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Documento BOE-A-1987-17204

Decreto 25/1987, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Elección de Miembros de los Organos de Gobierno y Administración de las Entidades deportivas y se regula el recurso administrativo electoral.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 1987, páginas 22595 a 22597 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1987-17204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/d/1987/04/23/25

TEXTO ORIGINAL

LA LEY 2/1986, DE 5 DE JUNIO, DE LA CULTURA FISICA Y EL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID ORDENA, EN SU ARTICULO 8, QUE SE DICTEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS REGULADORAS DEL REGIMEN ELECTORAL DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO Y OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE REPRESENTACION DEMOCRATICA, ASI COMO LAS CAUSAS DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD.

DE OTRA PARTE, EL ARTICULO 34 DE LA MISMA LEY ESPECIFICA QUE EL REGLAMENTO QUE SE DICTE PARA REGULAR EL REGIMEN ELECTORAL INCLUIRA LA NORMATIVA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO ELECTORAL, AJUSTANDOSE A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION GENERAL APLICABLE Y, EN PARTICULAR, A LA CITADA LEY DE LA CULTURA FISICA Y EL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES Y DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO, PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN SU REUNION DEL DIA 23 DE ABRIL DE 1987.DISPONGO:

SECCION I. DEL PROCESO ELECTORAL

ARTICULO 1. A EFECTOS DE LA LEY DE LA CULTURA FISICA Y EL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EL PROCESO ELECTORAL DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS ACOGIDAS A ESTA LEY SE REGULARA POR LO QUE DISPONGAN LOS PROPIOS ESTATUTOS DE LAS ENTIDADES, POR LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN LA CITADA LEY, EN EL PRESENTE REGLAMENTO Y EN LAS DEMAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

EL ARTICULADO DE ESTE DECRETO REGIRA COMO DERECHO SUPLETORIO DE LOS ESTATUTOS DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS SALVO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 2. Y 3., APARTADOS 1, 2, 4, 5 Y 7, QUE SERAN DE OBLIGADA OBSERVANCIA PARA TODAS LAS ENTIDADES QUE SE ACOJAN A LA LEY DE LA CULTURA FISICA Y EL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ART. 2. LAS ELECCIONES EN LAS ENTIDADES DEPORTIVAS, SE CONVOCARAN, COMO MINIMO, CADA CUATRO AÑOS.

IGUALMENTE PODRAN CONVOCARSE ELECCIONES SIEMPRE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO ACONSEJEN, DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES QUE ESTABLEZCAN LOS RESPECTIVOS ESTATUTOS.

2. LAS FEDERACIONES REGIONALES DEBERAN CONVOCAR OBLIGATORIAMENTE ELECCIONES EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA OLIMPIADA, CONTANDOSE ESTA DESDE LA FECHA DE INAGURACION OFICIAL DE LOS JUEGOS OLIMPICOS.

3. EL PROCESO ELECTORAL SE DESARROLLARA BAJO LA TUTELA Y CONTROL DE LA JUNTA ELECTORAL DE CADA ENTIDAD, LA CUAL DEBERA GARANTIZAR LA PUREZA E INDEPENDENCIA DEL MISMO.

4. LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES PRECISARA CUANTOS DATOS SE NECESITEN PARA EL PERFECTO DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL, TANTO EN LAS ELECCIONES DE CLUBES Y AGRUPACIONES DEPORTIVAS COMO EN LAS DE LOS PLENOS FEDERATIVOS DE LAS FEDERACIONES REGIONALES.

ART. 3. LAS ELECCIONES, EN LAS ENTIDADES DEPORTIVAS, SE REGIRAN DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

1. EL PRESIDENTE DE CADA ENTIDAD DEPORTIVA INICIARA LAS GESTIONES PARA LA CONSTITUCION DE LA JUNTA ELECTORAL:

A) TRES MESES ANTES DE EXPIRAR EL MANDATO DE LA JUNTA DIRECTIVA CUANDO ESTA AGOTE DICHO MANDATO.

