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Documento BOE-A-1986-29369

Orden de 29 de octubre de 1986 por la que se modifica la Norma de Calidad para la patata de consumo destinada al mercado interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 1986, páginas 37138 a 37139 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-29369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/10/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO QUINTO DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 6 DE JULIO DE 1983, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA LA PATATA DE CONSUMO DESTINADA AL MERCADO INTERIOR, FACULTA AL FORPPA PARA ESTABLECER LAS VARIACIONES QUE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL MERCADO ACONSEJEN, SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DE CALIDAD.

COMO DESDE LA PUBLICACION DE LA CITADA ORDEN SE HAN VENIDO PRODUCIENDO SUCESIVAS ALTAS Y BAJAS EN LA LISTA DE VARIEDADES DE PATATA RECOGIDA EN SU ANEJO Y ANTE LA REALIDAD DE QUE ESTE HECHO, HA DE SEGUIR REPITIENDOSE EN EL FUTURO, SE HA CONSIDERADO OPORTUNO INTRODUCIR LAS MODIFICACIONES NECESARIAS DE MANERA QUE LA EXPRESADA NORMA DE CALIDAD NO QUEDASE DESFASADA COMO CONSECUENCIA DE ESAS VARIACIONES PERIODICAS EN LA LISTA DE VARIEDADES.

POR OTRO LADO, SE HA CONSIDERADO TAMBIEN NECESARIO INTRODUCIR MODIFICACIONES EN EL APARTADO DEL ETIQUETADO, YA QUE SU REDACCION ACTUAL HACIA MUY DIFICIL LA UTILIZACION DE ENVASES FABRICADOS CON NUEVOS MATERIALES Y TECNOLOGIAS.

COMO CONSECUENCIA DE AMBAS CONSIDERACIONES, PREVIO INFORME DE LA COMISION INTERMINISTERIAL PARA LA ORDENACION ALIMENTARIA, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DEL FORPPA Y A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO, ESTE MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO DISPONE:

PRIMERO. SE MODIFICAN LOS APARTADOS 5.1.3, 5.2, 5.3, 6 Y 9 QUE FIGURAN EN LA DISPOSICION PRIMERA DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 6 DE JULIO DE 1983 POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA DE CALIDAD PARA PATATA DE CONSUMO DESTINADA AL MERCADO INTERIOR.

LA NUEVA REDACCION DE LOS APARTADOS MODIFICADOS FIGURA EN EL ANEJO DE ESTA ORDEN.

SE SUPRIME EL ANEJO CORRESPONDIENTE A LA ORDEN CITADA ANTERIORMENTE.

SEGUNDO. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE DIGO A VV. EE.

MADRID, 29 DE OCTUBRE DE 1986.

ZAPATERO GOMEZ EXCMOS. SRES. MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA, DE AGRICULTURA ESCA Y ALIMENTACION Y DE SANIDAD Y CONSUMO.ANEJO MODIFICACIONES A LA NORMA DE CALIDAD PARA PATATA DE CONSUMO DESTINADA AL MERCADO INTERIOR LOS APARTADOS MODIFICADOS TOTAL O PARCIALMENTE Y SU NUEVA REDACCION SON LOS SIGUIENTES:

<5.1.3 SER DE UNA DE LAS VARIEDADES INSCRITAS EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.

5.2 PATATA DE CALIDAD. LO CONSTITUIRAN AQUELLOS LOTES DE PATATA DE UNA CUALQUIERA DE LAS VARIEDADES INSCRITAS EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO Y CON UN CALIBRE COMPRENDIDO ENTRE 40 Y 80 MILIMETROS.

SE ADMITIRA TAMBIEN LA COMERCIALIZACION DE LOTES HOMOGENEOS DE PATATA DE CALIDAD CON CALIBRES COMPRENDIDOS ENTRE 30 Y 40 MILIMETROS.

5.3 PATATA COMUN. LO CONSTITUIRAN AQUELLOS LOTES DE PATATAS DE VARIEDADES NO INSCRITAS EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO Y CUYA COMERCIALIZACION CON DESTINO AL CONSUMO HUMANO NO ESTE PROHIBIDA. TAMBIEN SE INCLUIRAN EN ESTE GRUPO AQUELLOS LOTES DE PATATAS DE VARIEDADES QUE, AUN PERTENECIENDO AL GRUPO DE CALIDAD, NO REUNAN LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DEL MISMO. SU CALIBRE NO DEBE SER INFERIOR A 40 MILIMETROS.

NO OBSTANTE, DADAS LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS DE LA PRODUCCION Y EL CONSUMO DE PATATA EN LAS ISLAS CANARIAS, SE ADMITE EN ESTE MERCADO LA COMERCIALIZACION DE PATATAS DE VARIEDADES AUTOCTONAS CON CALIBRE MINIMO DE 30 MILIMETROS.> <6.

VARIEDADES . LAS UNICAS VARIEDADES DE PATATA DE CALIDAD QUE PODRAN COMERCIALIZARSE BAJO ESTA DENOMINACION SON LAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE VARIEDADES COMERCIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO.

