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Documento BOE-A-1986-33104

Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, hecho en Ginebra el 12 de abril de 1979, con inclusión de la tercera certificación de las modificaciones y rectificaciones del anexo del Acuerdo de 1 de enero de 1985.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 1986, páginas 41640 a 41644 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1986-33104
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/04/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE AERONAVES CIVILES

con inclusión de la tercera rectificación de las modificaciones y rectificaciones del anexo del acuerdo de 1 de enero de 1985

PREAMBULO

Los Signatarios *1 del Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, denominada en adelante "el presente Acuerdo",

Tomando nota de que los Ministros, reunidos del 12 al 14 de septiembre de 1973, acordaron que las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda de Tokio estarían encaminadas a conseguir la expansión y la liberalización cada vez mayor del comercio mundial, entre otros medios por la eliminación progresiva de los obstáculos al comercio y el mejoramiento del marco internacional en que se desarrolla el comercio mundial,

Deseando alcanzar el máximo de libertad en el comercio mundial de aeronaves civiles, partes y piezas sueltas de las mismas y equipo conexo, incluida la supresión de los derechos y, en la mayor medida posible, la reducción o eliminación de los efectos de restricción o distorsión del comercio,

Deseando fomentar el constante desarrollo tecnológico de la industria aeronáutica a escala mundial,

Deseando proporcionar oportunidades justas e iguales de competencia a sus actividades de aeronáutica civil y a sus productores para participar en la expansión del mercado mundial de aeronaves civiles,

Conscientes de la importancia que tiene en el sector aeronáutico civil el conjunto de sus intereses económicos y comerciales mutuos,

Reconociendo que muchos Signatarios consideran el sector aeronáutico como un elemento particularmente importante de la política económica e industrial.

Deseando eliminar los efectos desfavorables que tiene en el comercio de aeronaves civiles el apoyo oficial al desarrollo, la producción y la comercialización de aeronaves civiles, pero reconociendo que ese apoyo oficial no ha de considerarse en sí mismo una distorsión del comercio,

Deseando que sus actividades de aeronáutica civil se desarrollen sobre bases competitivas en el plano comercial y reconociendo que las relaciones entre el Estado y la industria difieren entre los Signatarios,

Reconociendo las obligaciones y los derechos que les incumben en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en adelante "Acuerdo General" o GATT) y en virtud de otros acuerdos multilaterales bajo los auspicios del GATT,

Reconociendo la necesidad de establecer procedimientos internacionales de notificación, consulta, vigilancia y solución de diferencias con miras a asegurar un cumplimiento justo, pronto y efectivo de las disposiciones del presente Acuerdo y a mantener entre ellos el equilibrio de derechos y obligaciones,

Deseando establecer un marco internacional que rija el comercio de aeronaves civiles,

Convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Productos comprendidos

1.1 El presente Acuerdo se aplica a los siguientes productos:

a) Todas las aeronaves civiles.

b) Todos los motores de aeronaves civiles, su partes y piezas sueltas y sus componentes,

c) Todas las demás partes y piezas sueltas, componentes y subconjuntos de aeronaves civiles.

d) Todos los simuladores de vuelo en tierra, sus partes y piezas sueltas y sus componentes,

Ya se empleen como equipo de origen o de recambio en la fabricación, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión de aeronaves civiles.

1.2 A los efectos del presente Acuerdo se entenderá por "aeronaves civiles", a) todas las aeronaves que no sean aeronaves militares y b) todos lo demás productos que se mencionan en el párrafo 1.1

ARTÍCULO 2

Derechos de aduana y otras cargas

2.1 Los Signatarios convienen en:

2.1.1 Suprimir, para el 1 de enero de 1980 o para la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, todos los derechos de aduana y demás cargas *2 de cualquier clase que se perciban sobre la importación o en relación con la importación de productos clasificados a efectos aduaneros en las partidas de sus respectivos aranceles enumeradas en el anexo, cuando dichos productos se destinen a ser utilizado en una aeronave civil e incorporados a ella durante su fabricación, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión:

