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Documento BOE-A-1987-28783

Orden de 29 de diciembre de 1987 por la que se fijan los valores estándares brutos y netos y vida útil de las instalaciones de generación eléctrica que hayan entrado en explotación antes del 31 de diciembre de 1987 y el procedimiento para su actualización, así como el régimen aplicable a la «Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima», como Empresa productora no integrada en ningún subsistema.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1987, páginas 38340 a 38351 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1987-28783
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/12/29/(4)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 1538/1987, DE 11 DE DICIEMBRE, ESTABLECE EL SISTEMA PARA DETERMINAR LA TARIFA ELECTRICA DE LAS EMPRESAS GESTORAS DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA Y PROPORCIONA, POR TANTO, UN MARCO DE REFERENCIA ESTABLE QUE REDUCIRA LA INCERTIDUMBRE Y FACILITARA UNA FINANCIACION ADECUADA DE LOS PROCESOS INVERSORES QUE HA ABORDADO Y DEBERA ABORDAR EL SECTOR.

UN PUNTO CLAVE DEL NUEVO SISTEMA SE REFIERE A LA RECUPERABILIDAD DE LAS INVERSIONES NECESARIAS EN CONDICIONES DE GESTION EFICIENTE; PARA ELLO SE DETERMINAN UNOS VALORES ESTANDARES DE LAS INSTALACIONES DE GENERACION A PARTIR DE LOS CUALES SE OBTIENE EL COSTE ANUAL RELEVANTE, A EFECTOS DEL CALCULO DE LA TARIFA ELECTRICA, SIN QUE ESTOS VALORES NI LOS CORRESPONDIENTES COSTES ANUALES, TENGAN QUE REFLEJAR EXACTAMENTE LAS POLITICAS CONTABLES Y FINANCIERAS DE CADA UNA DE LAS EMPRESAS. EN ESTA ORDEN SE DETERMINAN DICHOS VALORES ESTANDARES.

ASIMISMO, EN EL ARTICULO 3 DEL CITADO REAL DECRETO SE ORDENA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA QUE CONTEMPLE EXPLICITAMENTE EL REGIMEN APLICABLE A LAS EMPRESAS PRODUCTORAS NO INCLUIDAS EN SUBSISTEMAS ELECTRICOS; UNA DE ELLAS, LA <EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA> (ENDESA), POR SU IMPORTANCIA CUALITATIVA, TIENE UNA GRAN INCIDENCIA EN EL CALCULO DE LA TARIFA ELECTRICA QUE SE CONTEMPLA EN EL CITADO REAL DECRETO; ES POR ELLO POR LO QUE SE DETERMINA EN ESTA ORDEN EL METODO DE CALCULO DEL PRECIO DE LA ENERGIA PRODUCIDA POR ENDESA QUE FORMARA PARTE DE LAS PARTIDAS RELEVANTES PARA EL CALCULO DE LA TARIFA ELECTRICA. DICHO PRECIO CONSTA DE DOS PARTES, UNA CUYO OBJETO ES LA RECUPERABILIDAD DE LAS INVERSIONES EN GENERACION Y EN DISTRIBUCION, QUE CONTEMPLA LA PARTICIPACION DE ESTA EMPRESA EN EL INTERCAMBIO DE ACTIVOS DE ACUERDO CON LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1538/1987, DE 11 DE DICIEMBRE, Y SU SINGULARIDAD COMO EMPRESA PRODUCTORA, Y OTRA CUYO OBJETO ES RECOGER TODOS LOS COSTES LIGADOS A SU PRODUCCION Y ACTIVIDAD ELECTRICA, CUYO CALCULO SE REALIZARA EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EN EL RESTO DE LOS SUBSISTEMAS.

EN CUMPLIMIENTO DE LOS MANDATOS CONTENIDOS EN LOS ARTICULOS 3, 4 Y LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA Y CUARTA DEL CITADO REAL DECRETO, EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, PREVIO ACUERDO DE LA COMISION DELEGADA DEL GOBIERNO PARA ASUNTOS ECONOMICOS, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

1. LOS VALORES ACTUALIZADOS BRUTOS Y NETOS A 31 DE DICIEMBRE DE 1986 Y PROVISIONALES DE 1987, DE LAS INSTALACIONES DE GENERACION EN SERVICIO QUE HAYAN ENTRADO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1987, ASI COMO SU VALOR ACTUALIZADO NETO ESTANDAR A EFECTOS DE RETRIBUCION PARA LOS AÑOS 1986 Y 1987 FIGURAN EN LOS ANEXOS I Y II DE LA PRESENTE ORDEN.

2. LOS VALORES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 1 SE ACTUALIZARAN ANUALMENTE DE LA FORMA SIGUIENTE:

2.1 LOS VALORES ACTUALIZADOS BRUTOS ESTANDARES A FINAL DE UN AÑO SERAN IGUALES A LOS VALORES ACTUALIZADOS DEL AÑO ANTERIOR, AFECTADOS POR LOS CORRESPONDIENTES INDICES DE ACTUALIZACION, MAS EL VALOR DE LAS NUEVAS INVERSIONES ADICIONALES ESTANDARES QUE CORRESPONDAN A LA INSTALACION, O AQUELLAS QUE HAYAN SIDO APROBADAS A TAL EFECTO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.

