EL MATRIMONIO. PECULIARIDADES DE LOS DERECHOS CIVILES FORALES O ESPECIALES. EL REGIMEN DE PARTICIPACION.

TEMA 51. LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

TEMA 52. EL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. ESPECIALIDADES EN LOS DERECHOS CIVILES FORALES O ESPECIALES.

TEMA 53. LA INEFICACIA DEL MATRIMONIO. NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO.

TEMA 54. LA FILIACION, REGIMEN GENERAL. PROBLEMAS QUE PLANTEA LA FECUNDACION ARTIFICIAL.

TEMA 55. LA ADOPCION. ACOGIMIENTO DE MENORES.

TEMA 56. LA PATRIA POTESTAD. ESPECIALIDADES EN LOS DERECHOS CIVILES FORALES O ESPECIALES.

TEMA 57. LA TUTELA. SU REGULACION EN EL CODIGO CIVIL.

TEMA 58. LA SUCESION <MORTIS CAUSA>. LA HERENCIA. HEREDERO Y LEGATARIO. LA HERENCIA YACENTE. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA SUCESION <MORTIS CAUSA>.

TEMA 59. APERTURA, VOCACION, DELACION Y ACEPTACION DE LA HERENCIA. LAS RESERVAS.

TEMA 60. LA PARTICIPACION DE LA HERENCIA. LA COLACION.

TEMA 61. EL TESTAMENTO. TESTAMENTO ABIERTO Y CERRADO.

TEMA 62. TESTAMENTO OLOGRAFO. TESTAMENTOS ESPECIALES. ESPECIALIDADES EN LOS DERECHOS CIVILES FORALES O ESPECIALES. INEFICACIA DE LOS TESTAMENTOS.

TEMA 63. LA INSTITUCION DE HEREDERO. SUSTITUCIONES HEREDITARIAS EN EL DERECHO COMUN Y EN LOS DERECHOS CIVILES FORALES O ESPECIALES. EL LEGADO.

TEMA 64. INTERPRETACION DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS.

TEMA 65. LA SUCESION FORZOSA. LEGITIMA Y MEJORA.

TEMA 66. DESHEREDACION Y PRETERICION.

TEMA 67. LA SUCESION INTESTADA. ESPECIALIDADES EN LOS DERECHOS CIVILES FORALES O ESPECIALES.

TEMA 68. LA SUCESION CONTRACTUAL. ESPECIALIDADES EN LOS DERECHOS CIVILES, FORALES O ESPECIALES.

II. DERECHO MERCANTIL TEMA 1. CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL. SUS FUENTES. LA EMPRESA MERCANTIL.

TEMA 2. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA. LA REGULACION DE LA COMPETENCIA, CON REFERENCIA AL DERECHO COMUNITARIO.

TEMA 3. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. REGIMEN COMUNITARIO.

TEMA 4. TRANSMISION DE LA EMPRESA MERCANTIL.

TEMA 5. EL ESTATUTO DEL EMPRESARIO. EL EMPRESARIO EXTRANJERO. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA EMPRESA MERCANTIL.

TEMA 6. LOS EMPRESARIOS SOCIALES. CONCEPTOS GENERALES.

TEMA 7. LAS SOCIEDADES MERCANTILES DE PERSONAS. REFERENCIA A LA ASOCIACION DE CUENTAS EN PARTICIPACION.

TEMA 8. LA SOCIEDAD ANONIMA. SIGNIFICADO EN DERECHO COMUNITARIO. LA FUNDACION DE LA SOCIEDAD ANONIMA.

TEMA 9. LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD ANONIMA.

TEMA 10. LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD ANONIMA.

TEMA 11. LA CONTABILIDAD Y LA MODIFICACION DE ESTATUTOS EN LA SOCIEDAD ANONIMA.

TEMA 12. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

TEMA 13. DISOLUCION, LIQUIDACION, TRANSFORMACION Y FUSION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES.

TEMA 14. UNIONES Y GRUPOS DE SOCIEDADES. SOCIEDADES ANONIMAS ESPECIALES.

TEMA 15. LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS MERCANTILES. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS NEGOCIOS MERCANTILES.

TEMA 16. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL. COMPRAVENTAS ESPECIALES.