2.1.2. Suprimir, para el 1 de enero de 1980 o para la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, todos los derechos de aduana y demás cargas *2 de cualquier clase que se perciban sobre las reparaciones de aeronaves civiles;

2.1.3 Incorporar en sus respectivas listas anexas al Acuerdo General, para el 1 de enero de 1980 o para la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, el trato de franquicia o exención de derechos para todos los productos a que se refiere el párrafo 2.1.1 y para todas las reparaciones que se contemplan en el párrafo 2.1.2.

2.2 Todo Signatario: a) Adoptará un sistema de administración aduanera basado en el uso final del producto, o adaptará su sistema, con objeto de dar efecto a las obligaciones que le incumben en virtud del párrafo 2.1; b) velará por que su sistema basado en el uso final establezca un trato de franquicia o exención de derechos que sea comparable al establecido por los demás Signatarios y no constituya impedimento para el comercio, y c) informará a los demás Signatarios sobre el procedimiento que aplique para la administración del sistema basado en el uso final.

ARTÍCULO 3

Obstáculos técnicos al comercio

3.1 Los Signatarios toman nota de que la disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio son de aplicación al comercio de aeronaves civiles. Además, los Signatarios convienen en que las prescripciones sobre certificación de las aeronaves civiles y las especificaciones en materia de procedimientos para su explotación y mantenimiento se regirán, entre los Signatarios del presente Acuerdo, por las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

ARTÍCULO 4

Compras impuestas por los poderes públicos, subcontratación obligatoria e incentivos

4.1 Los compradores de aeronaves civiles deberán poder elegir libremente a sus proveedores basándose en consideraciones comerciales y tecnológicas.

4.2 Los Signatarios no obligarán a las líneas aéreas, fabricantes de aeronaves u otras Entidades que efectúen operaciones de compra de aeronaves civiles a adquirir las aeronaves civiles de una fuente determinada, ni les someterán a presiones excesivas a tal efecto, de manera que se cause discriminación en perjuicio de los proveedores de un Signatario.

4.3 Los Signatarios convienen en que la compra de los productos comprendidos en el presente Acuerdo deberá regirse exclusivamente por consideraciones de competencia en materia de precios, calidad y plazos de entrega. No obstante, en relación con la aprobación o adjudicación de contratos de compra de productos comprendidos en el presente Acuerdo, todo Signatario podrá exigir que se dé a sus empresas calificadas la oportunidad de competir en condiciones no menos favorables que las que se ofrezcan a las empresas calificadas de otros Signatarios *3

4.4 Los Signatarios convienen en evitar la concesión de incentivos de cualquier clase a la venta o la compra de aeronaves civiles procedentes de una fuente determinada que causen discriminación en perjuicio de los proveedores de un Signatario.

ARTÍCULO 5

Restricciones del comercio

5.1 Los signatarios no aplicarán restricciones cuantitativas (contingentes de importación) ni prescripciones en materia de licencias de importación para restringir la importaciones de aeronaves civiles de manera incompatible con las disposiciones pertinentes del Acuerdo General. Ello no impedirá que se apliquen a la importaciones sistemas de vigilancia o de licencias compatibles con el Acuerdo General.

5.2 Los Signatarios no aplicarán restricciones cuantitativas ni sistemas de licencias de exportación, ni otras prescripciones análogas, para restringir, por razones comerciales o de competencia, las exportaciones de aeronaves civiles a otros Signatarios de manera incompatible con las disposiciones pertinentes del Acuerdo General.

ARTÍCULO 6

Apoyo oficial, créditos a la exportación y comercialización de las aeronaves

6.1 Los Signatarios toman nota de que las disposiciones del Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias) se aplican al comercio de aeronaves civiles. Declaran que, al participar en programas relativos a aeronaves civiles o al prestarles su apoyo, procurarán evitar que se produzcan efectos desfavorables para el comercio de aeronaves civiles en el sentido de los párrafos 3 y 4 del artículo 8 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Tendrán también en cuenta los factores especiales que intervienen en el sector aeronáutica, en particular el apoyo oficial muy extendido en esta esfera, sus intereses económicos internacionales y el deseo de los productores de todos los Signatarios de participar en el expansión del mercado mundial de aeronaves civiles.

6.2 Los Signatarios convienen en que la fijación de los precios de las aeronaves civiles debe basarse en una expectativa razonable de amortización de todos los costos, con inclusión de los costos extraordinarios de los programas, los costos identificables y prorrateados de investigación y desarrollo militares en materia de aeronaves, componentes y sistemas que luego se apliquen a la producción de esas aeronaves civiles, los costos medios de producción y los costos financieros.

ARTÍCULO 7

Administraciones regionales y locales

7.1 Además de las otras obligaciones que les incumban en virtud del presente Acuerdo, los Signatarios convienen en que no obligarán ni estimularán directa o indirectamente, a las Administraciones y autoridades regionales o locales, a las Instituciones no gubernamentales ni a otras Instituciones a que adopten medidas incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 8

Vigilancia, examen, consultas y solución de diferencias

8.1 Se establecerá un Comité del comercio de aeronaves civiles (denominado en adelante "Comité"), compuesto por representantes de todos los Signatarios. El Comité elegirá a su Presidente. Se reunirá cuando sea necesario, pero al menos una vez al año, con objeto de dar a los Signatarios la oportunidad de consultarse sobre cualquier cuestión relativa al funcionamiento del presente Acuerdo, incluida la evolución de la industria aeronáutica civil, para determinar, si procede, introducir modificaciones a fin de velar por el mantenimiento de un comercio libre y sin distorsiones, para examinar cualquier cuestión a la que no se haya podido dar una solución satisfactoria mediante consultas bilaterales y para llevar a cabo los demás cometidos que se le asignen en el presente Acuerdo o le encomienden los Signatarios.

8.2 El Comité examinará anualmente la aplicación y funcionamiento del presente Acuerdo teniendo en cuenta sus objetivos. El Comité informará anualmente a las Partes contratantes del Acuerdo General de las novedades registradas durante el período que abarque dicho examen.

8.3 A más tardar al final del tercer año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y posteriormente de forma periódica, los Signatarios entablarán nuevas negociaciones con miras a la ampliación y mejoramiento del presente Acuerdo sobre la base de la reciprocidad mutua.

8.4 El Comité podrá establecer los órganos auxiliares que sea conveniente para examinar regularmente la aplicación del presente Acuerdo velar en todo momento por el equilibrio de las ventajas Mutuas. En particular, establecerá un órgano auxiliar apropiado para velar en todo momento por el equilibrio de las ventajas mutuas, la reciprocidad y la equivalencia de los resultados en la aplicación disposiciones del artículo 2 relativa a los productos comprendidos, los sistemas basadas en el uso final, los derechos de aduana y las demás cargas.

8.5 Los Signatarios examinarán con comprensión las representaciones que pueda formularles otro Signatario y se prestarán a la pronta celebración de consultas sobre dichas representaciones cuando éstas se refieran a una cuestión relativa a la aplicación del presente Acuerdo.

8.6 Los Signatarios reconocen la conveniencia de celebrar consultas con otros Signatarios en el Comité para tratar de hallar una solución mutuamente aceptable antes de iniciar una investigación con objeto de determinar la existencia, grado y efectos de una su subvención. En circunstancias excepcionales en que no se celebren consultas antes de iniciarse tal procedimiento nacional los Signatarios comunicarán inmediatamente al Comité la incoación de dicho procedimiento y entablarán simultáneamente consultas para tratar de hallar una solución mutuamente convenida que haga innecesaria la aplicación de medidas compensatorias.

