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Documento BOE-A-1987-28627

Orden de 23 de diciembre de 1987 por la que se modifica la disposición transitoria primera 6 de la Orden de 10 de julio de 1986, reguladora de los Peritos Tasadores de Seguros, Comisarios de Averías y Liquidadores de Averías.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 1987, páginas 38154 a 38154 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-28627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/12/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

COMO CONSECUENCIA DE LAS GRAVISIMAS INUNDACIONES PRODUCIDAS EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS VALENCIANA Y LA REGION DE MURCIA SE PUBLICO EL REAL DECRETO-LEY 4/1987, DE 13 DE SEPTIEMBRE, EN EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA PALIAR LAS FUERTES CONSECUENCIAS DE TAL DESASTRE NATURAL, Y CONTRIBUIR AL RESTABLECIMIENTO DE LA NORMALIDAD REGULANDO PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN, DE FORMA FLEXIBLE Y RAPIDA, LA FINANCIACION DE LOS GASTOS DE REPARACION DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS.

LA ORDEN DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 10 DE JULIO DE 1986, REGULADORA DE LOS PERITOS TASADORES DE SEGUROS Y COMISARIOS DE AVERIAS Y LIQUIDADORES DE AVERIAS, ESTABLECE EN SU DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA 6 QUE A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 1988, LAS PERSONAS QUE NO HUBIEREN CUMPLIDO LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGUROS COMO PERITOS TASADORES DE SEGUROS, NO PODRAN CONTINUAR EJERCIENDO DICHA PROFESION.

EL REAL DECRETO 2022/1986, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS SOBRE LAS PERSONAS Y LOS BIENES, ESTABLECE QUE EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS EN RELACION CON EL SERGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS TIENE POR OBJETO INDEMNIZAR LOS DAÑOS EN LAS PERSONAS, ASI COMO LOS MATERIALES Y DIRECTOS EN LAS COSAS QUE SE ENCUENTREN ASEGURADOS Y SE PRODUZCAN COMO CONSECUENCIA DE FENOMENOS DE LA NATURALEZA DE CARACTER EXTRAORDINARIO COMO FUERON LAS INUNDACIONES DE LOS PASADOS DIAS 3, 4 Y 5 DE NOVIEMBRE. EN ESTE CONTEXTO LAS RECLAMACIONES RECIBIDAS SUPONEN UN MONTANTE SUPERIOR A 16.000 EN VALENCIA, 5.000 EN ALICANTE Y 6.000 EN MURCIA. ESTE ELEVADO NUMERO DE EXPEDIENTES HA SUPERADO CON CRECES LA CAPACIDAD DE TRAMITACION NORMAL DEL ORGANISMO, POR LO QUE HA SIDO NECESARIO ADSCRIBIR A LA FUNCION PERICIAL, CON CARACTER EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO, UNA SERIE DE PROFESIONALES QUE CUMPLEN LA CONDICION DE TITULACION EXIGIDA EN EL ARTICULO 1.7, C), DE LA ORDEN DE 10 DE JULIO PRECITADA, ESTAR EN POSESION DE UN TITULO DE GRADO MEDIO O SUPERIOR DE LOS REGULADOS EN EL DECRETO 148/1969, DE 13 DE FEBRERO, SOBRE ENSEÑANZAS TECNICAS, DENOMINACIONES DE TECNICOS DE GRADO SUPERIOR Y MEDIO Y ESPECIALIDADES DE ESTOS.

COMO CONSECUENCIA DE LA ELEVADA SINIESTRABILIDAD EXISTENTE QUE COMPORTA AL TIEMPO LA EXIGENCIA DE UNA CORRECTA Y URGENTE PERITACION PARECE OPORTUNO CONSIDERAR LA NECESIDAD DE AMPLIAR EL PLAZO DE ADSCRIPCION DE PROFESIONALES A LA FUNCION PERICIAL AL MENOS EN EL AMBITO DE LAS ZONAS AFECTADAS Y DURANTE UN CORTO PERIODO DE TIEMPO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1. EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA 6 DE LA ORDEN DE 10 DE JULIO DE 1986, REGULADORA DE LOS PERITOS TASADORES DE SEGUROS, COMISARIOS DE AVERIAS Y LIQUIDADORES DE AVERIAS, QUEDA AMPLIADO HASTA EL 1 DE ABRIL DE 1988, PARA LA ESPECIALIDAD CCS (CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS) Y UNICAMENTE PARA LAS TASACIONES A REALIZAR EN EL AMBITO GEOGRAFICO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA.

ART. 2.LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 23 DE DICIEMBRE DE 1987. P. D., EL SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA, GUILLERMO DE LA DEHESA ROMERO.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE SEGUROS, PRESIDENTEDEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/12/1987
  • Fecha de publicación: 30/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AMPLÍA el plazo establecido en la disposición transitoria primera 6 de la Orden de 10 de julio de 1986 (Ref. BOE-A-1986-20689).
Materias
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Murcia
  • Seguros

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