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Documento BOE-A-1987-26921

Real Decreto 1474/1987, de 27 de noviembre, sobre actualización de las normas de ordenación de la Cruz Roja Española.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1987, páginas 35711 a 35712 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1987-26921
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/11/27/1474

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 690/1978, de 27 de marzo, acomodó las normas de ordenación de la Cruz Roja Española para ponerlas en consonancia con la nueva realidad política de España y con la evolución experimentada en sus estructuras sociológicas determinadas por el profundo cambio operado. De otra parte, es conveniente adecuar esta ordenación a la Constitución Española de 1978.

Por ello, y por la experiencia derivada de la aplicación del mencionado Real Decreto en el transcurso de nueve años, se hace necesario ajustar las normas básicas de regulación de la Cruz Roja Española, en su calidad de auxiliar y colaboradora de los poderes públicos, al ordenamiento jurídico vigente y a las necesidades de la Institución, para facilitar, promover y actualizar la meritoria labor humanitaria que viene desarrollando en la consecución del bienestar social, el desarrollo del voluntariado y el fomento de la solidaridad social entre los españoles desde la fecha fundacional de 1864.

Por otra parte, el Patronazgo del Estado sobre la Cruz Roja Española, ejercido ininterrumpidamente desde su constitución, no ha contado con una instrumentación administrativa imprescindible para el eficaz ejercicio de la función tuitiva pública, cuestión que en el presente Real Decreto se contempla con la atribución de la protección legal de la Cruz Roja al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en conexión con lo dispuesto por el artículo 15 del Real Decreto 530/1985, de 8 de abril.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.º De la naturaleza y régimen jurídico.

Uno. La Cruz Roja Española es una Institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ajustándose a lo previsto en los Convenios Internacionales sobre la materia suscritos y ratificados por España, al presente Real Decreto, a la legislación que le sea aplicable y a sus propias normas internas.

Dos. El Alto Patronazgo de la Cruz Roja Española queda reservado a Sus Majestades los Reyes de España.

Tres. La aprobación de los Estatutos de la Cruz Roja Española corresponde al Gobierno.

Cuatro. La Cruz Roja Española desarrolla su actividad en todo el territorio español, como única Sociedad Nacional de la Cruz Roja, siendo su duración ilimitada y gozando de los beneficios inherentes a las Entidades Públicas.

Cinco. La Cruz Roja Española tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

Seis. La Cruz Roja Española, configurada como auxiliar y colaboradora de las Administraciones Públicas en las actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas conserva la independencia y autonomía de la Institución, y acomoda sus 4 actuaciones a los Principios Fundamentales de la Cruz Roja, adoptados en sus XX y XXV Conferencias Internacionales de 1965 y 1986, sobre Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Universalidad.

Art. 2.º De los fines.

Uno. La Cruz Roja Española tiene los siguientes fines principales:

1. La búsqueda y fomento de la paz, así como la cooperación nacional e internacional, la promoción de los derechos humanos y la propagación y enseñanza del Derecho Internacional Humanitario.

2. La actuación en casos de conflictos armados, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de sanidad pública, en todos los aspectos previstos por los Convenios de Ginebra de los que España sea parte y en favor de todas las víctimas de guerra, tanto militares como civiles.

3. La prevención y reparación de daños originados por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias, y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la protección y socorro de los afectados por los mismos, participando en las actuaciones necesarias en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.

4. La promoción y ejecución de programas de servicios sociales especialmente para el desarrollo de actividades de prevención, de asistencia y de inserción social.

5. La promoción y participación en actuaciones de solidaridad social, complementarias de las llevadas a cabo por los sistemas públicos de bienestar social y de calidad de vida.

6. El fomento y participación en programas de salud y en aquellas acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la sanidad pública.

7. La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas en las actividades y sostenimiento de la Institución para el cumplimiento de sus cometidos, con especial atención a la participación de niños y jóvenes en sus actuaciones, propagando entre ellos los Principios Fundamentales y los fines de la Cruz Roja Española.