8.7 Todo Signatario que considere que una medida adoptada por otro Signatario lesiona o es probable que lesione sus intereses comerciales en la fabricación, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión de aeronaves civiles, podrá solicitar que el Comité examine la cuestión. Al recibirse dicha solicitud, el Comité se reunirá en un plazo de treinta días y examinará la cuestión con la mayor rapidez posible a fin resolver los problemas planteados con la mayor prontitud y, en especial, antes de que se les dé una solución definitiva en otro lugar. A este respecto, el Comité podrá formular las decisiones o recomendaciones que estime convenientes. El mencionado examen se hará sin perjuicio de los derechos que incumban a los Signatarios en virtud del Acuerdo General o de instrumentos negociados multilateralmente bajo los suspicios del GATT, en la medida en que atañan al comercio de aeronaves civiles. A efectos de facilitar el examen de las cuestiones que se planteen en el marco del Acuerdo General y de dichos instrumentos, el Comité podrá prestar la asistencia técnica que sea conveniente.

8.8 Los Signatarios acuerdan que, con respecto a toda diferencia relativa a una cuestión abarcada por el presente Acuerdo pero no por otros instrumentos negociados multilateralmente bajo los suspicios del GATT, los Signatarios y el Comité aplicarán, mutatis mutandis, las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del Acuerdo General y del entendimiento relativo a las notificaciones, las consultas, la solución de diferencias y la vigilancia, para buscar una solución a dicha diferencia. Estos procedimientos serán también de aplicación para la solución de toda diferencia relativa a una cuestión cubierta por el presente Acuerdo y por otro instrumento negociado multilateralmente bajo los suspicios del GATT, sí las Partes en la diferencia así lo acuerdan.

ARTÍCULO 9

Disposiciones finales

9.1 Aceptación y adhesión:

9.1.1 El presente Acuerdo estará abierto a la aceptación, mediante firma o formalidad de otra clase, de los gobiernos que sean Partes contratantes del Acuerdo General y de la Comunidad Económica Europea.

9.1.2 El presente Acuerdo estará abierto a la aceptación, mediante firma o formalidad de otra clase, de los gobiernos que se hayan adherido provisionalmente al Acuerdo General, en condiciones que, respecto de la aplicación efectiva de los derechos y obligaciones dimanantes del presente Acuerdo, tengan en cuenta los derechos y obligaciones previstos en los instrumentos relativos a su adhesión provisional.

9.1.3 El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de cualquier otro gobierno en las condiciones que, respecto de la aplicación efectiva de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, convengan dicho gobierno y los Signatarios, mediante el depósito en poder del Director general de las Partes contratantes del Acuerdo General de un instrumento de adhesión en el que se enuncien las condiciones convenidas.

9.1.4 A los efectos de la aceptación, serán aplicables las disposiciones de los apartados a) y b) del párrafo 5 del artículo XXVI del Acuerdo General.

9.2 Reservas:

9.2.1 No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo sin el consentimiento de los demás Signatarios.

9.3 Entrada en vigor

9.3.1 El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1980 para los gobiernos *4 que lo hayan aceptado o se hayan adherido a él para esa fecha. Para cada uno de los demás gobiernos, el presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de su aceptación o adhesión.

9.4 Legislación nacional

9.4.1 Cada gobierno que acepte el Acuerdo o se adhiera a él velará por que a más tardar para la fecha en que el acuerdo entre en vigor para él, sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos estén en conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

9.4.2 Cada Signatario informará al Comité de las modificaciones introducidas en sus leyes y reglamentos que tengan relación con el presente Acuerdo y en la aplicación de dichas leyes y reglamentos.

9.5 Modificaciones:

9.5.1 Los Signatarios podrán modificar el presente Acuerdo teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia adquirida en su aplicación. Una modificación acordada por los Signatarios de conformidad con el procedimiento establecido por el Comité no entrará en vigor para una Signatario hasta que éste la haya aceptado.