TEMA 17. CONTRATOS DE COLABORACION Y FINANCIACION: COMISION, AGENCIA, CONCESION COMERCIAL, LEASING Y FACTORING.

TEMA 18. EL CONTRATO DE TRANSPORTE.

TEMA 19. CONTRATOS BANCARIOS (1). APERTURA DE CREDITO. PRESTAMO Y DESCUENTO.

TEMA 20. CONTRATOS BANCARIOS (2). DEPOSITO, CREDITO DOCUMENTARIO Y GARANTIA A PRIMERA SOLICITUD. OTRAS OPERACIONES BANCARIAS.

TEMA 21. CONTRATO DE SEGURO (1). SUS CARACTERISTICAS. SEGUROS CONTRA DAÑOS.

TEMA 22. CONTRATO DE SEGURO (2). SEGUROS DE PERSONAS. REASEGURO.

TEMA 23. LOS TITULOS VALORES.

TEMA 24. LA LETRA DE CAMBIO (1). EMISION. DECLARACIONES CAMBIARIAS:

CAPACIDAD Y REPRESENTACION. LA CAUSA DE LA LETRA: CESION DE LA PROVISION.

TEMA 25. LA LETRA DE CAMBIO (2). ACEPTACION. ENDOSO Y AVAL.

TEMA 26. LA LETRA DE CAMBIO (3). PAGO. FALTA DE PAGO: PROTESTO Y DECLARACIONES EQUIVALENTES. ACCIONES Y EXCEPCIONES CAMBIARIAS.

TEMA 27. EL CHEQUE. EL PAGARE. OTROS TITULOS-VALORES.

TEMA 28. DERECHO CONCURSAL (1). LA QUIEBRA. PRESUPUESTOS, CLASES Y EFECTOS.

TEMA 29. DERECHO CONCURSAL (2). LA MASA DE LA QUIEBRA. ORGANOS Y OPERACIONES DE LA QUIEBRA. QUIEBRA DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES. DERECHO COMUNITARIO DE LA QUIEBRA.

TEMA 30. LA SUSPENSION DE PAGOS. MEDIDAS ESPECIALES DE SALVAMENTO DE EMPRESAS EN CRISIS.

TEMA 31. EL DERECHO MARTIMO (1). ESTATUTO JURIDICO DEL BUQUE. EL NAVIERO.

PERSONAL DE LA NAVEGACION.

TEMA 32. EL DERECHO MARITIMO (2). LOS CONTRATOS DE UTILIZACION DEL BUQUE.

TEMA 33. EL DERECHO MARITIMO (3). EL SEGURO MARITIMO. LOS PRIVILEGIOS MARITIMOS. ASISTENCIA Y SALVAMENTO. EXTRACCIONES Y HALLAZGOS. AVERIAS. EL ABORDAJE.B) TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y DERECHO PUBLICO I.

TEORIA GENERAL DEL DERECHO TEMA 1.LAS DISTINTAS CONCEPCIONES ACERCA DEL DERECHO: IUSNATURALISMO, NORMATIVISMO, REALISMO SOCIOLOGICO, REALISMO JUDICIAL, TEORIA MARXISTA DEL DERECHO Y ESTRUCTURALISMO. EL DERECHO Y LA JUSTICIA.

TEMA 2. EL ORDENAMIENTO JURIDICO; CONCEPCIONES NORMATIVISTA E INSTITUCIONALISTA DEL ORDENAMIENTO.

TEMA 3. LA NORMA JURIDICA, SU ESTRUCTURA Y CARACTERES (IMPERATIVIDAD, GENERALIDAD, COERCIBILIDAD). CLASES DE NORMAS. DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO.

TEMA 4. TEORIA DE LAS FUENTES DEL DERECHO. FUENTES PRIMARIAS Y SECUNDARIAS.

ARTICULACION DEL SISTEMA DE FUENTES: PRINCIPIOS DE JERARQUIA Y COMPETENCIA.

OTROS PRINCIPIOS.

TEMA 5. LA JURISPRUDENCIA. LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y SU FUERZA VINCULANTE PARA LOS TRIBUNALES.

TEMA 6. LA LEY: CONCEPTO. LAS NORMAS CON RANGO DE LEY. LAS LEYES ORGANICAS.

