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Documento BOE-A-1987-16196

Real Decreto 903/1987, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1987, páginas 21251 a 21251 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1987-16196
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1987/07/10/903

TEXTO ORIGINAL

Las disposiciones transitorias del Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, establecieron el plazo de un año para que los poseedores de pararrayos radiactivos ya instalados que carezcan de autorización como instalación radiactiva, la soliciten cumpliendo los requisitos previstos en el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, y que los titulares de los pararrayos que no soliciten la autorización deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General de la Energía y del Consejo de Seguridad Nuclear en el mismo plazo de un año, en el que también deberán contratar la gestión de los cabezales de los citados pararrayos como residuos radiactivos en las Empresas autorizadas por el Gobierno para dicha gestión.

Ante la existencia de instalaciones cuya autorización no ha sido solicitada, ni contratada, la gestión de los cabezales como residuos radiactivos, parece conveniente proceder a la ampliación en un año del plazo establecido en el citado Real Decreto y, al mismo tiempo, facilitar la retirada de los cabezales modificando el régimen de contratación previsto en su disposición transitoria segunda por la puesta a disposición de una Empresa autorizada para la gestión de los residuos radiactivos, encargándose la Administración de compensar los gastos que la retirada ocasione a la Empresa.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1987,

DISPONGO:

Artículo 1.o

Se modifican las disposiciones transitorias del Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, sobre pararrayos radiactivos, que quedarán redactadas en los siguientes términos:

«Primera.

Se concede el plazo de dos años para que los poseedores de estos pararrayos radiactivos ya instalados que carezcan de autorización como instalación radiactiva, la soliciten cumpliendo los requisitos previstos en el Reglamento de instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Decreto 2869/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado de 24 de octubre).

Segunda.

Los titulares de los pararrayos que no soliciten la autorización, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria anterior, deberán comunicar la tenencia de dichos pararrayos a la Dirección General de la Energía y al Consejo de Seguridad Nuclear en el mismo plazo de dos años, en el que también vienen obligados a poner los cabezales de los citados pararrayos a disposición de una Empresa autorizada por el Gobierno para la gestión de los residuos radiactivos, que se encargará de retirar los cabezales.»

Art. 2.°

Los gastos que ocasione el proceso completo de retirada y gestión de los cabezales radiactivos por una Empresa autorizada para la gestión de residuos radiactivos, serán a cargo de la Administración del Estado.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para habilitar, con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria y Energía, los recursos necesarios para financiar la retirada y gestión de los cabezales radiactivos a que se refiere la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio, según la redacción dispuesta por el presente Real Decreto y el artículo 2.° del mismo.

Segunda.

Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía para dictar las normas de desarrollo y aplicación de este Real Decreto.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 10 de julio de 1987.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 10/07/1987
  • Fecha de publicación: 11/07/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 11/07/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA las disposiciones transitorias primera y segunda del Real Decreto 1428/1986, de 13 de junio (Ref. BOE-A-1986-18433).
Materias
  • Importaciones
  • Pararrayos

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