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Documento BOE-A-1987-22297

Orden de 28 de septiembre de 1987 por la que se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros de cultivo de frutales en el Seguro Agrario Combinado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 1 de octubre de 1987, páginas 29284 a 29287 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-22297
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/09/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de normas de peritación de siniestros del Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades aseguradoras, y a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Agricultura, Pesca y Alimentación, este Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

Se aprueba la Norma Específica para la peritación de siniestros del cultivo de frutales en el Seguro Agrario Combinado que figura como anexo a la presente Orden.

Madrid, 28 de septiembre de 1987.

ZAPATERO GOMEZ

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y Hacienda.

ANEXO
Norma Específica de Peritación de los daños ocasionados sobre la Producción de Frutales amparada por el Seguro Agrario Combinado

1.º Marco legal. Se dicta la presente Norma Específica de Peritación como desarrollo de la Norma General de Peritación, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 182, de 31 de julio).

2.º Objeto de la Norma. Esta Norma se dicta con la finalidad de establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de daños ocasionados sobre las producciones de frutales amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3.º Ámbito de la Norma. La presente Norma será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera.

4.º Definiciones. A efectos de aplicación de la presente Norma, además de las definiciones recogidas en la Norma General, son de aplicación las definiciones que a efectos del seguro se fijan en las condiciones especiales.

5.º Procedimiento para la peritación de daños. El procedimiento para la peritación de daños se realizará en dos fases: Inspección inmediata y tasación.

5.1 Inspección inmediata: Como ampliación a lo expuesto en la Norma General de Peritación, el acto de inspección inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos: En esta fase se revisarán los datos reseñados en la declaración de Seguro, y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro enviada por el asegurado.

b) Inspección práctica o de campo: En esta fase se realizarán las comprobaciones mínimas en parcelas, que deben tenerse en cuenta para la verificación y cuantificación posterior de los daños.

En el documento de inspección inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la Norma General de Peritación para frutales, deberán constar las siguientes:

1. Identificación de las parcelas siniestradas; comprobación de la superficie, especie y cultivar o variedad.

2. Estimación de la producción potencial de la parcela, en base a:

– Condicionantes de la explotación (homogeneidad, estado cultural, condiciones edáficas,…).

– Número de árboles y estratificación, según potencial (edad, inducción floral, estado sanitario, porte del árbol, portainjertos,…).

3. Estimación de la producción real esperada en la parcela, cuando resulte posible,

4. Fecha prevista de recolección.

En el supuesto de siniestros en los primeros estados fenológicos, en la Inspección Inmediata, las partes podrán pactar de común acuerdo la realización de un aclareo de la fruta de forma dirigida con el fin de minorar en lo posible las consecuencias del siniestro.

5.2 Tasación: La tasación de los daños causados por un siniestro, tal y como se indica en la Norma General, se efectuará antes de la recolección.

Cuando ello no fuera posible, y el asegurado hubiera procedido a la recolección, se deberá comprobar si las muestras dejadas para la tasación reúnen las condiciones de representatividad determinadas en las condiciones generales de los Seguros Agrícolas Especiales, que regulan este Seguro y lo establecido en la presente Norma. Si ello no fuera así se suspenderá la tasación aplicando lo dispuesto en dichas condiciones.

Para la realización de la tasación se seguirán los siguientes pasos:

5.2.1 Muestreo: La evaluación de los daños y determinación de la producción real esperada y real final de la parcela se realizará sobre muestras tomadas mediante sistema aleatorio, sistemático, o estratificado, si fuese procedente.

Se considera unidad de muestreo el árbol completo.