TEMA 7. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SU VALOR, SEGUN LAS DISTINTAS DOCTRINAS. CRITERIO MANTENIDO POR LA CONSTITUCION ESPAÑOLA.

TEMA 8. EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO Y SUS FUENTES. EL ORDENAMIENTO COMUNITARIO, LOS PRINCIPIOS DEL EFECTO DIRECTO Y LA PRIMACIA. SU RELACION CON LOS ORDENAMIENTOS INTERNOS.

TEMA 9. APLICACION E INTERPRETACION DE LAS NORMAS JURIDICAS. LA INTEGRACION ANALOGICA. LA EQUIDAD.

TEMA 10. LA RELACION JURIDICA. EL DERECHO SUBJETIVO Y EL DEBER JURIDICO. EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS. BUENA FE, ABUSO DEL DERECHO Y FRAUDE DE LEY.

TEMA 11. LA PERSONA Y SU PROTECCION JURIDICA. LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. CAPACIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR. LA RESTRICCION DE LA CAPACIDAD.

TEMA 12. LAS PERSONAS JURIDICAS: CONCEPTO Y TEORIAS EXPLICATIVAS. CAPACIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS. REGIMEN LEGAL DE LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y CORPORACIONES.

TEMA 13. EL OBJETO DEL DERECHO. LAS COSAS Y SUS CLASES. LOS FRUTOS. EL PATRIMONIO. LOS PATRIMONIOS SEPARADOS.

TEMA 14. DERECHO, ACTO Y NEGOCIO JURIDICO. ELEMENTOS ESENCIALES DEL NEGOCIO JURIDICO. SUS CLASES. INEFICACIA, NULIDAD Y ANULABILIDAD.

TEMA 15. REPRESENTACION LEGAL Y REPRESENTACION VOLUNTARIA. LA RATIFICACION.

LA AUTOCONTRATACION.

TEMA 16. EL TIEMPO EN EL DERECHO OBJETIVO: AMBITO TEMPORAL DE LAS NORMAS. EL TIEMPO EN RELACION CON LOS DERECHOS SUBJETIVOS Y LAS ACCIONES; PRESCRIPCION Y CADUCIDAD. COMPUTO DEL TIEMPO. EFICACIA ESPACIAL DE LAS NORMAS.

II.

DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA 1. EL CONSTITUCIONALISMO. RESUMEN DE LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA.

TEMA 2. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978. SU GENESIS Y ESTRUCTURA. EL VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCION. SU EFICACIA DIRECTA. EL PRINCIPIO DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS CONFORMES A LA CONSTITUCION.

TEMA 3. LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO.

TEMA 4. EL SISTEMA ESPAÑOL DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPOSICION Y COMPETENCIAS.

TEMA 5. LA CORONA. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICION Y FUNCIONAMIENTO.

TEMA 6. EL GOBIERNO. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES.

TEMA 7. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. ORGANIZACION Y COMPETENCIAS. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMIA.

TEMA 8. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PUBLICAS EN LA CONSTITUCION. ESTRUCTURA Y VALOR NORMATIVO DEL TITULO I.

TEMA 9. LA TUTELA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PUBLICAS POR LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES. EL PAPEL DEL MINISTERIO FISCAL.

TEMA 10. EL SISTEMA ELECTORAL. LAS ELECCIONES GENERALES. CONVOCATORIA, PRESENTACION Y PROCLAMACION DE CANDIDATOS. EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL Y LAS RECLAMACIONES ELECTORALES. ORDENACION DE LAS ELECCIONES LOCALES.

TEMA 11. EL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO. SU CONCEPCION COMO ORGANIZACION Y SU CONCEPCION COMO FUNCION.

TEMA 12. LA SUMISION DEL JUEZ A LA LEY Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL.

TEMA 13. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE FORMAN LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES: UNIDAD Y EXCLUSIVIDAD DE LA JURISDICCION. EL PRINCIPIO DE PREDETERMINACION LEGAL DEL JUEZ.

TEMA 14. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL COMO ORGANO CONSTITUCIONAL.

TEMA 15. EL GOBIERNO INTERNO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES. REGIMEN JURIDICO Y SISTEMAS DE CONTROL. REFERENCIAS A LA CARRERA JUDICIAL.