9.6 Denuncia:

9.6.1 Todo Signatario podrá denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá efecto a la expiración de un plazo de doce meses, contados desde la fecha en que el Director general de las partes contratantes del Acuerdo general se haya recibido notificación escrita de la misma. Recibida esa notificación, todo Signatario podrá solicitar la convocación inmediata del Comité.

9.7 No aplicación del presente Acuerdo entre determinados Signatarios:

9.7.1 El presente Acuerdo no se aplicará entre dos Signatarios cualesquiera si, en el momento en que uno de ellos lo acepta o se adhiere a él, uno de esos Signatarios no consiente en dicha aplicación.

9.8 Anexo.

9.8.1 El anexo del presente Acuerdo constituye parte integrante del mismo.

9.9 Secretaría

9.9.1 Los servicios de secretaría del presente Acuerdo serán prestados por al Secretaría del GATT.

9.10 Depósito:

9.10.1 El presente Acuerdo será depositado en poder del Director general de las Partes contratantes del Acuerdo General, quien remitirá sin dilación a cada Signatario y a cada una de las Partes contratantes del Acuerdo General copia autenticada de dicho instrumento y de cada modificación introducida en el mismo al amparo del párrafo 9.5, y notificación de cada aceptación o adhesión hechas con arreglo al párrafo 9.1 o de cada denuncia del Acuerdo realizada de conformidad con el párrafo 9.6.

9.11 Registro:

9.11.1 El presente Acuerdo será registrado de conformidad con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra el 12 de abril de 1979, en un solo ejemplar y en los idiomas francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico, salvo indicación en contrario en lo que concierne a las diversas listas del anexo.

ANEXO

Productos comprendidos

Los Signatarios convienen en que los productos clasificados a efectos aduaneros en las partidas de sus respectivos aranceles enumeradas más abajo recibirán un trato de franquicia o exención de derechos cuando dichos productos se destinen a ser utilizados en una aeronave civil e incorporados a ella durante su fabricación, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión.

No quedarán comprendidos entre estos productos:

Los productos incompletos o inacabados, a menos que tengan las características esenciales de una pieza, componente, subconjunto o parte de equipo completos o acabados de una aeronave civil *5.

Los materiales de cualquier forma (por ejemplo, planchas, chapas, perfiles, tiras, barras, tubos y otras formas), a menos que hayan sido cortados a medida o en forma, o conformados para su incoorporación a una aeronave civil.

Las materias primas y los bienes fungibles.

Lista de productos basada en las partidas de la NCCA (nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera)

La siguiente lista es auténtica solamente en español, francés e inglés.

Nota: A los efectos de la presente lista, la indicación "ex" significa que para cada partida de la NCCA enumerada, los productos (o grupos de productos) que se mencionan recibirán el trato de franquicia arancelaria o exención de derechos cuando deban utilizarse en aeronaves civiles o incorporarse a las mismas *6.

ex 39.07......Manufacturas de materias plásticas artificiales para usos

..............técnicos.

ex 40.09......Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, con sus

..............accesorios incorporados, para la conducción de gases o

..............líquidos.

ex 40.11......Neumáticos de caucho.

ex 40.14......Manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer para

..............usos técnicos.

ex 40.16......Tubos de caucho endurecido, con sus accesorios

..............incorporados, para la conducción de gases o líquidos.

ex 62.05......Toboganes de evacuación.

ex 68.13......Manufacturas de amianto, con exclusión de hilos y

..............tejidos.

ex 68.14......Guarniciones de fricción (segmentos, discos, arandelas,

..............cintas, planchas, placas, rollos, etc.) para frenos,

..............embrages y demás órganos de frotamiento a base de amianto

..............o de otras sustancias minerales.

ex 70.08......Parabrisas de vidrio de seguridad, sin enmarcar.

ex 73.18......Tubos de hierro o de acero, con sus accesorios

..............incorporados, para la conducción de gases o líquidos.

ex 73.25......Cables, cordajes, trenzas, eslingas y similares, de

..............alambre de hierro o de acero, con sus accesorios o

..............formando parte de otros artículos.

ex 73.38......Artículos de higiene de fundición, hierro o acero, con

..............exclusión de sus partes.

ex 76.06......Tubos de aluminio, con su accesorios incorporados,

..............para la conducción de gases o líquidos.

ex 81.04......Tubos de titanio, con sus accesorios incorporados, para

..............la conducción de gases o líquidos.

ex 83.02......Guarniciones, herrajes y otros artículos similares de

..............metales comunes (incluidas la bisagras y los cierra-

..............puertas automáticos.)

ex 83.07......Aparatos de alumbrado y artículos de lampistería, así

..............como sus partes componentes no eléctricas, de metales

..............comúnes.

ex 83.08......Tubos flexibles de metales comunes, con sus accesorios

..............incorporados.

ex 84.06......Motores de explosión o de combustión interna, de émbolo y

..............sus partes y piezas sueltas.

ex 84.07......Máquinas motrices hidráulicas y sus y piezas sueltas.

ex 84.08......Motores de explosión o de combustión interna, excepto los

..............de émbolo, y sus partes y piezas sueltas; otros motores y

..............máquinas motrices y sus partes y piezas sueltas.

ex 84.10......Bombas para líquidos, provistas o no de dispositivo

..............medidor, sus partes y piezas sueltas.

ex 84.11......Bombas de aire y de vacío, compresores de aire y

..............otros gases, ventiladores y análogos y sus partes y

..............piezas sueltas.

ex 84.12......Grupos para acondicionamiento de aire que contengan,

..............reunidos en un solo cuerpo, un ventilador con motor

..............y dispositivos adecuados para modificar la temperatura y

..............la humedad, y sus partes y piezas sueltas.

ex 84.15......Material, máquinas y aparatos para la producción de

..............frío, con equipo eléctrico o de otras clases, con

..............exclusión de sus partes y piezas sueltas.

ex 84.17......Cambiadores de temperatura y su partes y piezas sueltas.

ex 84.18......Centrifugadoras y secadoras centrífugas, aparatos para el

..............filtrado o la depuración de líquidos o gases, con

..............exclusión de sus partes y piezas sueltas.

ex 84.21......Extintores cargados o sin cargar, con exclusión de sus

..............partes y piezas sueltas.

ex 84.22......Ascensores, recipientes automáticos ("skips"), tornos,

..............gatos, polipastos, grúas, puentes rodantes,

..............transportadores y otras máquinas y aparatos de elevación,

..............carga, descarga y manipulación, con exclusión de sus

..............partes y piezas sueltas.

ex 84.53......Máquinas automáticas para tratamiento de la información y

..............sus unidades.

ex 84.59......Los productos siguientes y sus partes y piezas sueltas:

..............- Aparatos de arranque no eléctricos

..............- Dispositivos de regulación de las hélices no

..............eléctricos.

..............- Servomecanismos no eléctricos.

..............- Limpiaparabrisas no eléctricos.

..............- Servomotores hidráulicos no eléctricos.

..............- Acumuladores esféricos hidroneumáticos.

..............- Aparatos neumáticos de arranque para motores de

..............reacción.

..............- Cuartos de aseo prefabricados concebidos especialmente

..............para aeronaves.

..............- Accionadores mecánicos para inversores de empuje.

..............- Humectadores y deshumectadores de aire.

ex 84.63......Arboles de transmisión, cigüeñales y manivelas,

..............soportes de cojinetes y cojinetes distintos de los

..............rodamientos, engranajes y ruedas de fricción, reductores

..............multiplicadores y variadores de velocidad, volantes y

..............poleas (incluidos los motores de poleas locas),

..............embragues, órganos de acoplamiento (manguitos,

..............acoplamientos elásticos, etc.) y juntas de articulación

..............(cardan, de Oldham, etc.), y sus partes y piezas

..............sueltas.

ex 84.64......Juntas metaloplásticas, juegos o surtidos de juntas de

..............composición diferente para máquinas, vehículos y

..............tuberías, presentados en bolsitas, sobres o envases

..............análogos.

ex 85.01......Transformadores, con exclusión de sus partes y piezas

..............sueltas.