B) EN EL CASO DE DIMISION O INHABILITACION DE LA JUNTA DIRECTIVA, EN LA FORMA QUE DETERMINEN LOS PROPIOS ESTATUTOS, O CUANDO LO SOLICITE EL 50 POR 100 DE SUS MIEMBROS.

LA JUNTA DIRECTIVA, A PARTIR DE ESE MOMENTO, SE CONVERTIRA EN JUNTA GESTORA, EXCLUSIVAMENTE HABILITADA PARA ASUNTOS DE TRAMITE.

2. LA FORMACION DE LA JUNTA ELECTORAL EN CADA ENTIDAD DEPORTIVA SE REALIZARA, SEGUN LOS CASOS, POR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES:

A) EN LAS ENTIDADES QUE CUENTEN CON COMISION ASESORA PERMANENTE, SUS COMPONENTES ELEGIRAN DE ENTRE SUS MIEMBROS LOS TRES QUE FORMARAN LA JUNTA ELECTORAL POR COMUN ACUERDO ENTRE ELLOS, UNO SERA DESIGNADO PRESIDENTE DE LA JUNTA Y OTRO SECRETARIO DE ACTAS.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA JUNTA DIRECTIVA, POR SU PARTE, SE PONDRA A DISPOSICION DE LA JUNTA ELECTORAL A FIN DE FACILITAR CUANTOS DATOS Y GESTIONES SE PRECISEN PARA LLEVAR A CABO DE LA MEJOR FORMA POSIBLE EL PROCESO ELECTORAL.

B) CUANDO LA ENTIDAD DEPORTIVA NO CUENTE CON LA COMISION ASESORA PERMANENTE, SU JUNTA ELECTORAL SE FORMARA POR SORTEO ENTRE LOS SOCIOS CON DERECHO A VOTO Y QUE NO VAYAN A SER CANDIDATOS, SIENDO PRESIDENTE EL DE MAS EDAD, EL DE MENOR EDAD SECRETARIO Y EL RESTANTE VOCAL.

3. ELEGIDOS TODOS LOS MIEMBROS QUE INTEGRAN LA JUNTA ELECTORAL, EL SECRETARIO GENERAL DE LA JUNTA DIRECTIVA SALIENTE CONVOCARA SU PRIMERA REUNION EN LA QUE QUEDARA FORMALMENTE CONSTITUIDA DICHA JUNTA ELECTORAL, HACIENDOSE PUBLICA SU COMPOSICION.

4. LA JUNTA ELECTORAL CONFECCIONARA EL CENSO DE ELECTORES ESPECIFICANDO NOMBRE, APELLIDOS Y DOMICILIO Y REALIZARA LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES, EN LA QUE SE HARA CONSTAR LAS FECHAS, LUGARES Y DETALLES DEL PROCESO.

5. EN EL CASO DE ENTIDADES DEPORTIVAS QUE CUENTEN CON COMISION ASESORA PERMANENTE, O EN LOS CLUBES CON MAS DE 2.000 SOCIOS, SERA OBLIGATORIA LA INSERCION DE UNA RESEÑA DE LA CONVOCATORIA ELECTORAL EN UN PERIODICO DEPORTIVO O EN UN DIARIO DE TIRADA NACIONAL.

6. EN LAS ENTIDADES DEPORTIVAS QUE NO TENGAN COMISION ASESORA PERMANENTE, LA APROBACION DE LOS DOCUMENTOS SE EFECTUARA POR LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROPIA ENTIDAD, CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS, DE ACUERDO CON LOS REQUISITOS QUE EXIGEN LAS PRESENTES NORMAS, Y PERMITIRA EL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL.

SERA SUFICIENTE CON NOTIFICAR EL RESULTADO DE ESTE AL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. SERAN ELECTORES LOS SOCIOS INCLUIDOS EN EL CENSO QUE TENGAN LA EDAD MINIMA QUE AUTORICEN LOS ESTATUTOS EN EL MOMENTO DE LA CONVOCATORIA ELECTORAL Y ELEGIBLES LOS MAYORES DE EDAD QUE REUNAN LAS CONDICIONES DE ANTIGUEDAD QUE DETERMINEN LOS ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DEPORTIVA CON UNA ANTELACION MINIMA DE UN AÑO A LA CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES:

EN DEFECTO DE NORMA ESTATUTARIA, SE EXIGIRA LA ANTIGUEDAD MINIMA DE UN AÑO.

