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Documento BOE-A-1986-28963

Orden de 29 de octubre de 1986 por la que se desarrolla el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, para fomentar la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1986, páginas 36624 a 36628 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1986-28963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/10/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

ILMO. SR.: EL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, POR EL QUE SE FOMENTA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS Y PESQUEROS EN SU DISPOSICION FINAL PRIMERA, FACULTA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION PARA DICTAR LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL MISMO.

DADO QUE LAS AYUDAS REGULADAS POR DICHO REAL DECRETO CORRESPONDEN A DEMANDAS EMPRESARIALES IMPREVISTAS, RESULTA IMPOSIBLE ESTABLECER UNA DISTRIBUCION TERRITORIAL DE LAS SUBVENCIONES. POR OTRA PARTE, EL OTORGAMIENTO CENTRALIZADO DE DICHAS SUBVENCIONES RESULTA IMPRESCINDIBLE PARA ASEGURAR SU PLENA EFECTIVIDAD DENTRO DEL ORDENAMIENTO BASICO DEL SECTOR Y PARA GARANTIZAR LAS MISMAS POSIBILIDADES DE OBTENCION Y DISFRUTE POR PARTE DE SUS POTENCIALES DESTINATARIOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, SIENDO AL TIEMPO UN MEDIO NECESARIO PARA EVITAR QUE SE SOBREPASE LA CUANTIA GLOBAL DE LOS FONDOS ESTATALES DESTINADOS A DICHO PROGRAMA.

POR ELLO, ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. UNO. LAS EMPRESAS QUE DESEEN SOLICITAR LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 17 DE JULIO), PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS Y PESQUEROS, DEBERAN FORMULAR SU PETICION AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DONDE SE PROYECTE REALIZAR LA INVERSION, A EFECTOS DE QUE POR LA MISMA SE PROCEDA A LA TRAMITACION Y GESTION DE LOS EXPEDIENTES.

DOS. LAS SOLICITUDES DEBERAN HACER REFERENCIA A LA ACTIVIDAD PRIORITARIA EN LA QUE CIRCUNSCRIBEN SU ACTIVIDAD LAS EMPRESAS, DENTRO DE LAS AMPARADAS POR EL ARTICULO 1. DEL REAL DECRETO 1462/1986, ASI COMO AL PORCENTAJE DE SUBVENCION QUE DESEAN OBTENER.

TANTO LAS INSTALACIONES DE REFRIGERACION DE LECHE EN ORIGEN, COMO LA RECOGIDA FRIGORIFICA DE LA MISMA, TENDRAN EL CARACTER DE ACTIVIDAD INDUSTRIAL O DE COMERCIO MAYORISTA A LOS EFECTOS DE APLICACION DEL CITADO REAL DECRETO, INCLUSO CUANDO SEAN REALIZADAS POR GANADEROS O SUS AGRUPACIONES.

TRES. LAS SOLICITUDES DEBERAN ACOMPAÑARSE DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) DECLARACION DE LA EMPRESA, EN SU CASO, DE LAS SUBVENCIONES QUE HA SOLICITADO U OBTENIDO DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS PARA EL MISMO PROYECTO, CON EXPRESION DE LAS CUANTIAS Y DE LOS ORGANISMOS.

B) ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO FORMAL DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL, POR PARTE DE LA EMPRESA, HASTA EL MOMENTO DE HACER LA PETICION.

C) EL BALANCE ECONOMICO QUE SE CITA EN EL PARRAFO C) DEL ARTICULO CUARTO DEL REAL DECRETO 1462/1986. A TAL FIN, SE CONSIDERARA ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA LEGALMENTE AUTORIZADO A QUIEN ASI LO DECLARE, INVOCANDO EL CONCEPTO O ACTO JURIDICO POR EL CUAL ESTA CAPACITADO PARA ELLO.

D) EL PROYECTO DE LA INVERSION, EL CUAL RESPONDERA AL MODELO NORMALIZADO QUE FIGURA COMO ANEXO DE LA PRESENTE ORDEN.

E) CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE EN MATERIA DE REGISTRO INDUSTRIAL, REGLAMENTOS, URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, ETC., ESTIME CONVENIENTE SOLICITAR LA COMUNIDAD AUTONOMA EN QUE SE PRESENTE LA SOLICITUD.

