En el recurso contencioso-adminisirativo número 307.401 interpuesto por la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y seguido ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra las normas de admisión de publicidad aprobadas por el Consejo de Administración del Ente Público RTVE en sesión celebrada el 7 de septiembre de 1983 y publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero de 1984, en virtud de Resolución de la Dirección General de Medios de Comunicación Social de 31 de enero del mismo año, se ha dictado con fecha 29 de mayo de 1987 sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que rechazando las causas de inadmisibilidad alegadas por el Letrado del Estado y estimando el recurso interpuesto por la representación legal de la Asociación Española de Anunciantes contra las "Normas de admisión de publicidad", aprobadas por el Consejo de Administración del Ente Público RTVE en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 1983 y publicadas en el "Boletín Oficial del Estado" de 2 de febrero de 1984 por Resolución de 31 de enero del mismo año 1984, de la Dirección General de Medios de Comunicación Social, anulamos dichas normas por no ser conformes a derecho y no se hace imposición de costas."
En su virtud, este Ministerio, conforme a los prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 16 de septiembre de 1987.- P. D. (Orden de 26 de septiembre de 1986), el Subsecretario, Antonio Sotillo Martí.
Ilma. Sra. Directora general del Ente Público RTVE e Ilmo. Sr. Director general de Medios de Comunicación Social.
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