TEMA 16. EL DERECHO A LA TUTELA EFECTIVA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES. LA LEGITIMACION PROCESAL.

TEMA 17. EL PRINCIPIO GENERAL DE RESPONSABILIDAD. RESPONSABILIDAD POLITICA POR EL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JUDICIAL O FUNCIONAMIENTO ANORMAL.

TEMA 18. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD DEL JUEZ. INDEPENDENCIA Y RESPONSABILIDAD. LA RESPONSABILIDAD PENAL, CIVIL Y DISCIPLINARIA DE LOS JUECES.

TEMA 19. LAS INSTITUCIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. EL CONSEJO DE MINISTROS. LA COMISION. RELACIONES ENTRE AMBAS INSTITUCIONES. EL PARLAMENTO.

EL PRIBUNAL DE JUSTICIA. OTRAS INSTITUCIONES.

III.

DERECHO PENAL TEMA 1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL. LAS CIENCIAS PENALES; EN ESPECIAL, LA CRIMINOLOGIA.

TEMA 2. EVOLUCION DEL DERECHO PENAL ESPAÑOL. EL CODIGO PENAL VIGENTE.

LAS REFORMAS PENALES DEL ESTADO DEMOCRATICO; EN ESPECIAL, LA REFORMA DE 1983. EL PROYECTO DE 1980. LA PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE 1983.

TEMA 3. LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL DERECHO PENAL; EN ESPECIAL, LOS PRINCIPIOS DE INTERVENCION MINIMA Y DE LEGALIDAD.

TEMA 4. LA TEORIA JURIDICA DEL DELITO. SISTEMA CAUSALISTA Y SISTEMA FINALISTA. EL CONCEPTO JURIDICO DE DELITO EN EL DERECHO PENAL ESPAÑOL. CLASES DE DELITOS.

SUJETOS, TIEMPO Y LUGAR DE LOS DELITOS.

TEMA 5. ACCION. CAUSALIDAD E IMPUTACION OBJETIVA.

TEMA 6. LA RESPONSABILIDAD POR EL RESULTADO Y EL PRINCIPIO DE CULPABILIDAD.

TEMA 7. EL DOLO. LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO.

TEMA 8. TEORIA DEL ERROR EN DERECHO PENAL.

TEMA 9. CAUSAS DE EXCLUSION DE LA ANTIJURIDICIDAD.

TEMA 10. CULPABILIDAD, IMPUTABILIDAD, PUNIBILIDAD Y CAUSAS QUE LAS EXCLUYEN.

TEMA 11. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL (1).

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES.

TEMA 12. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL (2).

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y CIRCUNSTANCIAS MIXTAS. EL PROBLEMA DE LA COMUNICABILIDAD A LOS PARTICIPES.

TEMA 13. FORMAS DE APARICION DEL DELITO: EL ITER CRIMINIS. ESPECIAL CONSIDERACION DEL DELITO IMPOSIBLE.

TEMA 14. EL DELITO IMPRUDENTE.

TEMA 15. EL DELITO DE OMISION.

TEMA 16. LA PARTICIPACION CRIMINAL: AUTORIA, COMPLICIDAD, ENCUBRIMIENTO, CON ESPECIAL CONSIDERACION DE LA AUTORIA MEDIATA Y DE LA ACTUACION EN NOMBRE DE OTRO.

TEMA 17. TEORIA DEL CONCURSO: CONCURSO DE LEYES Y CONCURSO DE DELITOS. EL DELITO CONTINUADO Y EL DELITO MASA.

TEMA 18. LA PENA Y LA MEDIDA DE SEGURIDAD: CONCEPTO, CLASES Y FINES. LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. ALTERNATIVAS A LA PRISION.

TEMA 19. INDIVIDUALIZACION DE LA PENA. REGLAS DE APLICACION DE LA PENA.

TEMA 20. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL DELITO. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. LA REHABILITACION.

TEMA 21. EL DERECHO PENITENCIARIO. CONCEPTO Y SISTEMA. LA RELACION JURIDICA PENITENCIARIA. EL JUEZ DE VIGILANCIA.

TEMA 22. EL REGIMEN PENITENCIARIO. LOS ESTABLECIMIENTOS COMO SUMARCO REAL.

