Está Vd. en

Documento BOE-A-1987-10107

Protocolo de Accesión de Hungría al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, hecho en Ginebra el 8 de agosto de 1973.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 28 de abril de 1987, páginas 12436 a 12476 (41 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1987-10107
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1973/08/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO DE ACCESION DE HUNGRIA AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO

LOS GOBIERNOS QUE SON PARTES CONTRATANTES DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (DENOMINADOS EN ADELANTE <LAS PARTES CONTRATANTES> Y <EL ACUERDO GENERAL>, RESPECTIVAMENTE), LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA (DENOMINADO EN ADELANTE <HUNGRIA>), TENIENDO PRESENTE LA SOLICITUD DE HUNGRIA DE FECHA 9 DE JULIO DE 1969 REFERENTE A SU ACCESION AL ACUERDO GENERAL, HABIDA CUENTA DE LOS RESULTADOS DE LAS NEGOCIACIONES CELEBRADAS CON TAL FIN, ADOPTAN, POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES, LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

PRIMERA PARTE. DISPOSICIONES GENERALES

1. A PARTIR DEL DIA EN QUE ENTRE EN VIGOR EL PRESENTE PROTOCOLO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 11, HUNGRIA SERA PARTE CONTRATANTE DEL ACUERDO GENERAL EN EL SENTIDO DEL ARTICULO XXXII DE DICHO ACUERDO, Y APLICARA PROVISIONALMENTE Y CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PROTOCOLO:

A) LAS PARTES I, III Y IV DEL ACUERDO GENERAL, Y B) LA PARTE II DEL ACUERDO GENERAL EN TODA LA MEDIDA QUE SEA COMPATIBLE CON SU LEGISLACION VIGENTE EN LA FECHA DEL PRESENTE PROTOCOLO.

A LOS EFECTOS DE ESTE PARRAFO, SE CONSIDERARA QUE ESTAN COMPRENDIDAS EN LA PARTE II DEL ACUERDO GENERAL LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO I DEL ARTICULO PRIMERO REMITIENDOSE AL ARTICULO III Y AQUELLAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO II REMITIENDOSE AL ARTICULO VI DEL CITADO ACUERDO.

2. A) LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL QUE DEBERA APLICAR HUNGRIA CON RESPECTO A LAS PARTES CONTRATANTES SERAN, SALVO SI SE DISPONE LO CONTRARIO EN EL PRESENTE PROTOCOLO, LAS QUE FIGURAN EN EL TEXTO ANEXO AL ACTA FINAL DE LA SEGUNDA REUNION DE LA COMISION PREPARATORIA DE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y EMPLEO, SEGUN SE HAYAN RECTIFICADO, ENMENDADO O MODIFICADO DE OTRO MODO POR MEDIO DE LOS INSTRUMENTOS QUE HAYAN ENTRADO EN VIGOR EN LA FECHA EN QUE HUNGRIA PASE A SER PARTE CONTRATANTE.

B) EN TODOS LOS CASOS EN QUE EL PARRAFO 6 DEL ARTICULO V, EL APARTADO D) DEL PARRAFO 4 DEL ARTICULO VII Y EL APARTADO C) DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO X DEL ACUERDO GENERAL SE REFIEREN A LA FECHA DE ESTE ULTIMO, LA FECHA APLICABLE EN LO QUE CONCIERNE A HUNGRIA SERA LA DEL PRESENTE PROTOCOLO.

3. A) LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 1 NO IMPEDIRAN QUE HUNGRIA MANTENGA LOS REGLAMENTOS COMERCIALES QUE APLICA ACTUALMENTE A LOS PRODUCTOS PROCEDENTES DE LOS PAISES QUE SE ENUMERAN EN EL ANEXO A DEL PRESENTE PROTOCOLO O DESTINADOS A ESTOS PAISES.

B) HUNGRIA SE OBLIGA A QUE SUS REGLAMENTOS COMERCIALES, CUALQUIER MODIFICACION DE LOS MISMOS, O CUALQUIER AMPLIACION DE LA LISTA DE PAISES MENCIONADA EN EL APARTADO ANTERIOR, NO MENOSCABEN SUS COMPROMISOS, DISCRIMINEN CONTRA LAS PARTES CONTRATANTES O VAYAN DE ALGUNA MANERA EN DETRIMENTO DE ESTAS ULTIMAS.

