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Documento BOE-A-1987-21390

Real Decreto 1118/1987, de 11 de septiembre, por el que se declaran libres de derechos arancelarios, con carácter temporal, las importaciones de determinados tipos de productos siderúrgicos cuando se cumplan las condiciones que se establecen.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 1987, páginas 27788 a 27788 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-21390
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/09/11/1118

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 999/1960, de 30 de mayo, prevé en su artículo 2.° la posibilidad de formular peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a los Organismos, Entidades o personas interesadas, en defensa de sus legítimos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.° de la Ley Arancelaria. Por otra parte, el artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos arancelarios en los intercambios hispano-comunitarios.

Al amparo de dichas disposiciones, y habida cuenta de la inexistencia de producción nacional para atender las necesidades de las industrias transformadoras metalúrgicas, se considera conveniente eximir del paso de derechos arancelarios, con carácter temporal y dentro de ciertos límites cuantitativos, a las importaciones de determinados tipos de alambres de acero y flejes laminados en caliente cuando se realicen de la Comunidad Económica Europea o de aquellas áreas que se beneficien del mismo tratamiento arancelario.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y vistos los artículos 6.4 de la Ley Arancelaria y 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 11 de septiembre de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Con efectividad del 1 de agosto de 1987 se declaran libres de derechos, dentro de los límites cuantitativos que en cada caso se señalan, y hasta el 31 de diciembre de 1987, las importaciones de los productos siderúrgicos que se indican en el anejo único del presente Real Decreto, cuando sean originarios y procedentes de la Comunidad Económica Europea, o se encuentren en libre práctica en su territorio, o bien sean originarios y procedentes de países que se beneficien del mismo tratamiento arancelario en virtud de las disposiciones comunitarias vigentes en cada momento.

Art. 2.°

La distribución entre los importadores interesados se efectuará por los Servicios competentes de la Dirección General de Comercio Exterior.

Art. 3.°

El presente Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.º , entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

ANEJO ÚNICO

Subpartida

Descripción de la mercancía

Cantidad

Toneladas

Plazo

de

vigencia

 

 

 

1- 8-87

Ex. 73.15.A.VIII.b)

Alambres de acero fino al carbono latonado, de diámetro entre 0,15 y 0,56 milímetros

250

31-12-87

 

 

 

1- 8-87

Ex. 73.15.B.VI.a)4

Fleje laminado en caliente de acero aleado, distinto del inoxidable, destinado a la laminación en frio (a)

4.000

31.12.87

(a) La aplicación de los beneficios a estos productos queda supeditada al control de utilización en los destinos que se indican, de acuerdo con lo previsto en la Circular 957 de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, en relación con el Reglamento (CEE) 1535/1977, sobre despachos de mercancías con destinos especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/09/1987
  • Fecha de publicación: 15/09/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/1987
  • Entrada en vigor: 16 de septiembre de 1987.
  • Efectos desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 1987.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el arancel aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
Materias
  • Importaciones
  • Siderurgia

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