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Documento BOE-A-1987-25084

Resolución de 28 de octubre de 1987, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se constituye el Acuerdo Sectorial de Exportación del Vino de Rioja.

[Disposición anulada]

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 9 de noviembre de 1987, páginas 33443 a 33444 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-25084
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1987/10/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1986 sobre Acuerdos Sectoriales de Exportación pretende adecuar el marco normativo sobre organización comercial exterior al necesario ajuste legislativo provocado por nuestra adhesión a las Comunidades Europeas.

En el artículo 8 de dicha Orden se faculta a la Dirección General de Comercio Exterior para que dicte las medidas oportunas para cumplir lo dispuesto en la misma.

Asimismo en su disposición transitoria si arbitra el sistema de incorporación a los Acuerdos Sectoriales de las Agrupaciones de Exportadores resultantes de la ordenación comercial.

Por todo ello, esta Dirección General a petición del Sector Exportador del Vino de Rioja a través de su agrupación representativa "Grupo de Criadores y Exportadores de Vino de Rioja", ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- El Acuerdo Sectorial de Exportación del Vino de Rioja se constituye, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1986 sobre Acuerdos Sectoriales de Exportación ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en su disposición transitoria, a solicitud del Grupo de Criadores y Exportadores de Vinos de Rioja, organización profesional constituida al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, que representa en su conjunto una mayoría del valor total anual de la exportación de vino de Rioja durante los tres últimos años.

Segundo.- El ámbito de actuación del Acuerdo Sectorial lo constituye la exportación de vino de Rioja de las partidas ex 22.05 C I y ex 22.05 C II del vigente arancel de Aduanas.

Tercero.- El objeto del Acuerdo Sectorial es consolidar y fomentar la exportación de vino de Rioja respetando la legislación vigente.

Cuarto.- El órgano rector del Acuerdo Sectorial será su Comité Directivo:

4.1 Formarán parte del Comité Directivo:

1. Diez Vocales representantes del Grupo de Criadores y Exportadores de Vinos de Rioja, elegidos de forma que se asegure la representación de grandes, medianas y pequeñas firmas exportadoras.

2. Asistirán con voz pero sin voto, representantes de la Secretaria de Estado de Comercio; también podrán asistir representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del INFE y de otros Departamentos Ministeriales, si los temas tratados así lo exigiesen.

4.2 Entre los Vocales representantes de los exportadores y por mayoría se elegirá cada año, al principio de la campaña vitivinícola, el Presidente y Vicepresidente del Acuerdo Sectorial.

4.3 El Comité Directivo tomará sus acuerdos mediante votación, adoptándose las decisiones por mayoría de dos tercios.

4.4 A efectos de votaciones cada Vocal del Comité Directivo dispondrá de un voto, el cual podrá delegar en otro Vocal.

4.5 Actuará como Secretario del Acuerdo Sectorial el Gerente del Grupo de Criadores y Exportadores de Vinos de Rioja.

4.6 Serán funciones del Comité Directivo las recogidas como tales en el artículo 5 de la Orden de 26 de febrero de 1986.

4.7 El Comité Directivo se reunirá, al menos, dos veces al año, previa convocatoria de su Presidente o cuando así lo soliciten Vocales del mismo o firmas exportadoras que representen, como mínimo, el 15 por 100 de la exportación anual.

4.8 El Comité Directivo se constituirá, en su primera formación, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución. La primera renovación se producirá a primeros de septiembre de 1988.

Quinto.- Se constituye un Registro de Exportadores de Vinos de Rioja en la Dirección General de Comercio Exterior.

5.1 Dicho Registro tendrá carácter voluntario a efectos de información del sector y su evolución.

5.2 Las Firmas exportadoras que quieran constar en dicho Registro enviarán su solicitud al citado Centro Directivo, adjuntando documentación que demuestre su actividad exportadora.

Sexto.- El Acuerdo Sectorial se disolverá:

6.1 Por Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior.

6.2 Por acuerdo del Comité Directivo.

6.3 Cuando el Grupo de Criadores y Exportadores de Vinos de Rioja deje de representar la mayoría del sector exportador.

Séptimo.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 28 de octubre de 1987.- El Director general, Fernando Gómez Avilés-Casco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/10/1987
  • Fecha de publicación: 09/11/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 10/11/1987
  • Fecha de anulación: 02/12/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DISPONE el cumplimiento de la Sentencia del TS de 26 de diciembre de 1990 que declara la nulidad de Pleno Derecho, por Orden de 8 de noviembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-29129).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 de la Orden de 26 de febrero de 1986 (Ref. BOE-A-1986-5180).
Materias
  • Asociaciones y uniones de empresas
  • Dirección General de Comercio Exterior
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Vinos

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