ELEMENTOS REGIMENTALES. ESPECIAL CONSIDERACION DEL TRABAJO EN LAS PRISIONES.

TEMA 23. EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO. ASISTENCIAS POSPENITENCIARIAS.

TEMA 24. EL HOMICIDIO. EL PARRICIDIO.

TEMA 25. EL ASESINATO.

TEMA 26. AUXILIO E INDUCCION AL SUICIDIO. INFANTICIDIO. PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Y HOMICIDIO EN RITUMULTUARIA.

TEMA 27. EL ABORTO.

TEMA 28. LOS DELITOS DE LESIONES. ESPECIAL CONSIDERACION DEL CONSENTIMIENTO EN LAS LESIONES.

TEMA 29. DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD.

TEMA 30. DELITOS CONTRA EL HONOR.

TEMA 31. DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL, LA FAMILIA Y LOS MENORES.

TEMA 32. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD (1): COACCIONES. DETENCIONES ILEGALES. ALLANAMIENTO DE MORADA.

TEMA 33. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD (2): DESCUBRIMIENTO Y REVELACION DE SECRETOS. LAS AMENAZAS. LA OMISION DEL DEBER DE SOCORRO. EL DELITO SOCIAL.

TEMA 34. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO. EL HURTO. UTILIZACION ILEGITIMA DE VEHICULOS DE MOTOR AJENOS.

TEMA 35. EL ROBO. LA USURPACION.

TEMA 36. DELITOS DE ESTAFA Y OTROS ENGAÑOS.

TEMA 37. EL CHEQUE EN DESCUBIERTO. LA APROPIACION INDEBIDA. INFRACCIONES DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEFRAUDACION DEL FLUIDO ELECTRICO Y ANALOGAS.

TEMA 38. INSOLVENCIA PUNIBLE. MAQUINACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS. USURA. RECEPTACION.

TEMA 39. DAÑOS, INCENDIOS Y ESTRAGOS.

TEMA 40. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y LOS SENTIMIENTOS RELIGIOSOS. VIOLACION DE SEPULTURAS E INHUMACIONES ILEGALES. DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA Y EL MEDIO AMBIENTE. OTROS DELITOS DE PELIGRO COMUN.

TEMA 41. FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. OTRAS FALSEDADES REALES. FALSEDADES PERSONALES.

TEMA 42. DELITOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS.

TEMA 43. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD EXTERIOR DEL ESTADO. DELITOS CONTRA LAS INSTITUCIONES POLITICAS FUNDAMENTALES.

TEMA 44. DELITOS CONTRA LA CONSTITUCION. LAS ULTIMAS REFORMAS LEGISLATIVAS; EN ESPECIAL, LA REBELION. SEDICION. DELITOS COMETIDOS POR LOS PARTICULARES CON OCASION DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS RECONOCIDOS POR LAS LEYES.

TEMA 45. LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA PERSONA RECONOCIDOS POR LA LEY, ESPECIAL REFERENCIA AL DELITO DE TORTURA.

TEMA 46. DELITOS CONTRA EL ORDEN PUBLICO. OTROS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

TEMA 47. DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA. LEGISLACION PENAL ESPECIAL (1).

LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE CONTROL DE CAMBIOS. LA LEY DE CONTRABANDO.

TEMA 48. LEGISLACION PENAL ESPECIAL (2). LA LEY ORGANICA 9/1984, CONTRA LA ACTUACION DE BANDAS ARMADAS Y ELEMENTOS TERRORISTAS. LOS DELITOS ELECTORALES.

EL DERECHO PENAL MILITAR. REFERENCIA A OTRA LEGISLACION ESPECIAL.

TEMA 49. LAS FALTAS.IV.

DERECHO ADMINISTRATIVO TEMA 1. LA ADMINISTRACION PUBLICA. SU POSICION JURIDICA FRENTE AL DERECHO.

TEMA 2. EL ORDENAMIENTO JURIDICO-ADMINISTRATIVO (ESPECIALIDADES, FUENTES Y TECNICAS DE ARTICULACION).

TEMA 3. LA POTESTAD REGLAMENTARIA Y SU CONTROL JURISDICCIONAL. EL REGLAMENTO.

