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Documento BOE-A-1986-3948

Acuerdo complementario de cooperación técnica internacional entre España y Ecuador, en materia socio-laboral, firmado en Madrid el 25 de octubre de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 13 de febrero de 1986, páginas 5794 a 5795 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1986-3948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1985/10/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL EN MATERIA SOCIO-LABORAL EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COOPERACION SOCIAL SUSCRITO POR AMBOS PAISES EL 16 DE ENERO DE 1967, Y DEL CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA IGUALMENTE SUSICRITO POR AMBOS PAISES EL 7 DE JULIO DE 1971, HAN RESUELTO SUSCRIBIR EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO EN MATERIA SOCIO-LABORAL, CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES:ARTICULO I EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO, TIENE POR OBJETO ESTABLECER UN MARCO EN EL QUE SE DESARROLLEN LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DE COOPERACION, ASI COMO DETERMINAR EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS ORGANISMOS EJECUTORES.

ARTICULO II LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES E INSTITUCIONES RESPONSABLES Y EJECUTORES DEL PRESENTE ACUERDO, SERAN: A) POR PARTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL:

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, A TRAVES DE LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES, QUE CONTARA CON EL APOYO Y COLABORACION DE LAS UNIDADES DEL MISMO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y TUTELADOS, CUYAS COMPETENCIAS TENGAN RELACION CON LAS ACTIVIDADES OBJETO DE LA COOPERACION.

B) POR PARTE DEL GOBIERNO ECUATORIANO:

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS, A TRAVES DE SUS RESPECTIVAS DEPENDENCIAS, EL SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACION PROFESIONAL (SECAP), Y EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS).

ARTICULO III EL GOBIERNO ESPAÑOL SE OBLIGA A:

A) ENVIAR A ECUADOR EL EQUIPO DE EXPERTOS QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES, POR UN PERIODO MAXIMO DE SESENTA MESES EXPERTO POR AÑO.

B) FINANCIAR LAS INDEMNIZACIONES ECONOMICAS QUE POR RAZON DEL SERVICIO DEVENGUEN LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, DURANTE SU PERMANENCIA EN LA MISION, CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES VIGENTES, EN CADA MOMENTO, SOBRE LA MATERIA, ASUMIENDO, IGUALMENTE, EL ABONO DE LOS PASAJES AEREOS PARA EL DESPLAZAMIENTO DESDE SU RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA HASTA EL PUNTO DE DESTINO Y REGRESO.

C) CONCEDER Y SUFRAGAR BECAS, EN ESPAÑA, HASTA UN MAXIMO DE DOCE POR AÑO, A LOS PROFESIONALES QUE ACTUEN COMO HOMOLOGOS DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES Y PARA EL PERSONAL DIRECTIVO DE LOS ORGANISMOS IMPLICADOS EN LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES EN CURSO, POR UN PERIODO MAXIMO DE ESTANCIA EN ESPAÑA DE TRES MESES Y UN MES, RESPECTIVAMENTE, DURANTE EL CUAL ESTARAN PROTEGIDOS POR UN SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES.

LAS BECAS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, SERAN FINANCIADAS POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA, CON LA DIETA DIARIA EQUIVALENTE A LA ESTABLECIDA PARA LOS FUNCIONARIOS ESPAÑOLES EN TERRITORIO NACIONAL, VIGENTE, EN CADA MOMENTO, ASI COMO EL PASAJE PARA SU DESPLAZAMIENTO A ESPAÑA Y RETORNO AL PUNTO DE ORIGEN , ASI COMO VIAJES PROGRAMADOS POR EL INTERIOR DE ESPAÑA, FACILITANDOLES, IGUALMENTE, LOS CONTACTOS, ENSEÑANZAS Y MATERIALES DE TRABAJO E INFORMATIVOS QUE EN CADA CASO SE CONSIDEREN NECESARIOS.

ARTICULO IV LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS ESTIPULADAS EN EL ARTICULO III, SERAN SATISFECHAS CON CARGO A LOS CREDITOS QUE SE AUTORICEN ANUALMENTE PARA COOPERACION TECNICA, EN LOS PRESUPUESTOS ORDINARIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO V AL FRENTE DE LA COOPERACION SOCIO-LABORAL ESPAÑOLA, ACTUARA COMO RESPONSABLE UN JEFE DE AREA DE LA MISMA, QUE SERA NOMBRADO AL EFECTO, CON LAS FUNCIONES QUE ESPECIFICAMENTE SE LE ENCOMIENDEN Y QUE, EN DETERMINADOS CASOS, A JUICIO DE LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, ASUMIRA LA EJECUCION DE DETERMINADOS PROYECTOS QUE PUEDAN TENER RELACION CON SU ESPECIALIDAD.

