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Documento BOE-A-1987-17632

Real Decreto 970/1987, de 17 de julio, sobre redistribución de inmuebles y locales entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1987, páginas 23150 a 23152 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1987-17632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/07/17/970

TEXTO ORIGINAL

El traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias ha supuesto el de los bienes patrimoniales adscritos a los servicios que anteriormente venía prestando la Administración del Estado.

No obstante, por la misma dinámica del proceso, se han ido produciendo situaciones de traspaso parcial de determinados inmuebles que resulta preciso revisar, completando el proceso, con el fin de lograr una mejor utilización y distribución del patrimonio afectado por los traspasos, y una más adecuada ubicación de los servicios transferidos y de los que debe seguir gestionando la Administración del Estado.

A tal efecto, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias adoptó, en su reunión del día 28 de noviembre de 1986, el oportuno acuerdo que se aprueba mediante este Rea! Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1987,

DISPONGO

Artículo 1.º

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, sobre redistribución de inmuebles y locales entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma, cuyo acuerdo figura como anexo a este Real Decreto.

Art. 2.º

En consecuencia, se traspasan a la Comunidad Autónoma los bienes inmuebles incluidos en la relación número 1 adjunta al mencionado acuerdo, quedando asimismo sin efecto los traspasos parciales efectuados en los inmuebles incluidos en la relación número 2.

Art. 3.º

Los traspasos que por este Real Decreto se aprueban y la modificación de los acordados por los Reales Decretos que en las relaciones anexas se citan tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Art. 4.º

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», publicándose igualmente en el «Boletín Oficial de Canarias».

Dado en Madrid a 17 de julio de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Dona Inmaculada Yuste González y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,

CERTIFICAN

Primero. Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el 28 de noviembre de 1986 se adoptó acuerdo sobre redistribución de inmuebles y locales entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo. Que con fecha 22 de junio de 1987 el Presidente y Vicepresidente de la Comisión Mixta han prestado expresa conformidad al referido acuerdo, en los términos que a continuación se reproducen:

El proceso de traspasos a la Comunidad Autónoma de Canarias, de las funciones y servicios correspondientes a las competencias que tiene atribuidas en virtud de su Estatuto de Autonomía, ha implicado la correspondiente transferencia de los bienes inmuebles en que se encontraban ubicados los servicios que venía prestando la Administración del Estado.

La adecuada prestación de los servicios transferidos, así como de los que por su naturaleza debe seguir gestionando la Administración del Estado, aconseja una redistribución entre ambas Administraciones de los inmuebles que tienen asignados en estos momentos, que facilite la agrupación de los servicios en los edificios y locales más adecuados a tales efectos, en función de la proximidad de su emplazamiento, las posibilidades que ofrezcan para la mejor ubicación de los funcionarios que han de desarrollar las tarea administrativas, así como la utilización íntegra en locales y edificios por una Administración.

En atención a estos criterios, una vez examinados por la Ponencia Técnica constituida al efecto el inventario de inmueble disponibles y la situación jurídica y administrativa de los mismos, y a propuesta de dicha Ponencia, la Comisión Mixta de Transferencias, Administración del Estado/Comunidad Autónoma de Canarias, acuerda la siguiente distribución de inmuebles y locales de la Administración del Estado y de la Comunidad ubicados e Canarias:

Primero. Bienes que quedan traspasados a la Comunidad Autónoma:

A) Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias lo bienes incluidos en la relación anexa número 1, en la que quedan identificados tanto los bienes inmuebles de nuevo traspaso como aquellos cuyo traspaso parcial ahora se completa.

B) Como consecuencia de los nuevos traspasos complementarios que se acuerdan, queda sin efecto el traspaso de los bienes inmuebles incluidos en la relación anexa número 2.

C) Los inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma, no incluidos en la relación número 1, permanecen en esta situación, de conformidad con lo establecido en los Reales Decretos aprobatorios del traspaso.

Segundo. En la superficie total de los inmuebles identificados en la relación número 1 queda incluida la superficie reconocida como deuda en determinados traspasos de servicios, así como la total debida a la Comunidad Autónoma en concepto de costes centrales.

Tercero. En virtud de las modificaciones acordadas, queda culminada la redistribución de inmuebles correspondientes a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto. La inscripción registral de los bienes inmuebles afectados por el presente acuerdo, que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias, se producirá conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

Quinto. La efectividad de los nuevos traspasos de bienes inmuebles acordados y la correspondiente modificación de los establecidos por los Reales Decretos que en las relaciones anexas se referencia, tendrán lugar en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto por el que el Gobierno apruebe el presente acuerdo.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Inmaculada Yuste González y José Javier Torres Lana.

RELACIÓN NÚMERO I
1. BIENES INMUEBLES QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

Nombre y uso

Localidad y dirección

Situación jurídica

Superficie -

m2

Observaciones

Edificio de Servicios Múltiples.

Calle Anaga, 33, confluencia con calle La Marina, 26. Santa Cruz de Tenerife.

Propiedad del Estado.

16.282

Efectuados traspasos parciales en este edificio por los Reales Decretos:

– 3538/1981, de 29 de diciembre (Agricultura).

– 780/1984, de 8 de febrero (Agricultura).

– 1937/1985, de 9 de octubre (IRYDA).

– 2614/1985. de 18 de diciembre (ICONA).

– 2578/1982, de 24 de julio (Industria y Energía).

– 2091/1984, de 26 de septiembre (Industria, Energía y Minas).

Industria.-Archivo.