Dos. En su actuación humanitaria la Cruz Roja atenderá a todos, sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, raza, nacimiento, religión, credo político y cualesquiera otras condiciones personales o sociales, observando al efecto las normas establecidas en los Convenios Internacionales.

Art. 3.º Del derecho de las personas físicas y jurídicas a integrarse como miembros.

Todas las personas físicas y jurídicas sin discriminación alguna podrán ser miembros de la Cruz Roja Española, en la forma y condiciones y con los derechos, deberes y responsabilidades que para cada grupo de aquéllos se determinen en los Estatutos y demás normativa de la Institución.

Art. 4.º Del gobierno de la Institución.

Uno. La Cruz Roja Española se organizará conforme a sus Estatutos garantizando, en todo caso, la representatividad de sus órganos de gobierno y la participación democrática de sus miembros.

Dos. El Presidente es el máximo responsable de la Cruz Roja Española y ejerce sus funciones de conformidad con lo que establezcan los Estatutos de la misma.

El Presidente será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto, de entre la terna que a tal efecto propondrá el Comité Nacional de la Cruz Roja Española. Si a juicio del Gobierno, ninguno de la candidatura resultara idóneo, éste devolverá la propuesta al Comité Nacional para su reconsideración.

El Presidente será cesado por el Gobierno, oído previamente el Comité Nacional de la Cruz Roja Española.

Tres. El Comité Nacional de la Cruz Roja Española, presidido por el Presidente de la misma, estará compuesto por los Vicepresidentes de la Institución; por los miembros de la Cruz Roja Española, elegidos democráticamente; y por representantes de los Departamentos Ministeriales con competencias relacionadas con los fines de la Cruz Roja, a designar por el Gobierno.

Art. 5.º De los recursos económicos.

Uno. Los bienes, derechos, cuotas y recursos de cualquier clase de la Cruz Roja Española constituyen un Patrimonio único, afecto a los fines de la Institución, figurando todos los bienes a nombre de la Cruz Roja Española.

Dos. Para el desarrollo de sus actividades la Cruz Roja Española cuenta con los siguientes recursos:

a) Las cuotas de los socios, en su caso.

b) Las subvenciones y ayudas de las Administraciones Públicas.

c) Las aportaciones, herencias y donaciones de Entidades y particulares.

d) La totalidad de los beneficios líquidos del Sorteo Anual Extraordinario de la Lotería Nacional, del Gran Premio del Oro, y de otras rifas y sorteos, autorizados a su favor por el Estado.

e) Los rendimientos de su patrimonio.

f) Las aportaciones por prestaciones sociales y asistenciales de la Institución.

g) Cualesquiera otras ayudas, aportaciones o subvenciones que pueda conseguir o recibir de Entidades y personas, públicas y privadas, para el cumplimiento de sus fines.

Art. 6.º De los beneficios.

La Cruz Roja Española gozará, para el cumplimiento de sus fines, del beneficio de justicia gratuita, de franquicia postal y telegráfica, de bonificación de la publicidad que realice en los medios de comunicación de titularidad estatal, de exención de tasas en sorteos y rifas y de los beneficios que son de aplicación a las Entidades benéfico-sociales, así como de otros que soliciten y le sean concedidos por las Administraciones Públicas. Igualmente la Cruz Roja Española disfrutará, para el cumplimiento de sus fines, de las exenciones, bonificaciones, y beneficios fiscales reconocidos en las Leyes.

Art. 7.º De la protección del Estado.

Uno. La protección del Estado en relación con la Cruz Roja Española se ejercerá por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dos. Corresponde al Estado facilitar el desarrollo de los fines de la Cruz Roja Española, velar por la observancia de la legalidad y la correcta aplicación de sus recursos, ejercer la Alta Inspección de la Institución y promover la cooperación para el desarrollo de la solidaridad social en el marco de la Institución.