EL PERSONAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL, ACTUARA EN EL PAIS DE DESTINO, BAJO LA DIRECCION DE LA EMBAJADA DE ESPAÑA, Y SUS ACTIVIDADES SERAN COORDINADAS POR EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES.

ARTICULO VI EL GOBIERNO ECUATORIANO SE OBLIGA A:

A) OTORGAR LAS MAXIMAS FACILIDADES PARA EL DESARROLLO Y EJECUCION DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO.

B) FACILITAR LOS CENTROS E INSTALACIONES PRECISOS PARA LA REALIZACION DE LOS PROYECTOS, DE CONFORMIDAD CON LAS PRIORIDADES QUE SE ESTABLEZCAN DE MUTUO ACUERDO.

C) EXONERAR DE TODA CLASE DE IMPUESTOS, TASAS Y GRAVAMENES ADUANEROS U OTROS, TANTO NACIONALES COMO PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE CUALQUIER OTRA INDOLE, A LOS MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPOS, QUE CON DESTINO A LA MISION DE COOPERACION TECNICA ESPAÑOLA SE ADQUIERAN EN ESPAÑA.

D) OTORGAR A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES DESTINADOS EN SU PAIS, LOS PRIVILEGIOS Y FRANQUICIAS QUE SEGUN LA LEGISLACION ECUATORIANA SE CONCEDE A LOS FUNCIONARIOS DE MISIONES ESPECIALES GUBERNAMENTALES, EXTENDIENDOLES LA OPORTUNA DOCUMENTACION, PREVIA ACREDITACION POR VIA DIPLOMATICA, CON VALIDEZ DESDE SU INCORPORACION HASTA SU CESE EN LA MISION.

E) ASIGNAR A CADA UNO DE LOS EXPERTOS DE LAS CONTRAPARTES NACIONALES; EL PERSONAL DIRECTIVO; TECNICO-DOCENTE; DE ADMINISTRACION DE SERVICIOS QUE SE REQUIERAN, PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO DE COOPERACION, LOS CUALES DEBERAN TRABAJAR EN ESTRECHO CONTACTO CON SUS HOMOLOGOS ESPAÑOLES.

F) PONER A DISPOSICION DE LA MISION ESPAÑOLA, LAS OFICINAS Y EQUIPAMIENTO DE PERSONAL Y MATERIAL NECESARIO, PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO TANTO DE LOS JEFES DE AREA, COMO DE SUS COLABORADORES.

G) PONER A DISPOSICION DE LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, LOS MEDIOS DE LOCOMOCION NECESARIOS PARA LOS DESPLAZAMIENTOS EN CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES. EN EL SUPUESTO DE QUE DEBAN VIAJAR FUERA DE SU SEDE HABITUAL EN EL PAIS, EL GOBIERNO ECUATORIANO ASUMIRA LOS GASTOS DEL TRASLADO, ALOJAMIENTO Y MANUTENCION CORRESPONDIENTES.

H) FACILITAR A LOS EXPERTOS ESPAÑOLES, EN CONCEPTO DE VIVIENDA, UNA COMPENSACION ECONOMICA MENSUAL DE 15.000 SUCRES, LA CUAL SERA REVISADA ANUALMENTE.

ARTICULO VII CON EL FIN DE GARANTIZAR EL EFECTIVO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ACUERDO, LAS PARTES CONVIENEN EN ESTABLECER UNA COMISION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL MISMO, INTEGRADA POR PARTE ESPAÑOLA:

UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

EL AGREGADO LABORAL ACREDITADO EN ECUADOR.

EL JEFE DE AREA DE LA COOPERACION TECNICA ESPAÑOLA.

UN REPRESENTANTE DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, QUE PODRA DELEGAR EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN ECUADOR.

POR PARTE ECUATORIANA:

UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

UN REPRESENTANTE DE CONADE.

UN REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO.

UN REPRESENTANTE DE SECAP.

UN REPRESENTANTE DEL IESS.

ARTICULO VIII SERAN FUNCIONES DE LA COMISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, LAS SIGUIENTES: 1. INFORMAR AL FINAL DE CADA SEMESTRE NATURAL A LA COMISION MIXTA HISPANO-ECUATORIANA, ESTABLECIDA EN EL CONVENIO BASE DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA, DE 7 DE JULIO DE 1971, QUE SEÑALARA LAS LINEAS GENERALES DE ACTUACION.

2. PROPONER A LA OFICINA DE RELACIONES SOCIALES INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESPAÑA, EN LO RELATIVO A LA COOPERACION ESTABLECIDA EN ESTE ACUERDO, LA PROGRAMACION ANUAL DE ACTIVIDADES DENTRO DE LOS MAXIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 3., ASI COMO EL CALENDARIO PARA SU EJECUCION.

3. SUPERVISAR EL DESARROLLO DEL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO.

4. SUGERIR LA ADOPCION DE MEDIDAS CONDUCENTES A CONSEGUIR EL MAXIMO APROVECHAMIENTO Y EFICACIA DE LA MUTUA COOPERACION.

5. EVALUAR LAS ACCIONES REALIZADAS INFORMANDO DE LOS RESULTADOS A LOS ORGANISMOS EJECUTORES DEL ACUERDO, ASI COMO A LA EMBAJADA DE ESPAÑA.

6. PROPONER LAS MODIFICACIONES DE PROGRAMACION QUE LOS PROYECTOS ACONSEJEN, EN RELACION CON LAS PREVISIONES A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2. DE ESTE ARTICULO.

7. ACTUARA COMO PRESIDENTE DE LA COMISION, EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE AMBOS PAISES ALTERNATIVAMENTE O PERSONA EN QUIEN DELEGUE, ACTUANDO COMO SECRETARIO, EL JEFE DE AREA.

ARTICULO IX LA PROGRAMACION ANUAL DE ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO ANTERIOR, DEBERA SER PRESENTADA A LA COMISION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION CON ANTERIORIDAD AL 31 DE OCTUBRE DEL EJERCICIO ANTERIOR.

DICHA PROGRAMACION INCLUIRA ESPECIFICACION DE LOS OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES, REQUERIDOS POR CADA UNO DE LOS PROYECTOS RECOGIDOS EN LA MISMA.

LA COMISION DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION RECIBIRA PREVIAMENTE A LA PUESTA EN MARCHA DE CADA PROYECTO, EL <CURRICULUM VITAE> DE LAS PERSONAS SELECCIONADAS RESPECTIVAMENTE POR CADA PAIS, COMO EXPERTOS, HOMOLOGOS Y BECARIOS.

ARTICULO X EL PRESENTE ACUERDO SE APLICARA PROVISIONALMENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986 Y ENTRARA DEFINITIVAMENTE EN VIGOR EL DIA EN QUE AMBAS PARTES SE HAYAN NOTIFICADO POR VIA DIPLOMATICA EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS REQUISITOS LEGALES. PODRA SER DENUNCIADO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, EN CUYO CASO FINALIZARA SU VIGENCIA SEIS MESES DESPUES DE LA FECHA DE DENUNCIA, NO AFECTANDO ESTA A LA EJECUCION DE LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES EN CURSO, SALVO QUE SE CONVENGA EXPRESAMENTE LO CONTRARIO.

DE COMUN ACUERDO, AMBAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE ACUERDO COMPLEMENTARIO EN MADRID, A 25 DE OCTUBRE DE 1985, EN DOS EJEMPLARES ORIGINALES, HACIENDO FE IGUALMENTE AMBOS TEXTOS.

LUIS YAÑEZ-BARNUEVO , (SECRETARIO DE ESTADO PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL Y PARA IBEROAMERICA) POR LA REPUBLICA DEL ECUADOR, JULIO CORREA PAREDES (SUBSECRETARIO DE ASUNTOS ECONOMICOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES) EL PRESENTE ACUERDO SE APLICA PROVISIONALMENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 1986, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN SU ARTICULO X.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 5 DE FEBRERO DE 1986. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, JOSE MANUEL PAZ AGUERAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/10/1985
  • Fecha de publicación: 13/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 22/04/1987
  • Aplicación provisional desde el 1 de enero de 1986.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de febrero de 1986.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la entrada vigor el 22 de abril de 1987, y SE COMPLETA por Resolución de 19 de mayo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-12700).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio de 7 de julio de 1971 (Ref. BOE-A-1972-1676).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación social
  • Cooperación técnica
  • Ecuador

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