2.2 LOS VALORES ACTUALIZADOS NETOS SE CALCULARAN POR DIFERENCIA ENTRE EL VALOR ACTUALIZADO BRUTO ESTANDAR Y EL FONDO DE AMORTIZACION ACTUALIZADO CORRESPONDIENTE AL AÑO ANTERIOR.

2.3 EL FONDO DE AMORTIZACION ACTUALIZADO SERA LA SUMA DE LAS AMORTIZACIONES ESTANDARES CORRESPONDIENTES A LA INSTALACION ACTUALIZADA CON LOS CORRESPONDIENTES INDICES QUE SE DEFINEN EN EL APARTADO 6 DE ESTA ORDEN.

3. LA AMORTIZACION ANUAL ESTANDAR DE UNA INSTALACION DE GENERACION SERA LA SUMA DE LOS SIGUIENTES COMPONENTES:

3.1 EL VALOR ACTUALIZADO BRUTO DE LA INSTALACION MENOS EL DE LAS INVERSIONES ADICIONALES ESTANDARES, DIVIDIDO POR EL NUMERO DE AÑOS DE VIDA UTIL DE LA INSTALACION.

3.2 EL VALOR ACTUALIZADO DE CADA UNA DE LAS INVERSIONES ADICIONALES ESTANDARES DIVIDIDO POR LA VIDA RESIDUAL DE LAS INSTALACIONES A LAS QUE ESTAN LIGADAS LAS CITADAS INVERSIONES.

3.3 EL VALOR ACTUALIZADO DE CADA UNA DE LAS INVERSIONES APROBADAS A TAL EFECTO POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, DIVIDIDO POR LA VIDA RESIDUAL DE LAS INVERSIONES, QUE A TAL EFECTO SERA DETERMINADA POR DICHA DIRECCION GENERAL EN EL MOMENTO DE SU APROBACION.

3.4 LA AMORTIZACION ESTANDAR EN EL PRIMER EJERCICIO DE PUESTA EN EXPLOTACION DE LA INSTALACION DE GENERACION, ASI COMO DE LAS INVERSIONES APROBADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA, SE CORREGIRAN RESPECTIVAMENTE CON LA FECHA DE SU PUESTA EN EXPLOTACION COMERCIAL Y PUESTA EN SERVICIO.

4. LA VIDA UTIL DE LAS INSTALACIONES DE GENERACION FIGURA EN EL ANEXO III DE ESTA ORDEN. CUANDO LAS INVERSIONES ADICIONALES QUE APRUEBE LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA ALEGUEN, SEGUN SU CRITERIO, LA VIDA UTIL DE LAS INSTALACIONES, DICHA DIRECCION GENERAL ESTABLECERA LA NUEVA VIDA UTIL DE LAS MISMAS A EFECTOS DE CALCULO DE LAS ANUALIDADES CORRESPONDIENTES.

5. LAS INVERSIONES ADICIONALES ESTANDARES DE LAS INSTALACIONES DE GENERACION SE CALCULARAN DE ACUERDO CON LO QUE SE INDICA EN EL ANEXO IV.

6. LOS INDICES DE ACTUALIZACION DE CADA INSTALACION SE CALCULARAN A TRAVES DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES:

6.1 EN LA MODALIDAD A, QUE AFECTA A LAS INSTALACIONES QUE FIGURAN EN EL ANEXO I, EL INDICE DE ACTUALIZACION QUE TRANSFORMA LOS VALORES ACTUALIZADOS DEL AÑO ANTERIOR EN LOS DEL AÑO SIGUIENTE, SERA EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO.

6.2 EN LA MODALIDAD B, QUE AFECTA A LAS INSTALACIONES QUE FIGURAN EN EL ANEXO II, EL INDICE DE ACTUALIZACION QUE TRANSFORMA LOS VALORES ACTUALIZADOS DEL AÑO ANTERIOR EN LOS DEL AÑO SIGUIENTE, SERA EL RESULTADO DE MULTIPLICAR POR 0,75 LA MEDIA ENTRE EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO Y EL INDICE DE PRECIOS INDUSTRIALES DEL AÑO CORRESPONDIENTE.

7. EN EL ANEXO V FIGURAN LOS VALORES ESTANDARES BRUTOS Y NETOS A 31 DE DICIEMBRE DE 1987, EL VALOR ACTUALIZADO NETO ESTANDAR A EFECTOS DE RETRIBUCION, Y LA MODALIDAD DE ACTUALIZACION DE LAS INSTALACIONES DE GENERACION QUE HAN ENTRADO EN EXPLOTACION DURANTE 1987.