TEMA 4. ORGANOS ADMINISTRATIVOS. PRINCIPIOS DE ORGANIZACION.

TEMA 5. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. GOBIERNO Y ADMINISTRACION.

TEMA 6. EL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. ESPECIAL REFERENCIA A SU ORGANIZACION.

TEMA 7. LA ADMINISTRACION LOCAL.

TEMA 8. LA ADMINISTRACION INSTITUCIONAL Y CORPORATIVA.

TEMA 9. LA FUNCION PUBLICA. LA RELACION FUNCIONARIAL.

TEMA 10. EL ACTO ADMINISTRATIVO.

TEMA 11. EFICACIA Y VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO. ESPECIAL REFERENCIA A SU EJECUCION.

TEMA 12. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ESPECIAL REFERENCIA A LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

TEMA 13. LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. SU CONTROL JURISDICCIONAL.

TEMA 14. DOMINIO PUBLICO: SU REGIMEN JURIDICO.

TEMA 15. EXPROPIACION FORZOSA. GARANTIAS JURISDICCIONALES.

TEMA 16. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACION.

TEMA 17. LA INTERVENCION ADMINISTRATIVA: REGIMEN JURIDICO. ESPECIAL REFERENCIA A LAS TECNICAS DE AUTORIZACION Y SU CONTROL.

TEMA 18. DERECHO URBANISTICO (1). EL REGIMEN JURIDICO DEL SUELO.

TEMA 19. DERECHO URBANISTICO (2). INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO, SISTEMAS DE EJECUCION Y SU CONTROL.IV.

DERECHO LABORAL (TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL) TEMA 1. DERECHO DEL TRABAJO. CONCEPTO Y FINES.

TEMA 2. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO. LAS RELACIONES LABORALES EN LA CONSTITUCION ESPAÑOLA. LA APLICACION DE LAS NORMAS EN EL AMBITO LABORAL; EN ESPECIAL, LOS PRINCIPIOS PRO OPERARIO, DE NORMA MINIMA Y NORMA MAS FAVORABLE.

TEMA 3. LOS CONVENIOS COLECTIVOS.

TEMA 4. EL CONTRATO DE TRABAJO. NOTAS CARACTERISTICAS. TIPOLOGIA. CONTRATOS POR TIEMPO INDEFINIDO Y TEMPORALES. EL TRABAJO EN PRECARIO O ECONOMIA SUMERGIDA.

TEMA 5. EL OBJETO, LA CAUSA Y LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO.

TEMA 6. LAS PRESTACIONES DEL TRABAJADOR. EL LUGAR Y EL MODO DE LA PRESTACION.

LA JORNADA SEMANAL Y ANUAL. DESCANSOS Y PERMISOS; EN ESPECIAL, LAS VACACIONES.

TEMA 7. LAS PRESTACIONES DEL EMPRESARIO. EL PODER DE DIRECCION DEL EMPRESARIO Y SUS DERIVACIONES. EL SALARIO, CLASES Y GARANTIAS.

TEMA 8. LA SUCESION DE EMPRESA. LAS MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO. LA SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

TEMA 9. LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO. EN ESPECIAL, EL DESPIDO DISCIPLINARIO.

TEMA 10. DERECHO SINDICAL. LA LIBERTAD SINDICAL. CONTENIDO. LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA. REPRESENTACION SINDICAL DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS: REGIMEN ELECTORAL.

TEMA 11. LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. ESPECIAL REFERENCIA A LA HUELGA.

TEMA 12. DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. NORMATIVA APLICABLE.

TEMA 13. LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA ESPAÑOL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EL AMBITO SUBJETIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TEMA 14. EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (1). REQUISITOS DE INTEGRACION. LA FINANCIACION. ESPECIAL REFERENCIA A LA COTIZACION.

TEMA 15. REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (2). LA ACCION PROTECTORA. EN ESPECIAL, LA INVALIDEZ Y LA JUBILACION.

C) DERECHO PROCESAL TEMA 1. EL DERECHO PROCESAL. LA JURISDICCION.

TEMA 2. PLANTA Y ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES. PERSONAL DE LOS ORGANOS JURISDICCIONALES Y FUNCIONAMIENTO.

