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Documento BOE-A-1986-18426

Orden de 27 de junio de 1986 por la que se implantan los nuevos modelos de declaración de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1986, páginas 25132 a 25141 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1986-18426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1986/06/27/(3)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMO SEÑOR:

UNO DE LOS OBJETIVOS PERSEGUIDOS POR LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA CONSTITUCION DE UNA AUTENTICA UNION ADUANERA ES LA UNIFORMIDAD DE LAS LEGISLACIONES ADUANERAS Y CONSEGUIR, ADEMAS, LA HOMOGENEIZACION EN LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES COMUNITARIAS, DE LA DOCUMENTACION QUE AMPARA EL TRAFICO INTERNACIONAL DE LAS MERCANCIAS.

EN ESTE SENTIDO, EL REGLAMENTO 2102/1977 DEL CONSEJO, DE 20 DE SEPTIEMBRE, ESTABLECIO UN FORMULARIO COMUNITARIO DE DECLARACION DE EXPORTACION A CUYO MODELO DEBE AJUSTARSE LA DOCUMENTACION DE TODOS LOS PAISES QUE FORMAN PARTE DE LA CEE.

ASIMISMO, LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 45/1985, DE 23 DE DICIEMBRE, DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES, JUNTO CON LA ALUDIDA EXIGENCIA DE ARMONIZACION, HACEN PRECISO MODIFICAR LA VIGENTE DECLARACION DE EXPORTACION Y ADAPTAR LA MISMA AL MODELO COMUNITARIO, SI BIEN, EN USO DE LA FACULTAD CONCEDIDA EN EL ANEXO XXXII DEL TRATADO DE ADHESION, DICHA ADAPTACION PUEDE REALIZARSE A PARTIR DEL DOCUMENTO UTILIZADO EN LA ACTUALIDAD.

POR OTRA PARTE, EN VIRTUD DE LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS QUE CONCURREN EN EL TRAFICO DE PRODUCTOS AGRICOLAS, DEBIDO A LA POLITICA AGRICOLA COMUN Y ANTE LA POSIBILIDAD DE QUE DEBAN LIQUIDARSE EXACCIONES, MONTANTES COMPENSATORIOS O RESTITUCIONES A LA EXPORTACION, RESULTA CONVENIENTE DISPONER DE UN FORMULARIO DIFERENCIADO PARA LA EXPORTACION DE DICHOS PRODUCTOS.

EN CONSECUENCIA, ESTE MINISTERIO, DE ACUERDO CON EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS, HA TENIDO A BIEN DISPONER:

ARTICULO 1.

QUEDAN APROBADOS LOS DOCUMENTOS QUE SE DETALLAN, SEGUN LOS MODELOS QUE SE INCORPORAN COMO ANEXOS A LA PRESENTE:

ANEXO 1: DECLARACION DE EXPORTACION (MODELO EX), UTILIZADA PARA DOCUMENTAR LAS EXPORTACIONES DE EXPEDICIONES COMERCIALES, CUALQUIERA QUE FUERA SU DESTINO O MEDIO DE ENVIO, INCLUIDA LA VIA POSTAL, EXCEPCION HECHA DE LOS PRODUCTOS AGRICOLAS (MODELO EXC) Y LOS AVITUALLAMIENTOS DE GASOLEO <B> A BUQUES DE PESCA COSTERA (DECLARACION DE SUMINISTRO DE LA ORDEN DE PRESIDENCIA DE 16 DE ABRIL DE 1985).

EL DOCUMENTO DEL MODELO EX SE HALLARA INTEGRADO POR LOS EJEMPLARES QUE SE INDICAN: EJEMPLAR ORIGINAL. PARA USO DE LA ADMINISTRACION.

EJEMPLAR NUMERO 1. PARA MECANIZACION Y TOMA DE DATOS (ESTADISTICA).

EJEMPLAR NUMERO 2. PARA EL INTERESADO.

EJEMPLAR NUMERO 3. PARA EL RESGUARDO FISCAL.

EJEMPLAR NUMERO 4. PARA ACOMPAÑAMIENTO DEL MEDIO DE TRANSPORTE.

ANEXO 2: HOJAS COMPLEMENTARIAS DEL DOCUMENTO ANTERIOR.

ANEXO 3: DECLARACION DE EXPORTACION (MODELO EXC), UTILIZADA PARA DOCUMENTAR LAS EXPORTACIONES DE EXPEDICIONES COMERCIALES DE PRODUCTOS AGRICOLAS, CUALQUIERA QUE FUERA SU DESTINO O MEDIO DE ENVIO, CONFORME A LA RELACION QUE FIGURA EN EL ANEXO 5 A LA PRESENTE.

ESTA DECLARACION ESTA COMPUESTA POR EL MISMO NUMERO DE EJEMPLARES QUE EL MODELO A QUE SE REFIERE EL ANEXO 1 ANTERIOR.

ANEXO 4: HOJAS COMPLEMENTARIAS DEL DOCUMENTO MODELO EXC.

ART. 2.

QUEDA FACULTADA LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PARA DICTAR LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS QUE FUERAN PRECISAS EN EJECUCION DE CUANTO SE ESTABLECE Y PARA SEÑALAR LA FECHA DE IMPLANTACION DEL DOCUMENTO QUE POR LA PRESENTE SE APRUEBA.

ART. 3.

POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES PODRA MODIFICARSE, EN RAZON DE LAS CIRCUNSTANCIAS, LA RELACION DE MERCANCIAS SUJETAS A LA FORMULACION DE DECLARACION DE EXPORTACION DEL MODELO EXA(ANEXO NU MERO 5 DE LA PRESENTE).

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.

MADRID, 27 DE JUNIO DE 1986.

SOLCHAGA CATALAN ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.

ANEXO 5 RELACION DE LAS MERCANCIAS, CLASIFICADAS POR POSICIONES DEL ARANCEL, QUE HAN DE DOCUMENTARSE CON DECLARACION DE EXPORTACION DEL MODELO EXC CAPITULOS: 1 A 24 PARTIDAS:29.04 29.1029.14 29.1529.16 29.3529.38 29.4329.44 30.0335.01 35.0235.05 35.0635.07 38.1238.19 39.0239.06 45.0148.15 54.0157.01

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/06/1986
  • Fecha de publicación: 11/07/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Circular núm. 946 de 1 de agosto de 1986 (Ref. BOE-A-1986-22905).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Exportaciones
  • Mercancías

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