Está Vd. en

Documento BOE-A-1986-2087

Resolución de 13 de enero de 1986, de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, por la que se aprueban los modelos para suscribir Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1986, páginas 3465 a 3466 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1986-2087
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1986/01/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: La Orden de 30 de octubre de 1985, por la que se regula el Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social, previsto en el número 2 del artículo 95 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, dispone en su artículo 10 que los Convenios Especiales que hayan de suscribirse de acuerdo con lo previsto en dicha Orden se ajustarán a los modelos que apruebe esta Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, a propuesta de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina.

En cumplimiento de dicho precepto, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina han remitido a esta Dirección General las consiguientes propuestas de los modelos de Convenio a que habrán de ajustarse los Convenios Especiales que se suscriban con dichos Organismos.

Vista la referida propuesta, y en uso de lo dispuesto en la citada Orden de 30 de octubre de 1985, esta Dirección General acuerda:

Primero.- Aprobar los modelos de Convenio Especial que figuran como anexos I y II de la presente Resolución.

Segundo.- Que la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina editen los impresos de los respectivos documentos, con sujeción a los aludidos modelos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de enero de 1986.- El Director general, José Antonio Panizo Robles.

Ilmos. Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina.

ANEXO I

Convenio especial

Don .................................................., domiciliado en .................., calle ..................., numero ..........., con documento nacional de identidad número ..............., afiliado a la Seguridad Social con el número ................................, e incluido en el Régimen ..........................................., y don ........, Tesorero Territorial de la Seguridad Social de .....

EXPONEN

I. Que don .......................................................... con fecha de ................... de ................. de ............, ha causado baja en el Régimen ....................................... de la Seguridad Social en el que se hallaba encuadrado por su actividad profesional de ............................................ (naturaleza, y en caso de trabajador por cuenta ajena, categoría), sin quedar comprendido en ningún otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social que tenga establecido con aquél, cómputo reciproco de cotizaciones.

II. Que el interesado reúne los requisitos exigidos en la Orden de 30 de octubre de 1985, por la que se regula el Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social.

En su virtud, las partes antes citadas otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- El interesado se obliga a cotizar a la Seguridad Social durante la vigencia del presente Convenio, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) la base mensual de cotización se fija en la fecha de efectos iniciales de este Convenio en ..................... (................) pesetas, determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º de la Orden de 30 de octubre de 1985.

Cada vez que durante el período de vigencia de este Convenio Especial las bases mínimas de cotización a ha Seguridad Social sean modificadas, la base de cotización del presente Convenio podrá ser incrementada, como máximo, en el mismo porcentaje que haya experimentado la base mínima en el Régimen en que el interesado estuvo encuadrado, debiendo redondearse, por defecto o por exceso, de acuerdo con la normativa vigente, y sin que la nueva base de cotización que resulte, pueda ser de cuantía superior a la de la base máxima de la categoría profesional del interesado en el supuesto de que dicho Régimen la tuviera establecida. La elección de la nueva base de cotización ha de efectuarse por el interesado hasta el último día del mes siguiente a aquél en que entre en vigor tal modificación.

En ningún caso el importe de la base de cotización será inferior al de la base mínima o, en su caso, la mínima del grupo de cotización, que, en cada momento, esté establecida en el Régimen en que estuvo encuadrado el interesado.

b) La cuota a ingresar se determinará calculándose primeramente la cuota íntegra de acuerdo con la base que corresponda y el tipo único de cotización al Régimen de encuadramiento del interesado, y el resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente correspondiente, constituyendo el producto resultante la mencionada cuota a ingresar. No obstante, si el interesado hubiera estado encuadrado como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, la cotización se efectuará de acuerdo con los tipos en vigor en dicho Régimen Especial.

El trabajador se obliga a satisfacer a su cargo la cuota mensual, utilizando a tal fin los boletines de cotización especiales para esta situación, que podrá obtener en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y ateniéndose a lo establecido sobre forma, lugar y plazo de ingreso en la Orden de 28 de diciembre de 1966 y disposiciones complementarias.

c) El trabajador viene obligado a comunicar, de manera inmediata, a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social el ejercicio de toda actividad que dé lugar a la inclusión del mismo en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social que tenga establecido cómputo recíproco de cotizaciones con el Régimen en virtud del cual se suscribe el presente Convenio Especial.

Segunda.- En tanto que por el interesado se cumplan fielmente las obligaciones señaladas en la cláusula primera de este Convenio, aquél quedará en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social de encuadramiento prevista en el artículo 1.º de la Orden de 30 de octubre de 1985, y gozará de la acción protectora establecida en el artículo 2.º de la misma Orden.

Tercera.- El presente Convenio quedará extinguido por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades.

b) Por el ejercicio de cualquier actividad o profesión que dé lugar a la inclusión del interesado dentro del campo de aplicación de cualquier Régimen que tenga establecido cómputo recíproco de cotizaciones con el Régimen en virtud del cual se suscribe este Convenio.

c) Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o invalidez permanente en cualquiera de los Regímenes a que se refiere el apartado anterior.

d) Por decisión del interesado, comunicada por escrito a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en cuyo supuesto la extinción tendrá lugar a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de la comunicación escrita.

e) Por fallecimiento del interesado.