TEMA 3. LOS LIMITES DE LA JURISDICCION.

TEMA 4. EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. PROMOCION DE LA JUSTICIA Y DEFENSA Y REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS. EL ABOGADO Y EL PROCURADOR.

DEFENSA Y REPRESENTACION DE LA ADMINISTRACION.

TEMA 5. EL PROCESO. LOS ACTOS PROCESALES. ACTOS DE COMUNICACION Y AUXILIO JUDICIAL.

TEMA 6. EL DERECHO PROCESAL CIVIL. LA COMPETENCIA.

TEMA 7. LAS PARTES EN EL PROCESO CIVIL.

TEMA 8. EL OBJETO DEL PROCESO CIVIL.

TEMA 9. PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO CIVILES.

TEMA 10. ACTOS PREVIOS AL PROCESO.

TEMA 11. LA DEMANDA. REBELDIA Y FALTA DE CONTESTACION.

TEMA 12. LA CONTESTACION A LA DEMANDA. OTROS ACTOS DE ALEGACION.

TEMA 13. LA PRUEBA. PROCEDIMIENTO PROBATORIO.

TEMA 14. MEDIOS DE PRUEBA (1). DOCUMENTOS. CONFESION EN JUICIO Y JURAMENTO.

TEMA 15. MEDIOS DE PRUEBA (2). TESTIGOS. PERITOS. RECONOCIMIENTO JUDICIAL.

TEMA 16. CONCLUSIONES. LAS DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. LA SENTENCIA Y LA COSA JUZGADA.

TEMA 17. LOS PROCESOS DECLARATIVOS ORDINARIOS (1). JUICIO DE MAYOR CUANTIA.

JUICIO DE MENOR CUANTIA.

TEMA 18. LOS PROCESOS DECLARATIVOS ORDINARIOS (2). JUICIO DE COGNICION.

JUICIO VERBAL. LOS INCIDENTES.

TEMA 19. LAS CRISIS PROCESALES.

TEMA 20. LOS MEDIOS DE IMPUGNACION EN EL PROCESO CIVIL. LOS RECURSOS ORDINARIOS.

TEMA 21. EL RECURSO DE CASACION CIVIL.

TEMA 22. LA REVISION CIVIL. LA AUDIENCIA AL REBELDE.

TEMA 23. PROCESOS CIVILES, SUMARIOS Y ESPECIALES. EL JUICIO DE ALIMENTOS PROVISIONALES. LOS JUICIOS POSESORIOS. MEDIOS DE PROTECCION CONTRA LAS VIAS DE HECHO DE LA ADMINISTRACION.

TEMA 24. INTERDICTOS DE OBRA NUEVA Y OBRA RUINOSA. LA PROTECCION DE LOS DERECHOS REALES INSCRITOS.

TEMA 25. EL JUICIO EJECUTIVO.

TEMA 26. TUTELA PROCESAL CIVIL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. PROCESOS SOBRE INCAPACITACION Y PRODIGALIDAD.

TEMA 27. PROCESOS MATRIMONIALES. PROCESOS DE FILIACION.

TEMA 28. EL JUICIO DE RETRACTO. PROCEDIMIENTO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

PROCEDIMIENTO DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL.

TEMA 29. PROCESOS DE IMPUGNACION DE ACUERDOS DE SOCIEDADES ANONIMAS Y COOPERATIVAS. PROCEDIMIENTO PARA LA NULIDAD DE PRESTAMOS USUARIOS. PROCESOS ESPECIALES PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD CIVIL.

TEMA 30. JUICIO DE DESAHUCIO Y ARRENDATICIOS.

TEMA 31. LA EJECUCION FORZOSA EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL.

TEMA 32. LA EJECUCION DINERARIA.

TEMA 33. LAS EJECUCIONES DE HACER, NO HACER O ENTREGAR ALGUNA COSA.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE EJECUCION; EN ESPECIAL, LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

TEMA 34. PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS.

TEMA 35. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (1). PROCEDIMIENTOS PREVENTIVOS: LA QUITA Y ESPERA Y LA SUSPENSION DE PAGOS.

TEMA 36. PROCEDIMIENTOS CONCURSALES (2). EL CONCURSO DE ACREEDORES Y LA QUIEBRA.

