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Documento BOE-A-1986-7306

Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de Comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1986, páginas 10293 a 10294 (2 págs.)
Sección:
V. Comunidades Autónomas
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-1986-7306

TEXTO

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, vengo a promulgar la siguiente

LEY DE COMPARECENCIA EN JUICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La adecuada defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma exige concretar las reglas relativas a la representación y defensa de la Junta de Extremadura y de su Administración Institucional, así como las relativas a la aplicación de la competencia territorial.

De los diferentes sistemas utilizados por las Administraciones Públicas para su competencia en juicio se opta por aquel que evita la intervención de personas ajenas a la propia Administración e integra en uno solo los conceptos de representación y defensa, como tradicionalmente lo hace el Estado, y en concordancia con lo establecido en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía.

Dentro de la actual organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura ya existe un órgano, el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia y Trabajo, contemplado en el artículo 61 de la Ley de Gobierno y Administración y regulados en el Decreto 69/1984, de 19 de septiembre, al que corresponde tanto el asesoramiento jurídico de los distintos órganos integrantes de la Junta de Extremadura como la representación y defensa de la misma ante los Tribunales de Justicia.

Por último, se hace una referencia global a las normas que rigen la actuación en juicio del Estado, normas dictadas con objeto de asegurar la mejor defensa de los intereses públicos y que justifican su aplicación a la Comunidad Autónoma nacida de la nueva configuración constitucional del Estado, y a quien hoy corresponde velar por tales intereses.

En aras a la mejor defensa de esos intereses públicos que asume la Comunidad Autónoma en el ámbito de sus competencias se hace preciso que la misma actúe en el orden procesal con sujeción a tales normas, si bien, y para no hacer exhaustiva su enumeración, es preferible hacer una remisión total de aquéllas, dejando patente la necesidad de su aplicación en función de las características de la organización propia de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 1.

La Junta de Extremadura comparece en juicio en el ejercicio de sus competencias gozando de las facultades y privilegios de la Administración del Estado en virtud de lo prevenido en el artículo 50 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2.

1. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional por la Junta de Extremadura corresponde a su Presidente.

2. Será necesaria su autorización para allanarse a las demandas que contra la Junta de Extremadura se presenten, así como para desistir de las acciones o recursos que en su nombre se entablen.

Artículo 3.

La representación y defensa de la Junta de Extremadura y la de su Administración Institucional, en juicio y fuera de él, corresponde con carácter general al Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, que la ejercerá a través de los Letrados que se encuentren en cada momento integrados en el mismo o estén expresamente habilitados para ello.

Artículo 4.

Son aplicables a la Junta de Extremadura las reglas de competencia territorial atribuidas al Estado, siendo, por tanto, únicamente competentes para conocer sus litigios en el ámbito de la jurisdicción de los Juzgados de las capitales en que exista Audiencia.

Artículo 5.

Asimismo, y entre otros privilegios, comparecerá en juicio al igual que el Estado, sin necesidad de valerse de Procurador, utilizando exclusivamente papel de oficio y sin sujeción al pago de tasas judiciales.

Artículo 6.

La Junta de Extremadura se sujetará en sus actuaciones judiciales a las mismas normas que rigen para el Estado, con las necesarias adaptaciones derivadas de su organización propia.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Dado en Mérida a 26 de noviembre de 1985.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,
Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura

(«Diario Oficial de Extremadura», número 98, de 3 de diciembre de 1985.)

 

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