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Documento BOE-A-1986-7908

Orden de 14 de marzo de 1986 por la que se aprueban las tarifas que han de regir en los puertos gestionados por las Juntas de Puertos y la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1986, páginas 11214 a 11216 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1986-7908
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/03/14/(4)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

POR ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986 SE ESTABLECIERON, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, LOS LIMITES MAXIMOS Y MINIMOS DE LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS DE LOS PUERTOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 10.1 DE LA LEY 18/1985, DE 1 DE JULIO, Y EN EL ARTICULO 3. DEL REAL DECRETO 2546/1985, DE 27 DE DICIEMBRE. PROCEDE AHORA LA APROBACION DE LA CUANTIA DE LAS TARIFAS A LA VISTA DE LAS PROPUESTAS QUE LAS JUNTAS DE PUERTOS Y LA COMISION ADMINISTRATIVA DE GRUPOS DE PUERTOS HAN ELEVADO A ESTE MINISTERIO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5. DEL CITADO REAL DECRETO.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA RESUELTO APROBAR, CON EFECTOS DE 15 DE MARZO DE 1986, LAS TARIFAS POR SERVICIOS GENERALES Y ESPECIFICOS EN LOS PUERTOS GESTIONADOS POR LAS JUNTAS DE PUERTOS Y COMISION ADMINISTRATIVA DE GRUPOS DE PUERTOS, EN LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERO. LA CUANTIA DE LA TARIFA G-1, <ENTRADA Y ESTANCIA DE BARCOS>, PARA BARCOS COMPRENDIDOS ENTRE MAS DE 3.000 A 5.000 TRB, SERA LA SIGUIENTE:

CLASE DE NAVEGACION ZONA CABOTAJE EXTERIOR PESETAS PESETAS POR PERIODOS COMPLETOS DE VEINTICUATRO HORAS Y FRACCIONES SUPERIORES A SEIS I 75,0 1.162,0 II 45,0 697,2 POR LA FRACCION DE HASTA SEIS HORAS.

I 37,5 581,0 LOS BARCOS DE HASTA 3.000 TRB, PAGARAN EL 90 POR 100 DE LAS CANTIDADES INDICADAS EN LA TABLA.

LOS BARCOS DE MAS DE 5.000 Y HASTA 10.000 TRB, PAGARAN EL 110 POR 100 DE LAS CANTIDADES INDICADAS EN LA TABLA.

LOS BARCOS QUE EXCEDAN DE 10.000 TRB, PAGARAN EL 120 POR 100 DE LAS CANTIDADES INDICADAS EN LA TABLA.

PARA LOS BUQUES QUE EFECTUEN EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES DE AVITUALLAMIENTO EN NAVEGACION EXTERIOR, Y DURANTE EL TIEMPO DE REALIZACION DE LAS MISMAS, PODRA APLICARSE UNA REDUCCION DE HASTA EL 25 POR 100 EN LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES ANTES INDICADAS.

SEGUNDO. LA CUANTIA DE LA TARIFA G-2, <ATRAQUE>, SERA LA SIGUIENTE:

POR PERIODO COMPLETO DE VEINTICUATRO HORAS O FRACCION METROS PROFUNDIDAD (P) DEL MUELLE EN BMVE PESETAS PUERTOS CON MAREA PUERTOS CON MAREA 2,50 METROS 2,50 METROS 4 P 6 53,2 53,2 6 P 8 68,4 68,4 8 P 10 87,4 87,4 10 P 12 114,0 136,8 12 P 14 152,0 182,4 14 P 16/199,5 239,4 16 P 18 256,5 307,8 18 P 20 326,8 392,1 20 P PARA PERIODOS COMPLETOS DE ATRAQUE DE TRES HORAS O FRACCION, LAS CANTIDADES DEL CUADRO SE MULTIPLICAN POR 0,25.

TERCERO. LA CUANTIA DE LA TARIFA G-3, <MERCANCIAS Y PASAJEROS>, SERA LA SIGUIENTE: A) PASAJEROS.

CATEGORIAS DE PASAJEROS CLASE DE TRAFICO BLOQUE III BLOQUE II BLOQUE I PESETAS PESETAS PESETAS BAHIA CABOTAJE EXTERIOR 260,00 650,00 1.040,00 PESETAS PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO QUINTO 102,00 (122,40) SEXTO 136,00 (163,20) SEPTIMO 170,00 (204,00) OCTAVO 408,00 (489,60) LAS CIFRAS INDICADAS ENTRE PARENTESIS CORRESPONDEN A LOS PUERTOS DE GIJON, PALMA DE MALLORCA Y SEVILLA.