TEMA 37. MEDIDAS CAUTELARES.

TEMA 38. LA JURISDICCION VOLUNTARIA.

TEMA 39. LAS COSTAS JUDICIALES Y LA GRATUIDAD DE LA JUSTICIA EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL.

TEMA 40. EL ARBITRAJE.

TEMA 41. DERECHO A LA LIBERTAD, SEGURIDAD PUBLICA Y <IUS PUNIENDI> LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES.

TEMA 42. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO PENALES.

TEMA 43. LA COMPETENCIA LAS PERSONAS AFORADAS.

TEMA 44. EL PROCESO PENAL CON JURADO.

TEMA 45. LAS PARTES ACUSADORAS EN EL PROCESO PENAL.

TEMA 46. LAS PARTES ACUSADAS. EL DERECHO DE DEFENSA. LA REBELDIA.

TEMA 47. OBJETO DEL PROCESO PENAL.

TEMA 48. CUESTIONES PREJUDICIALES.

TEMA 49. LA INVESTIGACION OFICIAL. CONCEPTOS GENERALES. DENUNCIA Y QUERELLA.

TEMA 50. DILIGENCIAS DE INVESTIGACION Y ASEGURAMIENTO EN EL PROCESO PENAL.

TEMA 51. FORMALIZACION DE LA IMPUTACION. DECLARACIONES DEL INCULPADO.

TEMA 52. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO PENAL.

TEMA 53. FASE INTERMEDIA Y JUICIO ORAL.

TEMA 54. SENTENCIA. LA COSA JUZGADA PENAL. LAS COSTAS EN EL PROCESO PENAL.

TEMA 55. PROCESOS PENALES ORDINARIOS DE UNICA INSTANCIA.

TEMA 56. PROCESOS ORDINARIOS DE DOBLE INSTANCIA POR DELITOS. EL PROCESO POR FALTAS.

TEMA 57. PROCESOS PENALES ESPECIALES. EL PROCESO PARA LA IMPOSICION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

TEMA 58. LOS MEDIOS DE IMPUGNACION EN EL PROCESO PENAL. LOS RECURSOS ORDINARIOS.

TEMA 59. EL RECURSO DE CASACION PENAL. LA REVISION PENAL.

TEMA 60. LA EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES. LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES DEL JUEZ DE VIGILANCIA PENITENCIARIA.

TEMA 61. LA EXTRADICION. OTROS INSTRUMENTOS DE COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL. LOS CONVENIOS DEL CONSEJO DE EUROPA.

LEGISLACION DE EXTRANJERIA.

TEMA 62. EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: NATURALEZA, EXTENSION.

ELEMENTOS SUBJETIVOS Y OBJETIVOS.

TEMA 63. EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ORDINARIO.

TEMA 64. PROCESOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS ESPECIALES. LOS RECURSOS.

TEMA 65. EL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL; EVOLUCION. PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL CONCEPTO LABORAL. COMPETENCIA.

TEMA 66. LAS PARTES Y EL OBJETO DEL PROCESO. ACTOS PREVIOS.

TEMA 67. EL PROCESO ORDINARIO.

TEMA 68. PROCESOS ESPECIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

TEMA 69. LOS MEDIOS DE IMPUGNACION EN EL ORDEN SOCIAL. LA EJECUCION.

TEMA 70. LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES. LAS PARTES PROCESALES ANTE LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL.

TEMA 71. LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES.

TEMA 72. EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL. OTROS PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

TEMA 73. EL DERECHO PROCESAL DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA. EL CONVENIO DE BRUSELAS SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS. EL TRIBUNAL DE JUSTICIA.

TEMA 74. EL JUEZ NACIONAL COMO JUEZ COMUNITARIO: EL MECANISMO DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES. OTROS PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES.

TEMA 75. LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/01/1987
  • Fecha de publicación: 05/02/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1987
  • Fecha de derogación: 24/08/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 1 de agosto de 1991 (Ref. BOE-A-1991-21499).
  • SE MODIFICA los arts. 3, 7, 21, 22 y 26, y el Anexo, por Orden de 16 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-17638).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 301 y Siguientes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Carrera Judicial
  • Centro de Estudios Judiciales
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Oposiciones y concursos

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