Elección de muestras: Para la toma de muestras se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) Incluir todos los árboles de la población comprendidos en las dos primeras filas que delimitan el contorno de la parcela y líneas colindantes a elementos permanentes del interior de la parcela, excepto cuando éstas constituyan una proporción importante de la parcela o de la parte dañada en la misma, en cuyo caso las muestras se repartirán proporcionalmente al número de árboles existentes de cada grupo.

b) Se excluirán, igualmente, aquellos árboles que no sean representativos del conjunto muestreado.

c) Si en una parcela coexistieran variedades distintas de una misma especie, los muestreos se realizarán independientemente para unas y otras. Igual procedimiento se empleará para el caso de parcela con especies distintas.

d) En el caso de procederse a un muestreo aleatorio estratificado, las muestras se distribuirán proporcionalmente al número de individuos de la población existente en cada estrato.

e) Las muestras mínimas a tomar son:

Formación de la parcela Número de árboles Marco Posición Suplemento por exceso
Libre. 3 Ud/parcela. 1 x 3 Diagonal. 2 Ud/Ha.
Dirigida. 6 Ud/parcela. 2 x 3 Línea. 2 Ud/Ha.

Formación dirigida: Se realizará en todos aquellos casos en los que la plantación utilice sistema en seto o de alta densidad.

Formación libre: Resto de plantaciones no incluidas en el anterior grupo.

Marco: El primer número indica el número de árboles a tomar en cada línea. El segundo, indica el número de líneas a muestrear en la parcela.

Posición: La posición indica la disposición de las muestras sobre la parcela. Así la línea significa que las muestras se tomarán a lo largo de una línea, en varias líneas.

Suplemento por exceso: Cuando la superficie de la parcela sea superior a una hectárea el número de muestras será el número mínimo por parcela siniestrada, más el suplemento por exceso fijado.

Para la cuantificación de los daños en cada árbol elegido como muestra se estudiará el total de los frutos existentes en el mismo.

Unicamente en siniestros de pedrisco y en plantaciones en formas libres cuyo número de frutos por árbol sea tal que no sea operativo el muestreo del conjunto de los frutos, para la valoración de los daños se podrá proceder a la obtención de una muestra de los frutos, con un mínimo de 100 frutos por árbol, obteniéndose proporcionalmente según la distribución de los mismos en cada zona del árbol y orientación de la tormenta.

Para la elección de estos frutos se escogerán ramas-tipo del árbol en diferentes posiciones, y se examinarán todos les frutos de la rama, desde el exterior hasta el interior.

En cualquier caso, para la estimación de la producción real esperada y real final se procederá a la cuantificación del total de los frutos del árbol elegido como muestra.

5.2.2 Muestras testigo: Como ampliación del apartado 5.1.2.4 de la Norma General de Peritación, si la tasación de los daños no se hubiese realizado, o no se hubiera llegado a un acuerdo, y el asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras testigo con las siguientes características:

– Arboles completos sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

– El tamaño de las muestras testigo será como mínimo del 5 por 100 del número total de árboles de la parcela siniestrada, con un mínimo de tres árboles para parcelas con menos de 60 árboles.

La distribución de los árboles elegidos para formar la muestra testigo en la parcela, deberá ser uniforme, dejando un árbol de cada veinte, a partir de uno elegido aleatoriamente y contabilizando en todas las direcciones.

– Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población y reflejar proporcionalmente las distintas variedades o cultivares existentes en las mismas.

Como ampliación al apartado 5.1.2.4 de la Norma General, si el perito de la Agrupación no hubiera realizado la tasación de la parcela siniestrada y se hubiera procedido a la recolección, el asegurado deberá prestar cuantos cuidados sean necesarios para el mantenimiento de las muestras hasta la realización de la tasación, durante un plazo máximo de veinte días desde la recolección o madurez comercial del producto o de la fecha declarada por el asegurado para dicha recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se haya recibido en la Agrupación antes del inicio de la recolección.

Para aquellas declaraciones de siniestro que se reciban en la Agrupación durante la recolección o en fechas posteriores a la misma, el Asegurado está obligado a mentener las muestras testigo durante veinte días, contados a partir de la fecha de la recepción de la declaración de siniestro por la Agrupación.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el Asegurado estará obligado en todo caso y hasta su finalización, al mantenimiento de las muestras testigo.

Si los árboles dejados como muestras hubiesen perdido su representatividad en este período, por causas imputables al asegurado, se estará a lo dispuesto en las condiciones generales y especiales.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se haya dejado las muestras testigo, con las características anteriores, se seguirán los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apartado 5.2.1 de esta Norma, a excepción del marco y la posición.

