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Documento BOE-A-1987-13237

Orden de 21 de mayo de 1987 por la que se fijan las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones locales de 10 de junio de 1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 1987, páginas 16712 a 16712 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-13237
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1987/05/21/(4)

TEXTO ORIGINAL

EXCELENTISIMOS SEÑORES:

EL REAL DECRETO 508/1987, DE 13 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES LOCALES, ESTABLECE EN SU ARTICULO 2. LA CONVOCATORIA DE DICHOS COMICIOS EL PROXIMO MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 1987.

POR OTRA PARTE, LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, DENTRO DE SU TITULO III, DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES, REGULA LOS GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES EN SU ARTICULO 193, CUYO APARTADO 3 INDICA QUE <LAS CANTIDADES MENCIONADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES SE REFIEREN A PESETAS CONSTANTES. POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA SE FIJAN LAS CANTIDADES ACTUALIZADAS EN LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A LA CONVOCATORIA>.

POR ULTIMO, AUN CUANDO EL REAL DECRETO 504/1987, DE 13 DE ABRIL, EN SU ARTICULO 1. CONVOCA ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO QUE SE CELEBRARAN EL MISMO DIA MIERCOLES 10 DE JUNIO, NO SE HACE NECESARIO ACTUALIZAR LAS SUBVENCIONES DE LOS GASTOS ORIGINADOS POR ESTAS ACTIVIDADES ELECTORALES, POR CUANTO EL ARTICULO 226 DE LA LEY DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL, HA SIDO APROBADA POR LA LEY ORGANICA 1/1987, DE 2 DE ABRIL. EN CUANTO A LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DE ARAGON, CANARIAS, CANTABRIA, CASTILLA-LEON, CASTILLA-LA MANCHA, EXTREMADURA, ISLAS BALEARES, LA RIOJA, MADRID, MURCIA, NAVARRA, PRINCIPADO DE ASTURIAS Y VALENCIA, LA-SUBVENCION DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR ESTAS ACTIVIDADES ELECTORALES CORRESPONDE A LAS RESPECTIVAS COMUNIDADES AUTONOMAS CONFORME SU PROPIA LEY ELECTORAL.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. LAS CANTIDADES FIJADAS PARA SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES Y EL LIMITE POR GASTO ELECTORAL REGULADOS EN EL ARTICULO 193 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, SERAN LAS SIGUIENTES:

-SUBVENCION DE 17.000 PESETAS POR CADA CONCEJAL ELECTO.

-SUBVENCION DE 22,50 PESETAS POR CADA UNO DE LOS VOTOS OBTENIDOS POR CADA CANDIDATURA, UNO DE CUYOS MIEMBROS, AL MENOS, HUBIERE SIDO PROCLAMADO CONCEJAL.

-EL LIMITE DE LOS GASTOS ELECTORALES SERA EL QUE RESULTE DE MULTIPLICAR POR 22,50 PESETAS EL NUMERO DE HABITANTES CORRESPONDIENTES A LA POBLACION DE DERECHO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES DONDE PRESENTE SUS CANDIDATURAS CADA PARTIDO, FEDERACION, COALICION O AGRUPACION. EN CADA PROVINCIA, AQUELLOS QUE CONCURRAN A LAS ELECCIONES EN AL MENOS EL 50 POR 100 DE SUS MUNICIPIOS, PODRAN GASTAR, ADEMAS, OTRAS 20.500.000 PESETAS POR CADA UNA DE LAS PROVINCIAS EN LAS QUE CUMPLAN LA REFERIDA CONDICION.

ART. 2. EN LAS ELECCIONES PARA LOS CABILDOS INSULARES CANARIOS, CONVOCADOS IGUALMENTE PARA EL PROXIMO 10 DE JUNIO, LAS SUBVENCIONES QUEDARAN ACTUALIZADAS CONFORME AL ARTICULO ANTERIOR, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 201.6 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A VV. EE.

MADRID, 21 DE MAYO DE 1987.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMOS. SRES. SECRETARIOS DE ESTADO DE HACIENDA Y DE ECONOMIA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/1987
  • Fecha de publicación: 04/06/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayuntamientos
  • Cabildos Insulares
  • Elecciones locales
  • Gastos electorales
  • Subvenciones

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