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Documento BOE-A-1987-12702

Circular 965, de 18 de mayo de 1987, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre movimiento de divisas y pesetas en frontera por viajeros: Modelo de declaración de entrada de moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1987, páginas 15840 a 15841 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1987-12702
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/1987/05/18/965

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1987, SOBRE GASTOS DE VIAJE Y ESTANCIA EN EL EXTRANJERO Y MOVIMIENTOS DE DIVISAS Y PESETAS POR FRONTERA, HA VENIDO A DEROGAR LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 1985 QUE ANTERIORMENTE REGULABA ESTA MATERIA, DISPONIENDO EN SU ARTICULO 6. QUE LOS VIAJEROS NO RESIDENTES EN ESPAÑA QUE, A SU ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL, SEAN PORTADORES DE MEDIOS DE PAGO EN PESETAS POR IMPORTE SUPERIOR A 100.000 PESETAS, O DE DIVISAS CON UN CONTRAVALOR SUPERIOR A 500.000 PESETAS, DEBERAN DECLARAR ANTE LA ADUANA DE ENTRADA LOS MEDIOS DE PAGO DE QUE SEAN PORTADORES CUANDO SE CUMPLAN DETERMINADOS REQUISITOS FIJADOS EN LA MISMA.

LA CIRCULAR NUMERO 925 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES, DICTADA COMO CONSECUENCIA DE LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 1985, ESTABLECIO EL MODELO A UTILIZAR COMO DECLARACION DE MONEDA ANTE LA ADUANA.

LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN LA TRAMITACION DEL EXPRESADO DOCUMENTO, ASI COMO LA APARICION DE LA NUEVA ORDEN MINISTERIAL REGULADORA DE LA MATERIA, HACEN ACONSEJABLE SU MODIFICACION AL OBJETO DE CONSEGUIR UN MAYOR CONTROL DE LAS OPERACIONES Y UNA MEJOR GARANTIA DE AUTENTICIDAD DE LAS DECLARACIONES.

EN CONSECUENCIA, ESTA DIRECCION GENERAL HA TENIDO A BIEN ACORDAR:

PRIMERO. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 1987, EL MODELO DE DECLARACION DE MONEDA A CUMPLIMENTAR POR LOS VIAJEROS NO RESIDENTES SERA EL UNIDO A LA PRESENTE.

SEGUNDO. LOS VIAJEROS NO RESIDENTES EN ESPAÑA QUE, A SU ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL, SEAN PORTADORES DE MEDIOS DE PAGOS EN PESETAS POR IMPORTE SUPERIOR A 100.000 PESETAS O DE DIVISAS CON UN CONTRAVALOR SUPERIOR A 500.000 PESETAS, Y PREVEAN QUE A SU SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL PUDIERAN SER PORTADORES DE IMPORTES IGUALES O SUPERIORES A LOS MENCIONADOS, O, EN EL SEGUNDO DE LOS CASOS, VAYAN A ABONAR BILLETES EXTRANJEROS EN CUENTAS EN DIVISAS O EN PESETAS CONVERTIBLES ABIERTAS EN ENTIDADES BANCARIAS ESPAÑOLAS, DEBERAN DECLARAR ANTE LA ADUANA DE ENTRADA LOS MEDIOS DE PAGO DE QUE SEAN PORTADORES.

LA DECLARACION SERA FIRMADA POR EL INTERESADO Y, UNA VEZ REGISTRADA EN EL LIBRO HABILITADO AL EFECTO, SERA DILIGENCIADA POR LOS SERVICIOS DE ADUANAS.

TERCERO. EL EJEMPLAR PRINCIPAL DE LA DECLARACION SERA DEVUELTO AL INTERESADO PARA QUE PUEDA JUSTIFICAR LA LEGAL ENTRADA Y TENENCIA DE LA MONEDA Y BILLETES DECLARADOS, ASI COMO PARA PERMITIR, EN SU CASO, LA SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL DE LAS CANTIDADES PREVIAMENTE INTRODUCIDAS MEDIANTE SU PRESENTACION ANTE LA ADUANA DE SALIDA.

EL EJEMPLAR DUPLICADO QUEDARA EN LA ADUANA DE ENTRADA COMO ANTECEDENTE.

CUARTO. LA DECLARACION DEBERA SER ENTREGADA POR LOS INTERESADOS EN LA ADUANA DE SALIDA, QUE LA REMITIRA DEBIDAMENTE DILIGENCIADA A LA DE ENTRADA, PARA SU COTEJO CON LA DUPLICADA Y ARCHIVO.

QUINTO. QUEDA DEROGADA LA CIRCULAR NUMERO 925 DE ESTE CENTRO DIRECTIVO.

SEXTO. LA PRESENTE CIRCULAR ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 18 DE MAYO DE 1987. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.

ILMOS. SRES. DELEGADOS DE HACIENDA ESPECIAL Y DE HACIENDA, Y SRES. JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADOR PRINCIPAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 18/05/1987
  • Fecha de publicación: 28/05/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/1987
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Control de cambios
  • Divisas
  • Moneda
  • Moneda extranjera
  • Turismo

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