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Documento BOE-A-1986-4299

Orden de 14 de febrero de 1986 sobre evacuación de los informes preceptivos en los expedientes de concesión de la nacionalidad a residentes en Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1986, páginas 6225 a 6225 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1986-4299
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/02/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: El artículo 222 del Reglamento del Registro Civil dispone que la Dirección General de los Registros recabará informe del Ministerio del Interior en relación a la concesión de la nacionalidad española por residencia. En los supuestos en que el expediente se refiere a residentes en Ceuta y Melilla, la mencionada Dirección General viene solicitando informe, además de a la Dirección General de la Policía, a la Delegación del Gobierno correspondiente.

La duplicidad en cuanto a la petición y, consiguiente emisión de los aludidos informes produce retrasos innecesarios, además de que, en la mayoría de los casos, no son complementarios respecto a la información que ofrecen, sino que, por el contrario, son idénticos en su literalidad, como consecuencia del común origen de los mismos.

Las circunstancias que se dan en Ceuta y Melilla aconsejan que, en aras de una eficaz agilización en la tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad, el preceptivo informe previsto en el Reglamento del Registro Civil sea evacuado por la Delegación del Gobierno correspondiente, sin perjuicio de que sea la Dirección General de la Policía la que en razón de sus competencias, aporte a las Delegaciones del Gobierno los datos y antecedentes recabados a través de sus Servicios Centrales o periféricos.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de 26 de julio de 1957, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento del Registro Civil de 14 de noviembre de 1958,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.º El preceptivo informe a que se refiere el artículo 222 del Reglamento del Registro Civil en los expedientes de concesión de nacionalidad a residentes en las ciudades de Ceuta y, Melilla será evacuado por la respectiva Delegación de Gobierno.

Art. 2.º La Dirección General de la Policía, a través de sus Servicios centrales o periféricos, proporcionará a la Delegación del Gobierno, a requerimiento de ésta, cuantos antecedentes y datos sean relevantes para la adecuada resolución del expediente de concesión de la nacionalidad.

Art. 3.º En caso de que la solicitud de informe sea formulada directamente ante la Dirección General de la Policía, ésta la remitirá a la Delegación del Gobierno correspondiente, acompañando el preceptivo informe, a los efectos de su ulterior tramitación.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de febrero de 1986.

BARRIONUEVO PEÑA

Excmos. Sres. Subsecretario, Director de la Seguridad del Estado y Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/1986
  • Fecha de publicación: 17/02/1986
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-18486).
Materias
  • Ceuta
  • Dirección General de la Policía
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Melilla
  • Nacionalidad
  • Registro Civil

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