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Documento BOE-A-1986-27648

Orden de 15 de octubre de 1986 por la que se reorganiza la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 18 de octubre de 1986, páginas 35369 a 35370 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-27648
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/10/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda configura a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre con dependencia de la Secretaría de Estado de Hacienda, con su actual denominación, estructura y funciones.

Al objeto de acomodar la estructura orgánica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a las actuales circunstancias y necesidades y a las transformaciones tecnológicas previstas para el futuro, se hace preciso modificar dicha estructura. Asimismo es conveniente aprovechar esta oportunidad para aclarar y complementar la figura del Ingeniero-Director y las funciones que legalmente le están atribuidas, resolviendo de manera expresa las dudas que pudieran plantearse en torno a la sustitución del Director general al no existir declaración legal concreta sobre la materia.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer.

Primero.- Los órganos de gobierno y administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre son el Ministro de Economía y Hacienda, el Consejo de Administración y el Director general. Organos de dirección son el Director general y el Ingeniero-Director, a quienes corresponderán las funciones que les atribuyen los artículos 3.º, 4.º, 7.º, 19 y 22 de la Ley de 11 de abril de 1942.

Segundo.- Como órgano de apoyo del Director general se crea el Gabinete Técnico, a cuyo frente estará el Jefe del Gabinete, asistido por los asesores y personal administrativo y subalterno que se le adscriba.

El Gabinete preparará la totalidad de los expedientes que hayan de ser sometidos al Director general, y actuará como órgano de relación de éste con los restantes órganos de la Fábrica.

Tercero.- El Ingeniero-Director ejercerá las funciones de Director-Adjunto, sustituyendo al Director general en los casos de vacante o ausencia y desempeñando la facultades que éste delegue en él.

Cuarto.- Las Secciones de Moneda, Timbre, Documentos de Valor, Imprenta y Fábrica de Papel, en lo sucesivo, pasarán a denominarse Departamentos, conservando las mismas funciones que les estaban atribuidas.

Quinto.- Se crean los siguientes Departamentos con funciones económico-administrativas:

a) Comercial al que estará encomendada la determinación de las necesidades, así como la gestión de las compras y ventas de maquinaria, materias primas, productos semielaborados y productos finales. Efectuará los estudios económicos necesarios, relativos a condiciones de financiación y almacenaje, así como su posterior seguimiento.

b) Planificación y desarrollo, que tendrá a su cargo la elaboración de planes, programas y proyectos sobre nuevos productos e instalaciones, estableciendo procedimientos concretos de puesta en práctica, así como de su desarrollo y seguimiento.

c) Administración y finanzas, a cuyo cargo estará la contabilidad y la gestión y administración de los recursos financieros de la Fábrica, así como el control presupuestario y de gestión económica de la misma y tendrá a su cargo el Centro de Proceso de Datos.

d) Personal con la función especifica de organizar, coordinar y controlar el desarrollo de las políticas de personal, gestionar todo lo referente a los recursos humanos de la Empresa, tanto en retribuciones, valoración y clasificación de puestos de trabajo, como en todo lo concerniente a Administración de personal, atenciones sociales y formación, asesorando a la Dirección General en las áreas de su cometido.

Sexto.- Al frente de cada Departamento, sin perjuicio de la subordinación a los órganos superiores de la Fábrica, habrá un Director de Departamento, con la categoría reconocida al puesto de trabajo en el correspondiente catálogo, en el caso de que fuese ocupado por personal funcionario. En el supuesto de ser ocupado por personal en régimen de contratación laboral, la dotación económica del puesto se fijará de conformidad con la disposiciones y convenios vigentes en cada caso.

Séptimo.- Por el Consejo de Administración se propondrán a los Organos competentes la aprobación de la estructura interna que se deriva de esta Orden.

DISPOSICION ADICIONAL

Quedarán suprimidas las Secciones de Laboratorio, Control de Gestión y Entretenimiento.

DISPOSICION TRANSITORIA

Las normas contenidas en los Reglamentos de 8 de junio de 1943, 11 de agosto de 1943, 23 de mayo de 1945 y 29 de marzo de 1949, por las que se crearon y regulan las Secciones cuya denominación ha cambiado el artículo 5.º, continuarán siendo aplicables a los nuevos Departamentos, en cuanto éstos hubiesen asumido las funciones que les correspondían.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la disposiciones de igual o inferior rango que la presente que se opongan a lo dispuesto en la misma, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de octubre de 1986.

SOLCHAGA CATALAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda y Director de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/10/1986
  • Fecha de publicación: 18/10/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/1986
  • Fecha de derogación: 19/02/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto 165/1989, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-1989-3923).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado Tercero, por Orden de 23 de diciembre de 1988 (Ref. BOE-A-1988-29564).
    • los apartados Primero y Tercero: por Orden de 4 de septiembre de 1987 (Ref. BOE-A-1987-21607).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 2335/1983, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1983-24078).
    • la Ley de reorganización de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de 11 de abril de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-3704).
Materias
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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