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Documento BOE-A-1986-23202

Corrección de erratas del Real Decreto 1686/1986, de 1 de agosto, por el que se modifican determinadas tarifas postales y de telecomunicación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 1986, páginas 30024 a 30025 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1986-23202
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1986/08/01/1686/corrigendum/19860827

TEXTO ORIGINAL

Padecidos errores en la inserción del mencionado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 192, de 12 de agosto de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Página 28388, donde dice:

«Las tarifas postales experimentan un aumento del 7,17 por 100 y el 2,44 por 100 las telegráficas, lo que supone un media...»,

debe decir:

«Las tarifas postales experimentan un aumento del 7,17 por 100 y el 2,44 por 100 las telegráficas, lo que supone una media...».

Página 28388, donde dice:

«Con el fin de recuperar una parte... hasta una 25 por 100...», debe decir:

«Con el fin de recuperar una parte... hasta un 25 por 100...».

Página 28391, donde dice:

«5. Paquetes postales.

Las tarifas de este servicio, sujetas a las modificaciones que cada país introduce en las cuotas de tránsito y de llegada, son las publicadas por la Dirección General de Correos y Telégrafos, con efectos del día 1 de cada año...»,

debe decir:

«5. Paquetes postales.

Las tarifas de este servicio, sujetas a las modificaciones que cada país introduce en las cuotas de tránsito y de llegada, son las publicadas por la Dirección General de Correos y Telégrafos, con efectos del día 1 de enero de cada año...».

Página 28393, donde dice:

«3.3 Los avisos de servicios tasados internacionalmente...», debe decir:

«3.3 Los avisos de servicios tasados internacionales...».

Página 28394, donde dice:

«1.2. Servicio cursado entre oficinas de la Dirección General de Correos y Telégrafos y usuarios del Servicio Télex...»,

debe decir:

«1.2. Servicio cursado entre oficinas de la Dirección General de Correos y Telégrafos y usuarios del Servicio Telefax...».

Página 28394, donde dice:

«3. Mínimos de percepción.

A cada terminal (I/O) conectado al Servicio Público de Conmutación de Mensajes se cargará como mínimo...»,

debe decir:

«3. Mínimos de percepción.

A cada terminal (I/O) conectado al Servicio Público de Conmutación de Mensajes se cargará como MINIMO...».

Página 28397, columna primera, primera línea, donde dice: «... Y el apartado 1.5.1. ...»,

debe decir:

«... Y en el apartado 1.5.1. ...».

Página. 28398, segunda columna, donde dice: «DISPOSICIONES FINALES Segunda.-Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo Comunicaciones para suprimir, modificar a adicionar...»,

debe decir:

«Segunda.-Se faculta al Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones para suprimir, modificar o adicionar...».

Página 28398, segunda columa, donde dice:

«Tercera-... Dirección General de Telecomunicaciones, para interpretprimar...»,

debe decir:

«Tercera-... Dirección General de Telecomunicaciones, para interpretar..».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/08/1986
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1334/1987, de 16 de octubre (Ref. BOE-A-1987-24346).
  • Fecha de derogación: 01/11/1987
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 1686/1986, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1986-21825).
Materias
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Precios
  • Radiotelefonía
  • Radiotelegrafía
  • Tarifas
  • Telégrafos
  • Télex

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