..............Motores eléctricos de 1 HP o más, pero de menos de

..............200 HP, con exclusión de sus partes y piezas sueltas.

..............Máquinas generadoras, motores-generadores, convertidores

..............rotativos o estáticos (rectificadores, etc.), bobinas de

..............reactancia de autoinducción, con exclusión de sus partes

..............y piezas sueltas.

ex 85.04......Acumuladores eléctricos y sus partes y piezas sueltas.

ex 85.08......Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido y de

..............arranque para motores de explosión o de combustión

..............interna (magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido,

..............bujías de encendido y de calentado, aparatos de arranque,

..............etc.), generadores (dinamos y alternadores) y disyuntores

..............utilizados con estos motores, con exclusión de sus partes

..............y piezas sueltas.

ex 85.12......Cocinas y hornos eléctricos, calderas, aparatos de

..............calefacción y hornos eléctricos, calentadores de

..............alimentos, eléctricos, con exclusión de sus partes y

..............piezas sueltas.

ex 85.14......Micrófonos y sus soportes, altavoces y amplificadores

..............eléctricos de baja frecuencia, con exclusión de sus

..............partes y piezas sueltas.

ex 85.15......Receptores transistorizados de radiodifusión, con

..............exclusión de sus partes y piezas sueltas.

..............Otros aparatos transmisores y receptores de

..............radiotelefonía y radiotelegrafía, con exclusión de sus

..............partes y piezas sueltas.

..............Aparatos de radioguía, radiodetección, radiosondeo y

..............radiotelemando; conjuntos y subconjuntos de estos

..............aparatos, consistentes en dos o más partes o piezas

..............sujetas o emsambladas, concebidos especialmente para ser

..............instalados en aeronaves civiles.

ex 85.17......Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual,

..............con exclusión de sus partes y piezas sueltas.

ex 85.20......Faros sellados, con exclusión de sus partes y piezas

..............sueltas.

ex 85.22......Registradores de vuelo y conjuntos y subconjuntos de

..............los mismos, consistentes en dos o más partes o piezas

..............sujetas o ensambladas, concebidos especialmente para

..............ser instalados en aeronaves civiles.

ex 85.23......Conjuntos de cables de encendido y otros conjuntos

..............de cables concebidos para su utilización en aeronaves

..............civiles.

ex 88.01......Aeróstatos.

ex 88.02......Planeadores.

..............Aerodínos, con inclusión de los helicópteros.

ex 88.03......Partes y piezas sueltas de aeróstatos, planeadores y

..............aerodinos, con inclusión de los helicópteros.

ex 88.05......Simuladores de vuelo y sus partes y piezas sueltas.

ex 90.01......Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica,

..............de cualquier materia, sin montar, con exclusión de los

..............mismos artículos de vidrio no trabajados ópticamente.

ex 90.02......Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica,

..............de cualquier materia, montados, para instrumentos y

..............aparatos, con exclusión de los mismos artículos de

..............vidrio no trabajados ópticamente.

ex 90.14......Pilotos automáticos y sus partes y piezas sueltas.

..............Instrumentos y aparatos ópticos de navegación, con

..............exclusión de sus partes y piezas sueltas.

..............Otros instrumentos y aparatos de navegación y sus

..............partes y piezas sueltas.

..............Compases giroscópicos y sus partes y piezas sueltas.

..............Otras brújulas, con exclusión de sus partes y piezas

..............sueltas.

ex 90.18......Máscaras antigás y aparatos respiratorios similares,

..............con exclusión de sus partes y piezas sueltas.

ex 90.23......Termómetros.

ex 90.24......Aparatos e instrumentos para la medida, control o

..............regulación de fluidos gaseosos o líquidos o para el

..............control automático de la temperatura.

ex 90.27......Indicadores de velocidad y tacómetros.

ex 90.28......Instrumentos y aparatos de control automático de vuelo.