5.2.3 Daños en cantidad: En aquellos casos en que el o los siniestros hayan ocurrido antes del aclareo manual, químico o fisiológico de los frutos, la pérdida en cantidad se valorará, como diferencia entre la producción real esperada y la producción real final de la parcela. La producción real final se obtendrá a partir del conteo o pesaje de los frutos existentes en los árboles elegidos como muestra.

Cuando la producción real final sea igual o superior a la menor entre la producción real esperada o declarada, la pérdida no dará derecho a indemnización alguna por daños en cantidad.

Siempre que el siniestro se produzca después del primer aclareo manual, químico o fisiológico del árbol, los daños en cantidad se obtendrán a partir del conteo directo o pesaje de los frutos perdidos o destruidos respecto del total de los frutos existentes en el árbol, obteniéndose un valor final como media aritmética de las muestras.

El daño causado por un siniestro se medirá sobre la producción real esperada del cultivo asegurado, expresándose en un porcentaje de la misma.

5.2.4 Daños en calidad: La valoración de estos daños se realizará sobre los árboles elegidos como muestras, de la siguiente forma:

1. Se tipificarán los frutos existentes en el árbol, según la sintomatología del daño, de acuerdo a los grupos que figuran en el anexo, dependiendo de la especie siniestrada.

No se considerarán en esta valoración los frutos no comercializares por causas no amparadas por el seguro.

2. La pérdida en calidad, se fijará inicialmente en un porcentaje de la producción existente en la parecía, aplicando los haremos que figuran en el anexo, siendo necesario, a continuación, su cuantificación porcentual respecto a la producción real esperada.

3. La pérdida en calidad así obtenida, se multiplicará por un factor K de valor máximo 1, que asimila toda la producción a una categoría única, y que se obtendrá por aplicación de los coeficientes de conversión que figuran en la tabla I, de la siguiente manera:

– Se clasificarán los frutos del árbol o árboles elegidos de mutuo acuerdo, en las calidades indicadas en la tabla I, haciendo abstracción en su caso, de los daños producidos por los riesgos cubiertos.

– El porcentaje de frutos, respecto del total existente, de cada calidad, se multiplicará por su correspondiente coeficiente, siendo el factor K el resultado de sumar los anteriores productos.

Este factor se aplicará cuando las características de la producción de la parcela afectada sea inferior a la calidad medía que debe reunir la producción de una parcela-tipo de la misma especie y variedad, obtenida según el buen quehacer del fruticultor en la Comarca.

A título orientativo deberá aplicarse el factor K, cuando coexistan factores que puedan afectar a la calidad de los frutos, no imputables al riesgo cubierto, como por ejemplo:

– Deficiente estado sanitario y cultural de la parcela.

– Falta de desarrollo, coloración,… de los frutos para la variedad así muestreada.

– Defectos en el fruto, como manchas, heridas, deformaciones, daños de plagas y enfermedades.

5.2.5 Deducciones y compensaciones: El cálculo de las deducciones se efectuará de mutuo acuerdo, salvo en los casos de deducción por aprovechamiento residual (industrial o ganadero) del producto asegurado, en los que su valor se obtendrá como diferencia positiva entre el precio medio de ese mercado en los siete días anteriores a la fecha de recolección del producto susceptible de aprovechamiento y exclusivamente el coste de transporte en que se incurra.

Igualmente se pactarán las compensaciones a que hubiera lugar conforme a lo establecido en las condiciones generales y especiales del Seguro, sí se han realizado y procede.

5.2.6 Estimación de cosecha: Para la obtención de la producción real esperada de una parcela de frutales, podrán seguirse los siguientes criterios:

1. En siniestros tempranos que afecten en los primeros estados, antes del aclareo manual, químico o fisiológico del árbol, en la inspección previa, se podrá estimar únicamente la producción potencial esperada en la parcela. En el acto de tasación se ajustará la producción potencial a la real esperada, como consecuencia de las condiciones climáticas, vegetativas, estado sanitario y cultural existentes en este año, deduciendo las pérdidas ocasionadas por siniestros no amparados en el seguro.