AQUELLAS VARIEDADES DE PATATA QUE NO ESTEN INSCRITAS EN EL CITADO REGISTRO PODRAN COMERCIALIZARSE, PERO EXCLUSIVAMENTE BAJO LA DENOMINACION DE ''PATATA COMUN''.> <9.

ETIQUETADO . CADA ENVASE LLEVARA OBLIGATORIAMENTE, EXPRESADAS, AL MENOS, EN LA LENGUA OFICIAL DEL ESTADO, LAS SIGUIENTES ESPECIFICACIONES, YA SEA IMPRESAS EN EL MISMO O EN UNA ETIQUETA FIRMEMENTE UNIDA A EL O EN SU INTERIOR, MANTENIENDOSE BIEN VISIBLE Y LEGIBLE DESDE EL EXTERIOR:

NOMBRE O RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL ENVASADOR O DE UN VENDEDOR ESTABLECIDO EN LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, O DEL IMPORTADOR EN EL CASO DE PAISES TERCEROS, Y EN TODO CASO, SU DOMICILIO.

NUMERO DE REGISTRO DE LA EMPRESA.

LA INSCRIPCION ''PATATA DE CONSUMO'' IMPRESA EN COLOR NEGRO. SI SE HA OPTADO POR LA INSCRIPCION EN EL ENVASE, SI ESTE ES DE 50 O 25 KILOGRAMOS, EL TRAZO DE LAS LETRAS UTILIZADAS TENDRA UN GROSOR DE UN CENTIMETRO Y LOS CARACTERES UNA ALTURA DE 10 CENTIMETROS. EN LOS ENVASES DE 10, 15 Y 20 KILOGRAMOS, LAS DIMENSIONES SERAN, RESPECTIVAMENTE, 0,5 Y 5 C ENTIMETROS, Y EN LOS ENVASES DE 5 KILOGRAMOS Y MENORES, LAS DIMENSIONES SERAN, RESPECTIVAMENTE, 0,2 Y 2 CENTIMETROS.

SI SE OPTA POR LA INSCRIPCION EN ETIQUETA, EL TRAZO DE LAS LETRAS ''PATATA DE CONSUMO'' DEBERA TENER UNAS DIMENSIONES, AL MENOS, EL 50 POR 100 SUPERIOR A LAS DEL RESTO DE LOS CARACTERES QUE DEBEN FIGURAR EN LA MISMA.

GRUPO (PRIMOR, CALIDAD O COMUN).

VARIEDAD.

ORIGEN.

CALIBRE (EN SU CASO).

CONTENIDO NETO.

FECHA DE ENVASADO, QUE SE EXPRESARA MEDIANTE LA LEYENDA ''FECHA DE ENVASADO'', SEGUIDA DEL DIA, MES Y AÑO. LA FECHA SE INDICARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

EL DIA, CON LA CIFRA O LAS CIFRAS CORRESPONDIENTES.

EL MES, CON SU NOMBRE O LAS TRES PRIMERAS LETRAS DE DICHO NOMBRE O CON DOS DIGITOS (DEL 0 AL 12) QUE CORRESPONDAN.

EL AÑO, CON SUS CUATRO CIFRAS O SUS DOS CIFRAS FINALES.

LAS INDICACIONES ANTEDICHAS ESTARAN SEPARADAS UNA DE OTRAS POR ESPACIOS EN BLANCO, PUNTO, GUION, ETC., SALVO CUANDO EL MES SE EXPRESE CON LETRAS.

LA IMPRESION, YA SEA SOBRE EL PROPIO ENVASE O SOBRE ETIQUETA, SE HARA SOBRE UN RECUADRO DE DIMENSIONES MINIMAS 12 POR 7 CENTIMETROS.

CUANDO SE TRATE DE ETIQUETAS QUE VAYAN FIRMEMENTE UNIDAS EN EL EXTERIOR EN LOS ENVASES DE 5 KILOGRAMOS Y MENORES, LAS DIMENSIONES MINIMAS DE LAS MISMAS SE FIJAN EN 5,5 POR 3,5 C ENTIMETROS, DEBIENDO SER LOS CARACTERES MINIMOS DE IMPRESION DE 2 MILIMETROS DE ALTURA, EXCEPTO PARA LOS DATOS FUNDAMENTALES DE VARIEDAD, FECHA DE ENVASADO Y CONTENIDO NETO, QUE SERAN DE 5 MILIMETROS.

LAS ETIQUETAS SERAN DE LOS SIGUIENTES COLORES:

AZUL, PARA PRIMOR.

ROJO, PARA CALIDAD.

BLANCO, PARA COMUN.

QUEDAN PROHIBIDAS TODAS LAS INDICACIONES QUE PUEDAN INDUCIR A CONFUSION O ERROR AL CONSUMIDOR.>

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1986
  • Fecha de publicación: 07/11/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 5.1.3, 5.2, 5.3, 6 y 9 de la disposición primera de la Orden de 6 de julio de 1983 (Ref. BOE-A-1983-19488).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad
  • Patata

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