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Documento BOE-A-1987-21075

Real Decreto 1102/1987, de 28 de agosto, por el que se establecen las tasas académicas de las Escuelas Sociales para el curso académico 1987/1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1987, páginas 27394 a 27395 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1987-21075
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/08/28/1102

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose establecido las tasas académicas de las Escuelas Sociales para el curso académico 1986/1987, por el Real Decreto 2004/1986, de 30 de septiembre, se hace preciso actualizar para el curso 1987/1988, el importe de las mismas, siguiendo las pautas marcadas para la de las tasas universitarias en dicho curso, habida cuenta de la incorporación a la Universidad de las enseñanzas de Graduado Social llevada a cabo por el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, con informe favorable del Ministerio de Educación y Ciencia previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de agosto de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.°

Las tasas académicas que regirán en las Escuelas Sociales a partir del curso 1987/1988, serán las siguientes:

1. Para los cursos de carrera y actualización de conocimientos para la homologación del título anterior al Plan de Estudios de 1980:

 

 

Pesetas

a)

Curso completo

31.395

b)

Por asignatura

4.696

c)

Examen de Reválida y Tesina

4.696

d)

Curso de actualización

15.697

 

2. Tasas de Secretaría:

 

a)

Compulsa de documentos

344

b)

Certificaciones académicas, certificaciones acreditativas, traslado de expediente académico

1.037

c)

Título de Graduado Social

4.150

Art. 2.°

Los alumnos que cursen los estudios en Centros privados y para las enseñanzas que en ellos se imparten, abonarán el 40 por 100 de las tasas establecidas en el apartado primero del artículo anterior, en concepto de apertura de expediente académico y de prueba de evaluación.

Las demás tasas se satisfarán en la cuantía íntegra prevista en el artículo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias en orden a la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 28 de agosto de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/08/1987
  • Fecha de publicación: 09/09/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 10/09/1987
  • Entrada en vigor: 10 de septiembre de 1987.
Referencias anteriores
Materias
  • Escuelas Sociales
  • Graduados Sociales
  • Tasas académicas

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