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Documento BOE-A-1986-2092

Orden de 3 de diciembre de 1985 por la que se regula el régimen de subvenciones del Instituto de la Mujer.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1986, páginas 3468 a 3469 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1986-2092
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1985/12/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Instituto de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación 16/1983, de 24 de octubre, y en cumplimiento, y desarrollo de los principios constitucionales, la promoción y fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Dentro del marco general de dichos fines y con objeto de fomentar programas de actividades concretas sobre temas de la mujer, el Ministerio de Cultura dictó la Orden de 19 de septiembre de 1984, reguladora del régimen de subvenciones del Instituto de la Mujer. No obstante, a electos de una más correcta programación de las actividades objeto de subvención, se hace preciso actualizar dicha norma, adaptándola a criterios que faciliten la previsión de las necesidades a cubrir.

En su virtud, a propuesta del Instituto de la Mujer, he tenido a bien disponer.

Artículo 1.º 1. El Instituto de la Mujer, dentro de los límites de los créditos aprobados en su presupuesto, dispondrá la concesión de subvenciones para actividades en materia de su competencia.

2. Las subvenciones tendrán como finalidad promover acciones y actividades encaminadas a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en aquellas áreas donde exista discriminación, así como potenciar el asociacionismo y la participación de la mujer en pleno grado de igualdad en la sociedad.

Art. 2.º Los programas a subvencionar deberán referirse prioritariamente a:

Difusión de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres.

Defensa de los derechos laborales y denuncia de la discriminación por razón de sexo.

Denuncia de los malos tratos contra las mujeres.

Temas relacionados con la planificación familiar, la sexualidad y la salud física y mental de las mujeres.

Imagen de la mujer en los medios publicitarios.

Animación sociocultural dirigida a mujeres.

Proyectos de actividades destinados a colectivos de mujeres marginadas.

Alfabetización específica de mujeres.

Difusión del pensamiento feminista y de sus nuevas alternativas.

Conmemoración del día 8 de marzo como Día Internacional de la Mujer.

Promover actividades para fomentar proyectos generadores de empleo para la mujer.

Fomentar programas o actividades para una educación no sexista.

Realización de jornadas y encuentros para promover la coordinación del movimiento asociativo de mujeres que luchan contra la discriminación de la mujer, tanto en el ámbito autonómico como nacional.

Art. 3.º Las subvenciones se establecerán con referencia al presupuesto total de cada programa o actividad concreta y su cuantía no podrá exceder del 50 por 100 del mismo, salvo en casos excepcionales a determinar por el instituto de la Mujer.

Art. 4.º Podrán solicitar subvenciones:

Las Asociaciones o Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que realicen actividades en el área de los derechos de la mujer.

Asociaciones, Instituciones o Cooperativas, aun cuando sus Estatutos incluyan finalidades lucrativas, siempre que realicen actividades en favor de la igualdad de oportunidades para la mujer y que estas no se produzcan con específico ánimo de lucro.

Las Instituciones prestadoras de servicios a la mujer, sin fines de lucro.

Las personas naturales que realicen actividades no lucrativas para colectivos de mujeres.

Art. 5.º En orden a la concesión, gozarán de prioridad las Asociaciones de Mujeres sobre otras Asociaciones o Entidades. Respecto a las Instituciones prestadoras de servicios a la mujer, serán preferentes los programas presentados sobre actividades que no sean objeto de subvención por parte de otro órgano de la Administración, con competencia directa en la materia para la que se solicita.

Art. 6.º 1. Las solicitudes de subvención, conforme al modelo que se publica como anexo I de la presente Orden, se presentarán del primero de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel para el que se soliciten, hasta el 28 de febrero de este último.

2. La documentación básica que deberá presentarse por triplicado será:

Instancia de solicitud según modelo adjunto.

Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona firmante de la solicitud de subvención.

Fotocopia del Código de Identificación Fiscal, en su caso.

Fotocopia de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en su caso.

Proyecto en que consten las actividades a realizar y calendario de las mismas.

Presupuesto detallado de las actividades para las que se solicita subvención, especificando fuentes de financiación de que disponga la Institución, Asociación o persona natural solicitante.

3. La documentación anteriormente reseñada es requisito imprescindible para el otorgamiento de la subvención y su falta de presentación implicará el archivo de la solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 7.º La presentación de solicitudes podrá hacerse directamente en el Instituto de la Mujer, en el Registro General del Ministerio de Cultura, a través de los Centros de Información de los Derechos de la Mujer de la localidad desde la que se solicita, o por, cualquiera de los medios establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Art. 8.º La concesión de las subvenciones se realizará valorando la Memoria de actividades que hubieran realizado el año anterior a aquel para el que se solicita y el proyecto que se presente para este último. Esta Memoria, si hubieran existido tales actividades, habrá de acompañarse a la documentación exigida y relacionada en el artículo 6.º, 2, y adjunta al cuestionario que se publica como anexo II de esta Orden, una vez cumplimentado.

Art. 9.º 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, y el Decreto 2784/1964, de 27 de julio, y normas complementarias, cada Asociación, Institución o persona natural beneficiaría rendirá, en todo caso, cuentas justificativas del gasto efectuado, mediante factura original, con dos copias y enviará Memoria explicativa de la realización y eficacia de las actividades subvencionadas, antes del 31 de diciembre del año para el que se otorgó la subvención como requisito imprescindible.

2. En el caso de que las actividades hubieran supuesto pagos a ponentes conferenciantes u otros colaboradores, la persona o Entidad beneficiaria de la subvención debe, al realizar el abono, retener el 5 por 100 de la cantidad, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (rendimiento del trabajo personal), e ingresarlo en la respectiva Delegación de Hacienda, debiendo entregar el justificante en el Instituto de la Mujer con el resto de la documentación reseñada en el apartado anterior.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 19 de septiembre de 1984, reguladora del régimen de subvenciones del Instituto de la Mujer.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de diciembre de 1985.

SOLANA MADARIAGA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora del Instituto de la Mujer.

ANEXO I

INSTANCIA DE SOLICITUD

(VER IMAGEN PÁGINA 3469)

ANEXO II

(VER IMAGEN PÁGINA 3469)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/12/1985
  • Fecha de publicación: 24/01/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 25/01/1986
  • Fecha de derogación: 15/01/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 23 de diciembre de 1986 (Ref. BOE-A-1987-887).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto de la Mujer
  • Subvenciones

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