SEGUNDO. LA COMUNIDAD AUTONOMA TRAMITARA Y GESTIONARA LOS EXPEDIENTES CON SUJECION A LO REGULADO EN EL REAL DECRETO 1462/1986, DE 13 DE JUNIO, Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, REMITIENDOLOS A LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS, A FIN DE QUE POR ESTA ULTIMA SE PROCEDA AL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCION. A TODOS LOS EFECTOS, SE REMITIRAN A LA CITADA DIRECCION GENERAL LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

EJEMPLAR DEL PROYECTO DE LA INVERSION, SEGUN EL MODELO NORMALIZADO ANTES CITADO.

CERTIFICACION DE QUE LA ADMINISTRACION AUTONOMA HA COMPROBADO LA NO INICIACION DE LAS INVERSIONES ANTES DE LA SOLICITUD, O MENCION DE QUE EL PETICIONARIO SE ACOGE A LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 1462/1986.

CERTIFICACION DE QUE ANTE EL ORGANISMO PROPONENTE DE LA SUBVENCION HA QUEDADO JUSTIFICADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTE A LA EMPRESA BENEFICIARIA.

TRANSCRIPCION DE LA DECLARACION EMPRESARIAL SOBRE SUBVENCIONES SOLICITADAS U OBTENIDAS DE OTROS ORGANISMOS PUBLICOS PARA EL MISMO PROYECTO.

DECLARACION DE LA ADMINISTRACION AUTONOMA SOBRE LAS AYUDAS OTORGADAS O EN VIAS DE CONCESION POR LA PROPIA COMUNIDAD AUTONOMA PARA DICHO PROYECTO.

PROPUESTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA SOBRE LA SUBVENCION CORRESPONDIENTE, ENTENDIENDOSE QUE EN DICHA PROPUESTA SE HAN PRACTICADO YA LAS DEDUCCIONES A QUE SE REFIERE EL APARTADO C) DEL ARTICULO 2. DEL MENCIONADO REAL DECRETO.

TERCERO. RECIBIDA LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION OTORGARA PARA CADA CASO LA CUANTIA DE LA SUBVENCION QUE PROCEDA, SEGUN LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS Y LA REPERCUSION DE LA INVERSION PROPUESTA SOBRE ORDENACION SECTORIAL. EN CONSECUENCIA, TRANSFERIRA A LA RESPECTIVA COMUNIDAD AUTONOMA LOS FONDOS QUE LE CORRESPONDAN PARA ATENDER EL PAGO DE LAS SUBVENCIONES.

CUARTO. UNO. CON OBJETO DE REALIZAR EL ADECUADO SEGUIMIENTO TECNICO Y ECONOMICO DE LA POLITICA NACIONAL DE FOMENTO ESTABLECIDA EN EL REAL DECRETO 1462/1986, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS REMITIRAN EN LOS MESES DE ENERO Y JULIO BALANCES DE LAS INVERSIONES Y PAGOS DE SUBVENCIONES EFECTUADOS EN EL SEMESTRE INMEDIATO ANTERIOR A LOS MESES CITADOS.

DOS. A LA VISTA DE ESTOS BALANCES, LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS PODRA AJUSTAR LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DE LOS PERIODOS SIGUIENTES, ESPECIALMENTE SI DE DICHOS BALANCES SE DEDUJERAN REMANENTES NO APLICABLES A SUS ESPECIFICOS DESTINATARIOS POR RENUNCIAS, INCUMPLIMIENTOS U OTRAS CAUSAS.DISPOSICION FINAL LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

LO QUE COMUNICO A V. I.

MADRID, 29 DE OCTUBRE DE 1986.ROMERO HERRERA ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS AGRARIAS Y ALIMENTARIAS.

ANEXO QUE SE CITA SOLICITUD DE SUBVENCION PARA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGRARIOS Y PESQUEROS. (REAL DECRETO 1462/1986 Y ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 1986.)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/10/1986
  • Fecha de publicación: 01/11/1986
  • Fecha de derogación: 27/02/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 59/1994, de 21 de enero (Ref. BOE-A-1994-4393).
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites vegetales
  • Agricultura
  • Algodón
  • Alimentos para animales
  • Apicultura
  • Aves
  • Carnes
  • Caza
  • Cereales
  • Chacinería
  • Comercio
  • Conejos
  • Conservas
  • Cooperativas del campo
  • Cultivos marinos
  • Empresas
  • Flores
  • Frutos secos
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ganadería
  • Industria agraria
  • Industrias
  • Industrias de interés preferente
  • Leche
  • Mataderos
  • Melazas
  • Mercados en origen
  • Miel
  • Pastas alimenticias
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Piensos
  • Piscicultura
  • Plantas
  • Productos lácteos
  • Queso
  • Salazones
  • Semillas
  • Subvenciones
  • Tabaco
  • Vinos
  • Viveros de plantas
  • Zumos de frutas

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