8. LOS CANDIDATOS DEBERAN FIGURAR EN UNA CANDIDATURA, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS FIJADOS EN LA CONVOCTORIA Y NO ESTAR INCURSOS EN NINGUNA DE LAS CAUSAS LEGALES O ESTATUTARIAS DE INELIGIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD.

9. LAS CANDIDATURAS PRESENTADAS ESTARAN COMPUESTAS, AL MENOS, DE:

EL PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL O EL TESORERO Y UN NUMERO DE VOCALES QUE COMPLETE, AL MENOS, LA MITAD DE SUS COMPONENTES.

10. LOS PROMOTORES DE CADA CANDIDATURA HARAN ENTREGA POR ESCRITO A LA JUNTA ELECTORAL DE LA LISTA DE COMPONENTES DE LA MISMA Y DE SU PROGRAMA.

LA JUNTA ELECTORAL PROCEDERA A LA PROCLAMACION Y PUBLICACION DE AQUELLAS CANDIDATURAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS Y ENTREGARA EL CENSO DE ELECTORES A CADA UNA DE ELLAS, PROCURANDO IGUALMENTE DAR PUBLICIDAD A LOS PROGRAMAS.

EN LAS ENTIDADES CON MAS DE 2.000 SOCIOS, CADA CANDIDATURA DEBERA CONTAR, AL MENOS, CON EL EL NUMERO DE FIRMAS QUE ESPECIFIQUEN LOS PROPIOS ESTATUTOS.

CASO DE QUE LOS ESTATUTOS NO FIJEN ESTE NUMERO SERA, AL MENOS, EL 5 POR 100 DEL NUMERO DE SOCIOS, CON DERECHO A VOTO.

NO EXISTIRA UN MODELO OFICIAL PARA LA RECOGIDA DE FIRMAS DE APOYO A LAS CANDIDATURAS, SIRVIENDO CUALQUIER DOCUMENTO EN EL QUE SE HAGAN CONSTAR LOS DATOS PERSONALES, ACOMPAÑADOS DEL NUMERO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, NUMERO DE AFILIACION Y FIGURANDO CON CLARIDAD LA CANDIDATURA A LA QUE SE QUIERE AVALAR.

EN TODO CASO, LA VOTACION PARA ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA EN ASOCIACIONES DEPORTIVAS, SE HARA ENTRE TODOS LOS SOCIOS.

11. CORRESPONDE A LA JUNTA ELECTORAL DESIGNAR LA MESA ELECTORAL, DE ACUERDO CON LO PRESVISTO EN LOS PROPIOS ESTATUTOS Y EN SU DEFECTO POR SORTEO. SERA PRESIDENTE DE MESA EL ELEGIDO DE MAYOR ANTIGUEDAD CON DERECHO A VOTO Y SECRETARIO EL ELEGIDO DE MENOR ANTIGUEDAD.

12. LA CONVOCATORIA ELECTORAL FIJARA LOS MIEMBROS DE LA MESA Y SUS SUPLENTES, QUEDANDO EL PRESIDENTE FACULTADO PARA COMPLETAR LA MESA EN CASO DE INCOMPARECENCIA DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS.

13. PRESENTANDO LAS CREDENCIALES CORRESPONDIENTES, PODRAN FORMAR PARTE DE LA MESA ELECTORAL DOS REPRESENTANTES DE CADA CANDIDATURA OSTENTANDO LA CONDICION DE INTERVENTOR.

14. SERA PROCLAMADO PRESIDENTE EL CABEZA DE LA CANDIDATURA MAS VOTADA. ESTE COMPLETARA, EN SU CASO, LA JUNTA DIRECTIVA, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTATUTARIAMENTE ESTABLECIDO.

EN EL CASO DE EXISTIR UNA SOLA CANDIDATURA, SE DECLARARA AUTOMATICAMENTE PROCLAMADA Y DECLARADA ELECTA.