4. A) LAS PARTES CONTRATANTES QUE MANTIENEN TODAVIA PROHIBICIONES O RESTRICCIONES CUANTITATIVAS INCOMPATIBLES CON EL ARTICULO XIII DEL ACUERDO GENERAL RESPECTO DE LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE HUNGRIA, SE ABSTENDRAN DE AUMENTAR EL ELEMENTO DISCRIMINATORIO DE ESAS RESTRICCIONES Y SE COMPROMETEN A ELIMINARLAS PROGRESIVAMENTE.

B) SI, POR RAZONES EXCEPCIONALES, TALES PROHIBICIONES O RESTRICCIONES ESTUVIERAN TODAVIA EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1975, EL GRUPO DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 6 LAS EXAMINARA CON MIRAS A SU SUPRESION.

C) A TAL FIN, LAS PARTES CONTRATANTES NOTIFICARAN, A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PROTOCOLO, EL 1 DE ENERO DE 1975, Y CON POSTERIORIDAD ANTES DE CELEBRAR LAS CONSULTAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 6, LAS PROHIBICIONES Y LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS DISCRIMINATORIAS TODAVIA APLICADAS A LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE HUNGRIA. ESAS NOTIFICACIONES HABRAN DE CONTENER UNA LISTA DE LOS PRODUCTOS SOMETIDOS A DICHAS PROHIBICIONES O RESTRICCIONES, EN LA QUE SE ESPECIFICARA EL TIPO DE RESTRICCIONES APLICADAS (CONTINGENTES DE IMPORTACION, REGIMEN DE LICENCIAS, PROHIBICIONES, ETC.) ASI COMO EL VALOR DE LOS INTERCAMBIOS DE LOS PRODUCTOS DE QUE SE TRATE Y LAS MEDIDAS ADOTADAS CON MIRAS A ELIMINAR DICHAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LOS APARTADOS ANTERIORES.

5. A) SI LAS IMPORTACIONES DE UN PRODUCTO, EN EL MARCO DE LOS INTERCAMBIOS ENTRE HUNGRIA Y LAS PARTES CONTRATANTES, ALCANZAN CANTIDADES TAN CRECIDAS O SE REALIZAN EN CONDICIONES TALES QUE CAUSAN O AMENAZAN CAUSAR UN PERJUICIO GRAVE A LOS PRODUCTORES NACIONALES DE PRODUCTOS SIMILARES O DIRECTAMENTE COMPETIDORES, SE APLICARAN LAS DISPOSICIONES DE LOS APARTADOS B) A E) DEL PRESENTE PARRAFO.

B) HUNGRIA, O LA PARTE CONTRATANTE INTERESADA, PUEDEN PEDIR LA CELEBRACION DE CONSULTAS. TODA PETICION DE ESTA INDOLE DEBERA SER NOTIFICADA A LAS PARTES CONTRATANTES. SI, COMO RESULTADO DE LAS CONSULTAS, SE CONVIENE EN QUE EXISTE LA SITUACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL PRESENTE PARRAFO, SE LIMITARAN LAS EXPORTACIONES, O SE ADOPTARA CUALQUIER OTRA MEDIDA ADECUADA PARA EVITAR O REMEDIAR EL PERJUICIO, CON INCLUSION, SI ES POSIBLE, DE MEDIDAS RELATIVAS AL PRECIO A QUE SE VENDEN LAS EXPORTACIONES.

C) SI LAS PARTES INTERESADAS NO PUEDEN LLEGAR A UN ACUERDO ENTRE ELLAS COMO RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVISTAS EN EL APARTADO B), EL ASUNTO PODRA SOMETERSE A LA CONSIDERACION DE LAS PARTES CONTRATANTES, QUE PROCEDERAN SIN DILACION A ESTUDIARLO Y PODRAN HACER RECOMENDACIONES A HUNGRIA O A LA PARTE CONTRATANTE INTERESADA.

