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Documento BOE-A-1987-13444

Ley 6/1987, de 25 de mayo, relativa a la concesión de un crédito extraordinario por un importe de 299.802.592 pesetas para sufragar los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas en junio de 1986.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 1987, páginas 17122 a 17122 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1987-13444
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-an/l/1987/05/25/6

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley relativa a la concesión de un crédito extraordinario por un importe de 299.802.592 pesetas para sufragar los gastos electorales de las elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas en junio de 1986.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, establece en su artículo 45 que la Comunidad Autónoma subvencionará los gastos electorales que realicen los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales en la cuantía prevista en el mismo por cada escaño y voto conseguido, a cuyo fin deberán presentar al Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus gastos electorales.

Emitido informe por el Tribunal de Cuentas, procede de conformidad con el artículo 42 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la remisión de un Proyecto de Ley al Parlamento de concesión de un crédito extraordinario.

Artículo 1.º Se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gasto vigente de la Comunidad Autónoma por un importe de 299.802.592 pesetas, que será aplicado a la sección 12, capítulo IV, artículo 48, concepto 481, "Subvención para gastos electorales a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones".

Art. 2.º La financiación de este crédito extraordinario autorizado en el artículo 1.º de esta Ley se realizará con cargo al remanente de Tesorería de la Junta de Andalucía de 1986.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 25 de mayo de 1987.

El Presidente de la Junta de Andalucía,

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 46, de 29 de mayo de 1987)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 25/05/1987
  • Fecha de publicación: 08/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1987
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOJA núm. 46, de 29 de mayo de 1987.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 45 de la Ley 1/1986, de 2 de enero (Ref. BOE-A-1986-2788).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA Ley 5/1983, de 19 de julio (Ref. BOE-A-1983-23849).
Materias
  • Andalucía
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones autonómicas
  • Gastos electorales

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