Art. 8.º De las funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

De acuerdo con el artículo anterior corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en relación con la Cruz Roja Española, las siguientes funciones:

Uno. Fomentar la cooperación entre Cruz Roja Española y las Administraciones Públicas en la promoción de actuaciones para el cumplimiento de sus fines.

Dos. Informar el proyecto de Estatutos de la Cruz Roja Española y sus modificaciones, sometiéndoles a la aprobación del Gobierno. Asimismo informará preceptivamente el Proyecto de Reglamento General Orgánico de la misma antes de ser aprobado por el órgano competente de la Institución y sus modificaciones. Igualmente informará preceptivamente los proyectos normativos que puedan efectar directamente a la Cruz Roja Española.

Tres. Conocer e informar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de la Institución, sus posibles modificaciones y la cuenta general de liquidación del ejercicio.

Cuatro. Recibir, informar y trasladar para su presentación al Gobierno, las ternas propuestas por el Comité Nacional de la Institución, para el nombramiento del Presidente de la Cruz Roja Española, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.°, dos, párrafo segundo.

Cinco. Conocer los acuerdos y decisiones de los órganos colegiados de gobierno y de dirección de la Institución a nivel estatal, pudiendo recabar la información oportuna y realizar las acciones administrativas pertinentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 7.°, dos.

Art. 9.º De la denominación, emblema y distintivos.

Uno. La Cruz Roja Española se identifica externamente por una Cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cuatro brazos iguales, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cortan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o del escudo, siendo libres el largo y ancho de dichas líneas. Su denominación y emblema son inalterables.

Dos. Tanto el nombre como el emblema y distintivos de la Cruz Roja Española son de uso exclusivo de la Institución; su utilización será regulada por la normativa interna de la misma. El uso indebido del nombre, emblema o distintivos, será perseguido y sancionado con arreglo a los Convenios Internacionales suscritos y ratificados por España y las disposiciones vigentes.

Tres. Ante situaciones de conflicto bélico, los miembros de la Cruz Roja Española utilizarán el emblema identificativo con la acreditación personal de la Autoridad militar.

Art. 10. Disolución de la Institución.

La disolución de la Cruz Roja Española, por decisión del máximo órgano de gobierno de la Entidad, requerirá la mayoría de las cuatro quintas partes de sus miembros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Será aplicable a la ejecución de resoluciones judiciales o administrativas condenatorias de la Cruz Roja Española lo dispuesto en la legislación vigente respecto a la ejecución de las sentencias condenatorias a la Administración del Estado, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las funciones que dicha legislación atribuye al órgano administrativo que debe llevar a puro y debido efecto la ejecución de las resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley General Presupuestaria y la normativa de la Beneficencia Particular, sin perjuicio de la potestad jurisdiccional en orden a la ejecución de las sentencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, la Cruz Roja Española, tras su aprobación por la actual Asamblea Suprema, presentará el Proyecto de Estatutos ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su aprobación por el Gobierno.

En el plazo de nueve meses a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de sus Estatutos, el máximo órgano de gobierno que los mismos determinen aprobará su Reglamento General Orgánico.

Mientras no entren en vigor los nuevos Estatutos de la Cruz Roja Española y su Reglamento General Orgánico, se mantendrá la vigencia de la actual normativa de la Institución.

Si vacare la Presidencia, y hasta tanto no se aplique lo dispuesto en el artículo 4.º, dos, párrafo segundo del presente Real Decreto, el nombramiento del nuevo Presidente se haría con arreglo a la normativa hasta ahora vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Real Decreto 690/1978, de 27 de marzo, por el que se dictan normas sobre ordenación de la Cruz Roja Española y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/11/1987
  • Fecha de publicación: 02/12/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1987
  • Fecha de derogación: 06/03/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-5099).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 11, de 13 de enero de 1988 (Ref. BOE-A-1988-670).
Referencias anteriores
Materias
  • Cruz Roja Española
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

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