Calle Méndez Núñez, 44. Santa Cruz de Tenerife.

Arrendamiento.

166

Queda sin efecto la reserva de superficie que tenia la Administración del Estado en este edificio según el Real Decreto 2091/1984. de 26 de septiembre.

Edificio de Servicios Múltiples.

Calle Arrieta, sin número. Las Palmas de Gran Canaria.

Propiedad del Estado.

13.920

Se traspasa íntegro el edificio principal, que tiene las siguientes superficies:

13.920 metros cuadrados de oficinas.

4.240 metros cuadrados de garages.

1.330 metros cuadrados de jardinería y accesos.

La Administración del Estado se reserva el anexo B, que tiene las siguientes superficies:

2.062 metros cuadrados de oficinas.

501 metros cuadrados de garages.

Dirección Provincial de Agricultura, IRYDA, ICONA.

Calle Juan XXIII, 2. Las Palmas de Gran Canaria.

Arrendamiento

2.042

Efectuados traspasos parciales por los Reales Decretos:

– 3538/1981, de 29 de diciembre.

– 780/1984, de 8 de febrero.

– 1937/1985, de 9 de octubre.

– 2614/1985, de 18 de diciembre.

Dirección Provincial de Sanidad.

Calle Alfonso XII, 4. Las Palmas de Gran Canarias

Propiedad del Estado.

2.551

Queda anulada la reserva de 180 metros cuadrados que tenía la Administración del Estado en este edificio (Real Decreto 837/1984. de 8 de febrero).

Dirección Provincial INSERSO.

Calle Felipe Massieu Falcón, 7. Las PaImas de Gran Canaria.

Patrimonio de la Seguridad Social.

948

Traspasado parcialmente a la Comunidad Autónoma por el Real Decreto 1935/1985, de 23 de enero.

RELACIÓN NÚMERO 2
2. PARTICIPACIÓN EN BIENES INMUEBLES CUYO ANTERIOR TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS QUEDA SIN EFECTO

Nombre y uso

Localidad y dirección

Situación jurídica

Superficie -

m2

Observaciones

Gobierno Civil

Calle Méndez Núñez, 9. Santa Cruz de Tenerife.

Propiedad del Estado.

3.135

Queda sin efecto el traspaso provisional de 115 metros cuadrados efectuado por los Reales Decretos:

– 3567/1983, de 25 de agosto.

– 1115/1985, de 5 de junio.

– 1116/1985, de 5 de junio.

– 1205/1985, de 3 de Julio.

Dirección Provincial de Sanidad.

Rambla General franco, 169. Santa Cruz de Tenerife.

Propiedad del Estado.

2.376

Quedan sin efecto los traspasos parciales efectuados por los Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero, y 837/1984, de 8 de febrero.

Edificio de la AISS. Dirección Provincial de Trabajo, IMAC, Dirección Provincial de Cultura.

Calle Méndez Núñez, 84. Santa Cruz de Tenerife.

Patrimonio AlSS.

4.284

Quedan sin efecto los traspasos parciales efectuados por los Reales Decretos:

– 3355/1983, de 28 de diciembre (Cultura).

– 661/1984, de 25 de enero (IMAC).

– 1033/1984, de 11 de abril (Trabajo).

– 250/1985, de 23 de enero (FNPT).

– 251/1985, de 23 de enero (Expedientes de Regulación de Empleo).

Dirección Provincial del MOPU.

Calle Villalba Hervás, 2. Santa Cruz de Tenerife.

Alquiler.

143

Queda sin efecto el traspaso parcial efectuado por los Reales Decretos 2843/1979, de 7 de diciembre, y 1445/1984, de 8 de febrero.

Gobierno Civil.

Plaza de la feria, 27. Las Palmas de Gran Canaria.

Propiedad del Estado.

6.686

Queda sin efecto el traspaso provisional de 127 metros cuadrados efectuado por los Reales Decretos:

– 2729/1983, de 25 de agosto.

– 3567/1983, de 25 de agosto.

– 111 5/1985, de 5 de junio.

– 1116/1985, de 5 de junio.

– 1205/1985, de 3 de Julio.

Dirección Provincial de Trabajo.

Calle Luis Doreste Silva, sin número. Las Palmas de Gran Canaria.

Arrendamiento.

1.542

Quedan sin efecto los traspasos parciales efectuados por los Reales Decretos:

– 1033/1984, de 11 de abril.

– 250/1985, de 23 de enero.

– 251/1985, de 23 de enero.

IMAC.

Avenida Primero de Mayo, 21. Las Palmas de Gran Canaria.

Propiedad AISS.

5.000

Queda sin efecto el traspaso parcial efectuado por los Reales Decretos 251/1982, de 15 enero, y 661/1 84, de 25 de enero.

Jefatura Provincial de Turismo.

Plaza de Ramón franco. Las Palmas de Gran Canaria.

Propiedad del Estado.

631

Queda sin efecto el traspaso parcial de 423 metros cuadrados efectuad~r el Real Decreto 2843/1979.

Dirección Provincial del MOPU.

Avenida General Primo de Rivera, 1. Las Palmas de Gran Canaria.

Arrendamiento.

488

Queda sin efecto el traspaso parcial de 117 metros cuadrados efectuado por los Reales Decretos 2843/1979, de 7 de diciembre, y 1445/1984, de 8 de febrero.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/07/1987
  • Fecha de publicación: 28/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/1987
  • Efectividad del traspaso desde el 28 de julio de 1987.
Referencias anteriores
  • CITA Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20821).
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas

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