D) SI, DESPUES DE HABER RECURRIDO AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LOS APARTADOS B) Y C), LAS PARTES INTERESADAS SIGUEN SIN LLEGAR A UN ACUERDO, LA PARTE CONTRATANTE INTERESADA QUEDARA EN LIBERTAD DE APLICAR RESTRICCIONES A LAS IMPORTACIONES DEL PRODUCTO DE QUE SE TRATE EN LA MEDIDA Y POR EL TIEMPO QUE SEAN NECESARIOS PARA EVITAR O REMEDIAR EL PERJUICIO. EN TAL CASO, LA OTRA PARTE QUEDARA EN LIBERTAD DE DEJAR DE CUMPLIR SUS OBLIGACIONES PARA CON LA PARTE CONTRATANTE INTERESADA RESPECTO DE INTERCAMBIOS SUSTANCIALMENTE EQUIVALENTES.

E) EN CIRCUNSTANCIAS CRITICAS, EN QUE TODO RETRASO PUDIERA CAUSAR UN DAÑO DIFICIL DE REPARAR, PODRAN ADOPTARSE PROVISIONALMENTE, SIN CONSULTA PREVIA, DICHAS MEDIDAS PREVENTIVAS O CORRECTIVAS, A CONDICION DE PROCEDER A LA CELEBRACION DE CONSULTAS INMEDIATAMENTE DESPUES DE ADOPTAR LAS MEDIDAS.

6. A) SE CELEBRARAN CONSULTAS ENTRE HUNGRIA Y LAS PARTES CONTRATANTES CADA DOS AÑOS, O EN CUALQUIER OTRO AÑO SI ASI LO PIDE CONCRETAMENTE UNA PARTE CONTRATANTE O HUNGRIA, EN EL MARCO DE UN GRUPO DE TRABAJO QUE SE CREARA A TAL EFECTO, CON OBJETO DE LLEVAR A CABO UN EXAMEN DE LA APLICACION DEL PRESENTE PROTOCOLO Y LA EVOLUCION DE LOS INTERCAMBIOS RECIPROCOS ENTRE HUNGRIA Y LAS PARTES CONTRATANTES.

B) EN EL CURSO DE TALES CONSULTAS, HABRA DE PRESTARSE UNA ATENCION ESPECIAL A LA APLICACION DEL APARTADO B) DEL PARRAFO 3 DEL PRESENTE PROTOCOLO. LAS PARTES CELEBRARAN CONSULTAS SOBRE LA EVOLUCION DE LAS IMPORTACIONES EFECTUADAS POR HUNGRIA PROCEDENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES, ASI COMO SOBRE LOS REGLAMENTOS QUE AFECTEN AL COMERCIO EXTERIOR DE HUNGRIA. A ESE EFECTO, EL GRUPO DE TRABAJO EXAMINARA TODOS LOS ASPECTOS DE LA EVOLUCION DE LAS IMPORTACIONES HUNGARAS, PRINCIPALMENTE SOBRE LA BASE DE LA INFORMACION PERTINENTE QUE HA DE FACILITARLE HUNGRIA.

C) EL GRUPO DE TRABAJO PODRA FORMULAR LAS RECOMENDACIONES OPORTUNAS ACERCA DE CUALQUIERA DE LAS CUESTIONES SUSCITADAS.

D) LAS CONSULTAS SE AJUSTARAN A LAS DIRECTRICES QUE SE INDICAN EN EL ANEXO B DEL PRESENTE PROTOCOLO.

7. DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO INDICADO EN EL PARRAFO 6, O NO MENOS DE TRES MESES ANTES DE QUE SE CELEBRE UNA CONSULTA SEGUN DICHO PARRAFO, UNA PARTE CONTRATANTE PODRA PEDIR A HUNGRIA QUE PROCEDA A CELEBRAR CONSULTAS CON ELLA Y HUNGRIA PODRA PEDIR LO MISMO A UNA PARTE CONTRATANTE. TODA PETICION DE ESTA INDOLE DEBERA NOTIFICARSE A LAS PARTES CONTRATANTES. EN CASO DE QUE LAS CONSULTAS NO CONDUZCAN A UN RESULTADO SATISFACTORIO PARA LA PARTE CONTRATANTE O PARA HUNGRIA, LA PARTE CONTRATANTE PODRA SUSPENDER, EN LA MEDIDA EN QUE LO ESTIME NECESARIO, LA APLICACION A HUNGRIA, O HUNGRIA PODRA SUSPENDER, EN LA MEDIDA EN QUE LO CONSIDERE NECESARIO, LA APLICACION A LA PARTE CONTRATANTE, DE LAS CONCESIONES U OTRAS OBLIGACIONES RESULTANTES DEL ACUERDO GENERAL, Y COMUNICARAN INMEDIATAMENTE A LAS PARTES CONTRATANTES LAS MEDIDAS QUE HAYAN ADOPTADO. A SOLICITUD DE LA PARTE CONTRATANTE INTERESADA, O DE CUALQUIER OTRA PARTE CONTRATANTE QUE TENGA UN INTERES SUSTANCIAL EN EL OBJETO DE LA CONSULTA, O DE HUNGRIA, LAS PARTES CONTRATANTES CELEBRARAN CONSULTAS CON LA PARTE CONTRATANTE INTERESADA Y HUNGRIA.

SI ESTAS CONSULTAS NO CONDUCEN A UN ACUERDO ENTRE LA PARTE CONTRATANTE Y HUNGRIA, Y SI LA PARTE CONTRATANTE O HUNGRIA CONTINUAN APLICANDO MEDIDAS EN VIRTUD DEL PRESENTE PARRAFO, HUNGRIA O LA PARTE CONTRATANTE QUEDARAN EN LIBERTAD, MIENTRAS SIGAN APLICANDOSE DICHAS MEDIDAS, DE SUSPENDER EN GRADO EQUIVALENTE Y COMO LO ESTIMEN NECESARIO, LA APLICACION A DICHA PARTE CONTRATANTE O A HUNGRIA DE LAS CONCESIONES U OTRAS OBLIGACIONES RESULTANTES DEL PRESENTE PROTOCOLO.

8. HUNGRIA SE RESERVA SU POSICION RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 6 DEL ARTICULO XV DEL ACUERDO GENERAL, PERO SE COMPROMETE, MIENTRAS NO SEA MIEMBRO DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, A ACTUAR EN MATERIA DE CAMBIO CONFORME AL ESPIRITU DEL ACUERDO GENERAL Y DE MANERA ENTERAMENTE COMPATIBLE CON LOS PRINCIPIOS ENUNCIADOS EN EL TEXTO DEL ACUERDO ESPECIAL DE CAMBIO ADOPTADO POR LAS PARTES CONTRATANTES EN SU RESOLUCION DE 20 DE JUNIO DE 1949.

HUNGRIA COMUNICARA SIN DELACION A LAS PARTES CONTRATANTES TODA MEDIDA QUE HAYA ADOPTADO Y QUE HUBIERA SIDO NECESARIO NOTIFICAR A LAS PARTES CONTRATANTES SI HUNGRIA HUBIESE FIRMADO EL ACUERDO ESPECIAL DE CAMBIO. EN CUALQUIER MOMENTO, PREVIO AVISO CON TREINTA DIAS DE ANTELACION, HUNGRIA DEBERA CELEBRAR CONSULTAS CON LAS PARTES CONTRATANTES A PETICION DE TODA PARTE CONTRATANTE QUE CONSIDERA QUE HUNGRIA HA ADOPTADO MEDIDAS EN MATERIA DE CAMBIO QUE PUEDEN TENER UN EFECTO SIGNIFICATIVO EN LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO GENERAL O QUE SON INCOMPATIBLES CON LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL ACUERDO ESPECIAL DE CAMBIO. SI, COMO RESULTADO DE DICHAS CONSULTAS, LAS PARTES CONTRATANTES COMPRUEBAN QUE HUNGRIA HA ADOPTADO EN MATERIA DE CAMBIO MEDIDAS CONTRARIAS AL ESPIRITU DEL ACUERDO GENERAL, PODRAN DECIDIR QUE DEJE DE APLICARSE LA PRESENTE RESERVA Y HUNGRIA QUEDARA EN LO SUCESIVO SUJETA A LAS DISPOSICIONES DEL PARRAFO 6 DEL ARTICULO XV DEL ACUERDO GENERAL.

SEGUNDA PARTE. LISTA

9. AL ENTRAR EN VIGOR EL PRESENTE PROTOCOLO LA LISTA DEL ANEXO A PASARA A SER LISTA DE HUNGRIA ANEXA AL ACUERDO GENERAL.

TERCERA PARTE.

DISPOSICIONES FINALES

10. EL PRESENTE PROTOCOLO QUEDARA DEPOSITADO EN PODER DEL DIRECTOR GENERAL DE LAS PARTES CONTRATANTES. ESTARA ABIERTO A LA FIRMA DE HUNGRIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1973. TAMBIEN ESTARA ABIERTO A LA FIRMA DE LAS PARTES CONTRATANTES Y DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.

11. EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRARA EN VIGOR A LOS TREINTA DIAS DE HABERLO FIRMADO HUNGRIA.

HUNGRIA, CUANDO HAYA PASADO A SER PARTE CONTRATANTE DEL ACUERDO GENERAL, DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 1 DEL PRESENTE PROTOCOLO, PODRA ACCEDER AL CITADO ACUERDO EN LAS CONDICIONES APLICABLES FIJADAS EN EL PRESENTE PROTOCOLO, DEPOSITANDO UN INSTRUMENTO DE ACCESION EN PODER DEL DIRECTOR GENERAL. LA ACCESION EMPEZARA A TENER EFECTIVIDAD EL DIA EN QUE EL ACUERDO GENERAL ENTRE EN VIGOR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO XXVI O A LOS TREINTA DIAS DE HABERSE DEPOSITADO EL INSTRUMENTO DE ACCESION, EN CASO DE QUE ESTA FECHA SEA POSTERIOR. LA ACCESION AL ACUERDO GENERAL DE CONFORMIDAD CON EL PRESENTE PARRAFO SE CONSIDERARA A LOS EFECTOS DEL PARRAFO 2 DEL ARTICULO XXXII DEL CITADO ACUERDO, COMO LA ACEPTACION DE ESTE CON ARREGLO AL PARRAFO 4 DE SU ARTICULO XXVI.

13. HUNGRIA PODRA RENUNCIAR A LA APLICACION PROVISIONAL DEL ACUERDO GENERAL ANTES DE ACCEDER A EL DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 12 Y SU RENUNCIA EMPEZARA A TENER EFECTIVIDAD A LOS SESENTA DIAS DE HABER RECIBIDO EL DIRECTOR GENERAL EL OPORTUNO AVISO POR ESCRITO.

14. EL DIRECTOR GENERAL EXPEDIRA SIN DILACION UNA COPIA CERTIFICADA CONFORME DEL PRESENTE PROTOCOLO Y UNA NOTIFICACION DE CADA FIRMA PUESTA EN EL MISMO DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 10, A CADA PARTE CONTRATANTE, A LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, A HUNGRIA, Y A CADA GOBIERNO QUE HAYA ACCEDIDO PROVISIONALMENTE AL ACUERDO GENERAL.

15. SE REGISTRARA EL PRESENTE PROTOCOLO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 102 DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS.

HECHO EN GINEBRA, EL 8 DE AGOSTO DE 1973, EN UN SOLO EJEMPLAR, Y EN LOS IDIOMAS FRANCES E INGLES, CUYOS TEXTOS SON IGUALMENTE AUTENTICOS.

ANEXO A

LISTA DE LOS PAISES A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL PARRAFO 3 DEL PROTOCOLO

LAS DENOMINACIONES EMPLEADAS EN ESTA LISTA NO IMPLICAN QUE SE EMITA JUICIO ALGUNO EN CUANTO A LA CONDICION JURIDICA DE CUALQUIER PAIS O TERRITORIO O DE SUS AUTORIDADES, NI EN CUANTO A LA DELIMITACION DE SUS FRONTERAS.

ALBANIA, REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA, BULGARIA, CHECOSLOVAQUIA, REPUBLICA POPULAR DE CHINA, REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR DE COREA, MONGOLIA, POLONIA, RUMANIA, UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, REPUBLICA DEMOCRATICA DEL VIETNAM.