..............Otros instrumentos y aparatos eléctricos o electrónicos

..............de medida, verificación, control, regulación o análisis.

ex 90.29......Partes, piezas sueltas y accesorios reconocibles como

..............exclusiva o principalmente concebidos para los

..............instrumentos o aparatos de las partidas 90.23, 90.24,

..............90.27 y 90.28, susceptibles de ser utilizados en uno solo

..............o en varios de los instrumentos o aparatos de este grupo

..............de partidas de la Presente lista.

ex 91.03......Relojes de tablero de bordo y similares, con mecanismo de

..............pequeño volumen o con mecanismo de relojería de menos de

..............1,77 pulgadas de anchura.

ex 91.08......Mecanismos de relojería terminados, sin esferas ni

..............agujas, o con esferas o agujas montadas o no en el

..............mecanismo, construidos o concebidos para funcionar

..............durante más de cuarenta y siete horas sin darles cuerda,

..............y con más de un rubí.

ex 94.01......Sillas y otros asientos (excepto las sillas y asientos

..............tapizados de cuero), con exclusión de sus partes.

ex 94.03......Otros muebles, con exclusión de sus partes.

Estados parte

(VER IMAGEN PÁGINA 41644)

R= Ratificación

AC= Aceptación.

Reservas y declaraciones

(1) Alemania, República Federal de.- La aceptación iba acompañada de la siguiente comunicación: El Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles se aplicará también a Berlín (Occidental), a partir de la fecha en que entre en vigor para la República Federal de Alemania, a condición de que el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga a la Secretaría del GATT una declaración contraria dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

(2) Dinamarca.- Ratificación, excepto en lo que concierne a su aplicación a las islas Feroe.

(3) Países Bajos.- Con inclusión de las Antillas Neerlandesas y Aruba.

(4) Reino Unido.- La aceptación iba acompañada de la comunicación siguiente: El Reino Unido acepta el Acuerdo en lo que concierne a su territorio metropolitano y a los territorios, en responsabilidad asume en el plano internacional con excepción de: Antigua, Belice, Bermuda, Brunei, islas Caimán, Montserrat, San Cristóbal y Nieves, bases británicas de Chipre e islas Vírgenes.

El Presente Acuerdo entró en vigor de forma general el 1 de enero de 1980 y para España el 5 de septiembre de 1986, de conformidad con lo establecido en su artículo 9.3.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de diciembre de 1986.- El Secretario general técnico, José Manuel Paz y Agüeras.

*1 La palabra "Signatarios" se emplea en adelante en el sentido de Partes en el presente Acuerdo.

*2 La expresión "demás cargas" se entenderá en el mismo sentido que en el artículo II del Acuerdo General.

*3 El empleo de la frase "la oportunidad de competir... en condiciones no menos favorables ..." no implica que la adjudicación de contratos por una determinada cuantía a las empresas calificadas de un Signatario dé a las empresas calificadas de otros Signatarios el derecho a obtener contratos por una cuantía similar.

*4 A los efectos del presente Acuerdo se entiende que el término "gobierno" comprende también las autoridades competentes de la Comunidad Económica Europea.

*5 Por ejemplo, un artículo que lleve un número de pieza del constructor de una aeronave civil.

*6 Los "simuladores" de vuelo y sus partes y piezas sueltas: ex 88.05" están también incluidos, aunque no se incorporen a las aeronaves.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 12/04/1979
  • Fecha de publicación: 20/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 05/09/1986
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de diciembre de 1986.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el anexo, por Protocolo de 2 de diciembre de 1986 (Ref. BOE-A-1988-10857).
Materias
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Aeronaves
  • Comercio
  • Exportaciones
  • Importaciones

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