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Documento BOE-A-1986-3254

Real Decreto 217/1986, de 6 de febrero, por el que se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho de voto de los funcionarios de las Administraciones Públicas en el referéndum del día 12 de marzo de 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1986, páginas 5103 a 5103 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-3254
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/02/06/217

TEXTO ORIGINAL

HABIENDOSE CONVOCADO REFERENDUM CONSULTIVO PARA EL DIA 12 DE MARZO DE 1986 POR REAL DECRETO 214/1986, DE 6 DE FEBRERO, SE HACE PRECISO ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA FACILITAR A LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EL EJERCICIO DEL VOTO.

EN SU VIRTUD, TENIENDO EN CUENTA EL APARTADO 2. DEL ARTICULO 30 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1986,DISPONGO:

ARTICULO 1. EL TIEMPO PARA QUE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y EL PERSONAL VINCULADO A LAS MISMAS A TRAVES DE UNA RELACION DE CARACTER ADMINISTRATIVO O ESTATUTARIO PUEDAN PARTICIPAR EN EL REFERENDUM CONVOCADO POR EL GOBIERNO SERA RETRIBUIDO, SALVO QUE DISFRUTEN EN TAL FECHA DEL DESCANSO SEMANAL.

ART. 2. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS ADOPTARAN LAS MEDIDAS PRECISAS RESPECTO AL HORARIO LABORAL DEL DIA DEL REFERENDUM PARA QUE EL PERSONAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR PUEDA DISFRUTAR DE CUATRO HORAS LIBRES PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE VOTO.

ART. 3. 1. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 28.1 Y 78.4 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS NOMBRADOS PRESIDENTES O VOCALES DE LAS MESAS ELECTORALES Y LOS QUE ACREDITEN SU CONDICION DE INTERVENTORES, TIENEN DERECHO DURANTE EL DIA DE LA VOTACION A UN PERMISO RETRIBUIDO DE JORNADA COMPLETO Y A UNA REDUCCION DE SU JORNADA DE TRABAJO DE CINCO HORAS EL DIA INMEDIATAMENTE POSTERIOR.

2. LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE ACREDITEN SU CONDICION DE APODERADOS TIENEN DERECHO, CONFORME A LO PREVISTO EN LA CITADA LEY, A UN PERMISO RETRIBUIDO DURANTE EL DIA DE LA VOTACION.

DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

DADO A SEIS DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

UAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/02/1986
  • Fecha de publicación: 07/02/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/1986
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Organización del Tratado del Atlántico Norte
  • Referéndum

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