ANEXO B

PLAN DE CONSULTAS PERIODICAS ENTRE HUNGRIA Y LAS PARTES CONTRATANTES DE CONFORMIDAD CON EL PARRAFO 6 DEL PROTOCOLO

LAS CONSULTAS SE AJUSTARAN A LAS SIGUIENTES DIRECTRICES:

I) EXPORTACIONES HUNGARAS

A) LAS TENDENCIAS GENERALES Y LA DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LAS EXPORTACIONES HUNGARAS A LAS PARTES CONTRATANTES Y DE LAS EXPORTACIONES TOTALES DE HUNGRIA.

B) EVOLUCION DE LAS EXPORTACIONES HUNGARAS DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE PRODUCTOS, POR EJEMPLO, PRODUCTOS AGROPECUARIOS, MATERIAS PRIMAS, ARTICULOS SEMIMANUFACTURADOS, MAQUINARIA Y ARTICULOS DE CONSUMO.

C) MEDIDAS ADOPTADAS CON ARREGLO AL PARRAFO 4 DEL PROTOCOLO POR LAS PARTES CONTRATANTES QUE MANTIENEN CONTRA LAS EXPORTACIONES HUNGARAS RESTRICCCIONES CUANTITATIVAS INCOMPATIBLES CON EL ARTICULO XIII DEL ACUERDO GENERAL.

D) OTRAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS EXPORTACIONES HUNGARAS.

II) IMPORTACIONES HUNGARAS

A) TENDENCIAS GENERALES Y DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LAS IMPORTACIONES HUNGARAS PROCEDENTES DE LAS PARTES CONTRATANTES Y DE LAS IMPORTACIONES TOTALES DE HUNGRIA.

B) EVOLUCION DE LAS IMPORTACIONES HUNGARAS DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE PRODUCTOS, POR EJEMPLO, PRODUCTOS AGROPECUARIOS, MATERIAS PRIMAS, ARTICULOS SEMIMANUFACTURADOS, MAQUINARIA Y ARTICULOS DE CONSUMO.

C) OTRAS CUESTIONES RELATIVAS A LAS IMPORTACIONES HUNGARAS.

III) EVOLUCION DE LOS REGLAMENTOS COMERCIALES DE HUNGRIA A QUE SE REFIERE EL APARTADO A) DEL PARRAFO 3 DEL PROTOCOLO, Y EXAMEN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ASUMIDA POR HUNGRIA EN EL APARTADO B) DEL PARRAFO 3 DEL PROTOCOLO.

ESTADOS PARTE FECHA DE ACEPTACION

AUSTRALIA 9 DE OCTUBRE DE 1974.

AUSTRIA 9 DE MAYO DE 1974.

BELGICA 14 DE DICIEMBRE DE 1973.

CEE 30 DE NOVIEMBRE DE 1973.

CHECOSLOVAQUIA 12 DE DICIEMBRE DE 1973.

DINAMARCA 20 DE NOVIEMBRE DE 1973.

ESPAÑA 21 DE ENERO DE 1981.

FRANCIA 12 DE NOVIEMBRE DE 1973.

HUNGRIA 10 DE AGOSTO DE 1973.

INDIA 19 DE FEBRERO DE 1974.

JAPON 31 DE AGOSTO DE 1973.

NORUEGA 24 DE ENERO DE 1974.

NUEVA ZELANDA 23 DE ENERO DE 1975.

PAISES BAJOS 5 DE ABRIL DE 1974.

POLONIA 21 DE AGOSTO DE 1973.

REINO UNIDO 15 DE NOVIEMBRE DE 1973.

REPUBLICA DE COREA 5 DE FEBRERO DE 1974.

RUMANIA 10 DE OCTUBRE DE 1973.

SUECIA 12 DE OCTUBRE DE 1973.

TURQUIA 18 DE DICIEMBRE DE 1973.

EL PRESENTE PROTOCOLO ENTRO EN VIGOR, CON CARACTER GENERAL, EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 1973 Y PARA ESPAÑA EL 21 DE ENERO DE 1981.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 9 DE ABRIL DE 1987. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ Y AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/08/1973
  • Fecha de publicación: 28/04/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/1981
  • Entrada en vigor: con carácter general el 9 de septiembre de 1973 y para España el 21 de enero de 1981.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 9 de abril de 1987.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo de 30 de octubre de 1947 (GATT) (Ref. BOE-A-1964-162).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • República Popular Húngara

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid