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Documento BOE-A-1987-25795

Real Decreto 1396/1987, de 13 de noviembre, por el que se restablecen los derechos arancelarios aplicables a los polímeros y copolímeros clasificados en la partida 39.02 del Arancel de Aduanas, incluido en el contingente 6, anejo B del Protocolo número 3 del Acta de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 1987, páginas 34348 a 34348 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-25795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/11/13/1396

TEXTO ORIGINAL

El Protocolo número 3 del Acta de Adhesión de España y Portugal a las Comunidades Europeas dispone, en su artículo 3.1, la apertura por parte de España de contingentes indicativos para las importaciones de determinadas mercancías de origen portugués clasificadas en los capítulos 25 a 99 del Arancel de Aduanas en régimen de libertad de derechos, figurando entre ellas los productos de polimerización y copolimerización de la partida 39.02 del Arancel de Aduanas.

El régimen especial de estos contingentes indicativos, según establece el mencionado Protocolo 3.º del Acta de Adhesión, prevé la posibilidad del restablecimiento de los derechos arancelarios al nivel de los que rijan para los restantes países miembros de la Comunidad Económica Europea, en los casos en que las cantidades señaladas en el repetido Protocolo sean rebasadas. Al haberse superado ampliamente el límite establecido para los polímeros y copolímeros, resulta procedente declarar el restablecimiento de los derechos arancelarios.

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.º de la vigente Ley Arancelaria y visto el Protocolo número 3 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Economía y hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 13 de noviembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Con efectividad hasta el 31 de diciembre de 1987 se restablecen los derechos arancelarios aplicables a los «productos de polimerización y copolimerización», clasificados en la partida 39.02 del Arancel de Aduanas, que figuran incluidos en el Contingente número 6, anejo B, del Protocolo número 3 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas.

Art. 2.º

El derecho arancelario que regirá a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto y hasta el 31 de diciembre de 1987 será el que resulte aplicable a las importaciones de la Comunidad Económica Europea de los mismos productos.

Art. 3.º

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 13 de noviembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/11/1987
  • Fecha de publicación: 18/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1987
  • Efectos hasta el 31 de diciembre de 1987.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Plásticos

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