Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-18864

Orden de 29 de julio de 1987 por la que se modifica la de 10 de abril de 1987 en la que se dictan normas para la elaboración de los presupuestos de la Seguridad Social para 1988.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1987, páginas 25142 a 25142 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1987-18864
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/07/29/(5)

TEXTO ORIGINAL

LA ESTRUCTURA DE RELACIONES ECONOMICAS ENTRE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS POR RAZON DE LAS TRANSFERENCIAS DE SERVICIOS QUE ESTAS HAN VENIDO ASUMIENDO EN MATERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, PROYECTA, EVIDENTEMENTE, SUS EFECTOS EN EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL AFECTADAS POR DICHAS TRANSFERENCIAS Y, CONSECUENTEMENTE, EN EL PRESUPUESTO-RESUMEN DEL SISTEMA.

POR ELLO, RESULTA NECESARIO ACOMODAR LA ACTUAL ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADA POR ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 1987, INTRODUCIENDO EN ELLA LAS MODIFICACIONES QUE PERMITAN SEPARAR EN GRUPOS, PROGRAMAS Y SERVICIOS FUNCIONALES LOS CREDITOS A TRANSFERIR A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE HAN ASUMIDO.

EN SU VIRTUD, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4. DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. SE INTRODUCEN EN LOS ANEXOS I, II Y III DE LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 1987, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 1988, LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:

EN EL ANEXO I SE SUPRIME LA SECCION 09 <EMPRESAS COLABORADORAS>.

EN EL ANEXO II SE ADICIONAN LOS SIGUIENTES GRUPOS Y PROGRAMAS:

GRUPO 80 <DOTACIONES TRANSFERIBLES A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS ASUMIDAS>.

PROGRAMA 8080 <DOTACIONES TRANSFERIBLES A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA LA COBERTURA DE LAS PRESTACIONES SANITARIAS ASUMIDAS>.

GRUPO 90 <DOTACIONES TRANSFERIBLES A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALES ASUMIDOS>.

PROGRAMA 9090 <DOTACIONES TRANSFERIBLES A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS SOCIALES ASUMIDOS>.

EN EL ANEXO III SE INCORPORAN LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

SERVICIO 29 <ASIGNACIONES PARA LA COBERTURA DE SERVICIOS SANITARIOS TRANSFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS>.

SERVICIO 39 <ASIGNACIONES PARA LA COBERTURA DE SERVICIOS SOCIALES TRANSFERIDOS A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS>.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 29 DE JULIO DE 1987.

CHAVES GONZALEZ

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO Y SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL; DIRECTORES GENERALES DE REGIMEN ECONOMICO, JURIDICO Y DE ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES; INTERVENTOR GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y PRESIDENTE DE MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1987
  • Fecha de publicación: 14/08/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/1987
  • Fecha de derogación: 11/03/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Presupuestos de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid