Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» numero 235, de fecha 1 de octubre de 1987, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 29270, segunda columna, artículo 261.I, párrafo segundo, tercera línea, donde dice: «determinan es este Código de la Circulación», debe decir: «determinan en este Código de la Circulación».
En la página 29270, segunda columna, artículo 289, apartado 1.2.°, última línea, donde dice: «establece el artículo 241.II de este Código», debe decir: «establece el artículo 274.II de este Código».
En la página 29270, segunda columna, artículo 289.II, tercera línea, donde dice: «o preceptos no relacionados en el mismo», debe decir: «o de preceptos no relacionados en el mismo», En la página 29270, segunda columna, artículo 289.Ill, penúltima línea, donde dice: «por parte de los Policías», debe decir: «por parte de las Policías»,
En la página 29271, primera columna, artículo 20.2, primer párrafo, última línea, donde dice: «pesetas para el último supuesto en el caso de:», debe decir: «pesetas, previstas para el último supuesto, en el caso de:».
En la página 29271, primera columna, artículo 20.2, tercer párrafo, segunda línea, donde dice: «de nueve plazas, incluido el Conductor», debe decir: «de nueve plazas, incluido el conductor».
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