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Documento BOE-A-1987-28633

Circular número 973, de 15 de diciembre de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre instrucciones para la formalización del documento único.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1987, páginas 38158 a 38161 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-28633
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1987/12/15/973

TEXTO ORIGINAL

POR ORDENES DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1986 Y 12 DE AGOSTO DE 1987 FUE IMPLANTADO EL FORMULARIO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DENOMINADO DOCUMENTO UNICO PARA LOS SUPUESTOS DE LA IMPORTACION Y/O ENTRADA DE MERCANCIAS EN LA PENINSULA Y BALEARES, ASI COMO PARA LA ENTRADA DE LAS EXPEDICIONES EN PUERTOS FRANCOS, DEPOSITOS Y ALMACENES BAJO EL CONTROL DE LAS ADUANAS, Y PARA LA EXPORTACION Y/O SALIDA DE MERCANCIAS DEL TERRITORIO NACIONAL, RESPECTIVAMENTE.

ESTABLECIDO EL EXPRESADO FORMULARIO EN ESPAÑA CON ANTELACION A LA PREVISION REGLAMENTARIA DE LA CEE POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS DEL TRATAMIENTO GESTOR, HA VENIDO EL MISMO DESENVOLVIENDOSE DESDE ENTONCES CON PLENA EFICACIA. SIN EMBARGO, EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 679/85 DEL CONSEJO, DE 18 DE FEBRERO DE 1985, POSTERIORMENTE MODIFICADO POR EL NUMERO 2791/86, DE LA COMISION, DE 22 DE JULIO DE 1986, ESTABLECE QUE DICHO MODELO DOCUMENTAL SERA DE OBLIGADA EXIGENCIA PARA TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1988, TANTO PARA LOS INTERCAMBIOS CON TERCEROS PAISES COMO PARA LOS HABIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD Y PARA CUALQUIERA QUE SEA LA OPERACION DE TRAFICO INTERESADA (IMPORTACION, EXPORTACION Y TRANSITO), MEDIDA QUE EXIGE LA REVISION DE LA NORMATIVA INTERNA ADOPTADA HASTA EL MOMENTO POR LA PARTE ESPAÑOLA, AL OBJETO DE UNA ESTRICTA ACOMODACION A LA REGLAMENTACION CEE.

EN SU CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, HA TENIDO A BIEN DICTAR INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS DE APLICACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 15/12/1987
  • Fecha de publicación: 30/12/1987
  • Publicada en núms. 312 y 313 de de 30 y 31 de diciembre de 1987 y 1 a 4 de 1 a 5 de nero de 1988.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA instrucción, por Circular 1018, de 18 de diciembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-31183).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • titulo X, regulando Solicitudes de Devolución de Cuotas Tributarias del Impuesto sobre Hidrocarburos: Circular 1012, de 25 de septiembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-25342).
    • sobre Instrucciones de Uso del Documento Único: Circular núm. 1011, de 26 de septiembre de 1990 (Ref. BOE-A-1990-24175).
  • SE MODIFICA la Subcasilla A) de la Casilla 15, por Circular 1009/1990, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-1990-7927).
  • SE DEROGA el apartado 4.4 del Título IX, por Circular 1008/1990, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-1990-7684).
  • SE COMPLETA, Regulandose la modalidad de Declaración Previa, Complementando la Regulación sobre Restituciones a la exportación establecida en el apartado 1.2.3.1 del título IX, por Circular 1001, de 20 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-15316).
  • SE MODIFICA determinadas disposiciones por Circular núm. 991, de 29 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-28029).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 144 de 16 de junio de 1988 (Ref. BOE-A-1988-14793).
  • SE DEROGA el apartado 4.4 del Título IX, por Circular 983/1988, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1988-13576).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD la Circular 980/1988, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1988-9870).
  • CORRECCIÓN de errores:
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Importaciones

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