2. En siniestros ocurridos después del aclareo manual, químico o fisiológico de los frutos, la producción real esperada se fijará por uno de los dos métodos siguientes:

a) Mediante la aplicación directa de la relación:

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5Qcm9kdWNjaSYjeEYzO24gcmVhbCBlc3BlcmFkYTwvbXRleHQ+CiAgICA8bWkgbWF0aHZhcmlhbnQ9Im5vcm1hbCI+PC9taT4KICAgIDxtbz49PC9tbz4KICAgIDxtaSBtYXRodmFyaWFudD0ibm9ybWFsIj48L21pPgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+UHJvZHVjY2kmI3hGMztuIHJlYWwgZmluYWwgeCAxMDA8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjEwMCBwb3IgMTAwIGRhJiN4RjE7b3MgZW4gY2FudGlkYWQ8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CjwvbWF0aD4=

b) En función de la producción media de las muestras tomadas, en cada uno de los estratos. Esta producción media será el resultado de aplicar al número medio de frutos por árbol, su peso medio.

No podrá considerarse como producción real esperada, aquella parte de la misma que no podría comercializarse legalmente por incumplimiento de las Normas de Calidad del mercado interior vigentes para frutales por causas no imputables a los riesgos garantizados.

TABLA I. COEFICIENTES DE CONVERSIÓN

Calidades para todas las clases según Normas, Coeficiente de conversión

  Manzana y pera

Melocotón

albaricoque

ciruela

Extra y primera. 1,1 1,13
Segunda. 0,85 0,85
Tercera. 0,6 0,5

TABLA II. PÉRDIDA DE CALIDAD EN MANZANA

Grupo Sintomatología Porcentaje daños
I Contusiones y/o lesiones incisas cicatrizadas en la epidermis cuya superficie afectada en el fruto no supere un centímetro cuadrado. (0-10)
II Contusiones y/o lesiones incisas cicatrizadas en la epidermis cuya superficie afectada en el fruto esté comprendida entre 1 y 2,5 centímetros cuadrados. (11-20)
III

Contusiones y/o lesiones incisas cicatrizadas en la epidermis cuya superficie afectada en el fruto esté comprendida entre 2,5 y 5 centímetros cuadrados.

Frutos con ligeras lesiones o heridas no cicatrizadas.

(21-50)
IV Frutos inutilizados o no aptos para el consumo en fresco. (100)

– A efectos del seguro, se consideran como lesiones incisas en epidermis, aquellas que afectan a una profundidad máxima de cinco milímetros.

En los frutos cuyas lesiones afecten a una profundidad superior a cinco milímetros, la depreciación se asimilará al grupo siguiente al que le correspondiera, si fueran daños en epidermis.

– Igualmente se entiende por lesiones incisas cicatrizadas aquellas en las que al menos se hayan iniciado el proceso de suberifieación (cicatrización), en la zona subyacente de la herida.

Para la valoración de los daños en calidad por helada, como suberificaciones, manchas necróticas, anillos concéntricos; etcétera, las depreciaciones se asimilarán a las categorías anteriores con un máximo del grupo II.

Las deducciones a aplicar para la fruta no apta para consumo en fresco y apta para el aprovechamiento industrial, se determinarán según se establece en el apartado 5.2.5 de esta Norma.

TABLA III. PÉRDIDA DE CALIDAD EN PERA

(Todas las variedades excepto Max Red, Batlelt, Willians y similares)

Grupo Sintomatología Porcentaje daños
I Contusiones y/o lesiones incisas cicatrizadas en la epidermis cuya superficie afectada en el fruto no supere 1 centímetro cuadrado. (0-10)
II Contusiones y/o lesiones incisas cicatrizadas en la epidermis cuya superficie afectada en el fruto esté comprendida entre 1 y 2,5 centímetros cuadrados. (11-25)
III

Contusiones y/o lesiones incisas cicatrizadas en la epidermis cuya superficie afectada en el fruto esté comprendida entre 2,5 y 5 centímetros cuadrados.

Frutos con ligeras lesiones o heridas no cicatrizadas.

(26-60)
IV Frutos inutilizados o no aptos para el consumo en fresco. (100)

– A efectos del seguro, se consideran como lesiones incisas en epidermis, aquellas que afectan a una profundidad máxima de cinco milímetros.

