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Documento BOE-A-1987-21604

Orden de 9 de septiembre de 1987 por la que se autoriza la revisión de las condiciones económicas entre el Instituto Nacional de la Salud y las Empresas de Ambulancias para el traslado de enfermos beneficiarios de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1987, páginas 28007 a 28007 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1987-21604
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/09/09/(3)

TEXTO ORIGINAL

EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD TIENE ESTABLECIDOS DIVERSOS CONCIERTOS CON EMPRESAS DE AMBULANCIAS PARA EL TRASLADO DE BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PRECISEN HACER USO DE ESTE MEDIO DE TRANSPORTE.

LA ULTIMA REVISION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE ESTOS CONCIERTOS SE PUBLICO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 13 DE JUNIO DE 1986. TENIENDO EN CUENTA EL AUMENTO DE LOS COSTES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CON ESTOS MEDIOS ES ACONSEJABLE LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS A DICHOS CONCIERTOS PARA EL AÑO 1987.

EN BASE A LO EXPUESTO Y A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. LAS TARIFAS DE LOS CONCIERTOS SUSCRITOS POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y LAS EMPRESAS DE AMBULANCIAS PARA EL TRASLADO DE ENFERMOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE INCREMENTARAN, CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE 1987, EN UN 5 POR 100 SOBRE LOS PRECIOS PACTADOS VIGENTES A 31 DE DICIEMBRE DE 1986.

ART. 2. 1. LOS PRECIOS DE LOS CONCIERTOS SUSCRITOS, UNA VEZ REVISADOS, Y DE LOS QUE SE FORMALICEN DURANTE 1987 NO PODRAN SER SUPERIORES A LOS SIGUIENTES TOPES MAXIMOS:

A) SERVICIO INTERURBANO: 36,43 PESETAS POR KILOMETRO RECORRIDO EN CARRETERA.

B) SERVICIOS URBANOS:

POBLACIONES DE MAS DE 1.000.000 DE HABITANTES: 1.665 PESETAS POR SERVICIO REALIZADO.

POBLACIONES DE 500.001 A 1.000.000 DE HABITANTES: 1.344 PESETAS POR SERVICIO REALIZADO.

POBLACIONES DE 200.001 A 500.000 HABITANTES: 1.097 PESETAS POR SERVICIO REALIZADO.

POBLACIONES DE HASTA 200.000 HABITANTES: 776 PESETAS POR SERVICIO REALIZADO.

A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN ESTE APARTADO, SE ENTIENDE POR <SERVICIO URBANO> EL REALIZADO DENTRO DE LA MISMA LOCALIDAD; POR <SERVICIO INTERURBANO>, EL REALIZADO ENTRE DOS LOCALIDADES DISTINTAS, COMPUTANDOSE LA DISTANCIA RECORRIDA DE ACUERDO CON EL MAPA OFICIAL DE CARRETERAS EDITADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

2. LAS TARIFAS RECOGIDAS EN LA PRESENTE ORDEN SERAN DE APLICACION TANTO EN LA PENINSULA E ISLAS BALEARES COMO EN CANARIAS, CEUTA O MELILLA, E INCLUYEN TODOS LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN O PUEDAN GRAVAR EL SERVICIO CONTRATADO, INCLUIDO EL IMPUESTO GENERAL SOBRE TRAFICO DE EMPRESAS EN DONDE RESULTE DE APLICACION.

ART. 3. LOS SERVICIOS DE INSPECCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD VELARAN POR EL CORRECTO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LAS EMPRESAS DE AMBULANCIAS CONCERTADAS, DERIVADAS DE CADA CONCIERTO, EN GENERAL, Y,EN PARTICULAR, DE LAS QUE SE REFIEREN AL TRATAMIENTO ADECUADO A LOS USUARIOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PRESTANDO LAS ATENCIONES Y DILIGENCIAS OPORTUNAS QUE SE DERIVEN DE LA UTILIZACION DE ESTE SERVICIO EN LA APLICACION DEL CONCIERTO.

ART. 4. SE FACULTA AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CUANTAS INSTRUCCIONES SEAN NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE ORDEN, SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS QUE EN ESTA MATERIA PUEDAN TENER ATRIBUIDAS OTROS CENTROS DIRECTIVOS DE ESTE MINISTERIO.

ART. 5. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 1986 POR LA QUE SE AUTORIZA LA REVISION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS DE LOS CONCIERTOS SUSCRITOS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD Y LAS EMPRESAS DE AMBULANCIAS PARA EL TRASLADO DE ENFERMOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 13 DE JUNIO DE 1986).

MADRID, 9 DE SEPTIEMBRE DE 1987.

GARCIA VARGAS

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, SECRETARIO GENERAL DE ASISTENCIA SANITARIA Y DIRECTOR GENERAL DELINSALUD.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/09/1987
  • Fecha de publicación: 17/09/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA las tarifas, por Orden de 31 de mayo de 1988 (Ref. BOE-A-1988-14043).
Referencias anteriores
Materias
  • Ambulancias
  • Empresas
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Precios
  • Seguridad Social
  • Tarifas

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