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Documento BOE-A-1987-13978

Circular número 967, de 3 de mayo de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre asignación de claves estadísticas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 16 de junio de 1987, páginas 18125 a 18125 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-13978
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1987/05/03/967

TEXTO ORIGINAL

EN LA CONFERENCIA CELEBRADA EN WIESBADEN (ALEMANIA), EN DICIEMBRE DE 1986, CONVOCADA POR EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA, CON LA FINALIDAD DE ELABORAR FORMAS PRACTICAS DE ACTUACION EN LA LUCHA CONTRA LA DROGA, SE HA PUESTO DE MANIFIESTO, A INICIATIVA DE LA DELEGACION ESPAÑOLA, LA IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION SOBRE LOS PRODUCTOS DENOMINADOS <PRECURSORES>, EN ORDEN A LLEVAR UN CONTROL ESTADISTICO DEL COMERCIO EXTERIOR DE DICHOS PRODUCTOS, INTERES QUE HA TRASCENDIDO DE LA CITADA CONFERENCIA A LOS DEPARTAMENTOS DE SANIDAD, JUSTICIA E INTERIOR DE LA ADMINISTRACION ESPAÑOLA, ASI COMO EL PROPIO CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA, EN CUANTO PODIA SER PUNTO BASICO PARA EL FUTURO CONVENIO INTERNACIONAL DE VIENA SOBRE DROGAS Y PRODUCTOS SICOTROPICOS.

SE TRATA SIMPLEMENTE DE ESTABLECER UNA DENOMINACION PRECISA PARA CADA UNO DE LOS LLAMADOS <PRECURSORES> O SUSTANCIAS BASICAS PARA LA OBTENCION DE DROGAS, QUE, DEBIDAMENTE CODIFICADA PERMITIRA SU IDENTIFICACION Y TRATAMIENTO AUTOMATIZADO POR ORDENADOR, CON EL FIN DE LOGRAR EL OPORTUNO SEGUIMIENTO Y CONTROL DE SUSTANCIAS ESPECIFICAMENTE DESTINADAS A LA FABRICACION DE DROGAS.

AL MISMO TIEMPO ES PRECISO CORREGIR LOS ERRORES DETECTADOS EN LA CIRCULAR 963 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO DE 1 DE ABRIL PASADO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 11), QUE NO FUERON RECOGIDOS EN LA CORRECCION PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 5 DE MAYO.

EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENE CONFERIDAS, HA TENIDO A BIEN ACORDAR LA APERTURA DE LAS POSICIONES (CLAVES) ESTADISTICAS RECOGIDAS EN EL ANEXO I Y LAS CORRECCIONES QUE FIGURAN EN EL ANEXO II.

LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR EL DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. II. Y VV. SS. PARA SU CONOCIMIENTO Y EL DE LOS SERVICIOS QUE DEPENDEN DE VV. II Y VV. SS.

MADRID, 3 DE MAYO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA Y DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIALES Y SRES.

INSPECTORES REGIONALES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES E INSPECTORES-ADMINISTRADORES DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 03/05/1987
  • Fecha de publicación: 16/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 16/06/1987
  • Fecha de derogación: 09/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Circular 963 de 1 de abril de 1987 (Ref. BOE-A-1987-9082).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel de Aduanas
  • Frutos y productos hortícolas
  • Productos químicos

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