En los frutos cuyas lesiones afecten a una profundidad superior a cinco milímetros, la depreciación se asimilará al grupo siguiente al que le correspondiera, si fueran daños en epidermis.

Igualmente se entiende por lesiones incisas cicatrizadas aquellas en las que al menos se hayan iniciado el proceso de suberifieación (cicatrización), en la zona subyacente de la herida.

– Para la valoración de los daños en calidad por helada, como suberificaciones, manchas necróticas, anillos concéntricos, etcétera, las depreciaciones, se asimilarán a las categorías anteriores con un máximo del grupo II.

Las deducciones a aplicar para la fruta no apta para consumo en fresco y apta para el aprovechamiento industrial, se determinarán según se establece en el apartado 5.2.5 de esta Norma.

TABLA IV. PÉRDIDA DE CALIDAD EN LAS VARIEDADES DE PERA

(Max Red, Batlelt, Willians y similares con destino a la industrialización como frutos enteros, pelados o no, mitades o trozos)

Grupo Sintomatología Porcentaje daños
I Contusiones y/o lesiones incisas cicatrizadas de una profundidad máxima de 5 milímetros. (0)
II

Contusiones y/o lesiones cicatrizadas de profundidad entre 5 y 10 milímetros.

Frutos con lesiones o heridas sin cicatrizar que permitan su transporte y manipulación.

(30)
III Lesiones con profundidad superior a 10 milímetros. (100)

– Se entiende por lesiones incisas cicatrizadas aquellas en las que al menos se haya iniciado el proceso de suberifieación (cicatrización) en la zona subyacente de la herida.

– Para la valoración de los daños en calidad por helada, como suberificaciones, manchas necróticas, anillos concéntricos, etcétera, las depreciaciones se asimilarán a las categorías anteriores con un máximo del grupo II.

– En aquellos frutos en los que, debido a la ocurrencia de heladas en los primeros estados, se haya producido su deformación e impida la normal extracción de las semillas (corazón), por medios mecánicos, se considerará a efectos de valoración una depreciación del 100 por 100.

– Las deducciones a considerar por el posible aprovechamiento para pulpas, mermeladas… de la fruta depreciada en un 100 por 100 se determinarán según se establece en el apartado 5.2.5 de esta Norma.

TABLA V. PÉRDIDA DE CALIDAD EN MELOCOTÓN

Grupo Sintomatología Porcentaje daños
I

Lesiones incisas cicatrizadas en epidermis cuya superficie afectada en el fruto no supere 0,5 centímetros cuadrados.

Contusiones en epidermis.

(0-10)
II Lesiones incisas cicatrizadas en epidermis cuya superficie afectada en el fruto esté comprendida entre 0,5 y 1,5 centímetros cuadrados. (11-25)
III

Lesiones incisas cicatrizadas en la epidermis cuya superficie afectada en el fruto esté comprendida entre 1,5 y 3,5 centímetros cuadrados.

Frutos con ligeras lesiones o heridas no cicatrizadas.

(26-60)
IV Frutos inutilizados o no aptos para el consumo en fresco. (100)

– A efectos del seguro, se considera como lesiones incisas en epidermis, aquellas que afectan a una profundidad máxima de cinco milímetros.

En los frutos cuyas lesiones afecten a una profundidad superior a cinco milímetros, la depreciación se asimilará al grupo siguiente al que le correspondiera, si fueran daños en epidermis.

– Igualmente se entiende por lesiones incisas cicatrizadas aquellas en las que al menos se haya iniciado el proceso de suberifieación (cicatrización) en la zona subyacente de la herida.

– Para la valoración de los daños en calidad por helada, como suberificaciones, manchas necróticas, anillos concéntricos, etcétera, las depreciaciones se asimilarán a las categorías anteriores con un máximo del grupo II.

Las deducciones a aplicar para la fruta no apta para consumo en fresco y apta para el aprovechamiento industrial, se determinarán según se establece en el apartado 5.2.5 de esta Norma.

TABLA VI. PÉRDIDA DE CALIDAD EN ALBARICOQUE

Grupo Sintomatología Porcentaje daños
I

Lesiones incisas cicatrizadas en epidermis cuya superficie afectada en el fruto no supere 0,5 centímetros cuadrados.

Contusiones en epidermis.

(0-15)
II Lesiones incisas cicatrizadas en epidermis cuya superficie afectada en el fruto esté comprendida entre 0,5 y 1 centímetro cuadrado. (16-25)
III

Lesiones incisas cicatrizadas en epidermis cuya superficie afectada en el fruto esté comprendida entre 1 y 2 centímetros cuadrados.

Frutos con ligeras lesiones o heridas no cicatrizadas.

(26-60)
IV Frutos inutilizados o no aptos para el consumo en fresco. (100)

– A efectos del seguro, se considera como lesiones incisas en epidermis, aquellas que afectan a una profundidad máxima de tres milímetros.

En los frutos cuyas lesiones afecten a una profundidad superior a tres milímetros, la depreciación se asimilará al grupo siguiente al que le correspondiera, si fueran daños en epidermis.

– Igualmente se entiende por lesiones incisas cicatrizadas aquellas en las que al menos se haya iniciado el proceso de suberifieación (cicatrización) en la zona subyacente de la herida.

– Para la valoración de los daños en calidad por helada, como suberificaciones, manchas necróticas, anillos concéntricos, etcétera, las depreciaciones se asimilarán a las categorías anteriores con un máximo del grupo II.

– Para las plantaciones con destino a industria, como frutos enteros, mitades o trozos (que no hayan sido aclarados, siendo esta práctica necesaria en plantaciones cuyo destino es el consumo en fresco), una vez efectuada la valoración según la tabla anterior, se aplicará al daño medio final un coeficiente de reducción de 0,8.

Las deducciones a aplicar por el posible aprovechamiento industrial de las frutas depreciadas en un 100 por 100 se determinarán según se establece en el apartado 5.2.5 de esta Norma.

TABLA VII. PÉRDIDA DE CALIDAD EN CIRUELA

Grupo Sintomatología Porcentaje daños
I Contusiones y/o lesiones incisas cicatrizadas en la epidermis cuya superficie afectada en el fruto no supere 0.5 centímetros cuadrados. (0-10)
II Contusiones y/o lesiones incisas cicatrizadas en la epidermis cuya superficie afectada en el fruto esté comprendida entre 0,5 y 1 centímetro cuadrado. (11-25)
III Contusiones y/o lesiones incisas cicatrizadas en la epidermis cuya superficie afectada en el fruto esté comprendida entre 1 y 2 centímetros cuadrados. (26-60)
IV Frutos inutilizados o no aptos para el consumo en fresco. (100)

– A efectos del seguro, se considera como lesiones incisas en epidermis, aquellas que afectan a una profundidad máxima de tres milímetros.

En los frutos cuyas lesiones afecten a una profundidad superior a tres milímetros, la depreciación se asimilará al grupo siguiente al que le correspondiera, si fueran en epidermis.

– Igualmente se entiende por lesiones incisas cicatrizadas aquellas en las que al menos se haya iniciado el proceso de suberifieación (cicatrización) en la zona subyacente de la herida.

– Para la valoración de los daños en calidad por helada, como suberificaciones, manchas necróticas, anillos concéntricos, etcétera, las depreciaciones se asimilarán a las categorías anteriores con un máximo del grupo II.

– Para las variedades con destino a industria, una vez efectuada la valoración según la tabla anterior, se aplicará al daño medio final así obtenido un coeficiente de minoración de 0,8.

Las «decoloraciones» diversas por pedrisco se equipararán a efectos de valoración a las «contusiones».

Las deducciones a aplicar por el posible aprovechamiento industrial de la fruta depreciada en un 100 por 100 se determinará según se establece en el apartado 5.2.5 de esta Norma.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/1987
  • Fecha de publicación: 01/10/1987
  • Fecha de derogación: 24/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/1950/2005, de 17 de junio (Ref. BOE-A-2005-10690).
  • SE MODIFICA las tablas II a VII, por Orden de 18 de septiembre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-22652).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 261 de 31 de octubre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-24433).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Daños y perjuicios
  • Frutales
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros agrarios combinados

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