Cuarta.- Se señala como fecha de iniciación de efectos del presente Convenio la del día ..............................................., fecha de presentación de la solicitud ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Lo que en prueba de conformidad firman ambas partes por duplicado, quedando en poder de cada una un ejemplar de este Convenio.

En ................ a ......... de .............. de .............

El interesado,

El Tesorero territorial

de la Seguridad Social,

ANEXO II

Convenio especial

Don .............................., domiciliado en ..................., calle ............................, número .................., con documento nacional de identidad número .............................., afiliado a la Seguridad Social con el número ........................, y don ....................., como ................. del Instituto Social de la Marina,

EXPONEN

I. Que don ............................................................., con fecha de ....................... de .............. de .............., ha causado baja en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar por ........................................... teniendo en el mes anterior a dicho cese la categoría profesional de ................................., que está asimilada al grupo ............................ de cotización en la Empresa .........................., número de inscripción ............, domiciliada en ............................., sin quedar comprendido en ningún otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social que tenga establecido con aquél cómputo recíproco de cotizaciones.

II. Que el interesado reúne los requisitos exigidos en la Orden de 30 de octubre de 1985, por la que se regula el Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social.

En su virtud, las partes antes citadas otorgan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.- El interesado se obliga a cotizar a la Seguridad Social durante la vigencia del presente Convenio, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) La base mensual de cotización se fija en la fecha de efectos iniciales de este Convenio en ...................... (.................) pesetas, determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.º de la Orden de 30 de octubre de 1985.

Cada vez que durante el período de vigencia de este Convenio Especial las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social sean modificadas, la base de cotización del presente Convenio podrá ser incrementada, como máximo, en el mismo porcentaje que haya experimentado la base mínima en el Régimen en que el interesado estuvo encuadrado, debiendo redondearse, por defecto o por exceso, de acuerdo con la normativa vigente, y sin que la nueva base de cotización que resulte pueda ser de cuantía superior a la de la base máxima de la categoría profesional del interesado. La elección de la nueva base de cotización ha de efectuarse por el interesado hasta el último día del mes siguiente a aquél en que entre en vigor tal modificación. En ningún caso el importe de la base de cotización será inferior al de la base mínima o, en su caso, la mínima del grupo de cotización, que, en cada momento, esté establecida en el Régimen en que estuvo encuadrado el interesado.

b) La cuota a ingresar se determinará calculándose primeramente la cuota íntegra de acuerdo con la base que corresponda y el tipo único de cotización al Régimen de encuadramiento del interesado, y el resultado obtenido se multiplicará por el coeficiente correspondiente; constituyendo el producto resultante la mencionada cuota a ingresar.

c) El trabajador se obliga a satisfacer a su cargo la cuota mensual, en la siguiente forma y lugar:

.........................................................................

d) El trabajador viene obligado a comunicar, de manera inmediata, al Instituto Social de la Marina, el ejercicio de toda actividad que dé lugar a la inclusión del mismo en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social que tenga establecido cómputo recíproco de cotizaciones con el Régimen en virtud del cual se suscribe el presente Convenio Especial.

Segunda.- En tanto que por el interesado se cumplan fielmente las obligaciones señaladas en la cláusula primera de este Convenio, aquél quedará en situación asimilada a la de alta en el Régimen de la Seguridad Social de encuadramiento prevista en el artículo 1.º de la Orden de 30 de octubre de 1985, y gozará de la acción protectora establecida en el artículo 2.º de la misma Orden.

Tercera.- El presente Convenio quedará extinguido por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por falta de abono de la cuotas correspondientes a tres mensualidades.

b) Por el ejercicio de cualquier actividad o profesión que dé lugar a la inclusión del interesado dentro del campo de aplicación de cualquier Régimen que tenga establecido cómputo recíproco de cotizaciones.

c) Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o invalidez permanente absoluta en cualquiera de los Regímenes a que se refiere el apartado anterior.

d) Por decisión del interesado, comunicada por escrito al Instituto Social de la Marina, en cuyo supuesto la extinción tendrá lugar a partir del día 1 del mes siguiente al de la fecha de entrada en dicho Organismo de la comunicación escrita.

e) Por fallecimiento del interesado.

Cuarta.- El presente Convenio entrará en vigor el día .................

Lo que en prueba de conformidad firman ambas partes por duplicado, quedando en poder de cada una un ejemplar de este Convenio.

En ................. a ....... de ............. de ................

El interesado,

Por el Instituto Social

de la Marina,

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/01/1986
  • Fecha de publicación: 24/01/1986
  • Fecha de derogación: 19/12/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los modelos del Convenio Regulado en la Orden de 30 de octubre de 1985.
  • CITA Ley aprobada por Decreto 2065/ 1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Instituto Social de la Marina
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid