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Documento BOE-A-1987-21280

Convenio Cultural entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Su Majestad de Nepal, firmado en Madrid el 19 de septiembre de 1983.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 1987, páginas 27658 a 27659 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1987-21280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1983/09/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD DE NEPAL

EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD DE NEPAL, INSPIRADOS POR EL DESEO COMUN DE CREAR Y DESARROLLAR RELACIONES CULTURALES MAS ESTRECHAS DE ACUERDO CON LOS ALTOS IDEALES DE LA CARTA CONSTITUTIVA DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, DESEOSOS DE PROMOVER Y DESARROLLAR POR TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE DICHAS RELACIONES, ASI COMO EL ENTENDIMIENTO ENTRE ESPAÑA Y NEPAL Y ESPECIALMENTE EN LOS CAMPOS DE LA CULTURA, LAS ARTES, LA CIENCIA Y LA EDUCACION, ACUERDAN CONJUNTAMENTE EL SIGUIENTE CONVENIO:

ARTICULO I

LAS DOS PARTES CONTRATANTES PROMOVERAN LA COOPERACION EN LOS CAMPOS DE LA CULTURA, LA CIENCIA Y LA EDUCACION EN LOS DOS PAISES, A TRAVES DE:

1. EL INTERCAMBIO DE CATEDRATICOS, PROFESORES, EXPERTOS, INVESTIGADORES, MAESTROS Y ESTUDIANTES Y CUALESQUIERA OTRAS PERSONAS O GRUPOS RELACIONADOS CON EL MUNDO DE LA CULTURA. 2. EL INTERCAMBIO DE BECAS Y AYUDAS PARA ESTUDIANTES Y POSTGRADUADOS, CON EL FIN DE TENER ACCESO A SUS UNIVERSIDADES O INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA AL OBJETO DE CONTINUAR Y COMPLETAR SUS ESTUDIOS E INVESTIGACIONES.

ARTICULO II

LAS DOS PARTES CONTRATANTES FACILITARAN Y PROMOVERAN LA COOPERACION ENTRE SUS INSTITUCIONES SUPERIORES DE ENSEÑANZA Y EDUCACION EN LOS DOS PAISES E INTERCAMBIARAN INFORMACION RELATIVA A LAS MISMAS.

ARTICULO III

LAS DOS PARTES CONTRATANTES FACILITARAN Y PROMOVERAN EN SUS PAISES UN MEJOR CONOCIMIENTO DE LA HISTORIA, LA LITERATURA, EL ARTE Y CUALESQUIERA OTRAS REALIZACIONES DE LOS DOS PAISES SOBRE LA BASE DEL RESPETO A LA SOBERANIA DE LAS NACIONES Y DE ACUERDO CON LAS LEYES EN VIGOR EN SUS RESPECTIVOS PAISES.

ARTICULO IV

LAS DOS PARTES CONTRATANTES FACILITARAN Y PROMOVERAN EL INTERCAMBIO DE LIBROS, PUBLICACIONES PERIODICAS, PELICULAS Y GRABACIONES, ASI COMO CUALQUIER TIPO DE INFORMACION QUE PUDIERA AYUDAR A CADA PARTE A CONOCER MEJOR LA VIDA CULTURAL DE LA OTRA.

ARTICULO V

LAS DOS PARTES CONTRATANTES PROMOVERAN LA COOPERACION ENTRE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Y JUVENILES DE LOS DOS PAISES, MEDIANTE VISITAS, COMPETICIONES E INTERCAMBIO DE EQUIPOS Y DEPORTISTAS.

ARTICULO VI

LAS DOS PARTES CONTRATANTES FACILITARAN Y PROMOVERAN LA COOPERACION ENTRE SUS MUSEOS, BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y OTRAS INSTITUCIONES CULTURALES, ASI COMO EL INTERCAMBIO DE PROGRAMAS CULTURALES ENTRE SUS RESPECTIVOS ORGANISMOS DE RADIO Y TELEVISION.

ARTICULO VII

LAS DOS PARTES CONTRATANTES COOPERARAN Y SE PRESTARAN AYUDA MUTUAMENTE EN LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES CULTURALES Y EDUCATIVAS Y MUY ESPECIALMENTE EN EL SENO DE LA UNESCO.

ARTICULO VIII

LAS DOS PARTES CONTRATANTES ACUERDAN PROMOVER LA COLABORACION EN EL CAMPO DE LA INVESTIGACION ARQUEOLOGICA, INCLUYENDO LAS EXCAVACIONES Y LA RESTAURACION DE SU PATRIMONIO CULTURAL, ASI COMO LA DE MONUMENTOS HISTORICOS Y OBRAS DE ARTE Y MANUSCRITOS.

ARTICULO IX

LAS PARTES CONTRATANTES PROMOVERAN CONTACTOS DE SUS ORGANIZACIONES TURISTICAS GUBERNAMENTALES CON EL FIN DE INCREMENTAR EL MOVIMIENTO DE TURISTAS ENTRE LOS DOS PAISES.

ARTICULO X

LAS DOS PARTES CONTRATANTES, A LOS EFECTOS DE LA APLICACION DEL PRESENTE CONVENIO, ACORDARAN POR VIA DIPLOMATICA PROGRAMAS TRIENALES DE INTERCAMBIO EN LOS CAMPOS CULTURAL, EDUCATIVO Y CIENTIFICO. SI FUESE NECESARIO SE CREARA UNA COMISION MIXTA, CUYAS REUNIONES Y COMPOSICION SERAN ACORDADAS DE ACUERDO CON LAS NECESIDADES DE LA MISMA.

ARTICULO XI

ESTE CONVENIO ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA DE LA ULTIMA COMUNICACION POR LA CUAL LAS PARTES CONTRATANTES SE NOTIFIQUEN HABER CUMPLIDO CON LAS FORMALIDADES REQUERIDAS POR SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES.

ARTICULO XII

ESTE CONVENIO ESTARA EN VIGOR POR UN PERIODO INDEFINIDO Y PUEDE SER DENUNCIADO POR UNA DE LAS PARTES MEDIANTE COMUNICACION ESCRITA A LA OTRA, CON SEIS MESES DE ANTELACION.

HECHO EN MADRID EL 19 DE SEPTIEMBRE DE 1983, EN CUATRO EJEMPLARES AUTENTICOS, DOS EN LENGUA ESPAÑOLA Y DOS EN LENGUA INGLESA.

POR EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

FDO:

FERNANDO MORAN

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

POR EL GOBIERNO DE SU MAJESTAD DE NEPAL

FDO:

PADMA BAHDUR KHATRI

MINISTRO DE ASUNTOS EXTERIORES

EL PRESENTE CONVENIO ENTRO EN VIGOR EL 20 DE JULIO DE 1987, FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTAS CRUZADAS ENTRE LAS PARTES COMUNICANDOSE EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES REQUERIDAS POR SUS RESPECTIVAS LEGISLACIONES, SEGUN SE SEÑALA EN SU ARTICULO XI.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 2 DE SEPTIEMBRE DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 19/09/1983
  • Fecha de publicación: 12/09/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/1987
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 2 de septiembre de 1987.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación cultural
  • Nepal

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