8. LA <EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA> COMO EMPRESA PRODUCTORA NO INTEGRADA EN SUBSISTEMAS ELECTRICOS, DE ACUERDO CON EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 3, Y DE LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1538/1987, DE 11 DE DICIEMBRE, SE REGIRA POR LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO VI DE ESTA ORDEN, A EFECTOS DEL COSTE RECONOCIDO PARA EL CALCULO DE LA TARIFA ELECTRICA.

9. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA SIGUIENTE ORDEN.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 29 DE DICIEMBRE DE 1987.

CROISSIER BATISTA

ILMO. DIRECTOR GENERAL DE LA ENERGIA.

ANEXO III

EL PERIODO DE VIDA UTIL DE LAS INSTALACIONES DE GENERACION HIDRAULICAS Y DE BOMBEO SERA DE SESENTA Y CINCO AÑOS PARA LA OBRA CIVIL Y DE TREINTA Y CINCO AÑOS PARA EL EQUIPO ELECTROMECANICO, CONSIDERANDO QUE AL FINALIZAR DICHA VIDA UTIL SE REPONE ESTE, RECONOCIENDOSELE UNA VIDA UTIL A ESTE SEGUNDO EQUIPO DE TREINTA AÑOS.

EL PERIODO DE VIDA UTIL DE LAS INSTALACIONES TERMICAS CONVENCIONALES Y NUCLEARES SERA DE VEINTICINCO AÑOS.

ANEXO IV

LAS INVERSIONES ADICIONALES ESTANDARES SE CALCULARAN DE ACUERDO CON EL PORCENTAJE ANUAL QUE A CONTINUACION SE INDICA, SOBRE EL VALOR ACTUALIZADO DE LA INVERSION MATERIAL, A LA ENTRADA EN EXPLOTACION DE LA INSTALACION DE QUE SE TRATE, A PARTIR DE LA CUAL SE HAN OBTENIDO LOS VALORES BRUTOS Y NETOS DEFINIDOS EN LA PRESENTE ORDEN.

DEL SEGUNDO AL CUARTO AÑO, AMBOS INCLUSIVE, PARA LAS INSTALACIONES NUCLEARES Y AQUELLAS CUYO TIPO DE COMBUSTIBLE PRINCIPAL SEA HULLA-ANTRACITA Y CARBON IMPORTADO, SERA EL 2,5 POR 100. PARA LOS AÑOS DEL QUINTO AL VIGESIMO, AMBOS INCLUSIVE, SERA EL 1,5 POR 100.

PARA AQUELLAS INSTALACIONES CUYO TIPO DE COMBUSTIBLE PRINCIPAL SEAN LOS LIGNITOS, DEL SEGUNDO AL CUARTO AÑO, AMBOS INCLUSIVE, SERA EL 3 POR 100. PARA LOS AÑOS DEL QUINTO AL VIGESIMO, AMBOS INCLUSIVE, SERA EL 2 POR 100.

ANEXO VI

1. EL REGIMEN APLICABLE A LA <EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD ANONIMA> CONSISTIRA EN LA APLICACION DE UN PRECIO POR UNIDAD DE ENERGIA ELECTRICA SUMINISTRADA. DICHO PRECIO ESTARA FORMADO POR: A) UN PRECIO UNITARIO FIJO,RESULTADO DE DIVIDIR LA RETRIBUCION ANUAL RECONOCIDA A ENDESA EN ESTA ORDEN, POR LA PRODUCCION PREVISTA A SUMINISTRAR A LAS EMPRESAS Y SUBSISTEMAS ELECTRICOS, Y B) UN PRECIO UNITARIO VARIABLE EN RAZON DE LA ENERGIA PRODUCIDA, POTENCIA DISPONIBLE, INTERES MONETARIO, Y CUALQUIER OTRA VARIABLE DE LAS CONSIDERADAS EN EL REAL DECRETO 1538/1987, DE 11 DE DICIEMBRE.

TODO LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LOS SISTEMAS DE INCENTIVOS Y CORRECCION DE DESVIACIONES ESTABLECIDOS EN EL REAL DECRETO 1538/1987, DE 11 DE DICIEMBRE.

2. A EFECTOS DE ESTA ORDEN EL PRECIO UNITARIO FIJO PARA EL EJERCICIO 1987 SE ESTABLECE EN 5,19 PESETAS/KWH PARA UNA PRODUCCION DE 28.217 GWH.

3. EL PRECIO UNITARIO VARIABLE SE INTEGRARA POR EL RESTO DE COSTES RECONOCIDOS AL SISTEMA ELECTRICO EN LOS IMPORTES QUE CORRESPONDAN A COSTES ESTANDARIZADOS O QUE SE FIJEN, EN SU CASO, POR LA DIRECCION GENERAL DE LA ENERGIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/12/1987
  • Fecha de publicación: 31/12/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el punto 6 y el Anexo VI.2, por Orden de 3 de diciembre de 1993 (Ref. BOE-A-1993-29706).
  • SE CORRIGEN errores en los Anexos I y II, por Orden de 9 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-11934).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 90, de 10 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-9043).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-27929).
Materias
  • Endesa
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas

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