ART. 4. LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE, ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY DE CULTURA FISICA Y EL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SERA COMPETENTE PARA PRONUNCIARSE SOBRE TODO TIPO DE RECURSOS PRESENTADOS CONTRA LAS DECISIONES O ACTOS DE LAS JUNTAS ELECTORALES DE LAS ENTIDADES, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE EN ESTE AMBITO.

ART. 5. 1. LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES FIJARA CLARAMENTE EL LUGAR DE CELEBRACION DE LOS ACTOS, CALENDARIO Y HORARIOS DE LOS MISMOS, ASI COMO EL NUMERO DE PUESTOS A CUBRIR, NUMERO TOTAL DE VOTANTES, NUMERO DE FIRMAS DE APOYO, COMPONENTES DE LA MESA ELECTORAL Y SUS SUPLENTES Y DEMAS DATOS NECESARIOS PARA EL PROCESO. ASIMISMO HARA PUBLICO EL CENSO ELECTORAL QUE QUEDARA EXPUESTO EN LA SEDE DE LA ENTIDAD.

EN EL CASO DE FEDERACIONES REGIONALES, SE AÑADIRA A LO ANTERIOR EL NUMERO DE LICENCIAS DE LAS ENTIDADES, CATEGORIAS EN LAS QUE CADA UNA PARTICIPA, NUMERO DE VOTOS Y LOS CRITERIOS DE LA JUNTA ELECTORAL PARA LA ASIGNACION DE VOTOS.

2. PODRAN PRESENTARSE LOS RECURSOS QUE PROCEDAN ANTE LA JUNTA ELECTORAL DE LA ENTIDAD SOBRE ASUNTOS RELATIVOS AL CENSO ELECTORAL O SOBRE LA PROPIA CONVOCTORIA, DURANTE LOS SIETE DIAS INMEDIATOS A SU PUBLICACION, DEBIENDO PRONUNCIARSE DICHA JUNTA SOBRE ESTOS RECURSOS EN LOS SIETE DIAS SIGUIENTES.

SU DECISION DEBERA SER COMUNICADA A LOS AFECTADOS DEL MODO Y FORMA MAS URGENTE.

3. CONTRA LAS RESOLUCIONES O ACUERDOS DE LA JUNTA ELECTORAL, LOS INTERESADOS PODRAN INTERPONER EL CORRESPONDIENTE RECURSO ANTE LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE, DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A SU PUBLICACION O NOTIFICACION, EN SU CASO, A LOS INTERESADOS.

4. LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE SE PRONUNCIARA DE MODO INMEDIATO SOBRE ESTOS RECURSOS. SI EN EL PLAZO DE TRES DIAS NATURALES LA COMISION NO HUBIESE RESUELTO, SE ENTENDERA DESESTIMADO EL RECURSO.

5. LAS CANDIDATURAS PODRAN PRESENTARSE HASTA TREINTA DIAS DESPUES DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA. LOS CANDIDATOS QUEDARAN PROCLAMADOS EL DIA SIGUIENTE DE FINALIZAR EL PLAZO DE PRESENTACION DE CANDIDATURAS.

6. LOS POSIBLES RECURSOS SOBRE LOS CANDIDATOS PODRAN INTERPONERSE DURANTE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A SU PROCLAMACION, DEBIENDO PRONUNCIARSE LA JUNTA ELECTORAL EN LOS SIETE DIAS INMEDIATAMENTE POSTERIORES.

7. LOS PROGRAMAS ELECTORALES DE CADA CANDIDATURA DEBERAN ENTREGARSE A LA JUNTA ELECTORAL.

8. SI SOLO HUBIERA UNA CANDIDATURA PROCLAMADA, ESTA SERA PROCLAMADA ELECTA.

9. SE CONSIDERARAN DIAS INHABILES A LOS EFECTOS DE PRESENTACION DE PROGRAMAS Y REALIZACION DE VOTACIONES LOS COMPRENDIDOS ENTRE EL DIA 1 DE JULIO Y 15 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO.