A LAS CUANTIAS DE ESTE CUADRO SE LE APLICARAN LOS COEFICIENTES QUE CORRESPONDAN, SEGUN EL TIPO DE OPERACIONES Y CLASE DE COMERCIO, DEFINIDOS EN EL CUADRO DE LA REGLA UNDECIMA DE APLICACION DE ESTA TARIFA.

C) MERCANCIAS (PRODUCTOS PETROLIFEROS).

PUERTOS DE ALGECIRAS, CARTAGENA, CASTELLON, CEUTA, LA CORUÑA, LA LUZ Y LAS PALMAS, SANTA CRUZ DE TENERIFE Y TARRAGONA.

CABOTAJE EXTERIOR PRODUCTO EMB. DESEM. EMBARQUE DESEMBARQUE PESETAS PESETAS PESETAS PETROLEO CRUDO 11,90 29,75 (25,30) 47,60 GAS-OIL Y FUEL-OIL 38,10 49,80 (42,30) 68,00 ASFALTO, ALQUITRAN Y BREAS DE PETROLEO 38,10 63,75 (54,20) 102,00 GASOLINAS, NAFTAS Y PETROLEO REFINADO 53,00 93,50 (79,50) 149,60 VASELINA Y LUBRICANTES 75,20 127,50 (108,40) 204,00 LAS CIFRAS ENTRE PARENTESIS CORRESPONDEN A LOS PUERTOS DE LA CORUÑA Y CARTAGENA.

RESTANTES PUERTOS.

CABOTAJE EXTERIOR PRODUCTO EMB. DESEMB. EMBARQUE DESEMBARQUE PESETAS PESETAS PESETAS PETROLEO CRUDO GAS-OIL Y FUEL-OIL ASFALTO, ALQUITRAN Y BREAS DE PETROLEO GASOLINAS, NAFTAS Y PETROLEO REFINADO 61,50 129,00 165,80 VASELINA Y LUBRICANTES 106,00 215,00 266,40 LAS CIFRAS ENTRE PARENTESIS CORRESPONDEN A LOS DESEMBARQUES DE CRUDOS EN EL PUERTO DE MALAGA.

CUARTO. LA CUANTIA DE LA TARIFA G-4, <PESCA FRESCA>, SERA EL 2 POR 100 DE LAS BASES FIJADAS EN LAS REGLAS DE APLICACION DE LA MISMA.

QUINTO. LA CUANTIA DE LA TARIFA G-5, <EMBARCACIONES DEPORTIVAS Y DE RECREO>, SERA LA SIGUIENTE:

A) EN INSTALACIONES DEL ORGANISMO PORTUARIO (POR METRO CUADRADO Y DIA O FRACCION).

EMBARCACIONES FONDEADAS EMBARCACIONES ATRACADAS CON MUERTO ZONA I ZONA II CON MUERTO ZONA I Y TREN DE FONDEO PESETAS PESETAS AMARRE PESETAS SI 9,6 4,8 SI 12,0 NO 6,0 3,6 NO 10,8 B) EN INSTALACIONES DE CONCESIONARIOS:

EN ZONA I 6,0 EN ZONA II 1,2 SEXTO. LA CUANTIA A APLICAR POR LA TARIFA E-1, <GRUAS DE PORTICO>, SERA LA CONTENIDA EN EL SIGUIENTE CUADRO:

VALOR HORA DE GRUA PESETAS 3 TONELADAS 4.170 3 6 TONELADAS 5.658 6 TONELADAS 6.550 12 TONELADAS 9.825 16 TONELADAS 13.100 30 TONELADAS 20.245 PARA LAS GRUAS EXISTENTES DE MAYOR O IGUAL A 30 TONELADAS, CUANDO TRABAJEN CON CUCHARA SE APLICARA UNA TARIFA QUE SERA EL 80 POR 100 DE LAS CUANTIAS INDICADAS EN EL CUADRO ANTERIOR.

SEPTIMO. LA CUANTIA DE LA TARIFA E-2, <ALMACENAJE, LOCALES Y EDIFICIOS>, SERA, PARA CADA PUERTO, LA QUE RESULTE DE APLICAR EL LIMITE MAXIMO, ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 14 DE FEBRERO DE 1986.

LO QUE COMUNICO A VV. II PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 14 DE MARZO DE 1986.

SAENZ COSCULLUELA ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO Y DIRECTOR GENERAL DE PUERTOS Y COSTAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/03/1986
  • Fecha de publicación: 26/03/1986
  • Fecha de derogación: 15/02/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Administrativa de Grupos de Puertos
  • Juntas de Puertos
  • Precios
  • Puertos
  • Tarifas

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