10. EL VOTO POR CORREO SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) SE EFECTUARA EN SOBRE POSTAL ADECUADO PARA ENVIAR DOCUMENTACION Y PAPELETA DE VOTO, HACIENDO CONSTAR EN SU EXTERIOR EL OPORTUNO REMITE.

B) EL SOBRE LLEVARA EN SU INTERIOR:

ESCRITO DEL INTERESADO CON FIRMA AUTOGRAFA, INDICANDO LA EMISION DE VOTO POR CORREO. FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.

OTRO SOBRE CERRADO CON LA PAPELETA DEL VOTO.

C) EL ENVIO DEBE HACERSE, NECESARIAMENTE, POR EL SERVICIO OFICIAL DE CORREOS.

D) LOS SOBRES CON LOS VOTOS POR CORREO, SE DEPOSITARAN EN LA URNA AL FINALIZAR LAS VOTACIONES DE SOCIOS PRESENTES, ANTES DE QUE VOTEN LOS MIEMBROS DE LA MESA.

E) LOS SOBRES QUE CAREZCAN DE REMITE, O QUE NO CONTENGAN EN SU INTERIOR LA CORRESPONDIENTE FOTOCOPIA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD SERAN ANULADOS.

F) IGUALMENTE SERAN ANULADOS LOS SOBRES DE AQUELLOS ELECTORES QUE HUBIESEN REALIZADO LA VOTACION PERSONALMENTE.

11. LOS ASPECTOS NO RECOGIDOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO, RESPECTO AL PROCESO ELECTORAL, SE DETALLARAN EN LOS ESTATUTOS DE CADA ENTIDAD, SIN PERJUICIO DE SU NECESARIA ADECUACION CON LA LEGISLACION DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

SECCION II. DE LA ELECCION DEL PLENO FEDERATIVO

ART. 6. LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DEL PLENO FEDERATIVO SE EFECTUARA DE ACUERDO CON LO REGULADO EN LOS ESTATUTOS DE CADA FEDERACION REGIONAL.

ESTOS CONTEMPLARAN UN SISTEMA DE EVALUACION QUE FIJE EL NUMERO DE REPRESENTANTES DE CADA ENTIDAD, INCLUIDAS SUS FILIALES, DE ACUERDO CON SU IMPLANTACION.

ESTE BAREMO ESTABLECERA CRITERIOS QUE CONTEMPLEN LA PARTICIPACION DE LOS DEPORTISTAS EN LAS DIVERSAS ESPECIALIDADES O CATEGORIAS OFICIALES, TANTO MASCULINAS COMO FEMENINAS, EL NUMERO TOTAL DE LICENCIAS Y SU HISTORIAL DEPORTIVO. ASIMISMO FIJARAN UN LIMITE MAXIMO DE VOTOS POR ENTIDAD.

SECCION III. DEL RECURSO ADMINISTRATIVO ELECTORAL

ART. 7. CONTRA LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS ELECTORALES DE LAS ENTIDADES DEPORTIVAS COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY DE LA CULTURA FISICA Y EL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PROCEDERA RECURSO ELECTORAL PARA IMPUGNAR LA PROCLAMACION DE CANDIDATURAS, O PARA IMPUGNAR LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES ASI COMO LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS ELECTOS O CUALQUIER INCIDENCIA QUE SE PRODUZCA EN EL PROCESO ELECTORAL.

ART. 8. ESTARAN LEGITIMADOS PARA INTERPONER EL RECURSO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO ANTERIOR O PARA OPONERSE A LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN:

A) LOS REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS CUYA PROCLAMACION HUBIERE SIDO DENEGADA, Y LAS PERSONAS A QUIENES SE HUBIERA REFERIDO LA DENEGACION.

B) LOS REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS PRCLAMADAS O DE LAS CONCURRENTES EN CAMPAÑA ELECTORAL. SE CONSIDERARA REPRESENTANTE EL CABEZA DE CADA CANDIDATURA O PERSONA EN QUIEN DELEGUE.

ART. 9. LOS RECURSOS DEBERAN INTERPONERSE ANTE LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE, EN LOS PLAZOS FIJADOS EN EL ARTICULO 3.

LOS PLAZOS SE CONTARAN A PARTIR DEL DIA EN QUE TENGA LUGAR LA PUBLICACION DEL ACTO DE PROCLAMACION QUE SE IMPUGNE, O SU NOTIFICACION A LOS AFECTADOS. SI EN EL PLAZO DE TRES DIAS NATURALES LA COMISION NO HUBIERA RESUELTO, SE ENTENDERA DESESTIMADO EL RECURSO.

ART. 10. 1. EL ESCRITO DE INTERPOSICION DEL RECURSO, DEBERA EXPRESAR:

A) NOMBRE Y DOMICILIO DEL RECURRENTE Y RECURRENTES, A EFECTOS DE NOTIFICACION.

B) EL ACTO QUE SE RECURRE Y LA RAZON DE SU IMPUGNACION.

C) LOS FUNDAMENTOS LEGALES O ESTATUTARIOS QUE EL RECURRENTE CONSIDERE DE APLICACION.

D) PETICION QUE SE DEDUZCA.

E) LUGAR, FECHA DE PRESENTACION Y FIRMA O FIRMAS.

2. EN EL MISMO DIA DE LA PRESENTACION, O EN EL SIGUIENTE, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL REMITIRA A LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID EL ESCRITO DE INTERPOSICION, JUNTO CON EL EXPEDIENTE ELECTORAL E INFORME DE LA JUNTA ELECTORAL, EN EL QUE SE CONSIGNE CUANTO ESTIME PROCEDENTE COMO FUNDAMENTO DEL ACUERDO IMPUGNADO. LA RESOLUCION QUE ORDENE LA REMISION SE NOTIFICARA, ANTES DE SER CUMPLIDA, AL RESTO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS CANDIDATURAS PROCLAMADAS, CON EMPLAZAMIENTO PARA QUE PUEDAN COMPARECER ANTE LA COMISION JURIDICA DENTRO DEL MISMO DIA O AL SIGUIENTE.

3. LA COMISION JURIDICA DARA TRASLADO A LOS INTERESADOS DEL ESCRITO DE INTERPOSICION Y DE LOS DOCUMENTOS QUE LO ACOMPAÑEN, AL DIA SIGUIENTE DEL EMPLAZAMIENTO. A LA VEZ, LES PONDRA DE MANIFIESTO EL EXPEDIENTE ELECTORAL PARA QUE, EN EL PLAZO COMUN E IMPRORROGABLE DE TRES DIAS, PUEDAN ALEGAR LO QUE ESTIMEN CONVENIENTE. A LOS ESCRITOS DE ALEGACIONES PODRAN ACOMPAÑARSE LOS DOCUMENTOS QUE, A SU JUICIO, PUEDAN SERVIR PARA AFIANZAR LOS FUNDAMENTOS DE IMPUGNACION.

4. SALVO EN LOS RECURSOS QUE TENGAN POR OBJETO IMPUGNAR LA PROCLAMACION DE CANDIDATURAS, LA COMISION JURIDICA DEL DEPORTE, DENTRO DEL SIGUIENTE DIA A AQUEL EN QUE HUBIERE CONCLUIDO EL PLAZO PARA ALEGACION PODRA ACORDAR DE OFICIO, O A INSTANCIA DE PARTE, LA PRACTICA DE LAS PRUEBAS QUE DECLARE PERTINENTES. ESTA SE DESARROLLARA CON ARREGLO A LAS NORMAS QUE SE ESTABLEZCAN REGLAMENTARIAMENTE, SEÑALANDO EL PLAZO MAXIMO DE DIEZ DIAS PARA REALIZARLAS.

5. CONCLUIDO EL PERIODO DE ALEGACIONES Y, EN SU CASO, EL DE PRUEBA, LA COMISION JURIDICA, SIN MAS TRAMITE, DICTARA RESOLUCION, PARA ELLO CONTARA CON EL PLAZO DE TRES DIAS SI EL RECURSO SE REFIERE A IMPUGNACION DE LA PROCLAMACION DE CANDIDATURAS, Y DE CINCO DIAS EN LOS DEMAS CASOS. LA RESOLUCION SE NOTIFICARA EL MISMO DIA O EL SIGUIENTE.

6. LA RESOLUCION DEBERA PRONUNCIARSE SOBRE:

A) INADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

B) VALIDEZ DE LA PROCLAMACION DE LAS CANDIDATURAS O, EN SU CASO, VALIDEZ DE LA ELECCION Y DE LA PROMOCION DE LOS CANDIDATOS ELECTOS.

C) INVALIDEZ DE LA PROCLAMACION DE CANDIDATURAS Y CONSIGUIENTE EXCLUSION DE LAS CANDIDATURAS AFECTADAS, CON LAS DETERMINACIONES PRECISAS EN ORDEN A LA PROCLAMACION O, EN SU CASO, NULIDAD DE LA ELECCION CELEBRADA Y NECESIDAD DE EFECTUAR NUEVA CONVOCATORIA.

ART. 11. LA INTERPOSICION DE CUALQUIER RECURSO, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE UNA DISPOSICION ESTABLEZCA LO CONTRARIO, NO SUSPENDERAN LA EJECUCION DEL ACTO IMPUGNADO, PERO LA AUTORIDAD A QUIEN COMPETA RESOLVERLA PODRA SUSPENDER DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE LA EJECUCION DEL ACUERDO RECURRIDO, EN EL CASO DE QUE DICHA EJECUCION PUDIERA CAUSAR PERJUICIO DE IMPOSIBLE O DIFICIL REPARACION, O CUANDO LA IMPUGNACION SE FUNDAMENTE EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE NULIDAD DE PLENO DERECHO PREVISTAS EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. LA ADAPTACION DE ESTATUTOS, EN LOS ASPECTOS QUE AFECTAN AL PROCESO ELECTORAL, Y LA CONVCOATORIA DE ELECCIONES PARA ASOCIACIONES DEPORTIVAS YA EXISTENTES, CUYA JUNTA DIRECTIVA HAYA CONCLUIDO SU PERIODO DE MANDATO, DEBEN TENER LUGAR EN UN PLAZO NO SUPERIOR A DOS MESES DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID>.

SEGUNDA. EN EL CASO DE LAS FEDERACIONES REGIONALES, LAS ELECCIONES PODRAN CONVOCARSE DESDE EL MOMENTO EN QUE FIGUREN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EN UN PERIODO MAXIMO DE HASTA TRES MESES DESDE LA APROBACION DE LA INSCRIPCION.

TERCERA. HASTA TANTO NO SE CONSTITUYA LA COMISION ASESORA Y EN LOS CASOS QUE PROCEDA, EN UN PRIMER PROCESO ELECTORAL SE FORMARA LA JUNTA ELECTORAL POR SORTEO ENTRE LOS MIEMBROS DEL PLENO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE AUTORIZA AL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID A DICTAR CUANTAS NORMAS CONSIDERE PRECISAS PARA EL MEJOR DESARROLLO DEL PRESENTE REGLAMENTO.

SEGUNDA. ESTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID> Y DEBE SER PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 23 DE ABRIL DE 1987. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, JOAQUIN LEGUINA HERRAN. EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, JOSE LUIS GARCIA ALONSO.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/04/1987
  • Fecha de publicación: 23/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 28/04/1987
  • Publicada en el BOCAM núm. 98, de 27 de abril de 1987.
  • Este Decreto ha sido derogado por el Decreto 199/1998, de 26 de noviembre. (BOCM núm. 292, de 9 de diciembre de 1998).
  • Fecha de derogación: 10/12/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 10.2 y 5, por Decreto 75/1993, de 26 de agosto (Ref. BOE-A-1993-27060).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre Adaptación de Estatutos: Decreto 27/1987, de 23 de abril (Ref. BOE-A-1987-16797).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 8 y 34 de la Ley 2/1986, de 5 de junio (Ref. BOE-A-1986-26955).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Deporte
  • Elecciones
  • Madrid

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